Art..... _En las cercanías de la ciudad de Buenos-Aires, a ámbas
márjenes del arroyo Maldonado, se expropiará por causa de utilidad
pública, una legua cuadrada de terreno de pan llevar, para la fundacion
de una Quinta Central de aclimatacion de plantas i ensayo de
agricultura, en cuyo recinto quedarán comprendidas una Escuela Normal de
Preceptores de enseñanza comun, un Hospicio de huérfanos, i una casa de
reforma de niños abandonados, delincuentes, vagos, o destituidos por
incapacidad de sus padres de medios de vivir._
Art..... _De dos i media en dos i media leguas, en toda la estension del
país, cincuenta cuadras de terreno, o de cinco en cinco leguas cien
cuadras, o ámbos sistemas alternativamente, segun lo exija la
conveniencia, serán revertidas al Estado que las donó, cuando haya
título de propiedad escrito; no dándose los que no existen, sino despues
de hecha por el propietario renuncia formal de la dicha estension de
terreno, i en las tierras enfiteúticas el Estado retirará del enfiteusis
aquellas porciones de tierras._
Art..... _Las porciones de tierra de que habla el artículo anterior
quedan afectas al fondo de Escuelas comunes, i serán destinadas a
locales para escuelas, pepineras de árboles de selva, establos modelos_
_para lecherias, capillas, bibliotecas locales, casa morada del maestro
de escuela-agrónomo, posta i administracion de la vacuna._
Art..... _Las tierras enfiteúticas no podrán ser vendidas ni cedidas en
propiedad por el Estado, en la parte que se conservaren eriales, sino en
lotes para agricultura, i segun una lei que determine su estension, i el
mínimun de valor que la Lejislatura fijará de tiempo en tiempo, para
servir de base a la subhasta pública, despues de mensuradas las
tierras._
Art..... _Todas las tierras eriales que posee o hubiere de poseer el
Estado, i todas las tierras que por falta de herederos o por otras
causas volviesen al Estado serán destinadas a formar un fondo permanente
de escuelas, i cuando vendidas en pública almoneda i en lotes que
designará la Lejislatura, su valor será conservado inviolablemente en el
banco nacional, no pudiéndose disponer sino del interes del capital en
beneficio de las escuelas._
Art..... _En las ventas de terreno de pastoreo, el derecho de alcabala
se cobrará en las tierras que se conservaren eriales, i su producto se
destinará i conservará como queda espresado en el artículo anterior._
He aquí la piedra angular del sistema. Todo lo demas es accesorio, i
pertenece a la ciencia administrativa de la educacion pública. Antes que
haya niños por todas partes del territorio de Buenos-Aires, por todas
partes se necesita leña para quemar ladrillo, madera i palos para
construcciones, plantas para cercas, pepineras adonde acuda el
propietario a proveerse de árboles frutales o de adorno, de semillas,
modelos, consejos e instruccion. Antes que haya niños que reciban
lecciones, pueden establecerse lecherias en estos oasis de cultura, para
que intelijentes inmigrantes ordeñen i domestiquen los rebaños de los
vecinos propietarios, i asociados a ellos industrialmente. Antes de
decretar la creacion de escuelas, es preciso que haya locales,
distribuidos a distancias aproximadas para que reciban los alumnos.
Antes que existan las escuelas, ha de haber maderas para techarlas,
capitales para sostenerlas.
El maestro no ha de ser el miserable pedagogo condenado por su nulidad a
residir en un rincon despoblado para enseñar a deletrear a unos cuantos
niños desaseados i estólidos. El maestro ha de ser un agricultor que se
ha educado convenientemente en la Quinta Normal, i que ha traido de este
depósito central plantas para propagar, i tiene interes en derramar a su
alrededor los medios de cultura que está destinado a difundir. Enseña a
leer, escribir, contar, jeografía i cuanto constituya el programa de
educacion durante cuatro, seis, ocho meses del año, segun la poblacion
vecina, i durante este tiempo i el resto del año cultiva la tierra,
recibe i despacha el correo, administra la vacuna, i cria animales de
raza, cuyos tipos ha recibido en la Escuela central, etc. Los niños
educados en ésta por misioneros sacerdotes que profesan esta enseñanza,
vendrán mas tarde a ocupar el lugar que dejen vacios los que les hayan
precedido, i miéntras la quinta central de aclimatacion se enriquece de
todas las plantas útiles del globo, de cultura fácil en nuestro clima;
miéntras la poblacion indica los lugares donde ya se necesitan escuelas,
merced a este sistema, en toda la campaña de Buenos-Aires, en las
fronteras como a los alrededores de la ciudad, pueden desde luego verse
en el horizonte a distancias regulares levantarse insensiblemente esos
grupos de vejetacion mayor que encerrarán desde ahora las esperanzas del
porvenir, el auxilio presente del pastor, i la correccion de la
naturaleza.
