delos salarios que nos mandaremos dar a nuestros officiales e otras
personas que enla dicha tierra hovieren de Residir y de nos tovieren
salarios, de aqui adelante conforme alas provisiones y cedulas que
para ello mandaremos dar porlos tercios del año los quales dichos
libramientos vayan firmados de vos el nuestro contador porque porellos
pueda el dicho nuestro thesorero dar su quenta como dicho es y dela
misma forma y manera susodicha dareis todos los otros libramientos
que fueren menester para que el dicho thesorero de qualesquier
maravedis y oro que fuere a su cargo delo que fuere menester gastar
de estrahordinario asi para cosas de nuestra hazienda como para obras
y otras cossas que fueren necesarias Gastarse a vista y parecer delos
dichos nuestro governador y officiales.
Y tambien aveis de tener el cuydado que yo devos confio para que todas
las cosas quevos subcedieren tocantes al dicho vuestro officio que
sean nescesarias determinarse por Justicia o albidrio de buen varon
o amigablemente las comuniqueis y platiqueis con los dichos nuestro
Governador y officiales que son o fueren delas dichas yslas y tierras.
Y por quanto por esperiencia havemos visto quanto ynconviniente es
para que las cossas de nuestro servicio no se hagan como conviene y en
nuestra hazienda no haya el buen Recaudo y fidelidad quese Requiere
que nuestros officiales y personas que han thenido y tienen cargo de
nuestra hazienda traten por que asi mesmo esto ha sido y podria ser
causa para que nuestros subditos y naturales que enlas dichas tierras
avitan y tratan Reciven delos dichos nuestros officiales agravios y
estorciones por anteponer ellos sus tratos y mercadurias y las delos
dichos vezinos por lo qual y por otras muchas causas que a nuestro
servicio convienen queriendo proveer enello de manera que de aqui
adelante esto cese y Remedie havemos acordado de mandar que vos ni
los otros nuestros officiales podais tratar ni Rescatar ni armar por
vos o en compañia por que esteis libres y desocupados para entender
libremente enlo que conviene al bien y poblacion dela dicha tierra y al
buen Recaudo y fidelidad de nuestra hazienda y asi vos havemos mandado
dar y señalar bueno y conpetente salario para que vos podais sustentar
honrradamente. Por ende por este capitulo vos mandamos y defendemos
firmemente que no trateis ni contrateis ni rescateis ni podais tratar
ni contratar ni Rescatar enla dicha tierra ni negociar enella directa
ny indiretamente por vos ni por otra tercera persona publica ni
secretamente ni en otra manera ni podais armar ni thener parte en
ninguna armada ni armadas que se hizieren enla dicha tierra ni en otra
parte alguna para descubrimiento y Rescates y contratacion fuera dela
dicha tierra ni para enella, por ninguna via ni arte ni color que sea
o ser pueda, sopena de muerte y perdimento del dicho officio y de todos
vuestros bienes para nuestra camara y fisco enla qual dicha pena lo
contrario haziendo, por la presente vos condeno y Hee por condenado.
e para cumplimiento delo susodicho y seguridad de nuestra hazienda
mando a los dichos nuestros officiales, de sevilla que tomen y recivan
de vos el dicho Rodrigo de albornoz antes que os dexen pasar a husar
el dicho officio, fianças llanas y avonadas y por que os podria ser
dificultoso dallas en sevilla, ante los dichos, nuestros officiales,
es nuestra merced y voluntad que las podais dar en cualesquier partes
de nuestros Reynos ante los corregidores dela provincia donde ansi
las dieredes a los quales dichos nuestros corregidores mandamos que
las tomen de vos llanas y avonadas de mill ducados las quales mando
alos dichos nuestros officiales que recivan de vos los testiminios y
obligaciones delas fiancas que ansi hovieredes dado y las pongan y
tengan enel arca conlas escripturas dela dicha casa y conellas vos
dexen libremente yr a exercer el dicho officio aun que no las deis enla
dicha ciudad.
48.
(1522.—Fecha en Octubre.)—Instrucciones que se le dieron á Alonso
de Estrada cuando fué nombrado Tesorero de Nueva España, acerca del
ejercicio de su cargo.—(_A. de I._, 139-1-1, _lib._ 1.º, _fol._ 106.)
