era por entonces Rodrigo de Alcántara, disponiendo que sólo goce de
su sueldo según se concertó con él; trata el tercero del salario que
se había de dar á los clérigos encargados de la administración de
Sacramentos, reduciéndolo á 100 pesos de oro: dice el P. Las Casas,
hablando de estos clérigos, que ignoraba en virtud de qué facultades
ejercían su ministerio pastoral; y en efecto, después de la vuelta
de Fray Buil, que, por virtud de las bulas de Su Santidad, tenía el
carácter de Vicario apostólico, no consta que nadie le sustituyese
en este cargo; y por tanto, la existencia y funciones de estos
clérigos constituían una verdadera irregularidad en la organización
de la Iglesia, no habiendo ningún obispo, ó persona que hiciese sus
veces, de quien dependieran y á quien representasen en el ejercicio
del ministerio sacerdotal. Trata la disposición cuarta de las bulas
plenarias de composición que para los vecinos de aquellas islas había
pedido el comendador Obando; y aunque los Reyes dijeron que no les
parecían necesarias, no dejarían de serlo, dadas las noticias que, del
proceder de aquéllos, han llegado hasta nosotros. El quinto párrafo
se refiere á los ornamentos para las iglesias, que se enviaron, en
efecto, como el Comendador había pedido. De las indulgencias para
los que diesen limosna á las iglesias y hospitales trata el párrafo
sexto, y los Reyes ofrecen escribir sobre ello al Santo Padre. Se ve
por el párrafo séptimo que residían en la Española quince extranjeros,
y se les autoriza para que continúen allí, en vista de los servicios
que habían prestado, pero encargando que no se acogieran otros. Esta
disposición inspirada en las ideas políticas de la época, claramente
indica el propósito de que sólo poblaran españoles las tierras
nuevamente descubiertas, y aunque esto dificultase la extensión
en aquellos países de la civilización europea, á ello se debe la
existencia actual de los Estados hispano-americanos, principales
representantes en el nuevo continente de la raza latina, no menos
necesaria que la anglo-sajona, para que la humanidad alcance allí sus
ulteriores destinos. En el párrafo octavo se trata del genovés Rafael
Catano, que tenía los libros del tiempo del Almirante, y se manda
que, examinadas las cuentas con diligencia, vuelva dicho genovés á
la Península. Muy importante es el contenido del párrafo noveno, por
tratarse en él de las vecindades que se daban á los españoles, y que,
además de los derechos y prerrogativas de que gozaban en Castilla los
vecinos de los pueblos de realengo, se les concedían tierras, dando
á los casados la tercera parte más que á los solteros. Los Reyes no
sólo aprobaron en esto lo que habían hecho Bobadilla y Obando, sino
que recuerdan á éste que tenía el poder necesario, y que por virtud
de él, debía hacer lo que viese que convenía al servicio de los Reyes
y al bien de la población de aquellas islas: tal fué el origen de la
propiedad territorial en los nuevos estados, es decir, las donaciones
de la Corona, conocidas después con el nombre de mercedes otorgadas á
los que iban á establecerse en las Indias. Trata el párrafo décimo de
los diezmos que estaba mandado que pagasen los indios, y ordenan que
se moderen como conviniese. Refiérese el siguiente á las mercancías
que llevaba á la isla Española Rodrigo de la Bastida, y á propuesta
de Obando, los Reyes ofrecen proveer sobre el particular. El párrafo
duodécimo dispone que no se manden negros esclavos á la Española. Por
el decimotercio se rebaja á la tercera parte lo que habían de dar
para el Rey, del oro que recogiesen los vecinos de la isla. En el
párrafo siguiente se concede á los vecinos de la Española que puedan
llevar libremente bestias, ganados y todo lo demás que hayan menester
para sí. Por otra disposición se autoriza á Obando para tasar las
mercancías que se lleven á la isla. Curiosa es la disposición en que
los Reyes establecen que el tesorero, cuyo salario consistía en el
veintiséis maravedís por millar del oro que se recaudaba para el Rey,
no excediese de trescientos mil maravedís. Importante es el precepto
que prohibe á los que iban á descubrir tocar en la Española, salvo en
caso de necesidad. Otra disposición concede á los vecinos la facultad
de pescar libremente en las costas; terminando esta Instrucción
autorizando al Gobernador para que resuelva en todo lo demás como lo
crea conveniente.
