Como ya hemos dicho, los excesos cometidos por el comendador Bobadilla

determinaron su relevo, y los Reyes designaron para sustituirle á Fray

Nicolás de Obando, comendador de Lares, de cuyas virtudes y capacidad

hacen todos los historiadores de la época grandes elogios; diéronle

los Reyes amplias instrucciones fechas en Granada el 16 de Septiembre

de 1501[8], cuyos principales preceptos eran «que procurase tener en

paz á los naturales y á los Castellanos, administrándoles justicia

con todo cuidado, pues este sería el mejor medio para excusar que no

se hiziesen violencias á los Indios, sino todo buen tratamiento: y

que desta voluntad de sus Altezas informase á los Caziques, y les

hablase en ello, y procurase desde luego de saber si era verdad que

se habian traido á Castilla mugeres é hijos de algunos Indios; que

éstos pagasen los tributos y derechos, como los demas vasallos á sus

Altezas: y que sirviesen en coger el oro, pagandoles su trabajo: porque

su intencion era que fuesen tratados con mucho amor y dulzura, sin

consentir que nadie les hiciese agravio por que no fuesen impedidos en

recibir nuestra santa Fé, y por que por sus obras no aborreciesen á los

Cristianos. Y porque la mayor parte de la jente de sueldo que estaba

en la isla, era culpada en las alteraciones pasadas, mandaron que se

despidiese y volviese á Castilla: y asi mismo la que llevó Francisco de

Bobadilla, y se llevase otra de nuevo. Que se averiguasen las cuentas

del Almirante, sin dar fin y quito de ellas. Que se hiziesen las

Poblaciones que le pareciese en la Isla, y que ninguno pudiese vivir

fuera de ellas, y que se hiziesen tres fortalezas demás que las que

entonces habia, y se revocase luego la franqueza que dió Bobadilla por

pregon público, para lo cual se dió cédula particular. Que la gente

pagase la tercia parte del oro cogido, conforme á la orden que dió el

Almirante, y para adelante pagasen la mitad. Diose la orden que se

habia de tener en coger y fundir el oro, y la que convenia, acerca de

cortar el palo de Brasil, de manera que los árboles no se cortasen por

el pié: y que se advirtiese que personas particulares convenia que se

volviesen á Castilla, y las que de acá se habian de enviar en su lugar.

[8] Colección de Documentos, t. XXX, pág. 13.

»Mandaron que así los Castellanos, como los Indios, pagasen diezmos y

primicias, y que se recogiesen todos los caballos, yeguas y ganados

de la hacienda Real que Francisco de Bobadilla habia repartido entre

la gente, pues no lo pudo hacer sin orden. Que no se permitiese vivir

en las Indias ninguno que no fuese natural destos reinos. Que no se

consintiese vender armas á los Indios. Que no se dejase ir á descubrir

á ninguno, sin expresa licencia de sus Altezas. Que no se consintiese

ir ni estar en las Indias Judíos, ni Moros, ni nuevos convertidos. Que

se dejasen pasar esclavos negros, nacidos en poder de Cristianos, y que

se recibiese en cuenta á los oficiales de la Real hacienda, lo que por

sus firmas se pagase.

»Y porque las necesidades de sus Altezas eran muy grandes, con las

guerras que á la sazon se ofrecian contra los Turcos, dieron tambien

orden á Ovando para que en la Isla Española procurase que se hiciese un

servicio voluntario, prometiendo su palabra Real que cumplirian todo

lo que para esto el dicho Nicolás de Obando prometiese; y pues se le

podia ofrecer ocasion de haber menester algun navio, se le ordenó que

comprase uno de los que iban en su flota. Ordenáronle que no quitase

las vecindades que dió el Almirante, si para ello tuvo poder. Que el

dicho Nicolás de Obando pudiese recibir de los Indios, cosas de comer

en poca cuantia y que los pobladores pudiesen vender entre sí las

cosas que tuviesen, y hubiesen de sus labranzas, y granjerias. Que se

llevase un médico y un cirujano. Que no consintiese que Francisco de

Bobadilla pudiese vender los bienes raizes que hubiese adquirido en la

isla, sino los que tuviese por merced de sus Altezas. Y cuanto á las

cosas del Almirante, se mandó al dicho Nicolás de Obando, que en la

flota que llevaba, pudiese poner la octava parte de las mercaderias y

en las que adelante se enviasen, que se le diese la octava parte del

provecho: y que se le acudiese con la décima parte de los ganados que

de Castilla se llevaron á costa de sus Altezas sin sacar los gastos:

