oydores de las nuestras abdiencias alcaldes alguaciles de la nuestra
casa e corte e chancillerias e a todos los corregidores asystentes
governadores alcaldes alguaziles e otros juezes e justicias qualesquier
de todas las cibdades e villas e lugares asy destos nuestros Reynos
e señorios como de las yndias yslas e tierra firme del mar oceano
descubiertas e por descubrir asy a los que agora son como a los que
seran de aqui adelante para syenpre jamas e a los nuestros oficiales
que Resyden en la cibdad de sevilla en la casa de la contratacion de
las yndias e a los nuestros oficiales de la casa de la contratacion
de la especieria que Resyden en la cibdad de la coruña e al ques o
fuere nuestro correo mayor e sus lugar tenyentes en el dicho oficio
e a otras quales quier personas de qual quier estado e condicion que
sean a quien lo en esta nuestra carta contenido toca e atañe o tocar e
atañer puede en qual quier manera a quien fuere mostrada o su traslado
synado de escribano publico salud e gracia sepades que yo la Reyna
mande dar e di una mi carta firmada del Rey don hernando nuestro padre
e aguelo e señor que aya gloria e sellada con nuestro sello e librada
de los del nuestro consejo su thenor de la qual es este que se sygue:
doña juana por la gracia de dios Reyna de castilla de leon de granada
de toledo de galizia de sevylla de cordova de murcia de jahen de los
algarves de algecira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias
yslas e tierra firme del mar oceano, princesa de aragon e de las dos
ceçilias de jerusalen archiduquesa de avstria duquesa de borgoña e de
bravante etc. condesa de flandes e de tirol etc., señora de vizcaya
e de molina etc., por quanto a cavsa que gracias a nuestro señor las
cosas de las yndias del mar oceano e tierra firme que agora se llama
castilla del oro an crecido e crecen cada dia se despachan muchos
correos e mensajeros e van e vienen muchas cartas e despachos asy de
las dichas yndias e tierra firme para my e para el Rey my señor e padre
e para estos Reynos e personas particulares dellos por los nuestros
governadores juezes e oficiales e personas particulares dellas como
por los nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias
que Resyden en la cibdad de sevylla e como quyera que en lo que se a
despachado e despacha por los dichos nuestros oficiales de sevylla
ha avydo e ay buen Recavdo, pero por que lo que viene de las dichas
yndias e tierra firme como se encomyenda a personas que no tienen
cargo ny cuydado dello ny son obligados a dar quenta ny Razon alguna
ha avydo e ay muy malos Recabdos en las cartas e despachos que de las
dichas yndias e tierra firme vienen y muchas personas a quien toca han
Recibido e Reciben mucho daño y como es tan grande la distancia de aca
e alla no se puede despues Remediar por que pasa mucho tienpo y antes
que se sepa es perdido el negocio y asy por Remediar esto como por que
toda la negociacion de las dichas yndias e tierra firme esta apartada
e dividida de la destos Reynos por la diferencia que ay de lo uno a
lo otro he mandado que aya sello y Registro aparte de lo de aca he
acordado de proveer persona que tenga especial cargo e cuidado de los
correos e mensageros que se ovieren de despachar que aya de ser y sea
correo mayor de las dichas yndias e tierra firme descubiertas e por
descubrir y de todas las negociaciones y casos y cosas a ella anexas
e pertenecientes e dependientes dellas en qual quier manera por ende
por hazer bien y merced a vos el doctor lorenzo galindez de carvajal
del my consejo acatando los muchos y buenos y leales servicios que me
aveys hecho y hazeys de cada dia y en alguna hemyenda y Remuneracion
dellos y entendiendo que cunple asy a my servicio e al buen Recabdo
de la dicha negociacion por la presente vos hago merced e gracia e
donacion pura perfecta e no Revocable ques dicha entre bivos para agora
e para sienpre jamas del oficio de my correo mayor de las dichas yndias
e tierra firme del mar oceano descubiertas e por descubrir e de las
negociaciones e despachos que aca para alla o de alla para aca o en
las mysmas yslas yndias e tierra firme entre sy o para otras partes o
