Otro sy por quanto muchas vezes acaesçio que despues de dadas las

dichas sentensyas por los dichos nuestro presidente e oydores y aun

despues de firmadas alguno o algunos dellos dizen que ellos no botaron

en las dichas sentensyas y sus bottos fueron contrarios a lo que por

ellas paresçe por lo qual nasçen diferençias entre los dichos nuestro

presidente y oydores dan ocasion a las partes dese quexar et dezir que

ynjustamente fueron condepnados y las causas executorias de las tales

sentensyas se difieren y aun a las vezes no se cumplen. ordenamos

y mandamos que de aqui adelante en todos los pleitos arduos y de

sustançia espeçial en todos los que excede de çinquenta myll maravedis

al presidente et oydores escrivan sus bottos brevemente en un libro en

quadernado syn poner causas ni Razones algunas de las que mueven el

qual este en poder del presidente et lo tenga puesto en buena guarda

para quando cunpliere saber los dichos bottos se puedan provar por el

dicho libro y el dicho presidente jure que terna secretos los dichos

vottos y no los Revelara a persona otra alguna syn liçençia y espeçial

mandado.

Otro sy ordenamos et mandamos que al tienpo que acordase la tal

sentensya llame los oydores al escrivano de la causa y secretamente le

manden escrivir ante ellos los puntos y el efecto de la sentençia que

an de dar y por alli se ordene y escriva en linpio y se firme antes que

se pronunçie o a lo menos quando se oviere de pronunçiar venga escripto

en linpio y en pronunçiandose se firme por todos los que fueren en el

açuerdo a un quel votto ó los vottos de alguno o de algunos no sean

conformes a lo que la sentençia contiene por manera que a lo menos

en los negocios arduos no se pronunçie la sentençia hasta que este

acordada y escripta en linpio y firmada e despues de asy Rezada no se

pueda mudar cosa alguna della y luego el dicho escrivano de alli el

traslado della á la parte sy lo quisiere.

Otro sy hordenamos e mandamos que los pleitos que fueren a la dicha

nuestra audiençia por apelaçion, se puedan presentar ante qualquier

escrivano de la dicha audiencia que la parte que se presentare

escogiere, y que todos los escrivanos que ovieren recibido las dichas

presentaciones, sean obligados de notificar al dicho nuestro presidente

y oydores el primero dia de audiencia luego siguiente estando en el

audiencia todas las dichas presentaçiones ante ellos fechas para quel

dicho presydente, con acuerdo delos oydores o de la mayor parte dellos

que se hallaren en tal audiencia los Repartan por los escrivanos

de la dicha audiençia como mejor les paresçiere por manera que se

guarde entre los dichos escrivanos toda ygualdad por que mejor se

puedan sostener y eso mysmo se guarde en los pleitos e causas que se

començaren por primera ynstançia en la dicha audiencia.

Otro sy hordenamos e mandamos que de aqui adelante ningund abogado

ni Relator ni escrivano del audiencia no biva de bivienda con los

oydores ni alcaldes ni alguno dellos ni pliteantes algunos syrvan a

ninguno de los dichos juezes ni continuen en sus casas ni consientan

que les syrban e sy alguno ó algunos dellos hizieren lo contrario que

sean Repreendidos sobrello publicamente por el presidente o los otros

oydores hasta en dos vezes y ala tercera vez que lo hiziere que sea

multado en el salario de aquel dia y asy dende en adelante que lo

consintiere.

Otro sy encargamos y exsortamos á los dichos oydores que cese la

comunicaçión e continua conversaçion dellos con los pleiteantes y con

los abogados y procuradores dellos porque cesen las sospechas e sy

las partes o sus abogados o procuradores quisieren ynformarlos de sus

derechos e descubrirles algunos secretos de la causa bien permitimos

que los puedan oyr.

