DE EDUCACION COMUN.

Art..... _En las cercanías de la ciudad de Buenos-Aires, a ámbas

márjenes del arroyo Maldonado, se expropiará por causa de utilidad

pública, una legua cuadrada de terreno de pan llevar, para la fundacion

de una Quinta Central de aclimatacion de plantas i ensayo de

agricultura, en cuyo recinto quedarán comprendidas una Escuela Normal de

Preceptores de enseñanza comun, un Hospicio de huérfanos, i una casa de

reforma de niños abandonados, delincuentes, vagos, o destituidos por

incapacidad de sus padres de medios de vivir._

Art..... _De dos i media en dos i media leguas, en toda la estension del

país, cincuenta cuadras de terreno, o de cinco en cinco leguas cien

cuadras, o ámbos sistemas alternativamente, segun lo exija la

conveniencia, serán revertidas al Estado que las donó, cuando haya

título de propiedad escrito; no dándose los que no existen, sino despues

de hecha por el propietario renuncia formal de la dicha estension de

terreno, i en las tierras enfiteúticas el Estado retirará del enfiteusis

aquellas porciones de tierras._

Art..... _Las porciones de tierra de que habla el artículo anterior

quedan afectas al fondo de Escuelas comunes, i serán destinadas a

locales para escuelas, pepineras de árboles de selva, establos modelos_

_para lecherias, capillas, bibliotecas locales, casa morada del maestro

de escuela-agrónomo, posta i administracion de la vacuna._

Art..... _Las tierras enfiteúticas no podrán ser vendidas ni cedidas en

propiedad por el Estado, en la parte que se conservaren eriales, sino en

lotes para agricultura, i segun una lei que determine su estension, i el

mínimun de valor que la Lejislatura fijará de tiempo en tiempo, para

servir de base a la subhasta pública, despues de mensuradas las

tierras._

Art..... _Todas las tierras eriales que posee o hubiere de poseer el

Estado, i todas las tierras que por falta de herederos o por otras

causas volviesen al Estado serán destinadas a formar un fondo permanente

de escuelas, i cuando vendidas en pública almoneda i en lotes que

designará la Lejislatura, su valor será conservado inviolablemente en el

banco nacional, no pudiéndose disponer sino del interes del capital en

beneficio de las escuelas._

Art..... _En las ventas de terreno de pastoreo, el derecho de alcabala

se cobrará en las tierras que se conservaren eriales, i su producto se

destinará i conservará como queda espresado en el artículo anterior._

He aquí la piedra angular del sistema. Todo lo demas es accesorio, i

pertenece a la ciencia administrativa de la educacion pública. Antes que

haya niños por todas partes del territorio de Buenos-Aires, por todas

partes se necesita leña para quemar ladrillo, madera i palos para

construcciones, plantas para cercas, pepineras adonde acuda el

propietario a proveerse de árboles frutales o de adorno, de semillas,

modelos, consejos e instruccion. Antes que haya niños que reciban

lecciones, pueden establecerse lecherias en estos oasis de cultura, para

que intelijentes inmigrantes ordeñen i domestiquen los rebaños de los

vecinos propietarios, i asociados a ellos industrialmente. Antes de

decretar la creacion de escuelas, es preciso que haya locales,

distribuidos a distancias aproximadas para que reciban los alumnos.

Antes que existan las escuelas, ha de haber maderas para techarlas,

capitales para sostenerlas.

El maestro no ha de ser el miserable pedagogo condenado por su nulidad a

residir en un rincon despoblado para enseñar a deletrear a unos cuantos

niños desaseados i estólidos. El maestro ha de ser un agricultor que se

ha educado convenientemente en la Quinta Normal, i que ha traido de este

depósito central plantas para propagar, i tiene interes en derramar a su

alrededor los medios de cultura que está destinado a difundir. Enseña a

leer, escribir, contar, jeografía i cuanto constituya el programa de

educacion durante cuatro, seis, ocho meses del año, segun la poblacion

vecina, i durante este tiempo i el resto del año cultiva la tierra,

recibe i despacha el correo, administra la vacuna, i cria animales de

raza, cuyos tipos ha recibido en la Escuela central, etc. Los niños

educados en ésta por misioneros sacerdotes que profesan esta enseñanza,

vendrán mas tarde a ocupar el lugar que dejen vacios los que les hayan

precedido, i miéntras la quinta central de aclimatacion se enriquece de

todas las plantas útiles del globo, de cultura fácil en nuestro clima;

miéntras la poblacion indica los lugares donde ya se necesitan escuelas,

merced a este sistema, en toda la campaña de Buenos-Aires, en las

fronteras como a los alrededores de la ciudad, pueden desde luego verse

en el horizonte a distancias regulares levantarse insensiblemente esos

grupos de vejetacion mayor que encerrarán desde ahora las esperanzas del

porvenir, el auxilio presente del pastor, i la correccion de la

naturaleza.

