y pedro de yssasaga en lo que escrivio Francisco de aguiar sobre los
pilotos y otras personas que se ovieren de recibir de los que ay e
ovieren en el Reyno de portogal digo que no se deve recebir ningun
portogues de los que alla ay aun que quisiesen venyr a servyrnos en la
casa y negociacion por muy sabio y avisado que sea en la arte de la
navegacion sino solo los naturales destos Reynos que alla resyden e
residieran que tengan abilidad para podernos servir en las cosas de las
yndias y para traher estas personas semejantes se debe poner toda buena
diligencia.»=
16.
(1515.—Hebrero 5 en Valladolid.)—Cedula que manda que sin embargo
de la prohibicion que esta hecha por el capitulo de las ordenanças
hechas para el buen tratamiento de los Indios, se puedan casar los
Españoles con Indias, y las naturales con indios.—(41-6-1/24 á
139-1-5, _lib._ 5.º, _fol._ 156 _vuelto_.)
«El Rey=don diego colon etc. y los nuestros Jueces de apelacion é
Oficiales dela dicha ysla española yo soy informado que acabsa de un
capitulo contenido en nuestras ordenanzas que para el buen tratamiento
de los yndios desas partes mandamos haser que habla dela manera que
han destar los yndios é yndias se ha puesto e pone mucho ynpedimento
en el casarse las yndias con naturales destas partes e delas dichas
yndias e por que my voluntad es que las dichas yndias e yndios tengan
entera libertad para se casar con quien quisieren asi con yndios como
con naturales destas partes y que en ello no se le ponga ningund
inpedimento ni enbargo delo contenido en el dicho capitulo questa enlas
dichas hordenanzas por la presente declaro quel dicho capitulo no puede
inpedir al dicho matrimonio ni a cosa alguna dello antes syn enbargo
del los dichos yndios e yndias y tengan libertad de ser casar con quien
quisieren como dicho es por ende yó vos mando que asy lo guardeys e
cumplays y executeys é fagays guardar é cunplir y executar segund
que yo aqui lo declaro con toda diligencia e no fagades endeal fecha
en valladolid á V de hebrero de DXV años=yo el Rey=etc. señalada del
obispo y de çapata y muxica y sosa».=
17.
(1516).—Instrucciones dadas á los P.P. dela Orden de San Jerónimo Fr.
Luis de Figueroa, Fr. Bernardino de Manzanedo y Fr. Alonso de Sto.
Domingo, para la reformacion y gobierno de las Yndias.—(_A. de I._,
139-1-1, _lib._ 1.º, _fol._ 7.)
La Reyna y el Rey:
Lo que vos los devotos padres fray luys de fiqueroa, Prior del
monesterio de la mejorada, e fray bernardino de mançanedo e fray alonso
de santo domingo, prior de san juan de ortega, de la orden de san
Geronimo, todos tres juntamente e cada uno de vos ynsolidun aveis de
hazer cerca de la Reformacion de las yslas e yndias del mar oceano es
lo siguiente.
Primeramente, luego que en buena era llegardes a la ysla española,
areis llamar a algunos de los principales pobladores de ella e dalles
eys noticia de la causa de vuestra yda diciendoles como vosotros no
vays a quitarles nada de lo suyo ni a hacerles agravio ni sin Razon
alguna salvo a dar orden como justa y onestamente gozen e se aprovechen
de lo suyo e biban en horden y en justicia e no hagan agravios ni
sin Razones a los yndios y naturales de aquella ysla e que nos vos
enbiamos a esto movidos por los grandes clamores e querellas de parte
de los dichos yndios nos han dado diz que por muchas maneras an sido
opresos e agraviados e muertos por los dichos pobladores, especialmente
por aquellos que an tenido encomendados los dichos yndios, de lo qual
se nos dieron muchos y grandes memoriales, y que nuestra yntencion ha
sido y es dar orden como los unos e los otros bivan en todo sosiego e
tranquilidad e que los unos no agravien a los otros ynjustamente por
que ellos sean mas honrrados e aprovechados; e para que en esto se
entienda y se de horden, sobre todo mandarles eys de nuestra parte que
lo platique con los otros pobladores de la dicha ysla e que nonbren
tres o quatro personas de los prudentes y sabios con los quales
vosotros podais hablar y negociar e tomar algund buen medio para lo de
adelante de boluntad e consentimyento de las partes si ser pudiere y
esto mismo dyreis a los caciques de la dicha ysla.