Otro sy mandamos e defendemos que ningund oydor no haga partido dirette

ni yndirete publica ny secretamentte por sy ni por ynterposita persona

con abogado ny procurador alguno ny con escrivano para que le de cosa

alguna de su salario ny de las Receptorias ny otra dadiva porello ny

esomysmo tengan ny tomen ny Reciban dineros ny otra cosa alguna por via

de acostamiento ny de dadiva de cavallero ny perlado ni otra persona

ny vnyversidad alguna, y por que por mas perffecttamente se guarde la

linpieza y se quiten las sospechas de los juezes de la dicha nuestra

corte e chancilleria especialmente de los nuestros oydores de quien los

otros juezes an de tomar enxenplo mandamos e defendemos quel presidente

e oydores e alcaldes ny escrivanos ny procurador fiscal ny abogado de

los pobres de aqui adelante no puedan tomar ny Recibir por sy mysmos

ni por ynterpositas personas presente ny dadiva alguna de qualquier

valor que sea ny cosas de comer ny de beber ni de otra cosa alguna de

consejo ny de vnyversidad ny persona alguna overi simyliter se espera

que traera pleito en breve ni del que oviere traydo pleito antellos

durante el año de su audiencia y asy mismo durante el dicho año no

lo puedan Resibir del ny de otro por el por sy ny por ynterposita

persona ny sus mugeres ny hijos en poca cantidad ni en mucha dirette

no yndirette sopena que por el mismo fecho sea avido por quebrantador

del juramento que tiene fecho por el ofiçio y pierda el juzgado y sea y

finque inobile dende en adelante para aver juzgado ny oficio publico y

sea echado del audiençia y torne lo que alli llevase con el doblo.

Otro sy que ninguno este en el acuerdo quando los otros acordasen la

sentensya que a él toca o a su hijo o padre o su yerno o hermano y en

las causas en que justamente fuere Recusado.

Otro sy mandamos y defendemos que ninguno de los oydores que residieron

en la dicha nuestra audiencia y chancilleria no trayga a ella pleito

suyo ni de su muger e hijos en demandando ny en defendiendo en primera

ynstançia ca del conosçimiento de las tales causas los ynibiamos a

los dichos nuestros oydores y los avemos por ynibidos e si los dichos

oydores o algunos dellos tuvieren pleito mandamos que conoscan dellos

los alcaldes ordinarios y de alli por apelaçión vengan al nuestro

consejo de las yndias.

Otro sy ordenamos y mandamos quel sabado de cada semana vayan dos

oydores como los Repartiere el presydente de camara que todos syrvan

a visitar las carceles y los presos dellas asy la carcel de la dicha

nuestra corte e chancilleria como de la çibdad o villa en que estoviere

socargo de sus conçiençias y que en la visitaçión esten presentes los

alcaldes e alguaciles y los escrivanos de las carçeles porque si alguna

quexa dellos oviere se hallen presentes a dar Razon de sy.

Otro sy ordenamos e defendemos que los nuestros oydores no den ny

libren a persona alguna carta despera de sus deudos ny alçen destierro,

salvo sy fueren por sentençia dada en conosçimiento de causa y entre

partes ny den cartas de comision ni den ny libren mas cartas sobre

cosas que no se acostumbran dar por los oydores en los tienpos pasados.

Otro sy ordenamos que los nuestros oydores no sean abogados en la

dicha nuestra audiençia ny en otra audiencia seglar alguna ny en

arbitramiento de causa que pueda venyr a la nuestra audiencia ny tomen

ny acepten arbitramentos despues de començado el pleito antellos salvo

sy el negoçio se conprometiere en todos los oydores de un auditorio o

con nuestra liçençia sopena que qualquier destas cosas quebrantare sean

echados de la audiencia por treynta dias y pierdan el salario de dos

meses.

Otro sy porque muchos maliçiosamente et syn justa causa se atreven a

rrecusar a nuestro presidente y oydores o a qualquier o qualesquier

dellos alegando algunas causas de su Recusaçion que no son verdaderas

de qual se sigue gran ynpedimento en el proceder y en la determynaçion

de los pleitos y Redunda en ynjuria de los dichos nuestro presidente

y oydores que asy son ynjustamente Recusados, por ende hordenamos et

mandamos que guarden çerca dello las hordenanças de madrid fechas el

año de myll y quinientos e dos años.

Otro sy ordenamos et mandamos quel dicho nuestro presidente et

oydores sy se pudiere aviendo comodidad para ello agora o adelante

quando la aya ayan de morar todos juntos en una casa en sus aposentos

apartados para ello comodos y covinyentes y entre tanto que para ello

ay dispusuçion mandamos que en la casa donde morare el dicho nuestro

presidente se haga la dicha audiençia y en ella aya de estar y este

nuestra carcel y que alli more el carcelero que ha de guardar los

presos y dar quenta dellos y que con mucho cuydado se procure lo

contenido en esta hordenança.