y que le hiciese restituir todos los atavios de su persona y casa y

bastimentos que le tomó Bobadilla: y asimismo las piedras y oro, para

que se partiesen entre él y sus Altezas. Y que tambien le hiciese

volver dos yeguas, y tres caballos, que habia comprado ó su valor: que

se le permitiese traer cada año ciento y once quintales de Brasil,

por su décima parte, y que si se hallase que el dicho Francisco de

Bobadilla, pagó deudas que el Almirante no debia, se cobrasen y se le

hiciese restituir el dinero, y el oro y joyas que tomó á los hermanos

del Almirante. Que de lo ganado se hiciesen diez partes, la una para el

Almirante y las otras para sus Altezas: salvo de lo que pareciese haber

los dichos hermanos comprado de su hacienda, y se les volviesen los

vestidos, piedras, joyas, bastimentos y demás cosas que les tomó. Que

Alonso Sanchez de Carvajal estuviese en la Española por el Almirante, y

se le entregase lo que hubiese de haber: y por él se hallase presente

á la fundicion y marca del oro, juntamente con los oficiales de sus

Altezas. Que se diese al Almirante la dézima parte de lo que pareciese

haber valido el Alguacilazgo de la Española: y se le volviesen los

libros que se le tomaron.

»Mandaron que fuese por contador de la Isla Cristobal de Cuellar, que

habia servido de copero al Príncipe don Juan: y Pedro de Arbolancha por

su oficial: Diego Manrique vecino de Sevilla, por Veedor, y Hernando

de Monroy por Fator: y Villacorta, natural de Olmedo, por Tesorero: y

por fundidor Rodrigo de Alcázar: y Andrés Velazquez de Cuellar, contino

de la casa Real, por entretenido en la armada. Que se comprasen

cuatro ornamentos para sacrificar á Dios, y para el culto divino: que

se hiciese buen tratamiento, y diese todo recado á los frailes que se

enviaban y se llevase paño para sus vestidos y vino para las Misas. Que

los Indios pagasen la mitad de todo el oro, y plata y otros metales que

cogiesen.

»Y por que deseaban poblar las Islas, y que la gente Castellana fuese

en aumento, á cinco de Setiembre de este año se asentó con Luis de

Arriaga, que llevaria á las Indias doscientos vecinos, que viviesen

y poblasen en ellas, sin sueldo, con ciertas condiciones, algunas

de las cuales fueron que harian cuatro poblaciones, de á cincuenta

vecinos cada una, adonde se les darian tierras para labrar: que se les

otorgaría pasage franco de sus personas, ganados, semillas y otras

cosas. Que las dichas cuatro villas gozasen de las preheminencias que

en algun tiempo se concediesen á otras poblaciones de las Indias.

Que pagarian los derechos á sus Altezas, del oro, plata y cosas que

cogiesen y rescatasen.

»Asimismo se asentó con Diego de Lepe, vecino de Palos de Moguer, que

es villa del Conde de Miranda, que en todo el mes de Noviembre, de este

año saldria con cuatro navíos á descubrir: y que pagaría á sus Altezas

la mitad de todo lo que rescatase, y ganase en el viaje, sacados los

gastos.

»A 5 de Septiembre se capituló con Vicente Yañez Pinzon, sobre las

Islas, y tierra firme que había descubierto, dándole título de

Gobernador de algunas, con condicion que pagase los derechos de todo

lo que hubiese y rescatase, sin entrar en ninguna de las Islas y

tierra firme que estaban descubiertas. A 5 de Octubre de este mismo

año se hizo otro asiento con Juan de Escalante, vecino de Palos, para

que fuese á descubrir con tres navíos: y á 15 de Febrero de 1501 se

tomó otro con Alonso Velez de Mendoza, para llevar cincuenta vecinos

casados á las Indias en esta flota del Comendador Nicolás de Obando.