Y despues desto hecho tomareis con vosotros algunos Religiosos de los
dominicos e franciscos que alla estan para que esten como ynterpretes
e areis llamar ante vos otros a algunos de los principales caciques
de la dicha ysla e dezirles eys como de su parte se an dado aca ante
nos ciertas peticiones de muchos e grandes agravios que diz que an
Rescivido de los pobladores que de aca fueron e estan en la dicha
ysla, e como nos somos justos Reyes e señores suyos e que no emos
de consentir ni dar lugar que, pues ellos son nuestros subditos e
cristianos, sean maltratados como no deban e que os enbiamos alla para
que os ynformeis de lo que ha passado hasta aqui, e proveais como bivan
en policia y en todo sosiego, e para que sean onrrados y aprovechados
e enseñados y dotrinados en nuestra santa fee catolica e muy bien
tratados como lo deven ser nuestros subditos, siendo ellos como son
cristianos libres, e si fuere posible que con voluntad de parte se
tome algund buen medio que sea justo y conferme a Razon, para que ayan
de bibir e estar y conbersar los unos con los otros e para que los
dichos yndios sean bien tratados, holgaremos mucho dello, y mandadles
que, pues esto es su onrra e provecho, que lo hablen y platiquen con
los otros caciques, e que de todos ellos nombren tres o quatro de los
mas prudentes para que se entienda en ello e se tome alguna conclusion
porque desto nos seremos muy servidos.
Y seria bien si con voluntad de las partes se pudiere tomar medio con
los yndios, bivan en pueblos o sean governados por sus caciques e por
las otras personas que para ello fueren deputadas e que sean obligados
de nos dar cierta cantidad que justa sea avido Respeto a lo que se
deve dar por la superioridad que en ellos thenemos e a lo que nos
solian dar moderandolo como sea Razon para que desto seamos servidos e
los pobladores que tenian yndios encomendados e otras mercedes sean
satisfechos y gratificados del provecho que dellos Resciven é podian
Rescivir, e lo Restante sea para los dichos yndios e que dello se de
alguna parte a los dichos caciques como a vosotros paresciere e por
que no lo gasten mal gastado fazer que lo depositen en mano de alguna
buena persona para que avisen de vosotros o de quien vosotros mandardes
se les conpre quanto ovieren menester, por que asi seria buen medio
para todos por que nos seriamos servidos y ellos bien tratados e los
pobladores satisfechos e gratificados de las mercedes que les estan
fechas, y sobre todo dios nuestro señor seria servido e nuestra santa
fee plantada en ellos, y en este caso, aveis de proveer en la manera de
su bivir e de su mantenimiento e de su trabajo, como adelante se dirá.
Y si este medio tomardes en la ysla española, esto mismo procurad de
tomar en todas las otras yslas.
Y en caso que el medio suso dicho no se pueda tomar y en el se alle
algund ynconbiniente, deveis tomar otro medio que es el siguiente.
Ynformaros quantos caciques ay en la dicha ysla española e quantos
yndios tiene cada uno dellos e los otros yndios que no estan debajo de
los caciques que llaman naborias e lucayos.
Otrosi deveis mirar la disputacion de la tierra especialmente la ques
cerca de las minas donde se saca el oro, e bed donde se podran hazer
poblaciones de lugares donde bivan los yndios que tengan buena tierra
para labranças e aya Rios cerca para sus pesquerias e para que de alli
puedan yr a las minas con menos trabajo e sin ynconbiniente a voluntad
quanto ser pudiere los caciques e indios que alli ovieren de morar,
haziéndoles entender que esta mudança se haze para su provecho e porque
sean mejor tratados que asta agora lo an sido.