Otro sy ordenamos et mandamos que quando se oviere de hazer ante los

dichos nuestros oydores presentaçion a la carcel por alguna o algunas

personas que no se Resiba la presentaçion de procurador alguno a un que

traya poder espeçial para ello salvo si antes que se Resibiere diere el

procurador ynformaçion como su parte prinçipal esta preso e vinculado

en carcel e jurando quel juez o alcalde que del pleito conosca le es

sospechoso por justa causa de sospecha y en este caso los nuestros

oydores enbien á mandar al juez que les enbie el traslado syendo del

proceso que se haze contra aquel que se presenta porque traydo sy ellos

vieren que deven conosçer de la causa mande traer el proceso a la

nuestra corte y den a la parte nuestra carta e mandamiento de ynibiçion

con tiempo convenible para el juez que de la causa conosçe y en este

caso que venga el pleito vinculado y a buen Recaudo a su costa y no

en otra manera y que antes de ser traydo y visto el proceso por los

dichos oydores no den carta ynibitoria perpetua ny tenporal por sy la

parte prençipal vinyere a se presentar y hallaren los oydores que viene

por Resibida su presentaçion y enbiar al alcalde o juez que pretendia

conoscer de la cabsa o llamar las partes que bengan a recusar a aquel

preso haganlo por entre tanto queste preso e vinculado dentro en la

nuestra cárçel el que asy se presentare y no pueda ser ni sea dado

sobre fiadores calçeleros ny en otra manera hasta que pendiente el

pleito se vea su culpa o ynoçençia segund que sobre esto lo dispone la

ley fecha en las cortes de toledo.

Otro sy mandamos al nuestro chançiller que avemos proveydo para la

dicha nuestra audiencia que no sellen provisyon alguna de letra

proçesada ny de mala letra e sy la truxieren al sello que la Rasge

luego, pues esto conviene á nuestro serviçio y que selle sobre papel y

para esto sea la cera colorada y bien adobada deguiesa que no se pueda

quytar el sello.

Otro sy por quanto avemos sabido que los escrivanos de las nuestras

audiencias y otros juzgados dellos y el que tiene nuestro sello y

el nuestro Registrador de cierto tienpo a esta parte llevan de los

conçejos que son so una Jurediçion derechos de tres conçejos de los

autos que pasan ante los dichos escrivanos y de las causas que sellan

y Registran sin lo avernos hordenado y mandado lo qual es en prejuyzio

de los pleyteantes por ende mandamos que de aqui adelante los dichos

oficiales ny alguno dellos ny otro qualquier que ovyere de llevar

derechos algunos que qualesquier autos y otras cosas tocantes á sus

ofiçios no lleben de una cibdad o villa consulta e jurediçion como

quiera que en ella aya mas de tres conçejos quantos quier que sean

mas salvo como suelen llevar por un conçejo ques tanto como por tres

personas y sy fuere de diversas jurediçiones por cada conçejo lleven

como por tres personas esto hasta tres conçejos pero aunque pasen de

tres conçejos quantos quyer que sean no lleven mas de por tres conçejos

so los penas puestas contra los ofiçiales que llevan demasyados

derechos.

Otro sy hordenamos e mandamos que la Recebcion de los testigos que se

ovieren de tomar en la dicha ysla en negoçios que emanaren et salieren

de la dicha audiencia se cometa a los escrivanos donde se ovieren de

hazer las provanças dello e syno oviere los dichos escrivanos los

nuestros oydores provean en ello como les paresçiere escusando en todo

la bexaçion y costas a las partes.