De mucha mayor importancia que esta cédula es la instrucción dada
el 29 de Marzo de 1503 en la ciudad de Zaragoza, que como todas
las disposiciones de aquel tiempo, abraza puntos muy diversos,
resolviéndose las cuestiones que suscitaba aquella colosal empresa
conforme iban presentándose, pero atendiendo siempre en primer término
á la conversión de los indios. Con este objeto se dispone en esta
instrucción, _primeramente_ que por lo que cumple á la salvación de
las ánimas de los indios se reunan á vivir en poblado, mandando al
Gobernador que con mucha diligencia entienda en que se hagan las
necesarias poblaciones y en ellas casa para cada familia, y una persona
que rija cada pueblo, el cual no consentiría que los indios vendieran
sus bienes y procuraría que anduviesen vestidos; dispónese además que
se construya en cada pueblo una iglesia y que el capellán, además de
decir misa y enseñar la religión á los indios, enseñe también á leer y
escribir á los niños y lleven el padrón de los vecinos del pueblo. El
cuidado de los indios llega hasta encargar al Gobernador que dé orden
que no se bañen con tanta frecuencia como solían porque los reyes eran
informados de que eso les hacía mucho daño. Al mismo tiempo se manda
en estas instrucciones que se establezcan hospitales para los pobres,
así cristianos como indios, asignándoles tierras para sostenerlos
con sus rentas. También se encarga que los capellanes enseñen á los
indios la obligación que tienen de pagar el diezmo. Pero la disposición
quizá más importante de esta instrucción es aquella en que se encarga
al Gobernador que procure, no sólo que los indios se casen con sus
mujeres en haz de la Santa Iglesia, sino que algunos cristianos se
casen con mujeres indias y las mujeres cristianas con indios, cosa que
en efecto se llevó á cabo en todas las regiones de la América española,
preparando así la fusión de las dos razas y evitando la extinción de
los naturales, como ha sucedido en los países ocupados por las demás
naciones de Europa. De otra disposición se infiere que no se había
provisto la vacante de Comisario Apostólico desde la ausencia de Fray
Buil, pues en ella se dice que la persona que nombraran los Reyes
tenga á su cargo todo lo que se debe hacer en las cosas tocante á lo
espiritual en las Indias.
Siguen á ésta varias disposiciones para el establecimiento en la
Española de una casa de contratación análoga á la de Sevilla, y para
que correspondiese con ella, cuyos oficiales habían de ser también un
factor, un tesorero, un contador y un escribano. Encomiendan los Reyes
al Gobernador que nombre interinamente al factor; dan el cargo de
tesorero á Rodrigo de Acosta, y el de escribano á Cristóbal de Cuéllar,
que ya era contador de las Indias, estableciéndose después minuciosas
reglas para el ejercicio de estos cargos.
Concluyen las instrucciones encargando al Gobernador y á los oficiales
nombrados que informen acerca de la mejor manera de servirse de
los indios, y autorizando á los vecinos de la Española para llevar
libremente ganados y mantenimientos para su uso, exceptuando el vino,
las ropas, el calzado y las herramientas.
Con la misma fecha se envió otra instrucción pero con el carácter de
secreta, al gobernador Obando: en ella se le pide parecer acerca de los
derechos que se debieran señalar por razón de señorío á las gentes de
las villas de la Española: también se le consulta si sería bien enviar
otro letrado para que juntamente con él examinase las causas en grado
de apelación, en lo cual puede verse el germen de la Audiencia que se
estableció primero en Santo Domingo, y de las que luego se crearon
en el continente, siendo el principal organismo de la gobernación en
aquellos países.
Después de encargar al Gobernador que comunicase noticia de las
deudas á cargo de los Reyes, mandan á Obando que señale á las nuevas
poblaciones heredamientos para propios, á fin de que con las rentas
atiendan á sus necesidades sin hacer repartimientos sobre los vecinos.
También le mandan que provea de personas fiables para que sean veedores
de las minas y que cerca de ellas se establezcan poblaciones de indios.
