Iten cada y quando que se hoviere de librar qualesquier pesos deoro

delos salarios que nos mandaremos dar a nuestros officiales e otras

personas que enla dicha tierra hovieren de Residir y de nos tovieren

salarios, de aqui adelante conforme alas provisiones y cedulas que

para ello mandaremos dar porlos tercios del año los quales dichos

libramientos vayan firmados de vos el nuestro contador porque porellos

pueda el dicho nuestro thesorero dar su quenta como dicho es y dela

misma forma y manera susodicha dareis todos los otros libramientos

que fueren menester para que el dicho thesorero de qualesquier

maravedis y oro que fuere a su cargo delo que fuere menester gastar

de estrahordinario asi para cosas de nuestra hazienda como para obras

y otras cossas que fueren necesarias Gastarse a vista y parecer delos

dichos nuestro governador y officiales.

Y tambien aveis de tener el cuydado que yo devos confio para que todas

las cosas quevos subcedieren tocantes al dicho vuestro officio que

sean nescesarias determinarse por Justicia o albidrio de buen varon

o amigablemente las comuniqueis y platiqueis con los dichos nuestro

Governador y officiales que son o fueren delas dichas yslas y tierras.

Y por quanto por esperiencia havemos visto quanto ynconviniente es

para que las cossas de nuestro servicio no se hagan como conviene y en

nuestra hazienda no haya el buen Recaudo y fidelidad quese Requiere

que nuestros officiales y personas que han thenido y tienen cargo de

nuestra hazienda traten por que asi mesmo esto ha sido y podria ser

causa para que nuestros subditos y naturales que enlas dichas tierras

avitan y tratan Reciven delos dichos nuestros officiales agravios y

estorciones por anteponer ellos sus tratos y mercadurias y las delos

dichos vezinos por lo qual y por otras muchas causas que a nuestro

servicio convienen queriendo proveer enello de manera que de aqui

adelante esto cese y Remedie havemos acordado de mandar que vos ni

los otros nuestros officiales podais tratar ni Rescatar ni armar por

vos o en compañia por que esteis libres y desocupados para entender

libremente enlo que conviene al bien y poblacion dela dicha tierra y al

buen Recaudo y fidelidad de nuestra hazienda y asi vos havemos mandado

dar y señalar bueno y conpetente salario para que vos podais sustentar

honrradamente. Por ende por este capitulo vos mandamos y defendemos

firmemente que no trateis ni contrateis ni rescateis ni podais tratar

ni contratar ni Rescatar enla dicha tierra ni negociar enella directa

ny indiretamente por vos ni por otra tercera persona publica ni

secretamente ni en otra manera ni podais armar ni thener parte en

ninguna armada ni armadas que se hizieren enla dicha tierra ni en otra

parte alguna para descubrimiento y Rescates y contratacion fuera dela

dicha tierra ni para enella, por ninguna via ni arte ni color que sea

o ser pueda, sopena de muerte y perdimento del dicho officio y de todos

vuestros bienes para nuestra camara y fisco enla qual dicha pena lo

contrario haziendo, por la presente vos condeno y Hee por condenado.

e para cumplimiento delo susodicho y seguridad de nuestra hazienda

mando a los dichos nuestros officiales, de sevilla que tomen y recivan

de vos el dicho Rodrigo de albornoz antes que os dexen pasar a husar

el dicho officio, fianças llanas y avonadas y por que os podria ser

dificultoso dallas en sevilla, ante los dichos, nuestros officiales,

es nuestra merced y voluntad que las podais dar en cualesquier partes

de nuestros Reynos ante los corregidores dela provincia donde ansi

las dieredes a los quales dichos nuestros corregidores mandamos que

las tomen de vos llanas y avonadas de mill ducados las quales mando

alos dichos nuestros officiales que recivan de vos los testiminios y

obligaciones delas fiancas que ansi hovieredes dado y las pongan y

tengan enel arca conlas escripturas dela dicha casa y conellas vos

dexen libremente yr a exercer el dicho officio aun que no las deis enla

dicha ciudad.

48.