Primeramente etc.=Luego que llegaredes a la ciudad de sevilla
presentareis nuestra provision que llevais del dicho vuestro officio a
los nuestros officiales dela casa dela contratacion delas yndias que
Residen enla dicha ciudad a los quales demas desta ynstruccion pedireis
una relacion delos avisos que les pareciere que deveis tener delas
cosas dela dicha tierra y dela manera que enellas se ha tratado y les
pareciere deve tratar nuestra hazienda o en cuyo poder ha estado y dela
manera que deveis tener enla cobrança della o en usar el dicho officio
y cargo para el buen Recaudo y cobro della.
Y como placiendo a nuestro señor llegaredes a la dicha tierra hablareis
a hernando Cortes nuestro governador della al qual mostrareis las
provisiones que llevais de vuestro officio y hecho esto ynformaros eys
del Recaudo que ha avido enla cobrança de nuestra hazienda y del quinto
y derechos a nos pertenecientes y que personas son las que fueron
nombradas para que tubiesen cargo dello a los cuales tomareis la quenta
de su cargo y cobrareis dellos y de sus bienes todo el alcance que se
les hiziere y quedaren deviendo delo que ovieren Recibido conforme
alas ynstrucciones que sobrello mandamos enbiar al dicho gobernador y
officiales dela dicha tierra y aveis de tener libro aparte donde se
os assiente y haga cargo por Rodrigo de albornoz nuestro secretario
a quien embiamos por nuestro contador de las dichas tierras asi delo
que Recibieredes delos dichos officiales del alcance que enellos fuere
hecho como delo que nuevamente viniere a vuestro poder por razon delos
derechos que nos pertenecieren enla dicha tierra poniendo y declarando
cada cosa por si especificadamente que es y quando lo Recibistes de
todo lo que por nos Recibieredes enella cada genero de cosa sobre si
como de yuso sera declarado.
Iten aveis de pedir quenta a qual quier o qualesquier personas que en
nuestro nombre ayan Recibido y cobrado el quinto y otros derechos a
nos pertenecientes de qualquier oro guanines que se aya avido enlas
dichas islas y tierras despues aca que se descubrieron por el dicho
diego Velazquez asi de rescate como enotra qualquier manera y tomada la
dicha quenta hareis que os sea acudido con el alcance que a las tales
personas se les hiziese delo qual os hareys cargo en vuestro libro por
ante el dicho nuestro contador dela dicha ysla al qual mando, que lo
asiente y os haga cargo de todo segun y de la manera y por la horden
que por nuestra ynstruccion que para ello lleba gelo mandamos el qual
firme juntamente con vos enel dicho vuestro libro y enel suyo todo el
cargo que asi vos hiziere cada genero de cosas sobre si y esta misma
horden mando que tengais enla cobrança de las penas que se aplicaren
para nuestra camara enlas dichas yslas y tierras.
Otro si aveis de cobrar todas las Rentas a nos pertenecientes en
qualquier manera enla dicha ysla y tierra y los derechos de todo el oro
que enella se fundiere y cogiere y huviere en qualquier manera conforme
a la merced que avemos hecho ala dicha tierra y pobladores della.
Ansimismo aveis de cobrar las Rentas delas salinas que enla dicha
tierra y ysla ha avido hasta agora y oviere de aqui adelante y de otra
qualquier calidad que sea que a nos pertenesca despues de cumplido el
tiempo de la merced que avemos hecho a la dicha tierra y pobladores
della.
Asi mismo enel embiar del oro guanines y perlas y otras qualesquier
cosas que de nuestras Rentas y derechos nos pertenecieren y en
qualquier manera viniere a vuestro poder y se ovieren para nos aveis
de guardar esta horden que lo aveis de poner enlas naos que para
estos reynos partieren que vengan bien acondicionadas dirijido a los
dichos nuestros officiales que Residen en sevilla en cada una dellas
la cantidad que pareciere al nuestro governador y a los otros nuestros
Oficiales dela dicha tierra lo qual aveis de entregar al capitan y
maestre del navio delos quales Recivireis conocimiento de como se
les entrego y fue por ellos Recibido por que con estas diligencias
vos quedeis sin cargo del dicho oro y perlas y otras cosas que asi
embiardes para nos para dar vuestras quentas.