De este modo la lei de educacion, combinándose hábilmente con otros

elementos de desarrollo, emprende a un mismo tiempo introducir la

agricultura en toda la estension del país, proveyendo al pastoreo de

materiales i de auxilios, para domesticar el ganado, mejorar las razas,

i aumentar los productos, aprovechando los que hoi se malogran i

disminuyendo las causales del alzamiento, i preparar la época en que ese

mismo pastoreo se haga por medio de la cultura de la tierra, sin lo cual

el país quedará despoblado de habitantes, las revueltas destruirán cada

diez años lo existente, i la barbárie se perpetuará indefinidamente.

Leyes agrarias.

¿Qué se necesita para obtener tamaños resultados? Tierra. Quién posee la

tierra?

Hemos dicho ántes que no damos a aquella especificacion de la lei otra

importancia que la que legalmente tiene. No han de distribuirse de nuevo

las tierras, por estarlo hoi de una manera ruinosa para el desarrollo de

la riqueza. Toda perturbacion violenta en las leyes en que reposa la

propiedad trae desquicios sociales que causan mayores estragos que el

mal mismo que se intenta remediar. El lejislador solo debe _encaminar_

la lejislacion a enderezar los errores, de manera que los intereses

presentes sean resguardados i favorecidos, sin cerrar al porvenir la

puerta para su desarrollo i progreso.

Pediríamos pues, a los actuales poseedores de grandes lotes de tierra

consagrada al pastoreo, una pequeña porcion para introducir en su misma

propiedad elementos de riqueza de que él aprovechará el primero, i que

el interés particular no sabria procurarse por sí solo, sino a mayores

costos, i sin la jeneralidad de impulsion que es lo que constituye la

reforma de una grande industria.

Como es de la adopcion de una lei de lo que hablamos, debemos examinar

los principios jenerales de las leyes, i las disposiciones que los han

puesto en práctica.

El Departamento topográfico ha puesto en claro que no pasan de

setecientos propietarios de estancias los que posean títulos escritos,

lo que revela el desórden que ha procedido a la distribucion de la

tierra.

Debemos prevenir que no existe hoi país alguno en la tierra, si no se

cita la Rusia tártara, donde la propiedad territorial esté dividida en

tan grandes masas, i donde, si exceptuamos los derechos feudales de los

príncipes i nobles sobre ciertas estensiones de país, haya propiedades

de sesenta leguas cuadradas.

Todas las grandes revoluciones de Europa han tenido por objeto destruir

los derechos que los señores feudales tenian sobre la propiedad de los

habitantes de las tierras que estaban bajo su dominio, i el principal

razgo de la revolucion francesa fué desamayorazgar la propiedad

nobiliaria i subdividirla al infinito.

De toda la lejislacion hispano-colonial se deduce que la _estancia_ no

ha sido reconocida por la lei, como propiedad subsistente. La

_caballería_ es la porcion de tierras que puede darse en merced; pero la

lei que la otorga establece que la tierra dada es de labor, i para

labrarla. Solo despues de labrada, i de residir cuatro años en ella el

poseedor, se concede a éste derecho de propiedad. A esta parte de

terreno labrable i labrado se añade campo eriazo es verdad, suficiente

para la cria de cien vacas, quinientas ovejas, cien cabras i veinte

yeguas. La lei pues fija límites a la concesion i condiciones de

poblacion agrícola combinada con el pastoreo. Los que aceptasen peonías

o caballerías, deben edificar casas en ellas i tenerlas habitadas, i las

porciones de tierra divididas i cultivadas en un limitado tiempo, sopena

de _pérdida_ de las tierras i lotes, a mas de una cierta suma pagada al

estado como remuneracion. Otra lei fijaba el término de tres meses para

principiar las plantaciones de árboles, arar la tierra, etc., sopena de

pérdida de la tierra concedida, lo que prueba que el abuso de dejar

inculta la tierra viene desde mui léjos. La lei puede pues obligar hoi,

como al principio, al poseedor de un casco de estancia a labrar cierta

cantidad de tierra i poblarla de árboles, para llenar uno de los

requisitos de la posesion, porque los títulos adquiridos por compra o

herencia no subsanan el defecto de cumplimiento de las condiciones

primitivas de la donacion.