Las últimas disposiciones de esta instrucción son relativas á lo que
pudiera llamarse el aspecto financiero de las tierras descubiertas,
y consisten en pedir informes al Gobernador sobre el establecimiento
de la alcabala; acerca del derecho sobre el oro que se cogiere; sobre
la crianza y ganadería; sobre la pesca; sobre la carga y descarga
de buques; sobre el régimen de las salinas constituído en monopolio
para el Estado, y por último, se piden noticias al Gobernador y se le
encarga que cuide mucho de _todas las cosas de provecho_ que hay en
las islas, especialmente de las perlas, del brasil, de las moreras
para criar seda, de las sustancias tintóreas para los paños, etc.,
concluyendo con este notable párrafo: «E porquen los capítulos de las
hordenanzas Imbiamos á mandar algunas cosas que comple para la buena
manera del vevir, e rreximiento de los Indios, las cuales cosas aunque
sean buenas, por ser nuevas, á ellos podría ser que por agora non
vyniesen en ello con buena voluntad ó que se les faga agravio, abeys
de therner todas las maneras é templanzas que podiere ser, por atraer
los dichos yndios á ello de su gana é voluntad, e con la menos premia
que podria ser, porque non tomen rresabios de cosa alguna dello. En
lo executar todo abeys dentender con el cuydado é deligencia que vos
confiamos.» Vese, pues, que en estos primeros pasos para la gobernación
de las Indias no podía menos de andarse á tientas, y que los Reyes
procedieron con prudencia debiendo investir á sus representantes de las
facultades que siempre han tenido de suspender el cumplimiento de las
órdenes que recibían de la metrópoli, facultades sin duda expuestas á
lamentables abusos, pero que no por eso eran y son menos necesarias.
Dos cédulas, la primera de 28 de Julio, y la segunda de 29 de Agosto,
disponen, entre otras cosas que no tienen relación con las Indias,
que sólo se pueda introducir en España la sustancia tintórea llamada
palo brasil procedente de Indias; este monopolio no llegó á dar
grandes resultados, y como es sabido, el comercio entre las nuevas
posesiones y la península se estableció sobre otras mercancías. Mayor
importancia tiene la Real cédula dada en este mismo mes de Agosto,
en la cual la reina D.ª Isabel, recordando las órdenes que había
dado para el buen tratamiento de los indios y que los había declarado
libres, autoriza no obstante á los capitanes que fuesen á descubrir
para que cautivaran á los que se dicen Caníbales Nacalos y á los demás
naturales que se defendieran para no ser doctrinados ni enseñados en
las cosas de la santa fe católica. Aun prescindiendo de la injusticia
de esta disposición, que con tanto brío combatió el P. Las Casas, hay
que reconocer que dió origen á grandes abusos y que contribuyó en gran
parte á la despoblación rapidísima de las islas y de algunas regiones
del nuevo continente, porque los conquistadores tenían gran interés en
convertir á los indios en una mercancía que después del oro, y para
obtenerlo, era la más codiciada en aquella época[21].
[21] Colección de documentos del archivo de Indias, t. XXXI,
pág. 196.
Sabido es que Rodrigo de Bastidas, en compañia del piloto Juan de la
Cosa, llegó al nuevo continente y al paraje que llamaron golfo de
Uraba: de vuelta de este viaje, solicitaron de la Reina Católica que
los autorizase para volver, no sólo á continuar sus descubrimientos,
sino á rescatar, ofreciendo á Su Alteza el cuarto de lo que obtuviesen
sacando los gastos; pero, como según había manifestado el corregidor
de Jerez, Diego Gómez de Cervantes, otras personas habían solicitado
idéntico permiso ofreciendo el tercio, la Reina desde Alcalá de Henares
envió orden á los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla
para que tomasen el asiento que fuese más provechoso, indicando la
conveniencia de que acompañasen á los expedicionarios navíos armados
á costa de la Reina, y en los de los particulares, escribanos que
llevaran la cuenta de lo que se rescataba. Esta disposición confirma
que aparte del fin religioso, el principal propósito que se tenía en
estos descubrimientos era de carácter esencialmente comercial[22].
[22] Colección de documentos del archivo de Indias, t. XXXI,
pág. 201.
El mismo día se dirigió también la Reina á los oficiales de la Casa de
la Contratación para que enviasen dos naos en busca de la Capitana y de
las carabelas en que se había embarcado Bobadilla, y que, como ya hemos
dicho, perecieron miserablemente á poco de surgir de la Española[23].
[23] Idem íd., pág. 204.