(1522.—Fecha en Octubre.)—Instrucciones que se le dieron á Alonso

de Estrada cuando fué nombrado Tesorero de Nueva España, acerca del

ejercicio de su cargo.—(_A. de I._, 139-1-1, _lib._ 1.º, _fol._ 106.)

Primeramente etc.=Luego que llegaredes a la ciudad de sevilla

presentareis nuestra provision que llevais del dicho vuestro officio a

los nuestros officiales dela casa dela contratacion delas yndias que

Residen enla dicha ciudad a los quales demas desta ynstruccion pedireis

una relacion delos avisos que les pareciere que deveis tener delas

cosas dela dicha tierra y dela manera que enellas se ha tratado y les

pareciere deve tratar nuestra hazienda o en cuyo poder ha estado y dela

manera que deveis tener enla cobrança della o en usar el dicho officio

y cargo para el buen Recaudo y cobro della.

Y como placiendo a nuestro señor llegaredes a la dicha tierra hablareis

a hernando Cortes nuestro governador della al qual mostrareis las

provisiones que llevais de vuestro officio y hecho esto ynformaros eys

del Recaudo que ha avido enla cobrança de nuestra hazienda y del quinto

y derechos a nos pertenecientes y que personas son las que fueron

nombradas para que tubiesen cargo dello a los cuales tomareis la quenta

de su cargo y cobrareis dellos y de sus bienes todo el alcance que se

les hiziere y quedaren deviendo delo que ovieren Recibido conforme

alas ynstrucciones que sobrello mandamos enbiar al dicho gobernador y

officiales dela dicha tierra y aveis de tener libro aparte donde se

os assiente y haga cargo por Rodrigo de albornoz nuestro secretario

a quien embiamos por nuestro contador de las dichas tierras asi delo

que Recibieredes delos dichos officiales del alcance que enellos fuere

hecho como delo que nuevamente viniere a vuestro poder por razon delos

derechos que nos pertenecieren enla dicha tierra poniendo y declarando

cada cosa por si especificadamente que es y quando lo Recibistes de

todo lo que por nos Recibieredes enella cada genero de cosa sobre si

como de yuso sera declarado.

Iten aveis de pedir quenta a qual quier o qualesquier personas que en

nuestro nombre ayan Recibido y cobrado el quinto y otros derechos a

nos pertenecientes de qualquier oro guanines que se aya avido enlas

dichas islas y tierras despues aca que se descubrieron por el dicho

diego Velazquez asi de rescate como enotra qualquier manera y tomada la

dicha quenta hareis que os sea acudido con el alcance que a las tales

personas se les hiziese delo qual os hareys cargo en vuestro libro por

ante el dicho nuestro contador dela dicha ysla al qual mando, que lo

asiente y os haga cargo de todo segun y de la manera y por la horden

que por nuestra ynstruccion que para ello lleba gelo mandamos el qual

firme juntamente con vos enel dicho vuestro libro y enel suyo todo el

cargo que asi vos hiziere cada genero de cosas sobre si y esta misma

horden mando que tengais enla cobrança de las penas que se aplicaren

para nuestra camara enlas dichas yslas y tierras.

Otro si aveis de cobrar todas las Rentas a nos pertenecientes en

qualquier manera enla dicha ysla y tierra y los derechos de todo el oro

que enella se fundiere y cogiere y huviere en qualquier manera conforme

a la merced que avemos hecho ala dicha tierra y pobladores della.

Ansimismo aveis de cobrar las Rentas delas salinas que enla dicha

tierra y ysla ha avido hasta agora y oviere de aqui adelante y de otra

qualquier calidad que sea que a nos pertenesca despues de cumplido el

tiempo de la merced que avemos hecho a la dicha tierra y pobladores

della.

Asi mismo enel embiar del oro guanines y perlas y otras qualesquier

cosas que de nuestras Rentas y derechos nos pertenecieren y en

qualquier manera viniere a vuestro poder y se ovieren para nos aveis

de guardar esta horden que lo aveis de poner enlas naos que para

estos reynos partieren que vengan bien acondicionadas dirijido a los

dichos nuestros officiales que Residen en sevilla en cada una dellas

la cantidad que pareciere al nuestro governador y a los otros nuestros

Oficiales dela dicha tierra lo qual aveis de entregar al capitan y

maestre del navio delos quales Recivireis conocimiento de como se

les entrego y fue por ellos Recibido por que con estas diligencias

vos quedeis sin cargo del dicho oro y perlas y otras cosas que asi

embiardes para nos para dar vuestras quentas.