Otro si aveis de tener mucho cuidado y bigilancia dever lo que a
nuestro servicio cumple que se haga enla dicha tierra e yslas a ellas
comarcanas para la poblacion y pasificacion della y avisarnos larga
y particularmente de todo principalmente como se cumplen y executan
nuestros mandamientos en las dichas tierras y provincias y como son
tratados los yndios naturales dellas y como se guardan nuestras
instrucciones y las otras cossas que cerca de su libertad tenemos
mandado y especialmente las cosas que tocan al servicio de dios nuestro
señor y culto divino y al enseñamiento delos dichos yndios a nuestra
santa fe y todas las otras cosas de nuestro servicio y todo lo demas
que vos vieredes que conviene yo ser ynformado.
Ansi mismo aveis de ynbiar relacion como handa el oro enlas fundiciones
que enlas dichas tierras y provincias se hizieren y que tanta cantidad
se mete a fundir en cada fundicion y que tanto sale fundido ansi para
nos como para otras qualesquier personas i la qual Relacion a de venir
muy larga y muy particulariçada.
Y por quanto por yspiriencia havemos visto quanto ynconbiniente es
para que las cosas de nuestro servicio no se hagan como conbiene y en
nuestra hazienda no aya el buen recaudo y fidelidad que se requiere
que nuestros officiales y personas que han tenido y tienen cargo de
nuestra hazienda traten por que ansi mismo esto asido y podria ser
causa para que nuestros subditos y naturales que enlas dichas tierras
havitan y tratan reciban delos dichos nuestros officiales agravios
y estorciones por anteponer ellos sus tratos y mercaderias a las de
los dichos vezinos por lo qual por otras muchas causas que a nuestro
servicio conbienen queriendo proveer en ello de manera que de aqui
adelante se escuse y Remedie havemos acordado de mandar que vos ni los
otros nuestros officiales podais tratar ni contratar ni rescatar ni
harmar por vos ny en conpañia por questeis libres y desocupados para
entender libremente enlo que conviene al bien y poblacion dela dicha
tierra y al buen Recaudo y fidelidad de nuestra hazienda, y asi vos
havemos mandado dar y señalar bueno y conpetente salario con que vos
podais sustentar honrradamente por ende por este capítulo vos mandamos
y defendemos firmemente que no trateis ny contrateys ni rescateis ni
podais tratar contratar ni rescatar en la dicha tierra ni negociar
enella direta ni yndiretamente por vos ni por otra tercera persona
publica ni secretamente ni en otra manera ni podais harmar ni tener
parte en ninguna harmada ni harmadas que se hizieren enla dicha tierra
ni en otra parte alguna para descubrimiento y rescate y contratacion
fuera dela dicha tierra ni para enella por ninguna via ni arte ni
color que sea o ser pueda sopena de muerte y perdimiento del dicho
officio y de todos buestros vienes para nuestra camara y fisco en la
qual dicha pena lo contrario haziendo, por la presente vos condeno y he
por condenado.
Y para en cumplimiento delo susodicho y seguridad de nuestra hazienda
mando a los dichos nuestros officiales de sevylla que tomen y reciban
de vos el dicho alonso destrada antes que vos dexen pasar a husar
el dicho oficio fianças llanas y abonadas y por que os podria ser
dificultoso darlas en sevylla ante los nuestros officiales es nuestra
merced y voluntad que las podais dar en qualesquier parte destos
Reynos ante los corregidores dela provyncia donde ansi las dieredes a
los quales dichos nuestros corregidores mandamos que las tomen de vos
llanas y abonadas de tres mill ducados las quales mandamos a los dichos
nuestros officiales que recivan de vos los testimonios y obligaciones
delas fianças que asi hovieredes dado y las pongan y tengan en el arca
con las escripturas dela dicha casa y conellas vos dexen libremente yr
a exercer el dicho officio aun que no las deis enla dicha Ciudad.