Devense hazer los pueblos de trezientos vezinos, poco mas o menos, en
el qual se hagan tantas casas quantos fueren los vezinos en la manera
que ellos las suelen hazer aunque se avmente la familia, como mediante
dios se aumentara, puedan caver todos ellos.
Yten, aveis de dar forma que se haga una yglesia lo mejor que pudieren
e plaça e calles, en tal lugar una casa para el cacique cerca de la
plaça que sea mayor e mejor que las otras, porque alli an de concurrir
todos sus yndios e otra casa para un ospital en que estén los hombres
pobres e viejos y niños y enfermos como adelante se dirá.
Y deveis dar a cada pueblo termino conbiniente apropiado a cada lugar
antes mas que menos por el aumento que se espera dios mediante, este
termino aveis de Repartir entre los vezinos del lugar dando de lo mejor
a cada uno dellos parte de tierra donde pueda plantar árboles e otras
cosas e hazer montones para el e para toda su familia mas o menos
segund la calidad de la persona e cantidad de la familia e al cacique
tanto como a quatro vezinos, lo Restante quede para el pueblo para
exidos e pastos e estancias de puercos y otros ganados.
A estos pueblos deveis traher los vezinos e yndios mas cercanos los
vezinos a aquel asiento que se tomare para la poblacion porque queden
en su propia tierra e bengan de mejor gana e aveis de negociar con los
caciques que ellos los trayan de su boluntad sin les hazer otra premia
si asi se pudieren traer, y estos caciques han de tener cuydado de sus
yndios en Regillos e governallos como adelante se dirá.
Y si los yndios de un cacique bastaren para una poblacion con aquellos
se haga o si no juntareis otros caciques de los mas cercanos e cada
cacique a de tener superioridad a sus yndios como suele, y estos
caciques ynferiores obedezcan á su superior como suelen y el cacique
principal tenga cargo de todo el pueblo juntamente con el Religioso
o clérigo que alli estoviere e con la persona que para esto fuere
nombrada como adelante se dirá.
Y si algund castellano o español de los que alla estan o fueren a
poblar se quisieren cassar con alguna caciqua o hija de cacique a quien
pertenesce la subcesion por falta de barones, este casamiento se haga
con acuerdo e consentimiento del Religioso o clérigo o de la persona
que fuere nonbrada para la administracion de aquel pueblo, e casándose
desta manera este sea cacique e sea tenido e obedescido y servido como
el cacique a quien subcedió segund y como abaxo se dirá á los otros
caciques porque desta manera muy presto podrán ser todos los caciques
españoles e se escusaran muchos gastos.
Yten que cada lugar tenga jurisdicion por si en sus terminos, e que
los dichos caciques tengan jurisdiccion para castigar a los yndios que
delinquieren en el lugar donde el fuere superior no solamente en los
suyos mas tambien en los de los otros caciques ynferiores que biven en
aquel pueblo, esto se entiende los de estos que merescen fasta pena de
açotes y no mas y en estos que no los puedan fazer ni executar ellos
solos sin que a lo menos ynterbenga alto consejo y consentimiento de
Religioso o clerigo que alli estoviere y lo demas quede a la nuestra
justicia ordinaria y si los caciques hizieren lo que no deven sean
castigados por la nuestra justicia ordinaria, e asi mismo si fiziese
agravio a los ynferiores lo Remedien como conbenga.
Los oficiales para la governacion del pueblo, asi como Regidores e
alguaziles e otros semejantes, sean puestos y nombrados por el dicho
cacique mayor y por el dicho Religioso o clerigo que alli estoviere
juntamente con aquella persona que se nonbrare por administrador de
aquel lugar y en caso de discordia por los dos dellos.
Y por que en cada pueblo se hagan las cosas como deben, conbiene que
nombreis una persona que tenga la administracion de uno o de dos o
de tres o mas lugares, segund la poblacion fuere, e qual biva en
un comedio conveniente para hazer su oficio en una casa de piedra e
no dentro en ningund lugar por que los yndios no Rescivan daño ni
alteracion en la conbersacion de los suyos este ha de ser español de
los que alla an estado siendo hombres de buena conciencia e que aya
bien tratado a los yndios que tovo encomendados por que sabra bien
Regir y governar e hacer lo que conbiniere a su oficio.