Y por mucha priesa que sus Altezas mandaron dar en su partida, aunque

Gonzalo Gomez de Cervantes, y el contador Jimeno de Viruiesca, á quien

estaba cometido el despacho de ella, pusieron mucha diligencia, y los

Reyes Católicos embiaron á solicitar su partida á algunas personas,

y particularmente lo cometieron al Licenciado Maldonado, que iba por

Alcalde Mayor, con comision para determinar las diferencias de los que

pasaban á las Indias, no pudo partir tan presto como quisieran.»

Fácilmente se comprende por lo expuesto el nuevo carácter que con

el gobierno de Obando y con las disposiciones adoptadas en aquel

año iban á tomar las cosas de las Indias; poco hay que decir acerca

de la reparación de los agravios hechos á Colón por el comendador

Bobadilla, y sólo haremos notar que se consintió que quedase en la

Española una persona representante de Colón para recaudar algo de

lo que le pertenecía en los productos de las Indias, conforme á sus

capitulaciones; pero en lo demás el Comendador de Lares llevó plenas

y absolutas facultades para ejercer el cargo de gobernador en nombre

de los Reyes, y se dió más perfecto orden en la organización de los

diferentes ramos, nombrándose por los Reyes para los de la justicia al

licenciado Maldonado y para los de la Hacienda al tesorero, contador,

veedor y factor de que hemos hecho referencia, además de un fundidor,

cuyas atribuciones y oficio fueron importantísimos en la primera época

del descubrimiento.

La vuelta á España de Fray Buil obligó á recurrir á nuevos medios para

cumplir los fines religiosos á que tanta importancia daban los Reyes,

y con este objeto fueron por primera vez en la armada de Obando los

frailes franciscos, que tanta gloria alcanzaron llevando á aquellas

partes la fe y la civilización cristiana.

Fué también de mucha trascendencia, además del permiso dado á

diferentes descubridores, el nombramiento de distintos gobernadores

para las tierras ya descubiertas, pues de este modo se inició la

división de los estados, regiones ó provincias de las Indias que

habían de depender de un modo directo del Gobierno de la metrópoli. Al

propio tiempo, y para asegurar los derechos de la Corona en lo que en

adelante se descubriese, expidieron los Reyes en Granada, con fecha 3

de Septiembre de 1501[9], Real cédula disponiendo que ninguna persona

pueda ir á descubrir ni á lo descubierto en Indias sin licencia de sus

Altezas.

[9] Publicada en la Colección primera serie, t. XXX, pág. 523.

En este año de 1501 se dictaron muchas resoluciones que prepararon ó

complementaron las instrucciones dadas á Obando; en este número se

comprende la Real cédula de 16 de Septiembre de dicho año[10] revocando

la franquicia que concedió Bobadilla á los vecinos de la Española de no

acudir á S. M. con parte alguna del oro que sacasen en cierto tiempo; y

como esta medida no bastase para proveer las arcas del Tesoro con los

recursos necesarios para atender á los gastos que ocasionaba aquella

gigantesca empresa, por otra Real cédula de la misma fecha[11] se

autorizaba al Gobernador de la isla Española para tomar prestado para

sus Altezas.

[10] Publicada primera serie, t. XXXI, pág. 41.

[11] Publicada primera serie, t. XXXI, pág. 28.

Más importantes que estas medidas son las que se contienen en la

respuesta á un memorial del Gobernador de la Española, dada en Granada

á 20 de Septiembre del referido año[12]; en ella se autorizaba al

Gobernador para que pueda recibir de los indios cosas de comer, que

los arrendadores de diezmos puedan entre sí comprar y vender, que el

contador no lleve derechos, sino sólo sus salarios, y otras de carácter

esencialmente económico y administrativo.

[12] Publicada primera serie, t. XXXI, pág. 50.