49.
(1522.—Fecha Valladolid, 20 Diciembre.)—Real Cédula á los oficiales
dela Contratacion de Sevilla para que no dejen pasar á las Indias á
ninguna persona nombrada para ejercer algun cargo en ellas sin dejar
las fianzas que á ellos les paresciere.—(_A. de I._, 139-1-6, _lib._
9.º, _fol._ 62.)
El Rey.
Nuestros oficiales que Residis en la cibdad de sevilla en la casa
de la contratacion de las yndias a my es fecha Relacion que algunas
personas a quien avemos mandado proveer de oficios para las yndias an
husado largamente dellos a causa de lo qual nuestra hazienda ha estado
y esta a mal Recabdo e platicado sobre el Remedio dello con los del
nuestro consejo parescio que para seguridad que los dichos oficiales
husarian bien e fielmente e como convenia sus oficios hera necesaria
que primeramente ante vos otros diesen fianças llanas e abonadas
en la quantia que a vos otros paresciere segund la calidad de sus
oficios por ende yo vos mando que de aquy adelante cada y quando nos
proveyeremos alguna persona para qual quier oficio en las dichas yndias
rescibais dellas dichas fianças e si no las dieren llanas y abonadas
en la cantidad que por vosotros les fuere hordenada vos mando que no
los dexeys ny consintays passar a usar de los dichos oficios lo qual
vos mando que asi hagais e cumplays e tengays lo suso dicho por una
de las hordenanças desa casa para la guardar ynviolablemente=fecha
en valladolid a XX de diziembre de myll e quynientos e veynte e dos
años=yo el Rey=señalada del obispo de burgos y don garcia=Refrendada de
covos.
50.
(1523.—Valladolid 26 de Junio.)—Instrucciones que se dieron á
Hernando Cortés, Gobernador y Capitán General de Nueva España,
tocante á la población y pacificación de aquella tierra y tratamiento
y conversión de sus naturales.—(_A. de I._, 139-1-1, _lib._ 1.º,
_fol._ 22.)
El Rey=La orden ques mi merced y voluntad que vos Hernando cortes
nuestro capitan general y governador de la nueva españa tengais así
en el tratamiento y conbersion de los naturales e moradores de la
dicha tierra, ques debaxo de vuestra governacion como en lo que toca
á nuestra Hacienda de la poblacion de la dicha tierra e a su bien
noblescimiento y pasificacion de que dareis parte á los nuestros
oficiales que en ella avemos proveido es lo siguiente=
Primeramente saved que por lo que principalmente avemos holgado y dado
ynfinitas Gracias a nuestro señor de nos aver descubierto essa tierra
e provincia della a seido y es porque segund vuestras Relaciones y de
las personas que de essas partes an benido, los yndios avitantes y
naturales della son mas aviles y capases y Rasonables que los otros
yndios naturales de la tierra firme e ysla española y sant Juan e de
las otras que asta aqui se an allado e descubierto y poblado por muchas
cossas esperiencias y muestras que en ellos se an visto y conosido é
por estas caussas ay en ellos mas aparejo para conocer a nuestro Señor
e ser ynstruidos e bivir en su santa fee catolica como Xpianos para
que se salben ques nuestro principal deseo e yntencion y pues como
beis todos somos obligados á les ayudar y travajar con ellos a esse
proposito yo vos encargo y mando quanto puedo que tengais especial y
principal cuidado de la combercion y doctrina de los tecles e yndios de
essas partes y provincias que son debaxo de vuestra governacion e que
con todas buestras fuerças supuestos todos otros yntereses y provechos
travageis por vuestra parte quanto en el mundo vos fuere posible como
los yndios naturales de essa nueva españa sean combertidos a nuestra
santa fee catolica e yndustriados en ella para que bivan como Xpianos
e se salben e por que como sabeis de causa de ser los dichos yndios
tan subjetos á sus tecles é señores é tan amigos de seguirlos en todo
paresce que seria el principal camino para esto comensar a ynstruir á
los dichos ss. principales e que tambien noseria muy provechosso que
de golpe se hiziese mucha ynstancia á todos los dichos yndios á que
fuesen Xpianos e Rescivirian dello dessabrimiento bed alla lo uno y lo
otro e juntamente con los Religiosos e personas de buena bida, que en
essas partes Residen entender en ello con mucho erbor teniendo toda la