Lo que esta persona ha de hazer es que a de visitar el lugar o lugares
que le fueren encomendados y entender con los caciques, especialmente
con el principal de cada lugar para que los yndios bivan en policia
cada uno en su casa con su familia e trabajen en las minas y en las
labranças y en el criar de los ganados y en las otras cosas que los
yndios an de hazer segund adelante se dirá e que no les molesten ni los
apremien a que trabajen ni hagan mas de lo que son obligados sobre lo
qual le encargad la conciencia y al tiempo que le fuere dado el cargo
tomad el juramento solemnemente que vssara bien de su oficio y si en
algo exediere por que merezca castigo sea castigado e punido por la
nuestra justicia.
Para hazer su oficio conbiene que tenga tres o quatro españoles
castellanos o de otros quales el quisiere y armas las que fueren
menester e que no consienta a los caciques ni a los yndios que tengan
armas suyas ni ajenas salbo aquellas que paresciere que seran menester
para montear, e si mas personas el quisiere tener o biere que le cumple
que las pueda thener pagandoles su justo y devido salario a vista de
Religiosso o clerigo que alli estoviere e si algunos yndios con el
quisieren bivir de su voluntad bien permitimos que los pueda thener
con tanto que no pueda thener mas de seis, pero que a estos no les
pueda mandar yr a las minas salvo servirse dellos en su casa y en otras
cossas y cada e quando estos se descontentaren de su compañia tengan
libertad de yrse a los pueblos donde son naturales.
Este administrador juntamente con el Religiosso o clerigo travajen
quanto pudieren por poner en policia a los caciques e yndios
haciendoles que anden bestidos e duerman en camas e guarden las
herramientas e las otras cosas que les fueren encomendadas e que cada
uno sea contento con tener a su muger e no se la consientan dexar e que
las mugeres bivan castamente y la que cometiere adulterio acusandola
el marido sea castigada ella y el adultero hasta pena de açotes por el
cacique con consejo del administrador y persona que alla estoviere en
el pueblo assi mismo tenga cuydado que los caciques ny sus yndios no
truequen ni vendan sus haziendas ni las den ni las jueguen sin licencia
del Religioso o clerigo o del dicho administrador, salbo en cosas de
comer y de poca cantidad, pero que puedan conbidarse los unos a los
otros e darse de comer e hazer limosnas onestamente e que no les
consienta comer en el suelo.
A estos Administradores se de salario conbeniente segund el trabajo y
cargo y costa que a de aver la mitad se pague por nos e la otra mitad
por el pueblo o pueblos que estovieren en su cargo e sean casados por
quitar los ynconbinientes que de alli se pueden Recrescer, salbo si tal
persona se hallare de quien se deva confiar, aunque no sea casado.
Y por que mejor haga su oficio tenga escripto en un libro todos los
caciques e yndios vecinos y personas que ay en cada casa y lugar por
que se sepa si se ba o ausenta alguno o dexa de hazer lo ques obligado.
Para que los yndios sean yndustriados en nuestra santa fee catolica e
para que sean bien tratados en las cosas espirituales deve aver en cada
pueblo un Religioso o clerigo que tenga cuidado de los enseñar segund
la capacidad de cada uno e administrarles los sacramentos y pedricarles
los domingos e fiestas e hazerles entender como an de pagar diezmo e
premicias a dios para la yglesias e sus ministros por que los confiesen
e administren los sacramentos e los entierren quando fallescieren e
rrueguen a dios por ellos e hazer que bengan a misa e se sienten por
orden apartados los hombres de las mugeres.
Estos clerigos sean obligados a dezir misa cada fiesta y entre semana
los dias que ellos quisieren e provean como se digan misas en las
estancias las fiestas en la yglesia que alla se han de hazer e aya por
su trabajo de los diezmos del dicho pueblo la parte que les cupiere e
mas el pie de altar e las ofrendas e que ympongan a las mugeres e a
los hombres que ofrezcan lo que les pluguiere caçaby o ajis e que no
puedan llevar otra cosa los clerigos por confesar e administrar los
sacramentos ni velar los casados ni por enterramientos e los dias e
a las fiestas en la tarde sean llamados por una campana para que se
junten y sean enseñados en las cosas de la fee y si no quisieren benir
sean castigados por ello moderadamente y que la penitencia que les
dieren sea publica por que los otros escarmienten.