Con el propósito de facilitar el comercio con las Indias, y

principalmente para que acudiesen los negociantes á llevar á ellas las

mercancías de Castilla, de que se sentía con frecuencia gran necesidad,

se dió en 26 de Septiembre del mismo año[13] Real cédula para que de

lo que se cargare y descargase para las Indias no se llevaran derechos

algunos; en 27 y 28 de Septiembre de este mismo año se dieron por los

Reyes las instrucciones sobre lo que se había de ejecutar con Cristóbal

Colón en las cosas de Hacienda, y la Real cédula para que el Gobernador

de la Española hiciere restituir á Colón y á sus hermanos todo lo que

se les hubiere tomado[14].

[13] Idem íd. íd., pág. 62.

[14] Idem íd. íd., págs. 72 y 88.

En este mismo año, y mediante las negociaciones entabladas en Roma,

expidió el papa Alejandro VI, en 16 de Noviembre, la bula en que

concede á los Reyes de España perpetuamente los diezmos de Indias, en

atención á los gastos de la conquista temporal y espiritual y después

para la conservación y aumento de la fe, con la obligación de dotar

las iglesias que en aquellas regiones se erigiesen. Esta disposición

pontificia dió su carácter especial al patronato de los Reyes de España

en la Iglesia de las Indias, porque, á diferencia de lo que ocurría

en la metrópoli, el culto y sus ministros no se sostenían con el

patrimonio y rentas especiales de la Iglesia, sino con las asignaciones

que los Reyes en representación del Estado señalaban para estos

objetos; precedente que tal vez se tuvo en cuenta al resolverse por

medio de los concordatos, después de la desamortización eclesiástica

y de la abolición de los diezmos en varias naciones, la dotación del

culto y del clero. De todas maneras, la situación relativa de la

Iglesia y del Estado en los dominios españoles de América fué desde

su origen de tal índole, que la influencia y el poder de la autoridad

civil en las materias religiosas eran mayores que en ninguna otra

nación católica, aunque la armonía que reinó entre ambas potestades

fué tan grande que no ocasionó sino raros conflictos, habiendo sido la

Iglesia, principalmente representada por las órdenes monásticas, el

instrumento más eficaz para establecer la dominación pacífica de España

en aquel vasto continente.

En este mismo año, y para la ejecución de la bula de que acabamos de

hablar, se formuló el arancel por donde se habían de pagar los diezmos

y primicias en la Española y en las demás islas y tierra firme del mar

Océano. De este modo los diezmos y primicias fueron en adelante en las

Indias un recurso permanente del Tesoro, ó como entonces se decía, una

de las rentas de la Corona. Para aumentarlas dieron los Reyes en Écija,

el 2 de Diciembre de 1501, una Real cédula para que los indios pagasen

la mitad del oro que sacasen ó tuviesen al día siguiente, pero ya en

Granada, se expidió otra Real cédula para que ninguna persona pudiese

llevar á vender guanines ni otros metales á las Indias ni á otra

partes[15]; disposición cuyo objeto tendía á regularizar la explotación

de la riqueza minera en los nuevos estados.

[15] Publicada en la primera serie, t. XXXI, pág 108.

Para evitar que los colonos que se enviaban á la Española y á las demás

tierras que se iban descubriendo careciesen de los medios necesarios

para su instalación y permanencia en ella, y también para suprimir el

comercio fraudulento, se expidió la Real cédula de 12 de Diciembre,

dirigida al Gobernador de la Española para que no permitiese que los

que iban á las Indias vendiesen lo que llevaban.

El Comendador de Lares no emprendió su viaje hasta ya entrado el

año de 1502, y tardó algún tiempo en enviar desde la Española á sus

Altezas cartas informándoles de los primeros actos de su gobierno y

proponiéndoles lo que estimaba más conveniente para el buen régimen

y prosperidad de aquellas regiones; pero, como eran ya muy extensas

y considerables las islas y tierra firme que se habían descubierto,

principalmente en el viaje de Rodrigo de Bastidas, que había arribado

al llamado Golfo de las Perlas y que había enviado muestras de ellas;

para regularizar y fomentar el comercio con las nuevas regiones,

determinaron los Reyes crear en Sevilla una casa para la contratación

de las Indias, y en 10 de Enero de 1503 formaron la primeras ordenanzas

para su régimen, que comprendían veinte capítulos. Desde la misma

ciudad y en 20 de Enero dieron SS. AA. una extensa instrucción para el

establecimiento de esta casa en las Atarazanas, de donde se trasladó

después al Alcázar; allí permaneció muchos años, habiéndose conservado

hasta nuestros días el edificio que desgraciadamente ha desaparecido,

sin considerar que era un monumento de carácter histórico que recordaba

las glorias más grandes de España.