tenplansa que conbenga=
2 Assi mismo por las dichas causas paresce que los dichos yndios tienen
manera e Razon Para bivir politica y ordenadamente en sus pueblos que
ellos tienen aveis de travajar como lo hagan assi e perseveren en ello
poniendolos en buenas costumbres e toda buena orden de bivir=
3 Assí mismo por que por las Relaciones e ynformaciones que de
essa tierra tenemos paresce que naturales della tienen ydolos donde
sacrifican criaturas umanas e comen carne umana comiendose los unos á
otros e haciendo otras abominaciones contra nuestra santa fee catolica
y toda Razon natural e que asi mismo quando entre ellos ay guerras los
que captivan y matan los toman e comen de que nuestro señor a seydo y
es muy desservido aveis de defender notificar e amonestar á todos los
naturales de esa tierra que no lo hagan por ninguna bia defendiendoselo
so graves penas e para ge lo se escussarbusqueis todas las buenas
maneras que para ello pueda ayudar y aprovechar diziendo quanto contra
toda Razon divina y umana, e quan grande abominacion es comer carne
Umana, que para que tengan carnes que comer e de que se sustentar, de
mas de los ganados que se han llevado á la dicha tierra mandaremos con
tino llevar por que multipliquen é ellos escussen la dicha abominacion
e assimismo les amonestar que no tengan ydolos ni mesquitas ni cassas
dellos en ninguna manera, é despues que así se lo ayais amonestado e
notificado muchas vezes á los que contra ello fueren los castigad con
graves penas publicas teniendo en todo la templanza que vos paresciere
que conbiene.
4 Otro sí por quanto por larga spiriencia avemos visto que de averse
hecho repartimientos de yndios en la ysla española y en las otras
yslas que hasta aqui estan pobladas y averse encommendado y tenido
los Xpianos spañoles que la an ydo a poblar an benido en grandisima
disminucion, por el mal tratamiento y demassiado travajo que les an
dado lo qual allende del grandisimo dapño e perdida que en la muerte
e disminucion de los dichos yndios a avido e el gran desservicio que
N.^{tro} S.^r dello á Rescibido á sido causa e estorbo para que los
dichos yndios no beniessen en conoscimiento de nuestra santa fee
catolica para que se salbasen por lo qual vistos los dichos dapños
que del repartimiento de los dichos yndios se siguen queriendo prover
é Remediar lo susodicho e en todo cumplir principalmente con lo que
devemos al servicio de dios nuestro señor de quien tantos bienes e
mercedes avemos Rescibido e Rescibimos cada dia e satisfacer á lo
que por la santa sede apostolica nos es mandado e encomendado por la
bulla de la donacion e concession, mandamos platicar sobre ello á
todos los del nuestro consejo juntamente con los teologos Religiosos
y personas de muchas letras y de buena e santa vida que en nuestra
corte se hallaron y parescio que nos con buenas conciencias pues dios
nuestro señor crió los dichos yndios libres e no subgetos no podemos
mandarlos encomendar ni hacer Repartimiento dellos a los Xpianos e assi
es nuestra voluntad que se cunpla por ende yo vos mando que en essa
dicha tierra no hagais ni consintais hacer Repartimiento encomienda
ni deposito de los yndios della sino que los dexeis bivir libremente
como nuestros bassallos biven en estos nuestros Reynos de castilla e si
quando esta llegase tubieredes echo algun Repartimiento o encomendado
algunos yndios a algunos Xpianos luego que la Rescibieredes Revocad
qualquier Repartimiento o encomienda de yndios que ayais hecho en
esa tierra á los Xpianos españoles que en ella an ydo e estubieren
quitando los dichos yndios de poder de qualquier persona o personas que
los tengan Repartidos o encomendados y los dexeis en entera libertad
e para que bivan en ella quitandolos e apartandolos de los bicios e
abominaciones en que an bivido e estan acostumbrados a bivir como dicho
es e aveisles de dar a entender la merced que en esto les hacemos e la
voluntad que tenemos a que sean bien tratados e enseñados para que con
mejor voluntad bengan en conocimiento de nuestra santa fee catolica e
nos sirban y tengan con los spañoles que á la dicha tierra fueren la
amistad y contratacion ques Razon.