en estos Reynos para alguna parte dellos se hizieren para vos e para
vuestros herederos e subcesores e para aquel o aquellos que de vos o
dellos ovieren titulo cabsa o Razon segund e como lo tiene el correo
mayor de sevylla y es my merced e voluntad que por mano de vos el dicho
doctor carvajal e de nuestros herederos e subcesores perpetuamente
para siempre jamas o de quyen vuestro poder o suyo oviere se despachen
todos los correos e mensajeros que fueren menester e se ovieren de
despachar asy por nuestros virrey e governador juezes e oficiales e
otras personas que estan o estuvieren de aqui adelante en las dichas
yndias yslas e tierra firme descubiertas e por descubrir para cosas
que fueren menester en las mysmas yslas e tierras de las unas a las
otras o en ellas mysmas de unos pueblos a otros como los que ovieren de
despachar para estos Reynos y ansy mysmo los que ovieren de despachar
para nos o para quales quier partes los nuestros oficiales que Resyden
en la dicha cibdad de sevylla e Resydieren de aquy adelante o en otra
qual quier parte sy adelante se mudare la dicha contratacion o sy se
dividiere ó acrecentare mas e que podays llevar e lleveys los derechos
e salarios e otras cosas al dicho oficio anexos e pertenecientes e
gozar e gozeys de las libertades ynmunydades y esenciones segund e
como e de la manera que los ha llevado e lleva e ha gozado e goza el
correo mayor e sus lugartenyentes de la dicha cibdad de sevylla y mando
e defiendo firmemente que de aqui adelante nynguna ny algunas personas
de estos Reynos e señorios de qual quier estado condicion prehemynencia
o dinidad que sean o las que estan o estubieren en las dichas yndias
del mar oceano e tierra firme descubiertas e pobladas e por descubrir e
poblar que se descubrieren e poblaren de aquy adelante no sean osados
de despachar ny despachen ny enbiar nyngund correo o mensajero que con
cartas ovieren denbiar a qual quier parte que sea no syendo criado o
famyliar suyo o otra semejante persona sy no fuere por mano de vos el
dicho doctor e de vuestros herederos e subcesores o de quyen vuestro
poder o suyo oviere so pena que quyen lo despachare por la primera
vez yncurra en pena de diez myll maravedis e por la segunda pierda
sus bienes y el correo o mensajero que de otra manera fuere pierda el
oficio y quede ynabilitado para no poder usar mas del en las quales
penas desde agora lo contrario haziendo los condeno y he por condenados
syn otra sentencia ny declaracion alguna las quales dichas penas se
rrepartan la tercia parte para quyen lo acusare e la otra tercia parte
para el juez que lo sentenciare e la otra tercia parte para vos el
dicho doctor carvajal e para los dichos vuestros herederos e subcesores
e ansy mysmo mando á los dichos nuestros oficiales de la casa de la
contratacion de sevylla que agora son e seran de aquy adelante e a los
que en otra qual quyer parte estovieren e a los governadores e visorrey
e juezes de apelacion e otros quales quyer nuestros oficiales que estan
o estuvieren en las dichas yndias yslas e tierra firme del mar oceano
descubiertas o por descubrir que todos los correos e mensajeros que
de aquy adelante avieren de enviar e despachar asy para my e para el
Rey my señor e padre e los Reyes que despues de nos subcedieren e para
otras quales quyer partes o personas sean por mano de vos el dicho
doctor e de los dichos vuestros herederos e subcesores o de quyen
vuestro poder e suyo oviere e no de otra manera so pena que cada vez
que lo contrario hiziere paguen diez myll maravedis para vos el dicho
doctor carvajal en la qual dicha pena asy mysmo les condeno y e por
condenados syn otra sentencia ny declaracion alguna e por esta my carta
o por su traslado synado de escrivano publico mando al principe don
carlos my muy caro e muy amado hijo e a los ynfantes duques perlados
condes marqueses Ricos omes e a los del my consejo presydentes e
oydores de las mys abdiencias alcaldes alguaziles de las my casa e
corte e chancillerias e a los mys de oficiales la dicha contratacion
que son o fueren y estovieren en las dicha cibdad de sevylla o en otras