De este modo la lei de educacion, combinándose hábilmente con otros
elementos de desarrollo, emprende a un mismo tiempo introducir la
agricultura en toda la estension del país, proveyendo al pastoreo de
materiales i de auxilios, para domesticar el ganado, mejorar las razas,
i aumentar los productos, aprovechando los que hoi se malogran i
disminuyendo las causales del alzamiento, i preparar la época en que ese
mismo pastoreo se haga por medio de la cultura de la tierra, sin lo cual
el país quedará despoblado de habitantes, las revueltas destruirán cada
diez años lo existente, i la barbárie se perpetuará indefinidamente.
Leyes agrarias.
¿Qué se necesita para obtener tamaños resultados? Tierra. Quién posee la
tierra?
Hemos dicho ántes que no damos a aquella especificacion de la lei otra
importancia que la que legalmente tiene. No han de distribuirse de nuevo
las tierras, por estarlo hoi de una manera ruinosa para el desarrollo de
la riqueza. Toda perturbacion violenta en las leyes en que reposa la
propiedad trae desquicios sociales que causan mayores estragos que el
mal mismo que se intenta remediar. El lejislador solo debe _encaminar_
la lejislacion a enderezar los errores, de manera que los intereses
presentes sean resguardados i favorecidos, sin cerrar al porvenir la
puerta para su desarrollo i progreso.
Pediríamos pues, a los actuales poseedores de grandes lotes de tierra
consagrada al pastoreo, una pequeña porcion para introducir en su misma
propiedad elementos de riqueza de que él aprovechará el primero, i que
el interés particular no sabria procurarse por sí solo, sino a mayores
costos, i sin la jeneralidad de impulsion que es lo que constituye la
reforma de una grande industria.
Como es de la adopcion de una lei de lo que hablamos, debemos examinar
los principios jenerales de las leyes, i las disposiciones que los han
puesto en práctica.
El Departamento topográfico ha puesto en claro que no pasan de
setecientos propietarios de estancias los que posean títulos escritos,
lo que revela el desórden que ha procedido a la distribucion de la
tierra.
Debemos prevenir que no existe hoi país alguno en la tierra, si no se
cita la Rusia tártara, donde la propiedad territorial esté dividida en
tan grandes masas, i donde, si exceptuamos los derechos feudales de los
príncipes i nobles sobre ciertas estensiones de país, haya propiedades
de sesenta leguas cuadradas.
Todas las grandes revoluciones de Europa han tenido por objeto destruir
los derechos que los señores feudales tenian sobre la propiedad de los
habitantes de las tierras que estaban bajo su dominio, i el principal
razgo de la revolucion francesa fué desamayorazgar la propiedad
nobiliaria i subdividirla al infinito.
De toda la lejislacion hispano-colonial se deduce que la _estancia_ no
ha sido reconocida por la lei, como propiedad subsistente. La
_caballería_ es la porcion de tierras que puede darse en merced; pero la
lei que la otorga establece que la tierra dada es de labor, i para
labrarla. Solo despues de labrada, i de residir cuatro años en ella el
poseedor, se concede a éste derecho de propiedad. A esta parte de
terreno labrable i labrado se añade campo eriazo es verdad, suficiente
para la cria de cien vacas, quinientas ovejas, cien cabras i veinte
yeguas. La lei pues fija límites a la concesion i condiciones de
poblacion agrícola combinada con el pastoreo. Los que aceptasen peonías
o caballerías, deben edificar casas en ellas i tenerlas habitadas, i las
porciones de tierra divididas i cultivadas en un limitado tiempo, sopena
de _pérdida_ de las tierras i lotes, a mas de una cierta suma pagada al
estado como remuneracion. Otra lei fijaba el término de tres meses para
principiar las plantaciones de árboles, arar la tierra, etc., sopena de
pérdida de la tierra concedida, lo que prueba que el abuso de dejar
inculta la tierra viene desde mui léjos. La lei puede pues obligar hoi,
como al principio, al poseedor de un casco de estancia a labrar cierta
cantidad de tierra i poblarla de árboles, para llenar uno de los
requisitos de la posesion, porque los títulos adquiridos por compra o
herencia no subsanan el defecto de cumplimiento de las condiciones
primitivas de la donacion.