Otra lei prohibe conceder tierras en un punto a uno que ya tiene una

concesion en otro, al ménos que no abandone la primera; bajo crecidas

multas al que violare esta disposicion, que es conforme con las de los

Estados-Unidos, porque el Estado cuida ante todo de dar tierra al mayor

número, i estorbar que se acumule en pocas manos.

Otra lei dispone que no se concedan tierras con perjuicio de los indios,

o se les devuelvan las que se hubieren otorgado en daño de sus

poblaciones.

Los primeros colonizadores, en estensiones tan dilatadas, cuales eran

los dominios que abarcó de un golpe la corona de España, desde Méjico

hasta Valdivia en Chiloé, eran contados en número en cada localidad, i

para esta aristocrácia de raza se destinaron las _caballerías_ para un

caballero, i las _peonías_, para soldados i jente llana. La masa de la

poblacion, el pueblo, debian constituirlo los indíjenas reducidos. Así

pues, todas estas provisiones legales i son muchas i repetidas, en favor

de los indios, debemos hoi traducirlas por la poblacion, por el pueblo

llano, pues ya están los indios incorporados en ella, a cuyo

establecimiento, i a la conservacion de lo ya poseido, la lei limita i

subordina todas las concesiones que hace a los privilejiados españoles.

Hoi han cambiado los términos de la proposicion. Absorvidos los indios

de las antiguas poblaciones, los descendientes de indios o españoles

poseen la tierra toda, sin sujecion a las condiciones de la antigua lei,

por lo que en lugar de ser los privilejiados con _caballerías_ i

_peonías_ los españoles inmigrantes, lo son los que, descendiendo de los

primitivos pobladores, ocupan el suelo, miéntras que la jente llana, la

poblacion, el pueblo que acude de Europa, o reside ya en el país, no

tiene tierra que poseer i labrar. Los _indios_ pues de la lei, son hoi

los inmigrantes, los que constituyen o han de constituir la masa de la

poblacion, i esto ha de tenerse presente, para estimar los objetos i los

términos de las leyes agrarias de la colonizacion española.

Por otra lei se mandaban _retirar_ los ganados de las tierras de

regadío, i sembrarlas de trigo, a ménos que los propietarios no tuviesen

títulos de este carácter. Esta disposicion muestra que los títulos para

cria de ganado estuvieron siempre subordinados a la conveniencia de

dejar la tierra para el cultivo i la mansion del hombre.

Otra lei ordenaba que las tierras no poseidas con título legal i cierto,

volviesen al dominio del Estado distribuyendo a los indios, es decir a

la poblacion menuda, la que necesitasen. Cuando mas tarde se ordenó

vender las tierras en pública subhasta, establecióse, que para evitar

los daños i perjuicios consiguientes a la venta de caballerías i

peonías, i otros lotes de terreno, a los españoles, con perjuicio de los

indios o pueblo, habia de consultarse a los fiscales de las Reales

Audiencias ántes de acordar el título, no pudiendo concederse las que

ocupaban o necesitaban los indios, dando a éstos la preferencia.

Los abusos, en despecho de tantas precauciones debieron ser mui grandes,

puesto que el monarca mandó que no se diesen títulos de tierras, sino

despues de serle a él mismo consultado el caso, hasta que palpándose los

males de otro jénero que esta disposicion traia, en ordenanza de

mediados del siglo pasado, concluyó por revocar la disposicion que hacia

necesario ocurrir al Rei, para entrar en posesion de nuevos lotes de

tierras, cuya tramitacion morosa i dispendiosa traia por consecuencia,

que "muchas tierras quedaban sin _cultivarse_," trasmitiendo a los

virreyes, a cada uno en su jurisdiccion, i a los Presidentes de los

Reales Audiencias el derecho de acordar títulos para la posesion de

tierras.