En 20 de Septiembre del mismo año, desde Medina del Campo, se expidió
una Real cédula dirigida al comendador Obando para que permitiese venir
á los reinos de Castilla á los indios é indias que voluntariamente
quisieran acompañar á los españoles en cuyas casas habían estado,
modificando de este modo la prohibición absoluta que antes existía
de traer indios á la península[24]. Entre otros animales, los perros
que habían llevado los españoles á las Indias solían escaparse, y su
descendencia recobraba sus instintos feroces, causando daños en los
ganados, y en 27 de Noviembre de este año, desde Segovia, se expidió
una Real cédula al Gobernador de la Española para que se pusiese en
esto remedio[25]. Llama la atención esta disposición porque trae á la
memoria el uso que ya por aquel tiempo solía hacerse de los mismos
perros para perseguir á los indios, costumbre que con tan justa
indignación condenó el P. Las Casas, y de la que tal vez traiga su
origen el verbo _aperrear_ que hoy familiarmente usamos.
[24] Tomo , pág.
[25] Tomo , pág.
La declaración de ser libres los indios dió motivo á las quejas
de los castellanos avecindados en la Española, porque decían que
aquéllos huían y se apartaban de la conversación y comunicación con
los cristianos, por manera que aun queriéndoles pagar sus jornales
no querían trabajar y andaban vagabundos, y, por lo tanto, tampoco
los podían doctrinar ni atraer á nuestra santa fe católica; en vista
de lo cual la Reina mandó, por su carta fecha en Medina del Campo á
20 de Diciembre de 1503[26], que fuesen compelidos y apremiados los
dichos indios para que tratasen con los cristianos y trabajasen en sus
edificios, en coger y sacar oro y otros metales, y en hacer granjerías
y mantenimientos, pagándoles el jornal que fijara el Gobernador, y
obligando á los caciques á que presentaran para estos fines determinado
número de indios y que acudiera con ellos á las personas que nombrara;
y aunque se añade en términos explícitos «lo cual fagan é cumplan como
personas libres que son é non como siervos», esto dió origen á los
grandes abusos de los famosos repartimientos y encomiendas, los cuales
en realidad fueron una nueva forma de servidumbre.
[26] Publicada primera serie, t. XXXI, pág. 209.
A esta disposición atribuye Las Casas la despoblación de la isla
Española, y dedica á su examen los capítulos del XI al XV del libro II
de su _Historia de las Indias_; y si bien por el carácter apasionado
y violento de este escritor no se le deba dar entero crédito, es
imposible desconocer que los repartimientos de Indias dieron lugar á
grandes crueldades, y hubiera bastado sólo el cambio de costumbres que
con ellos se introdujo para explicar que la población se redujese en
enormes proporciones, aunque no parezca verosímil que en los ocho años
de gobierno del Comendador se redujese á la décima parte, como dice Las
Casas. Con razón atribuye éste que no se pusiese remedio á aquel mal,
en primer lugar, á la muerte de la Reina Católica, pues siempre dió
esta soberana constantes pruebas del vivo interés que le inspiraban sus
nuevos súbditos, y fué constante en ella el pensamiento y la voluntad
de que los indios fueran verdaderamente libres.
Todavía en vida de la Reina, y en su nombre, aunque en unión con su
marido, se expidió desde Medina del Campo en 8 de Enero de 1504[27]
una orden á los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla,
para que todo el despacho sobre las cosas de Indias lo enviasen al
secretario Gaspar Gricio, que ya solía entender en estos asuntos y á
quien dicen los Reyes que se los tenían especialmente encomendados:
esta disposición es importante, porque tendía á unificar y á facilitar
la resolución de negocios, que empezaban ya á ser de tan grande
importancia.
[27] Documento núm. 18, t. I, pág. 70.
Con la misma fecha y desde el mismo punto dirigieron los Reyes una
Real cédula á los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla,
autorizándoles para que diesen licencia á los que quisiesen ir á
descubrir á las Indias, con las condiciones y partido que bien visto
les fuere, á fin de evitar las dilaciones y gastos que ocasionaría
obtener el permiso directamente de los Reyes. En 5 de Febrero del
año siguiente dirigieron SS. AA. al Gobernador de la Española una
Real cédula, dada á petición de los vecinos de ella, rebajando á la
quinta parte la tercera que antes se daba á los Reyes del producto
de la guerra que por mandado del Gobernador hacían á los Indios á su
costa[28]. Las graves consecuencias de esta concesión aparecen desde
luego, aunque la necesidad la explique, porque es claro que no habían
de procurar la paz los que encontraban en la guerra el incentivo de la
ganancia.