Otra lei prohibe conceder tierras en un punto a uno que ya tiene una
concesion en otro, al ménos que no abandone la primera; bajo crecidas
multas al que violare esta disposicion, que es conforme con las de los
Estados-Unidos, porque el Estado cuida ante todo de dar tierra al mayor
número, i estorbar que se acumule en pocas manos.
Otra lei dispone que no se concedan tierras con perjuicio de los indios,
o se les devuelvan las que se hubieren otorgado en daño de sus
poblaciones.
Los primeros colonizadores, en estensiones tan dilatadas, cuales eran
los dominios que abarcó de un golpe la corona de España, desde Méjico
hasta Valdivia en Chiloé, eran contados en número en cada localidad, i
para esta aristocrácia de raza se destinaron las _caballerías_ para un
caballero, i las _peonías_, para soldados i jente llana. La masa de la
poblacion, el pueblo, debian constituirlo los indíjenas reducidos. Así
pues, todas estas provisiones legales i son muchas i repetidas, en favor
de los indios, debemos hoi traducirlas por la poblacion, por el pueblo
llano, pues ya están los indios incorporados en ella, a cuyo
establecimiento, i a la conservacion de lo ya poseido, la lei limita i
subordina todas las concesiones que hace a los privilejiados españoles.
Hoi han cambiado los términos de la proposicion. Absorvidos los indios
de las antiguas poblaciones, los descendientes de indios o españoles
poseen la tierra toda, sin sujecion a las condiciones de la antigua lei,
por lo que en lugar de ser los privilejiados con _caballerías_ i
_peonías_ los españoles inmigrantes, lo son los que, descendiendo de los
primitivos pobladores, ocupan el suelo, miéntras que la jente llana, la
poblacion, el pueblo que acude de Europa, o reside ya en el país, no
tiene tierra que poseer i labrar. Los _indios_ pues de la lei, son hoi
los inmigrantes, los que constituyen o han de constituir la masa de la
poblacion, i esto ha de tenerse presente, para estimar los objetos i los
términos de las leyes agrarias de la colonizacion española.
Por otra lei se mandaban _retirar_ los ganados de las tierras de
regadío, i sembrarlas de trigo, a ménos que los propietarios no tuviesen
títulos de este carácter. Esta disposicion muestra que los títulos para
cria de ganado estuvieron siempre subordinados a la conveniencia de
dejar la tierra para el cultivo i la mansion del hombre.
Otra lei ordenaba que las tierras no poseidas con título legal i cierto,
volviesen al dominio del Estado distribuyendo a los indios, es decir a
la poblacion menuda, la que necesitasen. Cuando mas tarde se ordenó
vender las tierras en pública subhasta, establecióse, que para evitar
los daños i perjuicios consiguientes a la venta de caballerías i
peonías, i otros lotes de terreno, a los españoles, con perjuicio de los
indios o pueblo, habia de consultarse a los fiscales de las Reales
Audiencias ántes de acordar el título, no pudiendo concederse las que
ocupaban o necesitaban los indios, dando a éstos la preferencia.
Los abusos, en despecho de tantas precauciones debieron ser mui grandes,
puesto que el monarca mandó que no se diesen títulos de tierras, sino
despues de serle a él mismo consultado el caso, hasta que palpándose los
males de otro jénero que esta disposicion traia, en ordenanza de
mediados del siglo pasado, concluyó por revocar la disposicion que hacia
necesario ocurrir al Rei, para entrar en posesion de nuevos lotes de
tierras, cuya tramitacion morosa i dispendiosa traia por consecuencia,
que "muchas tierras quedaban sin _cultivarse_," trasmitiendo a los
virreyes, a cada uno en su jurisdiccion, i a los Presidentes de los
Reales Audiencias el derecho de acordar títulos para la posesion de
tierras.