Fué por ordenanza de 1754, que habiéndose esperimentado los tropiezos

que tal tramitacion hacia nacer, se suspendió el envio a España,

nombrando las autoridades que debian vijilar en la fiel observancia de

las leyes anteriores, siempre encareciendo el asegurar a la poblacion

los medios de desenvolverse, que recapitula i esplica detalladamente.

Como se ve, estas últimas ordenanzas son de época mui reciente

relativamente a las anteriores, i con ellas puede decirse que concluyó

el período lejislativo de la corona española, con respecto a la venta

de tierras en sus colonias.

Como la Francia cediese a la España en 1764 la Luisiana i Nueva-Orleans,

i la Inglaterra le devolviese en 1783 ámbas Floridas, oriental i

occidental, el gobierno español tuvo que estender a estas nuevas

posesiones sus leyes para la adquisicion de tierras, con lo que algunas

innovaciones se introdujeron, no ya en favor de los indios, sino para

favorecer la inmigracion que acudia de los puntos vecinos, asegurando o

reglamentando la posesion que los pobladores franceses o ingleses habian

adquirido bajo el dominio de otras leyes. De esta circunstancia nacieron

varias ordenanzas o reglamentos dados sucesivamente por diversos

Gobernadores, i de que daremos breve razon, en lo que interesa a nuestro

objeto.

En las ordenanzas reglamentarias que para la distribucion de tierras dió

en 1797 el Gobernador don Manuel Goyoso de Lemos en la Nueva-Orleans, se

disponia que a cada emigrante que poseyese propiedad i otras condiciones

requeridas, se le dieran, si tenia intencion de establecerse, doscientos

_arpens_ de tierra[4], i en adicion veinte por cada negro que

introdujese, con tal que el todo no pasase de ochocientos; debiendo

perder las tierras, si en el término de un año no se habia establecido

en ellas, i si en tres no tuviese cultivados diez en cada cien arpens.

En otro reglamento mas detallado que dió en 1799 don Juan Buena Ventura

Morales, para distribucion de tierras en la Luisiana i la Florida,

reproduciendo las principales disposiciones de Goyoso, i las anteriores

de don Alejandro O'Relly, concedia en puntos apartados de las actuales

poblaciones a orillas del Mississipi una legua cuadrada de terreno a los

que tuviesen cierta cantidad de ganado, pero sin eximirlos de la

primordial condicion de cultivar la tierra.

Solicitado el Intendente Morales por un Peiroux para comprar al Estado

cien mil _arpens_ de tierras, se negó a ello alegando no poder hacerlo;

i como el solicitante insistiese, hizo don Ramon Lopez de Angulo

Intendente de Luisiana en 1810 la siguiente declaracion oficial: "Nunca

fué la intencion del rei, disponer de las tierras en tan grandes

cantidades, i bajo tales circunstancias como (las propuestas).

"Es verdad que en el nuevo reglamento, se provee a la venta de tierras

en la manera indicada; pero es solo bajo las prévias formalidades allí

especificadas, i con referencia a la capacidad i fuerzas de quien desea

comprar, porque no sería justo, que por consideraciones nímias, uno o

mas especuladores se hiciesen dueños de grandes estensiones de tierras,

con perjuicio de otros que vengan a afincarse, i que se verian obligados

a comprarles las tierras que de otro modo habrian podido obtener libres

de gastos."

En todas estas leyes dominan los principios jenerales en que descansa

la ocupacion de la tierra por el hombre, a saber: limitacion

proporcionada del lote vírjen que ha de concederse a cada

uno--subordinacion de la concesion a las necesidades de la poblacion

menuda--la tierra concedida para cultivarla, plantarla de árboles i

habitarla--la cria de ganado, puesta en órden secundario a la

agricultura, pudiendo alejarlo de donde estorba al desarrollo de

ésta--el cultivo como condicion del título de posesion, so pena de

perderla.

La revolucion de la independencia sin introducir alteracion en las leyes

anteriores, añadió el sistema enfitéutico, cuyo código puede verse en

los números 8, 9 i 10 de _Sud América_, concordado por el Dr. D. Gabriel

Ocampo, i en él el abuso que se hizo de la concesion de tierras, i la

omision de cultivarlas.