5 Y por ques cossa justa e Rasonable que los dichos yndios naturales
de la dicha tierra nos sirban e den tributo en Reconocimiento del
señorio y servicio que como nuestros subditos y vassallos nos deven
y somos ynformados que ellos entre si tenian costumbre de dar á sus
tecles é señores principales cierto tributo ordinario yo vos mando
que luego que los dichos nuestros oficiales llegaren todos juntos vos
ynformeis del tributo o servicio ordinario que daban á los dichos sus
tecles y si allararedes ques ansí que pagaban el dicho tributo aveis
de tener forma y manera juntamente con los dichos nuestros oficiales e
asentar con los dichos yndios que nos den y paguen en cada un año otro
tanto derecho y tributo como daban y pagaban asta agora á los dichos
sus tecles e señores e si allaredes que no tenian costunbre de pagar
el dicho servicio e tributo asentareis con ellos que nos den e paguen
en reconossimiento del vassallage que nos deven como a sus soberanos
señores ordinariamente lo que vos Paresciere que buenamente podran
cumplir y pagar y anssimismo vos ynformeis de mas de lo susodicho en
que otras cossas Podemos ser servidos e tener Renta en la dicha tierra
assi como salinas minas mineros pastos e otras cosas que oviere en la
tierra=
6 Y por que una de las principales cossas por donde los yndios
naturales dessa dicha tierra e provincias della ande venir en
conoscimiento de lo susodicho es tomando en xemplo en los xpianos
españoles que a essa dicha tierra fueren e con su conbersacion e
esto a de ser tratando y Rescatando y conversando los unos con los
otros aveis de ordenar y mandar de nuestra parte e nos por la presente
mandamos e ordenamos que entre los dichos yndios e españoles aya
contratacion e comercion voluntario a contentamiento de partes trocando
los unos con los otros las cossas que tovieren pero aveis de defender
so buenas penas que ninguno so color de la dicha contratacion tome de
los dichos yndios cossa alguna contra su voluntad ni por engaño sino
por limpia y libre contratacion é Rescate por que demas de los dichos
provechos sera esto causa que tomen amor con vosotros=
7 Y para que todo mejor se pueda hacer y encaminar e con mas
conformidad y amor aveis de procurar por todas las maneras é bias que
bieredes y Pensaredes que para ello pueden aprovechar de atraer con
buenas obras y con buenos tratamientos a que los caciques e yndios que
en esas dichas tierras e yslas a ella comarcanas esten con los xpianos
en todo amor y amistad e confimidad e que por esta via se haga todo
lo que se hoviere de hacer con ellos así en el rescate é contratacion
e comercion que con ellos ovieren de thener como en todo lo demas e
para que mejor se haga la principal cossa que aveis de procurar es no
consentir que por vos o por otras personas algunas se les quebrante
ninguna cossa que les fuere prometida sino que antes que se les
prometa, se mire con mucho cuydado si se les puede guardar e si no
se les pudiere bien guardar que no se les prometa en manera alguna
pero despues que assí les fuere prometido se les guarde y cumpla muy
enteramente, sin ninguna falta a aquello que así se les prometiere de
manera que les pongais en mucha confiança de vuestra verdad=
8 Otro sí aveis de prohibir e escusar y no consentir ni permitir que se
les haga guerra en mal ni daño alguno ni se les tome cossa alguna de lo
suyo sin se lo pagar como dicho es porque de miedo no se alboroten ni
se lebanten antes aveis mucho de castigar los que les hicieren enojo o
mal tratamiento ó dapño alguno sin vuestro mandado porque por esta bia
estaran en mas conbersacion de los xpianos que es el mejor camino para
que ellos vengan en conoscimiento de nuestra santa fee catolica ques
nuestro principal deseo e yntencion e mas se gana en conbertir ciento
desta manera que cient mill por otra bia=