Como lo indicaba su nombre, la Casa de la Contratación de Indias fué

en su principio, y según sus primeras ordenanzas, un establecimiento

esencialmente comercial, y su objeto consistía en reunir en sus vastos

almacenes las mercancías de todo género que habían de enviarse á las

Indias, y recibir en ellos las que de allí venían, entendiendo los

oficiales que estaban á su frente en la compra y venta de ellas y en

los medios de transportarlas. Estos oficiales fueron al principio

un tesorero, un contador y un factor, no sólo encargados de tan

complicadas y extensas operaciones, sino de llevar la cuenta y razón

de ellas con exquisitas formalidades que minuciosamente se establecían

en estas ordenanzas. El carácter y atribuciones de la Casa de la

Contratación de Indias se modificaron profundamente, en especial

por el espíritu que predominó, á partir del reinado del emperador

Carlos V, en el cual llegaron á alcanzar tan grande influencia los

jurisconsultos. Ya «por Cedula de 6 de Julio de 1511 se dió facultad

á Hernando de Ibarra, juez de la Audiencia de Grados de Sevilla, para

que asistiese en dicha junta, y fué el primer Asesor letrado que tuvo;

y el 15 del mismo mes y año se nombró otro. En 16 de Julio de 1546 se

concedió título de Fiscal al Licenciado Geronimo Becerra, y parece fué

el primero que hubo en ella. En 22 de Julio de 1588 se expidieron los

títulos de jueces letrados de la Casa á los referidos asesores»[16].

[16] Garma, _Theatro universal de España_, tomo IV, pág. 314.

En este mismo año de 1503, además de las referidas disposiciones,

se dictaron otras varias relativas al establecimiento de la Casa de

Contratación, y entre ellas la Real cédula dada en Alcalá de Henares

el 5 de Junio, mandando á los oficiales de la Contratación de Sevilla

que dicha Casa se estableciera en el Alcázar viejo; disponiendo cómo se

había de hacer la contratación de la Mar Pequeña (África) y lo relativo

á las personas que habían solicitado ir al Golfo de las Perlas. En 30

del mismo mes se mandó por otra Real cédula que todo lo que se trajese

de Indias, Canarias ó Berbería, así oro como plata ú otras mercaderías,

lo entregasen al Tesorero de la Casa de la Contratación[17],

disposición tomada en cumplimiento de las ordenanzas. En la misma fecha

y con el mismo objeto se mandó por otra Real cédula que toda persona

en cuyo poder estuviesen cualesquiera cosas que se hubieran traído de

las Indias, acudiesen con ellas á los oficiales de la Contratación[18].

También en Alcalá de Henares, el 4 de Junio de este mismo año, se

expidieron dos Reales cédulas que forman verdaderos reglamentos en que

se desarrollan los preceptos contenidos en las ordenanzas: por la una

se establece el orden que habían de tener los oficiales de la Casa de

la Contratación de Sevilla para entender en los negocios de Indias;

y por la otra, repitiendo que había de haber en ella un factor, un

tesorero y un escribano, se dispone que las mercaderías que el tesorero

reciba, sea ante el factor y el escribano y de la manera que por las

ordenanzas estaba mandado, y que los patrones de las naos traigan

certificaciones de las cosas que transportaban. Ya en Madrid el 26 de

Julio, y también en cumplimiento de lo que disponían las ordenanzas, se

expidió Real cédula á los oficiales de la Casa de Contratación para que

se labrase todo el oro que viniera de las Indias ú otras partes, con el

objeto de destinar la moneda así acuñada al pago de los libramientos

que sobre aquellas cajas se expidiesen para los gastos de las cosas de

las Indias y aun para otras atenciones.