partes e al virrey e governadores juezes e oficiales justicias e otras
quales quyer personas que estan o estuvieren en las dichas yndias
yslas e tierra firme descubiertas e por descubrir que vos guarden e
cunplan e hagan guardar e cunplir esta my carta e la merced en ella
contenyda segund e como aquy se contiene e contra el thenor e forma
dello no vayan ny pasen ny consientan yr ny pasar en tienpo alguno ny
por alguna manera antes para lo usar e cunplir vos den e hagan dar todo
el favor e ayuda que les pidieredes e fuere menester e por que aya mas
cunplido efecto hagan pregonar e publicar esta my carta el dicho su
traslado synado de escrivano publico por las plaças e mercados e otros
lugares acostumbrados de las dichas cibdades e villas destos Reynos e
de las dichas yndias yslas e tierra firme del mar oceano descubiertas
e por descubrir por manera que venga a noticia de todos e fecho el
dicho pregon sy alguna o algunas personas contra ello fueren e pasaren
executen en sus personas e bienes las dichas penas que para las llevar
en la forma suso dicha e para usar e gozar del dicho oficio e desta
merced como aqui se contiene por esta merced vos doy poder cunplido
con todas sus yncidencias e dependencias emerxencias anexidades e
conexidedes e sy desta dicha merced quysyeredes my carta de previlegio
y confirmacion mando a los mys chanciller y mayordomo mayor notarios
y concertadores y escrivanos mayores de los mys previlegios e
confirmaciones e a los otros oficiales que estan a la tabla de los mys
sellos que vos la den e libren e pasen e sellen la mas fuerte e firme
e bastante que les pidieredes y ovieredes menester syn vos pedir ny
llevar diezmo ny chancillería de dos ny de tres años ny otros derechos
algunos por que de lo que en ello montare yo vos fago merced por los
dichos vuestros servicios e por esta dicha carta la qual valga e la
merced en ella contenyda tomando la Razon della francisco de los covos
my criado e los unos ny los otros no fagades ny fagan ende al por
alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis
para la mi camara a cada uno que lo contrario hiziere e demas mando al
ome que vos esta mi carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante
my en la my corte do quier que yo sea del dia que vos enplazare hasta
quynze dias primeros syguyentes so la dicha pena so la qual mandamos a
qual quier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al
ge la mostrare testimonyo synado con su syno por que yo sepa en como
se cunple my mandado dada en la villa de madrid a catorze dias del
mes de mayo año del nascimyento de nuestro señor jesucristo de myll e
quynyentos e catorze años yo el Rey. yo pedro de quyntana secretario de
la Reyna nuestra señora la fize escrevir por mandado del Rey su padre
el obispo de palencia conde liçençiatus çapata tomo la Razon desta
carta de su alteza francisco de los covos Registrada francisco de los
covos et agora el dicho doctor lorenço galindez de carvajal nos hizo
Relacion que algunos de vos contra la dicha provysion que de suso va
encorporada e merced en ella contenyda y en su perjuycio le poneys
ynpedimyento a el y a sus lugar tenyentes en el despacho de los correos
e mensajeros que hazen e despachan sobre negocios e despachos tocantes
a cosas de las yndias diziendo que la dicha merced no se estiende ny
entiende a todo lo tocante a cosas de las yndias especialmente a lo
que se a descubierto en lo de las yslas de maluco y otras partes de
la especeria ny a su contratacion e no consentis que se use en lo que
a esto toca libremente en el dicho oficio con los dichos su lugar
tenyentes de que Recibe agravio por que la dicha merced quel tiene del
dicho oficio conprehende todo lo descubierto e por descobrir y asy se
entiende lo que fuere de especieria como todo lo demas de nuestras
yndias y nos suplico e pidio por merced le mandaremos dar nuestra sobre
carta de la dicha nuestra carta e merced en ella contenyda declarandola
para que de aquy adelante no le fuese en ello puesto enbargo ny
ynpedimyento alguno o como la nuestra merced fuese lo qual visto por
los del nuestro consejo de las yndias e conmygo el Rey consultado fue
acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha Razon
e nos tovimoslo por bien por la qual declaramos que la merced quel
dicho doctor carvajal tiene del dicho oficio de nuestro correo mayor de
las yndias se entiende y estiende de todas las nuestras yndias yslas
e tierra firme descubiertas e por descubrir dentro de los limytes de
nuestra demarcacion asy de los malucos y contratacion de la especieria
como todo lo demas de qual quyer calidad que sea e vos mandamos á
todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdicciones que
veades la dicha nuestra carta que de suso va encorporada e conforme a
ella guardeys e cunplays al dicho doctor carvajal la merced en ella
contenyda en todo y por todo como en ella se contiene y en guardandola
e cumpliendola useys con el e sus lugar tenyentes e no con otra persona
alguna en el dicho oficio de nuestro correo mayor de las yndias
descubiertas e por descubrir asy de los malucos e contratacion de la
especieria como todo lo demas que se hallare dentro de los limytes de
nuestra demarcacion so las penas en ella contenydas por que de todo a
seydo y es nuestra voluntad e yntencion que el dicho doctor sea nuestro
correo mayor e goze de los derechos al dicho oficio pertenecientes e
los unos ny los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera
sopena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra
camara a cada uno que lo contrario hiziere dada en toledo a veynte e
syete dias del mes de otubre año del nascimyento de nuestro salvador
jesucristo de myll e quinyentos e veynte e cinco años yo el Rey
Refrendada del secretario covos señalada del chanciller y obispo de
osma y comendador mayor de castilla.
64.
(1525.—Fecha en Toledo 4 de Noviembre.)—Instrucciones dadas al
Licenciado Luis Ponce de Leon, juez de residencias de la Nueva
España, en que se trata sobre la manera de encomendar los Indios y
de prohibir y reglamentar los juegos y otras materias.—(_A. de I._,
139-1-1, _lib._ 1.º, _fol._ 27.)
Lo que vos el licenciado Luis Ponce de leon que ys por nuestro Juez de
Residencia de la nueva españa aveis de hazer en el dicho cargo tocante
a la buena governacion de la tierra y Recabdo de nuestra hazienda es lo
siguiente:
Primeramente con toda diligencia despachareis e yreis a la ciudad de
sevilla y dareis mi carta que llevais a los nuestros officiales de la
casa de la contratacion y travajareis de desenbarcar y despacharlos de
alli lo mas presto que sea posible porque como bereis a muchos dias que
por my mandado está detenida para ello la flota y con la bendicion de
nuestro señor seguireis vuestro camino derecho a la dicha nueva españa
y sy fuere posible seguireis vuestra deRota sin tocar ni los detener en
ninguna de las yslas sin necesidad.
Luego como en buena ora desenbarcasedes en el puerto que tomaredes
en la nueva España, areis un mensajero a don hernando Cortes nuestro
governador y capitan general della e a los nuestros oficiales que
enella Residen y enbiarleseys mis cartas en que les hago saver vuestra
yda y ansi mismo les escrivireis vos lo mismo e yr os eys vuestro
camino derecho asta la ciudad de tenustitan, donde presentareis
vuestras Provisiones y de ay adelante començareis a entender en la
Residencia atento el tenor e forma de vuestra provision y poder y en
las otras cosas que llevais a cargo y luego pasados los tres meses
ques el término de la Residencia, las otras cosas que adelante serán
contenidas enesta ynstrucion enbiarme hasta dicha Residencia con la
Relacion berdadera de lo que en todo ello allaredes e proveyeredes y
delestado de las cosas de aquella provincia e vuestro parecer sobre
todo ello y vos entre tanto ussareis del dicho cargo conforme a
vuestra provision como mas conbenga al servicio de Dios nuestro señor
y ensanchamiento de su santa fee católica y a nuestro servicio y buen
Recabdo de nuestra hazienda y a la pacificacion de la dicha tierra e
con aquella Retitud, buen cuidado y diligencia que yo de vos confio,
entendiendo que las cossas del acresentamiento de nuestra hazienda y
buen Recabdo della con los nuestros officiales della e con su acuerdo y
parecer las hareis y tratareis.