Otro si aveis de tener mucho cuidado y bigilancia dever lo que a

nuestro servicio cumple que se haga enla dicha tierra e yslas a ellas

comarcanas para la poblacion y pasificacion della y avisarnos larga

y particularmente de todo principalmente como se cumplen y executan

nuestros mandamientos en las dichas tierras y provincias y como son

tratados los yndios naturales dellas y como se guardan nuestras

instrucciones y las otras cossas que cerca de su libertad tenemos

mandado y especialmente las cosas que tocan al servicio de dios nuestro

señor y culto divino y al enseñamiento delos dichos yndios a nuestra

santa fe y todas las otras cosas de nuestro servicio y todo lo demas

que vos vieredes que conviene yo ser ynformado.

Ansi mismo aveis de ynbiar relacion como handa el oro enlas fundiciones

que enlas dichas tierras y provincias se hizieren y que tanta cantidad

se mete a fundir en cada fundicion y que tanto sale fundido ansi para

nos como para otras qualesquier personas i la qual Relacion a de venir

muy larga y muy particulariçada.

Y por quanto por yspiriencia havemos visto quanto ynconbiniente es

para que las cosas de nuestro servicio no se hagan como conbiene y en

nuestra hazienda no aya el buen recaudo y fidelidad que se requiere

que nuestros officiales y personas que han tenido y tienen cargo de

nuestra hazienda traten por que ansi mismo esto asido y podria ser

causa para que nuestros subditos y naturales que enlas dichas tierras

havitan y tratan reciban delos dichos nuestros officiales agravios

y estorciones por anteponer ellos sus tratos y mercaderias a las de

los dichos vezinos por lo qual por otras muchas causas que a nuestro

servicio conbienen queriendo proveer en ello de manera que de aqui

adelante se escuse y Remedie havemos acordado de mandar que vos ni los

otros nuestros officiales podais tratar ni contratar ni rescatar ni

harmar por vos ny en conpañia por questeis libres y desocupados para

entender libremente enlo que conviene al bien y poblacion dela dicha

tierra y al buen Recaudo y fidelidad de nuestra hazienda, y asi vos

havemos mandado dar y señalar bueno y conpetente salario con que vos

podais sustentar honrradamente por ende por este capítulo vos mandamos

y defendemos firmemente que no trateis ny contrateys ni rescateis ni

podais tratar contratar ni rescatar en la dicha tierra ni negociar

enella direta ni yndiretamente por vos ni por otra tercera persona

publica ni secretamente ni en otra manera ni podais harmar ni tener

parte en ninguna harmada ni harmadas que se hizieren enla dicha tierra

ni en otra parte alguna para descubrimiento y rescate y contratacion

fuera dela dicha tierra ni para enella por ninguna via ni arte ni

color que sea o ser pueda sopena de muerte y perdimiento del dicho

officio y de todos buestros vienes para nuestra camara y fisco en la

qual dicha pena lo contrario haziendo, por la presente vos condeno y he

por condenado.

Y para en cumplimiento delo susodicho y seguridad de nuestra hazienda

mando a los dichos nuestros officiales de sevylla que tomen y reciban

de vos el dicho alonso destrada antes que vos dexen pasar a husar

el dicho oficio fianças llanas y abonadas y por que os podria ser

dificultoso darlas en sevylla ante los nuestros officiales es nuestra

merced y voluntad que las podais dar en qualesquier parte destos

Reynos ante los corregidores dela provyncia donde ansi las dieredes a

los quales dichos nuestros corregidores mandamos que las tomen de vos

llanas y abonadas de tres mill ducados las quales mandamos a los dichos

nuestros officiales que recivan de vos los testimonios y obligaciones

delas fianças que asi hovieredes dado y las pongan y tengan en el arca

con las escripturas dela dicha casa y conellas vos dexen libremente yr

a exercer el dicho officio aun que no las deis enla dicha Ciudad.