[17] Tomo I de Documentos legales, pág. 55, doc. núm. 12.

[18] Idem íd. íd., pág. 57, doc. núm. 13.

No dejaremos de llamar la atención á este propósito acerca del aumento

que desde esta época empezaron á tener los metales preciosos, y por

consecuencia la circulación monetaria; por tanto, aumentó entonces la

depreciación de dichos metales, con todas las consecuencias económicas

que de esto se originaron. Para concluir las noticias más curiosas

sobre el establecimiento de la Casa de Contratación de Indias, diremos

que los primeros oficiales de ella fueron el doctor Sancho de Matienzo,

canónigo de la santa iglesia de Sevilla; Francisco Pinelo, jurado y

fiel ejecutor de dicha ciudad, y Jimeno de Briviesca.

IV.

GOBIERNO DEL COMENDADOR DE LARES.

Al propio tiempo que los Reyes dictaban estas disposiciones de carácter

orgánico para la administración central de las Indias, enviaban á ellas

otras que especialmente se referían al régimen local que allí había

de establecerse. Ampliando y modificando las que llevó el Comendador

de Lares, le enviaron una instrucción de carácter reservado, fechada

en Alcalá de Henares el 20 de Marzo de 1503[19], y en el mismo día se

dió respuesta á una carta del mismo Obando, que probablemente fué la

primera que envió después de su llegada á la Isla, pues del tenor de

la respuesta se infiere que vino en la flota que al mando de Torres

salió de aquella isla á poco de llegar el Comendador, no obstante los

consejos y advertencias de Colón, que anunció una próxima y furiosa

tempestad, pronóstico que se cumplió, pues poco después de salir de la

isla se desencadenó una terrible borrasca en la que naufragaron varias

naves, entre ellas la capitana, donde venía el comendador Bobadilla,

el cacique Guarionex y otras varias personas que allí perecieron,

perdiéndose además gran parte del oro que venía para los Reyes, y

especialmente un grano ó pepita que alcanzó gran fama y que se valuó

en 3.600 pesos ó castellanos de oro, sin duda se perdió también parte

de los documentos referentes á la gobernación de Indias, que Obando

enviaba á los Reyes, pues en la respuesta de éstos, á que nos vamos

refiriendo, dicen que no han recibido el _memorial_ de que les habla

en su carta por no haber llegado á las costas de España la capitana de

Antonio Torres, que, como se ha dicho, naufragó con todas las demás de

aquella expedición, salvo ocho[20].

[19] Publicada en la primera serie, t. XXXI, pág. 174.

[20] Idem íd. íd., pág. 156.

Los capítulos de esta respuesta, consultada con algunos de los del

Consejo, son, además de curiosos, muy importantes: por el primero

se autoriza al Gobernador para que, como lo había solicitado, se

estableciesen dos casas de fundición en la Española, una cerca de

las minas de San Cristóbal, y otra no lejos de las del Cibao, en las

cuales se habían de dar los permisos ó cédulas para las cuadrillas

que fueran á coger el oro, tomando razón de ellas en los libros

correspondientes. Con esta disposición y con las demás de que hemos

dado noticia, se forma idea cabal de cómo se organizó la explotación

de las minas en la primera época del descubrimiento: considerábanse

éstas, según las leyes que regían la materia desde la época romana,

como propiedad del Soberano, personificación del Estado á que pertenece

el dominio eminente del territorio. En consecuencia de esto, y según ya

se ha visto, los Reyes Católicos reservaron para sí la propiedad y el

aprovechamiento de las minas en las tierras nuevamente descubiertas,

y sus representantes otorgaban en su nombre autorizaciones temporales

para explotarlas, con la condición de que habían de llevar todo el

metal que extrajesen á las casas para ello establecidas, donde, fundido

y afinado, se distribuía, destinándose primero la mitad y luego la

tercera parte para los Reyes, y lo restante para los que habían

obtenido las cédulas ó permisos.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 5, De Los Documentos Legislativos, I · 第 2 / 28 段