Y pasados los tres meses de la Residencia porque como beis el dicho
nuestro governador tiene tanta espiriencia de las cosas de esa tierra y
save lo que cumple para la paz y sosiego y buen govierno della podreis
enello ynformarnos del.
Vos en la ciudad de thonustitan y en los otros pueblos donde
andobieredes, ni tomareis possada de nadie contra su voluntad sino
aposentar os eys en una casa de algun vezino a voluntad suya, como es
costumbre de los Jueces.
Como saveis nos avemos proveido a nuño de guzman del cargo de nuestro
governador de panuco e Victoria grayana en lugar y bocacion del
adelantado Francisco de garay, defunto—y ambos ys en una compañia
hasta alla y le avemos mandado que luego en saltando en tierra se
vaya al dicho puerto de panuco si para su Rescivymiento o cosa de su
governacion tuviere nescesidad de vuestro favor e ayuda dárselo éys muy
cumplidamente como cosa de mucho servicio nuestro que lo mismo ará el
con vos porque ansi lo lleva de mi mandado y despues que ambos esteis
en vuestros cargos aveis de mirar y travajar como entre vosotros no aya
diferencia ni competencia alguna por rrazon de los límites de vuestras
governaciones, sino que ambos esteis en mucha conformidad sirbiendo
en vuestros officios cada uno en lo que conforme a sus provisiones
le pertenesiere y dandoos el uno al otro favor y ayuda en lo que
combiniere al servicio de nuestro señor y nuestro y bien de la tierra y
a su buena governacion y pasificacion Porque de lo contrario me ternia
por muy desservido de vosotros.
Assimismo como bereis yo he proveido a pedro de zalazar mi capitan
por nuestro alcaide e tenedor de la fortaleza de tenustitan, luego
como llegaredes gela hareis entregar y apoderar enella conforme a
su provision y vos juntamente con nuestros officiales le areis dar e
dareis la gente que os paresiere ques nescesaria que rresida con el
para la guarda y seguridad e defensa de la dicha fortaleza e las armas
e municion e pertrechos necesarios, por manera que esté a buen Recabdo
e no pueda aber enello falta alguna y deveis primeramente hablar
sobrello al dicho nuestro gobernador diziendole quanto cumple a nuestro
servicio que esto aya efecto.
Durante el tiempo de la Residencia vos ynformareis por virtud del
poder que de nos llevais como e de que manera los nuestros officiales
de la dicha nueva españa an usado y exercido sus officios y guardado
y cumplido sus poderes, e ystruciones e todo lo demas que por nos les
asido mandado y para ynformacion vuestra llevais el treslado de los
dichos poderes e yntruciones que ellos llevaron señalados de francisco
de los cobos nuestro secretario para que mejor podais entender enello y
saver la verdad.
Y porque yo soy ynformado que los dichos nuestros officiales de la
dicha nueva España que son thesorero y contador y factor y beedor de
fundiciones contra lo que por nos les fue mandado y probeydo por sus
ynstruciones que no tratasen ni contratasen ni tubieren en la dicha
tierra provechos algunos mas del salario que a cada uno mandamos
señalar porque aquellos teniendo esta consideracion se les señalaron
largos y completos para se poder sustentar an tenido yndios e
grangerias e formas dese aprovechar, porende yo vos mando que luego que
llegaredes vos ynformeis larga e particularmente de lo que enello passa
y lo que cada uno de nuestros officiales oviere avido y adquirido en
la forma susodicha, e me embieis la Relacion verdadera que sobre ello
ovieredes para que yo mande proveer enello lo que a nuestro servicio
combenga.