Fué por ordenanza de 1754, que habiéndose esperimentado los tropiezos
que tal tramitacion hacia nacer, se suspendió el envio a España,
nombrando las autoridades que debian vijilar en la fiel observancia de
las leyes anteriores, siempre encareciendo el asegurar a la poblacion
los medios de desenvolverse, que recapitula i esplica detalladamente.
Como se ve, estas últimas ordenanzas son de época mui reciente
relativamente a las anteriores, i con ellas puede decirse que concluyó
el período lejislativo de la corona española, con respecto a la venta
de tierras en sus colonias.
Como la Francia cediese a la España en 1764 la Luisiana i Nueva-Orleans,
i la Inglaterra le devolviese en 1783 ámbas Floridas, oriental i
occidental, el gobierno español tuvo que estender a estas nuevas
posesiones sus leyes para la adquisicion de tierras, con lo que algunas
innovaciones se introdujeron, no ya en favor de los indios, sino para
favorecer la inmigracion que acudia de los puntos vecinos, asegurando o
reglamentando la posesion que los pobladores franceses o ingleses habian
adquirido bajo el dominio de otras leyes. De esta circunstancia nacieron
varias ordenanzas o reglamentos dados sucesivamente por diversos
Gobernadores, i de que daremos breve razon, en lo que interesa a nuestro
objeto.
En las ordenanzas reglamentarias que para la distribucion de tierras dió
en 1797 el Gobernador don Manuel Goyoso de Lemos en la Nueva-Orleans, se
disponia que a cada emigrante que poseyese propiedad i otras condiciones
requeridas, se le dieran, si tenia intencion de establecerse, doscientos
_arpens_ de tierra[4], i en adicion veinte por cada negro que
introdujese, con tal que el todo no pasase de ochocientos; debiendo
perder las tierras, si en el término de un año no se habia establecido
en ellas, i si en tres no tuviese cultivados diez en cada cien arpens.
En otro reglamento mas detallado que dió en 1799 don Juan Buena Ventura
Morales, para distribucion de tierras en la Luisiana i la Florida,
reproduciendo las principales disposiciones de Goyoso, i las anteriores
de don Alejandro O'Relly, concedia en puntos apartados de las actuales
poblaciones a orillas del Mississipi una legua cuadrada de terreno a los
que tuviesen cierta cantidad de ganado, pero sin eximirlos de la
primordial condicion de cultivar la tierra.
Solicitado el Intendente Morales por un Peiroux para comprar al Estado
cien mil _arpens_ de tierras, se negó a ello alegando no poder hacerlo;
i como el solicitante insistiese, hizo don Ramon Lopez de Angulo
Intendente de Luisiana en 1810 la siguiente declaracion oficial: "Nunca
fué la intencion del rei, disponer de las tierras en tan grandes
cantidades, i bajo tales circunstancias como (las propuestas).
"Es verdad que en el nuevo reglamento, se provee a la venta de tierras
en la manera indicada; pero es solo bajo las prévias formalidades allí
especificadas, i con referencia a la capacidad i fuerzas de quien desea
comprar, porque no sería justo, que por consideraciones nímias, uno o
mas especuladores se hiciesen dueños de grandes estensiones de tierras,
con perjuicio de otros que vengan a afincarse, i que se verian obligados
a comprarles las tierras que de otro modo habrian podido obtener libres
de gastos."
En todas estas leyes dominan los principios jenerales en que descansa
la ocupacion de la tierra por el hombre, a saber: limitacion
proporcionada del lote vírjen que ha de concederse a cada
uno--subordinacion de la concesion a las necesidades de la poblacion
menuda--la tierra concedida para cultivarla, plantarla de árboles i
habitarla--la cria de ganado, puesta en órden secundario a la
agricultura, pudiendo alejarlo de donde estorba al desarrollo de
ésta--el cultivo como condicion del título de posesion, so pena de
perderla.
La revolucion de la independencia sin introducir alteracion en las leyes
anteriores, añadió el sistema enfitéutico, cuyo código puede verse en
los números 8, 9 i 10 de _Sud América_, concordado por el Dr. D. Gabriel
Ocampo, i en él el abuso que se hizo de la concesion de tierras, i la
omision de cultivarlas.