Otro sy porque somos ynformados que en la dicha nuestra corte e

chançilleria se siguirian muchos ynconbenyentes en thener e usar una

persona dos oficios y movido por esta causa el señor Rey don juan de

gloriosa memoria nuestro visabuelo cuya anyma Dios aya, entre otras

ordenanças que hizo en las cortes de segovia el año que paso de treynta

y tres mando confirmar un quaderno de ordenanzas que los oydores de su

audiencia hizieron por una de las quales fue ordenado e mandado que

ninguna persona usase en su corte e chancilleria salvo un ofiçio solo

por hende ordenamos e mandamos que de aquy adelante se guarde la dicha

ley e que nyngund oydor ny otro oficial alguno ny escrivano de la dicha

audiencia y de otro qualquier juzgado de la dicha corte e chançilleria

no aya ny tenga ny use por sy ny por sostituto ny por poder de otro

ny de otra manera alguna mas de un ofiçio ny escrivania de uno ny de

diversos juzgados de la dicha corte so pena que qualquier oficial o

escrivano que lo contrario hizieren por el mismo fecho pierda el dicho

oficio e sea inabil para usar aquel y qualquier otro oficio dende en

adelante para en toda su vida e pague diez mill maravedis de pena por

cada vez que lo contrario hiziere.

Otro sy hordenamos e mandamos quel escrivano que Recibiere testigos

enel lugar donde estovyere la nuestra corte e chancilleria no lleve

salario por dias por Recibir testigos de la causa que antel pasare por

sy el ynteRogatorio fuere grande y la causa fuere ardua que le tase el

juez una suma Razonable de mas de sus derechos por el travajo del tomar

y escrivir las dispusiçiones delos testigos y aquello solamente puedan

llevar y no mas.

Otro sy por quanto es cosa Razonable quelos salarios delos abogados

y Relatores y escrivanos y procuradores sean moderados hordenamos e

mandamos que en quanto toca a los abogados y procuradores por que esta

es cosa que no se puede poner tassa cierta que despues de fenescido el

pleito el presidente e oydores se ynformen por juramento delas partes

o en otra qualquier manera que mejor pudiere ques lo que ha dado cada

uno a su abogado y procurador y considerada la calidad dela causa y

la calidad delas personas pleyteantes y el travajo que tomaron tasen

y moderen el salario y segund aquella moderacion sean pagados los

abogados y procuradores que sea uno o muchos de manera que sy hallaren

quel abogado o procurador llevo mas de aquella tasa selo hagan luego

tornar e luego el abogado y el procurador lo cunplan segund y enel

tienpo que les fuere mandado so pena que lo paguen dende en adelante

conel doblo para la nuestra camara.

Otro sy mandamos quel nuestro thesorero ques o fuere en la dicha ysla

aya de thener y tenga cargo de demandar y cobrar las penas que los

dichos oydores pusieren en que condenaren asy en çevil como en crimynal

e condenaçiones que hizieren para nuestra camara sobre qualesquier

autos y mandamyentos que hizieren para los estrados dela audiencia y

quel nuestro algualzil mayor tenga cargo delas executar el qual jure

de se aver bien y fielmente con el dicho cargo e de no encubrir cosa

alguna delo que supiere que pertenesçe a su cargo ny delo que dello

Reçibiere y todo lo que asy este cobrare luego lo presente ante los

nuestros oficiales los quales lo pongan en el arca de las tres llaves

juntamente con el otro oro nuestro ponyendo e asentando en un libro

todo lo que de las dichas condenaçiones y ponyendo a una parte las

condenaçiones que se hizieren para nuestra camara y las que se hizieren

para los estrados y quel dicho nuestro presidente y oydores tengan

cuydado de ver como se haze el cargo dello al dicho nuestro thesorero

al qual de quenta en fin de cada un año al dicho nuestro presydente y

oydores de las dichas penas y condenaçiones los quales nos enbien en

tomando la dicha quenta la Razon sumaria della firmada de sus nonbres

y de nuestros ofiçiales y asy mysmo fee de todos los escrivanos de la

audiencia de todas las condenaçiones que se ovieren fecho porellos en

aquel año para que seamos ynformados del cuydado que a avido enlos

cobrar y quando los dichos presydente y oydores para cosas nesçesarias

de los estrados dela audiencia tovieren nesçesidad de alguna cosa lo

puedan librar enel dicho thesorero señaladamente en las condenaçiones

que para semejantes cosas se ovieren fecho al qual de aquello que como

dicho es ha de estar apartado enla dicha arca de tres llaves cunpla sus

libramientos.