Ame seido fecha Relacion que en la provincia de mechuacan ques quarenta
leguas de tenustitan ay una sierra, que tomando la tierra della y
undiéndola, se saca mucha parte della de plata aunque asta agora nosea
hecho la espiriencia dello y que para se saver combiene que ansi la
dicha sierra y gente que enella avita como todas las otras tierras
e provincia se pongan por nomina y que el nuestro contador tenga el
libro e rrazon dello e de los vezinos e yndios de cada provincia, yo
vos mando que ansi lo hagais e proveais como se haga el ensayo para
saver si es ansi que la dicha tierra tiene la dicha plata o otro
metal y se sepa el secreto y lo cierto dello y mandamos que el dicho
contador tenga la dicha nomina y rrazon segund y como eneste capitulo
se contiene.
Asi mismo saved que porque la espiriencia lo a mostrado que en las
yslas españolas sant Joan y Cuba, por se aver Repartido los yndios
naturales dellas a los españoles que las an ydo a poblar an benido
en tanta diminucion que an quedado muy pocos de que no solamente
dios nuestro señor a seido desservido enello por aver perecido tanta
multitud de animas por su mal tratamiento, pero nos avemos seido dello
desservidos por la deminucion que por ello a venido a nuestras Rentas
en las dichas yslas por el descargo de nuestra Real conciencia, yo
embié a mandar al dicho nuestro governador por una mi ynstrucion cuyo
traslado se os dará, señalado del dicho francisco de los Covos nuestro
secretario, que no hiziere Repartimiento ni encomienda ni deposito
de los yndios de la dicha nueva españa, sino que los dexase bivir en
libertad ynponiéndoles alguna manera de servicio o tributo por rrazon
del servicio que como nuestros basallos nos deven o el tributo e
servicio que ellos davan a motençuma o a los otros sseñores en cuya
subjecion estavan como mas largo vereis por la dicha ynstrucion, el
qual porque aquello parescio muy grande yncombiniente a el y a nuestros
officiales, no solamente no lo executó, mas aun, lo tubo secreto y no
lo publicó y dio todos los yndios que estavan pacificos a personas que
los tuviesen en deposito en tanto que nos vista la Relacion de la dicha
tierra y la manera de la gente y sus costumbres mandasemos proveer
enello lo que a nuestro servicio conbiniese, los quales se sirben
dellos en cierta forma haziéndoles sus cassas e trayéndoles cossas de
comer y otros del oro que tienen y sacan de las minas segund la calidad
de la tierra donde moran y en lo del tributo me escribe el dicho
nuestro governador que no conviene por agora ynponérselo y que lo que
mas conbiene al presente a nuestro servicio y pacificacion de aquellas
tierras es llevar nuestro quinto de todo como agora lo llevamos por
ciertas causas y Razones que en su carta dice; otros son de parecer
que desde luego se les podria ynponer el dicho servicio sin que enello
resulte ynconbeniente ninguno a la conserbacion de aquella tierra
como mas largo bereis por el traslado de los capitulos de las cartas
del dicho nuestro governador que cerca desto hablan y de los otros
pareceres de otras personas que para ynformacion vuestra os será dado
y lo llevareis y os encargo que despues que ayais estado en la tierra
y començado a entender en las cosas della, platiqueis sobre esto con
el dicho nuestro gobernador y con nuestros officiales y otras personas
que vos pareciere y principalmente de los rreligiossos que alla esten
la mejor manera que para la combersion de los dichos yndios a nuestra
santa fee catolica ques nuestro principal deseo e yntencion y ellos ser
bien tratados e mantenidos en justicia y nos servidos y aprovechados de
la dicha tierra se podria tener.
Y en caso que os pareciere y Bieredes que combiene que los yndios estén
encomendados a los cristianos y questa es la mejor manera para que
ellos bengan en conocimiento de nuestra santa fee catolica y nos seamos
servidos de la dicha tierra, platicareis entre vosotros si será bien
que queden encomendados de la manera que agora lo están y sirben a
los españoles o si será mejor que se diesen por basallos como los que
tienen los cavalleros destos Reynos o por via de feudo pagando a nos
los derechos que pareciere que se les puede ymponer.