[28] Colección de documentos, primera serie, t. XXXI, pág. 204.
Con la misma fecha se rebajó en igual proporción por término de diez
años lo que se pagaba á los Reyes del oro, plata y demás cosas que se
sacaban de la Española.
Por esta época aumentó considerablemente la cantidad de oro que se
sacaba de las Indias, que llegó á ser, según Las Casas, de 450 á
460.000 pesos castellanos[29]. Todo este oro, según ya hemos dicho,
por virtud de disposición de los Reyes de que se ha dado noticia, se
acuñaba en la Casa de Moneda de Sevilla, por lo cual no se podía labrar
en ella el metal que presentaban los particulares: de esto se quejó el
tesorero de dicha casa, Luis de Medina, á quien perjudicaba por dejar
de cobrar el derecho de braceaje, y en su virtud el Rey y la Reina
mandaron que sólo se labrase en Sevilla la tercera parte del oro que
viniese de las Indias, y el resto en Toledo y Granada: esta disposición
fué adoptada en Medina del Campo en 13 de Febrero de 1504[30]. En 15
del mismo mes y año, y también por cédula expedida por los Reyes en
Medina del Campo, se amplió por término de diez años la licencia dada á
los vecinos de la Española para poder llevar á ella, libre de derechos,
toda clase de mercancías exceptuando sólo esclavos, caballos,
guanines, y oro y plata labrada y amonedada[31].
[29] _Historia de las Indias_, lib. II, cap. XLII, pág. 215.
[30] Tomo I, doc. 19, pág. 71.
[31] Colección, primera serie, t. XXXI, pág. 233.
La última disposición en materia de Indias que aparece dada por la
Reina Católica en unión con su esposo es de 18 de Junio de 1504, en
Medina del Campo, mandando que se abonase al almirante D. Cristóbal
Colón la décima parte, que por sus capitulaciones le correspondía,
del oro que se recogiese en la Española y que trajesen á su riesgo
los navíos que de allí venían, dando este encargo á los oficiales de
la Casa de Contratación. Digno es de notarse que la Reina, á quien
principalmente se debió que Colón pudiera realizar su gran pensamiento,
interviniera quizá por última vez en los asuntos de Indias para
favorecer al que las descubrió con su auxilio.
Ya sólo en nombre del Rey, se expidió también en Medina del Campo el
26 de Agosto de 1504 una Real cédula dirigida al doctor Matienzo y á
Francisco Pinelo, oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, en
la que, después de mostrarse satisfecho de la buena diligencia que
habían puesto en el despacho y cosas de su cargo, resuelve varias
consultas que le habían hecho, y entre ellas que se labrara en Sevilla
todo el oro que se trajese de las Indias, ajustando con el Tesorero de
la Casa de la Moneda el salario que se le había de pagar por lo que
labrare más del tercio, procurando que fuese lo menos posible; aplaza
en ella la resolución de los asuntos más importantes, tales como lo que
se había de hacer con los bienes de los que morían en Indias, y no se
accede á la constitución de un juez que entienda en las cosas de las
armadas, lo cual se hizo al cabo, como ya hemos dicho al hablar de las
atribuciones de la Casa de la Contratación.
Sin embargo, con la misma fecha que la anterior, se expidió una Real
cédula al Conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, encargándole que
en adelante todos los pleitos y causas que pendiesen ante él y sus
tenientes ú otras justicias de la ciudad, tocante á las Armadas, se
determinaran lo más brevemente posible.
V.
LOS ASUNTOS DE INDIAS DESPUÉS DE LA MUERTE
DE LA REINA CATÓLICA.
La muerte de la Reina Católica fué de gran trascendencia para los
asuntos de las Indias, y en especial para todo aquello que se refería
al trato de sus naturales, no obstante la recomendación especial que
sobre esta materia hizo en su testamento.
El rey D. Fernando, á pesar de la situación en que le colocaba el
estado mental de su hija D.ª Juana y la ausencia de su esposo D.
Felipe, herederos del trono de Castilla, se ocupó principalmente
durante aquella especie de interinidad en que se prosiguieran los
descubrimientos y en asegurar la dominación de la Corona en las tierras
descubiertas; y á esto se debió el proceder seguido con el almirante D.