Yten que aya un sacristan si se hallare suficiente de los yndios si no
de los otros que serbian en la yglesia e muestra los niños a leer y
escrivir hasta que son de edad de nueve años, especialmente a los hijos
de los caciques e de los otros principales del pueblo, e asi mismo les
muestren a hablar rromançe castellano y ase de trabajar con todos los
caciques e yndios quanto fuere posible que hablen castellano.
Yten que aya una casa en medio del lugar para espital donde sean
Rescividos los enfermos, e hombres viejos que alli se quisieren Recoger
e para el mantenimiento dellos hagan de comun un conuco de cinquenta
mill montones y lo hagan deserbar en sus tierras y en el espital este
un hombre casado con su muger y pida limosna para ellos e mantengase
dello e pues las carnicerias an de ser de comun como adelante se dira
dese para el hombre e muger que alla estoviere e para cada pobre que se
Recogiere en el dicho ospital para cada uno una libra de carne a vista
del cacique e del Religioso o clerigo que alla estovyere para que no
aya fraude.
Los vezinos de cada lugar e los varones de veynte años arriba e de
cinquenta abaxo sean obligados a trabajar desta manera que siempre
anden en las minas la tercia parte dellos e si alguno estoviere enfermo
o ympedido pongase otro en su lugar e salgan de casa para yr a las
minas en saliendo el solo un poco despues e venidos a comer tengan de
Recreacion tres oras e buelban a las minas asta que se ponga el sol e
este tiempo sean Repartidos de dos en dos meses como a los caciques
paresciere por manera que siempre esten en las minas el tercio de los
hombres del trabajo que las mugeres no han de travajar en las minas si
ellas de su voluntad e de su marido no quisieren e en caso que algunas
mugeres vayan sean contadas por barones en el numero de la tercia parte.
Los caciques enbien con los yndios que son a su cargo, dibididos en
quadrillas con los nicainos que ellos llaman que fuere menester, para
que estos les hagan travajar en las minas e cojan el oro e hagan lo que
solian hazer los mineros, por que segund por espiriencia a parescido
no conbiene que aya mineros ni estancieros castellanos, salvo de los
mismos yndios.
Despues que ovieren servido el tiempo que fueren obligados en las
minas, benganse a sus casas y travajen en sus haziendas lo que
buenamente pudieren e bieren que les cumple a vista de su cacique e del
Religioso o clerigo que alli estuviere o del administrador.
E por que el cacique a de tener mas travajo y por ques superior, sean
obligados todos los vezinos e hombres de travajo de dar al cacique
quinze dias en cada un año, quando el los quisiere, para travajar en su
hazienda, sin que sea obligado a darles de comer ni otros alimentos, e
las mugeres e los niños e los viejos sean obligados a deserballes sus
conucos todas las vezes que fuere menester.
Los yndios que quedaren en el pueblo sean compelidos a travajar lo que
justo fuere en los conucos e en sus haziendas, e tambien las mugeres e
los niños.
E para efetuar lo suso dicho vos damos licencia que podays tomar las
haziendas que fueren necesarias e mas combeniente para principiar
los pueblos, assi de conucos como de ganados, estimandoos en lo que
justamente valieren para que sean pagados de las primeras fundiciones
de la parte que paresciere a los yndios, e los conucos se dividan por
los vezinos, a cada uno la parte que le cupiere, entre tanto que hazen
otra hazienda en la tierra que les fuere señalada, e los ganados se
pongan en mano del cacique principal para que de ellos se provean los
yndios en la manera que adelante se dirá.
Si ser pudiere, para cada pueblo de trezientos vezinos aya diez o doze
yeguas y cinquenta vacas e quinientos puercos de carne e cien puercas
para criar; estos sean guardados a costa de todos como visto fuere, y
esto se procure de sostener de comun fasta que ellos sean fechos aviles
e acostumbrados para thenerlos propios suyos.