Otro sy ordenamos e mandamos que enla dicha nuestra casa de audiencia

aya una camara e a la una parte della se ponga y haga un almario en

que se pongan todos los procesos que se determinaren por qualesquier

juezes en la dicha corte y chancillería despues que fueren determynados

y dadas las cartas executorias dela determinaçion dellos poniendo

los de cada año sobre sy por que sy otra vez fueren menester para

algun caso se hallen alli y el escrivano que alli le pusiere ponga

una tira de pergamyno enel proçeso que diga entre que personas se

trato aquel pleito y sobre que es y ante que juez pendio y en que

tienpo y que ningund escrivano sea osado de thener el proçeso en su

casa ny en otra parte mas de cinco dias despues que fuere sacada

la carta executoria del so pena de dos mill maravedis por cada vez

que quando fuere menester el proceso catelo el escrivano a quien el

juez lo mandare catar e lleve por su travajo quarenta maravedis y no

mas y en otra parte de la camara se haga otro almario para en que

esten los privillejios et prematicas y todas las otras escripturas

concernientes al estado et prehemynençias y derechos de la dicha camara

Corte e chancilleria y puesto todo so llave y que lo guarde el nuestro

chanciller y que los proçesos esten cubiertos de pergamino por que

esten mejor guardados.

Otro sy mandamos que los procuradores de la nuestra corte e

chancilleria den a los letrados et Relatores y escrivanos y otras

personas los dineros et otras qualesquier cosas que sus partes enbiaren

para cada uno dellos syn encobrir et tomar para sy cosa alguna so pena

que todo lo que asi tomaren o encubrieren ala persona para quien se

enbiaren lo tornen con las sentencias.

Otro sy por escusar a nuestros subditos de costas y gastos al

presente no se probeen Relatores hordenamos y mandamos entre tanto

que se probeen el dicho nuestro presidente encomiende los proçesos

a los dichos nuestros oydores para que ellos los vean y Refieran

publicamente a los otros oidores et todos juntamente determinen enellos

lo que sea Justiçia.

Otro sy hordenamos et mandamos que ningund procurador no sea osado

de hazer ni haga por escripto alguno en los Juzgados de nuestra

corte et chancilleria salvo solamente las petiçiones pequeñas para

acusar Rebeldias y para nombrar lugares y para concluir los pleitos y

semejantes autos so pena de dosçientos marabedis por cada vez que lo

contrario hiziere.

Otro sy hordenamos y mandamos que qualquier Juez que oviere sentençiado

en algund pleito no pueda despues ser abogado en aquel pleito pero

si quisieren pareçer ante los oydores donde pendiere la causa para

defender su sentençia que lo pueda facer contanto que por esto no lleve

salario ni cosa alguna dela parte que defendiere.

Otro sy hordenamos y mandamos que los abogados dela dicha nuestra corte

et chancilleria no aseguren a su parte la vitoria de las causas por

quantia alguna so pena que pierda la quantia y lo paguen con el doblo y

que antes que sean Resçibidos a usar del dicho oficio de abogado juren

cada uno dellos que antes que firmen la Relación bera el proceso della

originalmente.

Otro sy ordenamos que los nuestros oydores no pidan ny lleven derechos

ny cosa alguna so color de açesoria de ninguna delas partes so pena

que qualquier delos Jueces susodichos que lo contrario hiziere por

el mysmo fecho caya e yncurra en pena del quatro tanto delo que ansy

llevare.

Otro sy hordenamos e mandamos que ningund Juez dela nuestra corte e

chancilleria no Resiba cauçion de yndignidad dela parte por quien a de

dar la sentensya sopena de veynte mill maravediz por cada vez que lo

contrario hiziere.