49.

(1522.—Fecha Valladolid, 20 Diciembre.)—Real Cédula á los oficiales

dela Contratacion de Sevilla para que no dejen pasar á las Indias á

ninguna persona nombrada para ejercer algun cargo en ellas sin dejar

las fianzas que á ellos les paresciere.—(_A. de I._, 139-1-6, _lib._

9.º, _fol._ 62.)

El Rey.

Nuestros oficiales que Residis en la cibdad de sevilla en la casa

de la contratacion de las yndias a my es fecha Relacion que algunas

personas a quien avemos mandado proveer de oficios para las yndias an

husado largamente dellos a causa de lo qual nuestra hazienda ha estado

y esta a mal Recabdo e platicado sobre el Remedio dello con los del

nuestro consejo parescio que para seguridad que los dichos oficiales

husarian bien e fielmente e como convenia sus oficios hera necesaria

que primeramente ante vos otros diesen fianças llanas e abonadas

en la quantia que a vos otros paresciere segund la calidad de sus

oficios por ende yo vos mando que de aquy adelante cada y quando nos

proveyeremos alguna persona para qual quier oficio en las dichas yndias

rescibais dellas dichas fianças e si no las dieren llanas y abonadas

en la cantidad que por vosotros les fuere hordenada vos mando que no

los dexeys ny consintays passar a usar de los dichos oficios lo qual

vos mando que asi hagais e cumplays e tengays lo suso dicho por una

de las hordenanças desa casa para la guardar ynviolablemente=fecha

en valladolid a XX de diziembre de myll e quynientos e veynte e dos

años=yo el Rey=señalada del obispo de burgos y don garcia=Refrendada de

covos.

50.

(1523.—Valladolid 26 de Junio.)—Instrucciones que se dieron á

Hernando Cortés, Gobernador y Capitán General de Nueva España,

tocante á la población y pacificación de aquella tierra y tratamiento

y conversión de sus naturales.—(_A. de I._, 139-1-1, _lib._ 1.º,

_fol._ 22.)