Cristóbal Colón, que volvió de su cuarto y último viaje poco después
de la muerte de la Reina, á la que no sobrevivió mucho: así es que no
tienen grande importancia bajo el punto de vista de la legislación
ultramarina, y fueron poco numerosas las disposiciones que en esta
materia se tomaron desde fines de 1504 hasta entrado el de 1508.
En 8 de Febrero de 1505, contestando á una carta del comendador Obando,
fecha 16 de Noviembre del año anterior, después de ocuparse de las
incidencias relativas á los derechos de Colón, se dice que se prohibirá
que se lleve á la Española sal, porque con ello se perjudica á los
arrendatarios de las salinas de la isla, y crisoles, porque se emplean
en hacer fundiciones de oro en fraude de los derechos de la Corona:
aprueba el Rey la resolución de Obando que mandó volver de la Española
á Castilla á los casados para que llevasen sus mujeres; resolución que
tendía, no sólo á que se mantuvieran las buenas costumbres en la isla,
sino para asegurar y desarrollar en ella la población española. Se
manda también á Obando que traigan los navíos inventario del oro y de
las demás cosas que de allá vinieran, para que no se descargaran sino
en Cádiz ó en Sevilla, como estaba mandado, y se le dice que procure
remitir el oro á medida que se vayan haciendo las fundiciones; por
último, sin duda para formalizar la testamentaría de la Reina Católica,
se encarga á Obando que envíe razón de todo el oro, brasil y demás
cosas que pertenecían á los Reyes hasta el 26 de Noviembre de 1504 en
que falleció aquella señora[32].
[32] Colección de documentos, t. I, pág. 73, doc. núm. 20.
El Rey escribió desde la ciudad de Toro, en 8 de Febrero de 1505,
al doctor Matienzo y á Francisco Pinelo, aprobando lo que habían
hecho en el secreto y prisión de los que fueron culpantes en vender
el oro en Portugal, y encareciendo la necesidad del rigor en casos
análogos, para evitar que otros se atrevieran á hacer lo mismo. Esta
disposición era consecuencia del propósito de que el comercio con
los nuevos territorios se ejerciera sólo por lo que ya constituía el
Estado español, que es el régimen que ordinariamente se conoce bajo el
nombre de sistema colonial, muy criticado después, pero tan natural
entonces en las circunstancias económicas del mundo, y según las ideas
dominantes, que fué establecido por todas las naciones que llegaron
á tener colonias y ha estado en vigor hasta nuestros tiempos: para
hacerlo efectivo se mandó desde el principio, según ya se ha visto,
que sólo los naturales de estos reinos pudieran enviar mercaderías á
las Indias, y contestando en esta cédula á una duda de los oficiales
de la Casa de Contratación acerca de quiénes se había de entender
ser extranjeros, declara el Rey que los casados que tuvieran bienes
raíces y llevasen quince ó veinte años en Sevilla, Cádiz ó Jerez,
bien se podían tener por naturales, así como sus hijos nacidos en el
Reino[33]. Habían consultado también al Rey los oficiales de la Casa
de Contratación, sobre lo que procedía hacer con algunos genoveses y
extranjeros que enviaban mercaderías á la Española á vuelta de los
naturales de estos reinos: el Rey aplazó su resolución sobre este
asunto, que dió luego en la cédula de que á continuación nos ocupamos;
pero notaremos ahora que desde los primeros tiempos del descubrimiento
se dedicaron al comercio de las Indias los extranjeros establecidos
en España, principalmente los genoveses, dedicados por aquel tiempo y
mucho después á la navegación y al comercio.
[33] Tomo I, pág. 73, doc. núm. 20.
En 5 de Marzo del mismo año de 1505, desde la ciudad de Toro, el
Rey, contestando al doctor Matienzo y á Francisco Pinelo, oficiales
de la Casa de Contratación de Sevilla, aprueba el envío á la Española
de medio cuento de moneda de vellón; por donde se ve que allí se
estableció al principio la circulación monetaria en la misma forma
que existía en Castilla, y entre otras cosas de menos importancia se
autoriza á los extranjeros para enviar mercancías á la Española, pero
con la condición de que lo hagan en compañía de naturales de estos
reinos, y que los factores lo sean en todo caso, entendiéndose que esta
licencia sería revocable á voluntad del Rey[34].
[34] Colección, t. I, doc. 21, pág. 76.