A de aver un carnicero en el pueblo, que dé para cada casa media Relde
de carne quando el marido estoviere en el pueblo y no esté en las
minas, e quando estoviere en las minas le den una libra a su muger, e
si mas carne oviere menester para su casa y familia, que la crie con su
familia e la procure, e los dias que no fueren de carne, que se provea
como les paresciere, e al cacique se den dos Reales.
Para los que estovieren travajando en las minas de sus mismos conucos
que les cupiere al cacique, que haga que las mugeres de los que alli
andobieren amasen el pan que fuese menester, y el cacique lo haga
llevar en las dichas yeguas de comun, e ajos e mayz e aji, e todo lo
otro que fuere menester.
Yten que aya un carnicero en las minas y dé a cada uno de los que alli
travajaren libra y media o dos libras de carne, como bien visto fuere,
e por que sea mejor proveydo de la carne, conviene que alguna parte
del ganado que se oviere de matar para comer ande cerca de las minas, e
si de las carnes de los ganados comunes no ovieren abasto para que los
que andan en las minas, que se provea como otros bendan carne a prescio
justo e se dé por tasa para ser pagado de la primera fundicion.
El oro que se sacare de las minas vaya todo a poder del nicaino, que a
de estar como minero cada noche, como se suele hazer, e quando beniere
el tiempo de la fundicion, que a de ser de dos en dos meses, o como a
los oficiales paresciere, juntese el nicaino con el cacique principal
y con el administrador, y llevenlo a la fundicion para que se haga
con toda fidelidad, e de lo que saliere de la fundicion se haga tres
partes, la una para nos e las dos para el cacique e los yndios.
De las dos partes del oro que pertenesce al cacique y a los yndios,
mandamos que se paguen las haziendas y ganados que se tomaren para
hazer los pueblos e todos los gastos que se han de hazer de comun; lo
Restante se a de dividir por casas igualmente, dando al cacique seis
partes e a los nicaynos que andan con los yndios dos partes á cada uno.
De las partes que a cada casa cupiere se an de comprar las herramientas
e otras cosas que seran menester para sacar el oro, e estas sean
propias de cada uno, e escribanse en un libro para que sea obligado a
dar quenta dellas, e de lo que desto sobrare compreles el cacique o el
clerigo administrador Ropa e camisas e doze gallinas e un gallo para
cada casa e otras cosas que les paresciere que an menester para sus
cassas, poniendolo por escripto para que den quenta dello, e si algo
sobrase, pongase en guarda en poder de una buena persona que dé quenta
dello quando se la demandaren, escriviendo en cuyo poder se pone e lo
que a cada uno pertenesce como paresciere al clerigo e administrador.
Debense poner doze españoles mineros salariados de comun, la mitad por
los yndios, que tengan cargo de descubrir minas, e luego que las ayan
descubierto las dexen a los yndios para que saquen el oro e se bayan
delante para descubrir otras minas, e no esten alli mas ellos ni otros
españoles ni criados de españoles algunos, por que no les hurten el oro
ni les hagan mal, y el oro questos doze sacaren descubriendo las minas
sea comun e partase entre nos e los yndios en la manera suso dicha, y
que sobre esto se ponga gran pena.
Remedios para los españoles que alla estan.
Que algunos dellos se Remediaran comprandoles las haziendas para los
pueblos como arriva esta dicho, otros encomendandoles la administracion
de los pueblos y otros salariandoles por mineros, otros dandoles
facultad para que por si e por sus familiares puedan sacar oro, pagando
solamente el diezmo de lo que sacaren siendo casados y theniendo alla
sus mugeres, y los que no fueren casados paguen de siete uno; otros
dandoles facultad para que cada uno dellos pueda meter dos o tres
esclavos, la mitad varones y la mitad hembras, para que multipliquen, y
los que tubieren yndios encomendados y otras mercedes, dandoles alguna
satisfacion y haciendoles otras gratificaciones por ello.