El Rey=La orden ques mi merced y voluntad que vos Hernando cortes

nuestro capitan general y governador de la nueva españa tengais así

en el tratamiento y conbersion de los naturales e moradores de la

dicha tierra, ques debaxo de vuestra governacion como en lo que toca

á nuestra Hacienda de la poblacion de la dicha tierra e a su bien

noblescimiento y pasificacion de que dareis parte á los nuestros

oficiales que en ella avemos proveido es lo siguiente=

Primeramente saved que por lo que principalmente avemos holgado y dado

ynfinitas Gracias a nuestro señor de nos aver descubierto essa tierra

e provincia della a seido y es porque segund vuestras Relaciones y de

las personas que de essas partes an benido, los yndios avitantes y

naturales della son mas aviles y capases y Rasonables que los otros

yndios naturales de la tierra firme e ysla española y sant Juan e de

las otras que asta aqui se an allado e descubierto y poblado por muchas

cossas esperiencias y muestras que en ellos se an visto y conosido é

por estas caussas ay en ellos mas aparejo para conocer a nuestro Señor

e ser ynstruidos e bivir en su santa fee catolica como Xpianos para

que se salben ques nuestro principal deseo e yntencion y pues como

beis todos somos obligados á les ayudar y travajar con ellos a esse

proposito yo vos encargo y mando quanto puedo que tengais especial y

principal cuidado de la combercion y doctrina de los tecles e yndios de

essas partes y provincias que son debaxo de vuestra governacion e que

con todas buestras fuerças supuestos todos otros yntereses y provechos

travageis por vuestra parte quanto en el mundo vos fuere posible como

los yndios naturales de essa nueva españa sean combertidos a nuestra

santa fee catolica e yndustriados en ella para que bivan como Xpianos

e se salben e por que como sabeis de causa de ser los dichos yndios

tan subjetos á sus tecles é señores é tan amigos de seguirlos en todo

paresce que seria el principal camino para esto comensar a ynstruir á

los dichos ss. principales e que tambien noseria muy provechosso que

de golpe se hiziese mucha ynstancia á todos los dichos yndios á que

fuesen Xpianos e Rescivirian dello dessabrimiento bed alla lo uno y lo

otro e juntamente con los Religiosos e personas de buena bida, que en

essas partes Residen entender en ello con mucho erbor teniendo toda la

tenplansa que conbenga=

2 Assi mismo por las dichas causas paresce que los dichos yndios tienen

manera e Razon Para bivir politica y ordenadamente en sus pueblos que

ellos tienen aveis de travajar como lo hagan assi e perseveren en ello

poniendolos en buenas costumbres e toda buena orden de bivir=

3 Assí mismo por que por las Relaciones e ynformaciones que de

essa tierra tenemos paresce que naturales della tienen ydolos donde

sacrifican criaturas umanas e comen carne umana comiendose los unos á

otros e haciendo otras abominaciones contra nuestra santa fee catolica

y toda Razon natural e que asi mismo quando entre ellos ay guerras los

que captivan y matan los toman e comen de que nuestro señor a seydo y

es muy desservido aveis de defender notificar e amonestar á todos los

naturales de esa tierra que no lo hagan por ninguna bia defendiendoselo

so graves penas e para ge lo se escussarbusqueis todas las buenas

maneras que para ello pueda ayudar y aprovechar diziendo quanto contra

toda Razon divina y umana, e quan grande abominacion es comer carne

Umana, que para que tengan carnes que comer e de que se sustentar, de

mas de los ganados que se han llevado á la dicha tierra mandaremos con

tino llevar por que multipliquen é ellos escussen la dicha abominacion

e assimismo les amonestar que no tengan ydolos ni mesquitas ni cassas

dellos en ninguna manera, é despues que así se lo ayais amonestado e

notificado muchas vezes á los que contra ello fueren los castigad con

graves penas publicas teniendo en todo la templanza que vos paresciere

que conbiene.

4 Otro sí por quanto por larga spiriencia avemos visto que de averse

hecho repartimientos de yndios en la ysla española y en las otras

yslas que hasta aqui estan pobladas y averse encommendado y tenido

los Xpianos spañoles que la an ydo a poblar an benido en grandisima

disminucion, por el mal tratamiento y demassiado travajo que les an

dado lo qual allende del grandisimo dapño e perdida que en la muerte

e disminucion de los dichos yndios a avido e el gran desservicio que

N.^{tro} S.^r dello á Rescibido á sido causa e estorbo para que los

dichos yndios no beniessen en conoscimiento de nuestra santa fee

catolica para que se salbasen por lo qual vistos los dichos dapños

que del repartimiento de los dichos yndios se siguen queriendo prover

é Remediar lo susodicho e en todo cumplir principalmente con lo que

devemos al servicio de dios nuestro señor de quien tantos bienes e

mercedes avemos Rescibido e Rescibimos cada dia e satisfacer á lo

que por la santa sede apostolica nos es mandado e encomendado por la

bulla de la donacion e concession, mandamos platicar sobre ello á

todos los del nuestro consejo juntamente con los teologos Religiosos

y personas de muchas letras y de buena e santa vida que en nuestra

corte se hallaron y parescio que nos con buenas conciencias pues dios

nuestro señor crió los dichos yndios libres e no subgetos no podemos

mandarlos encomendar ni hacer Repartimiento dellos a los Xpianos e assi

es nuestra voluntad que se cunpla por ende yo vos mando que en essa

dicha tierra no hagais ni consintais hacer Repartimiento encomienda

ni deposito de los yndios della sino que los dexeis bivir libremente

como nuestros bassallos biven en estos nuestros Reynos de castilla e si

quando esta llegase tubieredes echo algun Repartimiento o encomendado

algunos yndios a algunos Xpianos luego que la Rescibieredes Revocad

qualquier Repartimiento o encomienda de yndios que ayais hecho en

esa tierra á los Xpianos españoles que en ella an ydo e estubieren

quitando los dichos yndios de poder de qualquier persona o personas que

los tengan Repartidos o encomendados y los dexeis en entera libertad

e para que bivan en ella quitandolos e apartandolos de los bicios e

abominaciones en que an bivido e estan acostumbrados a bivir como dicho

es e aveisles de dar a entender la merced que en esto les hacemos e la

voluntad que tenemos a que sean bien tratados e enseñados para que con

mejor voluntad bengan en conocimiento de nuestra santa fee catolica e

nos sirban y tengan con los spañoles que á la dicha tierra fueren la

amistad y contratacion ques Razon.