Y si os pareciere y hallaredes ques mejor como algunos son de parecer
que no se encomienden los yndios a nadie, sino que solamente estén en
sus tierras libremente y solamente sirban a nos y nos paguen el mismo
servicio y tributo que pagaban a los señores que antes tenian o otro
que alla parezca, que manera se podria tener con los españoles que alla
Residen o que parte dellos se les podria dar para que estuviesen y
rresidiesen en la dicha tierra é no la desanparasen y despues de avello
muy bien visto y platicado enbiarme éys la Relacion oreginal que sobre
ello Recivieredes juntamente con buestro parecer poniendo pro y contra
que en cada cosa della tovieredes y en lo que os rresolbieredes para
que yo lo mande todo beer y prover como mas conbenga al servicio de
dios nuestro señor y ensalçamiento de su santa fee catolica y servicio
nuestro y bien dela tierra y entre tanto y asta que yo vista vuestra
Relacion enbie a mandar lo que enello se haga no y nobeys ny altereis
cosa alguna enello de como agora esta.
Asi mismo porque somos ynformados que en las minas de oro que en la
dicha tierra ay e se an descubierto es cosa muy Rica e la prencipal
Renta y Grangeria que en la dicha tierra tenemos y que conbernia que
en las dichas minas se pusiesen esclavos para sacar el oro platicareis
esto con el dicho nuestro governador y oficiales e hareis lo que a
todos mejor os pareciere siendo los dichos esclavos de los naturales de
aquellas partes.
Y porque como alla bereis nos avemos mandado probeer de algunos oficios
de Regimientos a personas servidores nuestros de las ciudades e villas
de la dicha tierra y asta agora no esta hecho el numero de Regidores
que en cada una dellas a de aver por no tener aca entera noticia e
Relacion de los vezinos e calidad de cada pueblo ynformaros eys de
ello de nuestro governador y officiales y otras personas de la dicha
tierra y embiarme eys la Relacion, de los pueblos della de que vezino
es cada vno y que numero de Regidores os parece que se de ve prover
en cada uno dellos y quantos estan asta agora por nos proveidos y los
que faltan y quales son las personas mas calificadas para servir los
dichos oficios para que vista vuestra relacion yo mande proveer cerca
dello lo que conbenga a servicio de dios nuestro señor y nuestro y
ansi mismo porque de parte de los dichos oficiales se me a suplicado
les provea de oficios de Regimientes de los pueblos y algunos son de
parecer que conbiene que se les den y provean y otros dicen que seria
grande inconveniente para la governacion de los pueblos y para que no
se pudiesen ocupar en las cosas de nuestra hazienda ynformaros éys
dello e embiarme éys vuestro parecer.
Otro si nos somos ynformados e a parescido por espiriencia que de
mesclarse el oro de la dicha tierra con otros metales para fundirse
biene mucho daño y perdida a nuestra hazienda y se siguen otros
yncombenientes y sobre ello avemos proveido y mandado lo que bereis
por una provision nuestra que llevais areis que se pregone luego como
llegaredes y que se guarde y cumpla como en ella se contiene sin que en
ello aya falta alguna.
Asimismo porque al principio que la dicha tierra se descubrio nos avido
Respeto al trabajo de los descubridores y pobladores della y a que la
dicha ciudad estaba muy gastada destruida a causa de las guerras que en
la dicha tierra a avido e por otros respetos que a ello nos mobieron
hizimos merced a la dicha ciudad y su tierra del diezmo del oro que se
cogiese en las minas é nascimiento de la dicha tierra y porque asta
agora no a avido el dicho oro porque todo a seido aliado en poder de
los yndios y nuestra intencion no fue hazer la dicha merced sino para
solo el oro de nacimiento y aquello cesa avemos mandado cerca dello lo
que por una nuestra provision que con esta ynstrucion llevais bereis
hazella éys guardar y cumplir como en ella se contiene.