Cuarenta años han estado manifestándose las consecuencias de la

violacion de las leyes en que reposa la sociedad misma, i solo el hábito

de vivir bajo su influencia, como los habitantes de las vecindades de

los volcanes que edifican ciudades sobre la lava que ha sepultado a las

jeneraciones que les precedieron, puede ocultar a la vista del ménos

perspicaz la relacion íntima entre los acontecimientos i las causas que

los producen. La tiranía espantosa de un hacendado que disciplinó al

puñal i a la violencia cien sicarios--la confiscacion de la mitad de

esas estancias despobladas de habitantes i sin otros enseres que

ganados--_los auxilios de ganado_, con que se han enriquecido

tantos--los sitios puestos por las peonadas acaudilladas por el primer

desalmado que quiere robar medio millon de vacas--el alzamiento de

millon i medio de cabezas, i los decretos para remediarlo que tanto han

alarmado--la dilatacion de la frontera de un país sin poblacion que

requiere un ejército desproporcionado a los recursos que absorve--las

recientes tentativas de invasion con fondos adquiridos a cuenta de

ganado a espoliar; la despoblacion permanente de país que admite diez

millones de habitantes--la disolucion de toda sociedad--el

embrutecimiento i desmoralizacion del pastor, etc., etc. En el corazon

de la Europa misma, entre las poblaciones industriales, la accion del

limitado pastoreo ha sido reconocida tan nociva a las cualidades morales

del hombre, que la lei en Austria ha prohibido que se destinen niños a

ese ejercicio. "El pastoreo del ganado, dice la lei, aislando a los

niños de la vijilancia de sus padres, i tendiendo a privarlos de

instruccion, i a _desenvolver hábitos salvajes, i una inmoralidad

precoz_, debe trabajarse donde se pueda en abolir este uso...... En todo

caso ningun pastor podrá ser admitido a servir, si no produce un

certificado de su cura, acreditando que ha recibido en la escuela la

instruccion relijiosa, i rendido un exámen satisfactorio."

¿Qué ha provisto la Lejislatura de Buenos-Aires para desarraigar planta

que no hace mas que cegar para que retoñe con mas fuerza? Tener un

ejército en la frontera contra los bárbaros, i otro en el centro contra

los filibusteros? ¿Mantener el pasaporte para embarazar los movimientos?

¿Crear policías de campaña? Cambiar por la lei de inmigracion el peon

arjentino por el peon vasco? Provocar una inmigracion del esterior, para

suplantar la emigracion del interior de aquellos que no teniendo un

casco de estancia no tienen derecho de vivir en el suelo de su

nacimiento?

Creiamos que treinta años de tan horribles trastornos hubiesen enseñado

otra cosa que a darse vuelta al otro lado, cuando los miembros del

paciente están demasiado adoloridos de aquel en que yacia postrado.

Necesitamos vivir, sanar, andar, i progresar.

El estudio de la causa fundamental de estos males nos ha llevado a

buscar un medio, que, sin tocar a los títulos de la propiedad

territorial, pueda proveer a la reforma de la industria ganadera,

poniendo a su alcance los medios de traerla a la sujecion i

aprovechamiento de que es susceptible. La desnudez natural de vejetacion

mayor de la Pampa ha hecho dispendioso, sino imposible, llenar los

requisitos de la lei de posesion, i este mal se continuaria, si se

dejase abandonado el remedio a la accion aislada de cada individuo.

Algunos por gusto, otros por conveniencia costearian plantas, sembrarian

bosques como ya lo han ensayado con éxito algunos; pero es preciso, aun

en eso, ahorrar tiempo, llevar el movimiento de reparacion a todos los

estremos, poner en igualdad de circunstancias a pobres i a ricos, con

subministrar los plantíos, las semillas, quien puede procurárselas de

todos los puntos del globo. Pediríamos pues, a los propietarios

cincuenta cuadras de tierra inculta i que solo producen cierta cantidad

módica de pastos, en cambio de la facilidad de cubrir de bosque el

resto, de la ventaja de tener leña, maderas de construccion, frutas, i

lecherias modelos. ¿Cuánto produciria la leche de las vacas, si con

establos, corrales, rediles i cercas, se pudiese domesticar el ganado, i

ponerlo inmediatamente bajo el dominio de su señor?

Productos rurales.

Educación común en el Estado de Buenos-Aires · 第 5 / 15 题