Cuarenta años han estado manifestándose las consecuencias de la
violacion de las leyes en que reposa la sociedad misma, i solo el hábito
de vivir bajo su influencia, como los habitantes de las vecindades de
los volcanes que edifican ciudades sobre la lava que ha sepultado a las
jeneraciones que les precedieron, puede ocultar a la vista del ménos
perspicaz la relacion íntima entre los acontecimientos i las causas que
los producen. La tiranía espantosa de un hacendado que disciplinó al
puñal i a la violencia cien sicarios--la confiscacion de la mitad de
esas estancias despobladas de habitantes i sin otros enseres que
ganados--_los auxilios de ganado_, con que se han enriquecido
tantos--los sitios puestos por las peonadas acaudilladas por el primer
desalmado que quiere robar medio millon de vacas--el alzamiento de
millon i medio de cabezas, i los decretos para remediarlo que tanto han
alarmado--la dilatacion de la frontera de un país sin poblacion que
requiere un ejército desproporcionado a los recursos que absorve--las
recientes tentativas de invasion con fondos adquiridos a cuenta de
ganado a espoliar; la despoblacion permanente de país que admite diez
millones de habitantes--la disolucion de toda sociedad--el
embrutecimiento i desmoralizacion del pastor, etc., etc. En el corazon
de la Europa misma, entre las poblaciones industriales, la accion del
limitado pastoreo ha sido reconocida tan nociva a las cualidades morales
del hombre, que la lei en Austria ha prohibido que se destinen niños a
ese ejercicio. "El pastoreo del ganado, dice la lei, aislando a los
niños de la vijilancia de sus padres, i tendiendo a privarlos de
instruccion, i a _desenvolver hábitos salvajes, i una inmoralidad
precoz_, debe trabajarse donde se pueda en abolir este uso...... En todo
caso ningun pastor podrá ser admitido a servir, si no produce un
certificado de su cura, acreditando que ha recibido en la escuela la
instruccion relijiosa, i rendido un exámen satisfactorio."
¿Qué ha provisto la Lejislatura de Buenos-Aires para desarraigar planta
que no hace mas que cegar para que retoñe con mas fuerza? Tener un
ejército en la frontera contra los bárbaros, i otro en el centro contra
los filibusteros? ¿Mantener el pasaporte para embarazar los movimientos?
¿Crear policías de campaña? Cambiar por la lei de inmigracion el peon
arjentino por el peon vasco? Provocar una inmigracion del esterior, para
suplantar la emigracion del interior de aquellos que no teniendo un
casco de estancia no tienen derecho de vivir en el suelo de su
nacimiento?
Creiamos que treinta años de tan horribles trastornos hubiesen enseñado
otra cosa que a darse vuelta al otro lado, cuando los miembros del
paciente están demasiado adoloridos de aquel en que yacia postrado.
Necesitamos vivir, sanar, andar, i progresar.
El estudio de la causa fundamental de estos males nos ha llevado a
buscar un medio, que, sin tocar a los títulos de la propiedad
territorial, pueda proveer a la reforma de la industria ganadera,
poniendo a su alcance los medios de traerla a la sujecion i
aprovechamiento de que es susceptible. La desnudez natural de vejetacion
mayor de la Pampa ha hecho dispendioso, sino imposible, llenar los
requisitos de la lei de posesion, i este mal se continuaria, si se
dejase abandonado el remedio a la accion aislada de cada individuo.
Algunos por gusto, otros por conveniencia costearian plantas, sembrarian
bosques como ya lo han ensayado con éxito algunos; pero es preciso, aun
en eso, ahorrar tiempo, llevar el movimiento de reparacion a todos los
estremos, poner en igualdad de circunstancias a pobres i a ricos, con
subministrar los plantíos, las semillas, quien puede procurárselas de
todos los puntos del globo. Pediríamos pues, a los propietarios
cincuenta cuadras de tierra inculta i que solo producen cierta cantidad
módica de pastos, en cambio de la facilidad de cubrir de bosque el
resto, de la ventaja de tener leña, maderas de construccion, frutas, i
lecherias modelos. ¿Cuánto produciria la leche de las vacas, si con
establos, corrales, rediles i cercas, se pudiese domesticar el ganado, i
ponerlo inmediatamente bajo el dominio de su señor?
Productos rurales.