Tambien por otra parte hizimos merced de ciertas penas aplicadas
a nuestra camara e fisco en la dicha tierra para hazer fuentes é
puentes y otras cosas que por ynformacion que tenemos y Relacion de
los nuestros officiales de la dicha tierra, no ay de las dichas penas
para esta nescesidad y sobre ello avemos proveido lo contenido en
otra nuestra provision, que vos avemos mandado dar terneis cuidado de
hazella guardar y cumplir.
Ame seido fecha rrelacion que en la dicha tierra se juegan muchos
juegos exesibos de naypes é dados e otros juegos que son proybidos en
estos nuestros Reynos, y sobre ello llevais provision nuestra aquella
guardareis y areis guardar y executar con grand diligencia y cuidado.
Anssi mismo saved que por cierta ynformasion de testigos que ante
mi fue presentada consto que estando francisco hernandez de Cordoba
theniente de governador de pedrarias de Avila nuestro lugar theniente
general y governador de tierra firme llamada castilla del oro en la
costa del sur en las espaldas del golfo de las ygueras en el casique
nicaragua gil gonçalez de avila questava poblando en el golfo fue a el
una noche y sobre seguro y asechança, con mano armada el y la gente que
con el yba, le mataron ocho ombres e hirieron otros muchos y le tomaron
ciento y treinta mill pesos de oro que tenia para nos y se lo llevo e
fue con todo ello a la dicha nueva españa con francisco de las cassas
sobre lo qual por vna comision nuestra vos mandamos que vos ynformeis
de todo lo susodicho e hagais sobre ello justicia segund que mas
largamente en la dicha comision se contiene conforme a ella areis lo
que en esto se vos manda cobrando con gran diligencia los dichos ciento
y treinta mill pesos, y enbiarmelos éys.
Assi mismo llevais otra comision nuestra sobre lo acaescido en el golfo
de las ygueras entre francisco de las cassas y cristobal de olid y el
dicho gil gonçalez terneis cuidado conforme a la dicha comision de
entender en ello y me avisar de lo que por la ynformacion que ovieredes
alleredes y ansi mismo me embiareis rrelacion de las cossas de aquella
tierra e manera della.
Y porque como aca se vos dixo yo por las nescesidades y gastos
presentes mande thomar prestado el oro quel dicho governador enbio en
estas postreras naos a su padre para selo mandar pagar y le llevais vna
carta mia en que se lo hago saber con creencia a vos Remitida berla
éys y conforme a ella le hablareis lo que conbenga significandole que
en esto me quise socorrer del como lo e hecho de todos mis criados y
servidores y la voluntad que tengo para que dello sea bien pagado.
Por lo que el dicho nuestro governador me a escrito y por rrelacion de
los dichos nuestros officiales de la nueva españa e seydo ynformado que
ante que los dichos nuestros officiales alla fuesen el dicho nuestro
governador avia tomado de poder de diego de soto que estaba, nonbrado
por thesorero de la dicha tierra sesenta e tantos mill pessos de oro
para los gastos que hazia en ciertas armadas ynformaros éys dello e oyd
a la parte de dicho governador y officiales y embiarme éys la rrelacion
con vuestro parecer.
Y porque como bereis por una ynformacion que llevais parece que en
ausencia del dicho nuestro governador entre nuestros officiales y otras
personas a quien el dexo encomendadas las cosas de la ynstruccion
en la ciudad de tenustitan vbo ciertas diferencias y escandalos en
desservicio nuestro y daño de la tierra ynformaros éys dello con
diligencia y haced justicia oydas las partes.
En lo qual entendereis con aquel cuidado y diligencia e retitud que yo
de vos confio, fecha en toledo a quatro dias del mes de noviembre de
mill y quinientos y veinte y cinco años.=yo el rrey=rrefrendada del
secretario cobos=señalada del chanciller e obispo de osma y comendador
mayor de castilla y dotor carbajal.
65.
(1525.—Toledo, 17 Noviembre.)—Real Cédula en que se da cuenta á las
autoridades de las Indias del Casamiento de S. M. el emperador don
Carlos.—(_A. de I._, 139-1-6, _lib._ 10, _fol._ 159.)
El Rey.