Otro sy por que segun la confiança que hazemos de nuestro procurador

fiscal que ha de estar en la nuestra corte e chançilleria es muy

conplidero a nuestro servicio y a execuçion dela nuestra justiçia que

este tal entienda solamente en los negoçios y causas a nos tocantes y

no se entremeta en otros negoçios ny pleitos algunos porende mandamos

al nuestro procurador fiscal en la dicha nuestra corte chancilleria

queste y Resida continuamente en ella e syrva e use por sy mismo el

dicho efiçio e no por sostituto alguno salvo sy se ausentare con justa

causa o con licençia del presidente o por breve tienpo e sy diere poder

a otro para hazer algunos autos en su lugar y en nuestro nonbre fuera

dela dicha nuestra corte e chancilleria sobre los pleitos que enellos

penden y no sobre otras cosas y que no pueda ser ny sea obligado ny de

patroçinio en causas algunas çeviles e cremynales enla nuestra corte

ny chancilleria ny enlas cibdades villa o lugar donde estovyere ny en

otra parte alguna salvo por nos y en las nuestras causas fiscales y

que dende luego haga juramento ante los dichos nuestros presydente e

oydores de lo thener y guardar y conplir asy e de no yr ni venyr contra

ello e que proçeguira nuestras causas y alegara y defendera nuestra

justiçia y en todas causas se avra bien y lealmente et syn parçialidad

ny encubierta alguna y que defendera nuestros derechos y traera para

en prueva de nuestra intençion y guarda de nuestro derecho todas las

provanças y testigos y escripturas que pudiere aver y en todo myrara y

procurara nuestro serviçio e justiçia Real premynençia.

Otro sy mandamos que este presente a las audiençias espeçialmente de

los oydores e con mucha diligencia y fedilidad myre y sepa y se ynforme

quyen y quales personas conçejos e unyversidades caen o yncurren en

quales quier penas pertenesçientes a nuestra camara y fisco e demande

las dichas penas salvo las que al multador pertenesçe de mandar y

prosyga las causas y pleitos sobrello hasta ver sentençia o mandamiento

ó carta executoria en cada una delas tales causas y que en cada una

dellas se ponga que acuda con las contias al nuestro thesorero como de

suso se contiene y guardando en ello la horden alli declarada y luego

que oviere las tales cartas y mandamientos las entreguen por ante

escrivanos al dicho nuestro Receptor para quel o quien su poder oviere

pida la execucion y haga sobrello las diligencias que son a cargo suyo

y cobre lo que á las dichas penas montaren para las costas que son

menester para prosecuçion de las causas fiscales y delo que Restare

de quenta a los nuestros presydente e oidores al qual pague el dicho

nuestro Receptor por libramiento del presidente o de otros qualesquier

dos oydores e mandamos a todos los escrivanos dela dicha nuestra

audiencia corte e chancilleria que notefiquen por escripto firmado de

su nonbre una vez en la semana al dicho nuestro procurador fiscal las

penas pertenescientes a la dicha nuestra camara y al que tiene oficio

de multar las otras penas puestas por los dichos juezes en qualquier

persona o conçejo o unyversidad oviere caydo o yncurrido por qualquier

fecho o auto y asyente en su Registro el dia y los testigos por ante

quien fuere esta noteficaçion por quel procurador fiscal ny el multador

no pueda thener escusa que lo non supieron o por que cada vez que los

dichos presidente y oydores quisyeren ser ynformados y saber que penas

ay para las juzgar lo puedan saber ligeramente y el escrivano que asy

no lo hiziere e cunpliere por cada vez que lo ansi no hiziere que pague

doss myll meravediz.

Otro sy hordenamos e mandamos que los dichos escrivanos ny otros

algunos de nuestros Reynos ny Relatores no lleven derechos algunos de

nuestro precurador fiscal ny de quien su poder oviere en las causas

fiscales que antellos pasaren e que asy mismo no lleven derechos delas

excuciones que se ovieren de hazer e hizieren en los bienes comunes que

se aplican o aplicaren a la nuestra camara los coRegidores y otras

justiçias e alguaziles e marinos y escrivanos y otros oficiales.

Otro sy antes que se de carta al delattor apedimento de nuestro fiscal

de seguridad a vista delos oydores dondel pleito se tratare al tal

delattor que traera cunplira la dicha carta en el termino y solapena

que para ello fuere asynado.

Otro sy ordenamos e mandamos que todos los nuestros ofiçiales dela

nuestra corte e chancilleria que no tovieren casas de suyo en la cibdad

villa o lugar donde estoviere la dicha corte e chancilleria procuren y

trabajen por thener sus posadas cerca delas casas dela dicha audiencia

e los dichos presidente y oydores le conpelan a ello para que lo hagan

quando buenamente pudieren por que esten mas prestos para servyr sus

ofiçios y despachar los negocios.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 9, De Los Documentos Legislativos, II · 第 23 / 32 段