5 Y por ques cossa justa e Rasonable que los dichos yndios naturales

de la dicha tierra nos sirban e den tributo en Reconocimiento del

señorio y servicio que como nuestros subditos y vassallos nos deven

y somos ynformados que ellos entre si tenian costumbre de dar á sus

tecles é señores principales cierto tributo ordinario yo vos mando

que luego que los dichos nuestros oficiales llegaren todos juntos vos

ynformeis del tributo o servicio ordinario que daban á los dichos sus

tecles y si allararedes ques ansí que pagaban el dicho tributo aveis

de tener forma y manera juntamente con los dichos nuestros oficiales e

asentar con los dichos yndios que nos den y paguen en cada un año otro

tanto derecho y tributo como daban y pagaban asta agora á los dichos

sus tecles e señores e si allaredes que no tenian costunbre de pagar

el dicho servicio e tributo asentareis con ellos que nos den e paguen

en reconossimiento del vassallage que nos deven como a sus soberanos

señores ordinariamente lo que vos Paresciere que buenamente podran

cumplir y pagar y anssimismo vos ynformeis de mas de lo susodicho en

que otras cossas Podemos ser servidos e tener Renta en la dicha tierra

assi como salinas minas mineros pastos e otras cosas que oviere en la

tierra=

6 Y por que una de las principales cossas por donde los yndios

naturales dessa dicha tierra e provincias della ande venir en

conoscimiento de lo susodicho es tomando en xemplo en los xpianos

españoles que a essa dicha tierra fueren e con su conbersacion e

esto a de ser tratando y Rescatando y conversando los unos con los

otros aveis de ordenar y mandar de nuestra parte e nos por la presente

mandamos e ordenamos que entre los dichos yndios e españoles aya

contratacion e comercion voluntario a contentamiento de partes trocando

los unos con los otros las cossas que tovieren pero aveis de defender

so buenas penas que ninguno so color de la dicha contratacion tome de

los dichos yndios cossa alguna contra su voluntad ni por engaño sino

por limpia y libre contratacion é Rescate por que demas de los dichos

provechos sera esto causa que tomen amor con vosotros=

7 Y para que todo mejor se pueda hacer y encaminar e con mas

conformidad y amor aveis de procurar por todas las maneras é bias que

bieredes y Pensaredes que para ello pueden aprovechar de atraer con

buenas obras y con buenos tratamientos a que los caciques e yndios que

en esas dichas tierras e yslas a ella comarcanas esten con los xpianos

en todo amor y amistad e confimidad e que por esta via se haga todo

lo que se hoviere de hacer con ellos así en el rescate é contratacion

e comercion que con ellos ovieren de thener como en todo lo demas e

para que mejor se haga la principal cossa que aveis de procurar es no

consentir que por vos o por otras personas algunas se les quebrante

ninguna cossa que les fuere prometida sino que antes que se les

prometa, se mire con mucho cuydado si se les puede guardar e si no

se les pudiere bien guardar que no se les prometa en manera alguna

pero despues que assí les fuere prometido se les guarde y cumpla muy

enteramente, sin ninguna falta a aquello que así se les prometiere de

manera que les pongais en mucha confiança de vuestra verdad=

8 Otro sí aveis de prohibir e escusar y no consentir ni permitir que se

les haga guerra en mal ni daño alguno ni se les tome cossa alguna de lo

suyo sin se lo pagar como dicho es porque de miedo no se alboroten ni

se lebanten antes aveis mucho de castigar los que les hicieren enojo o

mal tratamiento ó dapño alguno sin vuestro mandado porque por esta bia

estaran en mas conbersacion de los xpianos que es el mejor camino para

que ellos vengan en conoscimiento de nuestra santa fee catolica ques

nuestro principal deseo e yntencion e mas se gana en conbertir ciento

desta manera que cient mill por otra bia=

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 9, De Los Documentos Legislativos, II · 第 14 / 32 段