«quanto á lo que escribistes a nuestro infrascripto Secretario vosotros

y pedro de yssasaga en lo que escrivio Francisco de aguiar sobre los

pilotos y otras personas que se ovieren de recibir de los que ay e

ovieren en el Reyno de portogal digo que no se deve recebir ningun

portogues de los que alla ay aun que quisiesen venyr a servyrnos en la

casa y negociacion por muy sabio y avisado que sea en la arte de la

navegacion sino solo los naturales destos Reynos que alla resyden e

residieran que tengan abilidad para podernos servir en las cosas de las

yndias y para traher estas personas semejantes se debe poner toda buena

diligencia.»=

16.

(1515.—Hebrero 5 en Valladolid.)—Cedula que manda que sin embargo

de la prohibicion que esta hecha por el capitulo de las ordenanças

hechas para el buen tratamiento de los Indios, se puedan casar los

Españoles con Indias, y las naturales con indios.—(41-6-1/24 á

139-1-5, _lib._ 5.º, _fol._ 156 _vuelto_.)

«El Rey=don diego colon etc. y los nuestros Jueces de apelacion é

Oficiales dela dicha ysla española yo soy informado que acabsa de un

capitulo contenido en nuestras ordenanzas que para el buen tratamiento

de los yndios desas partes mandamos haser que habla dela manera que

han destar los yndios é yndias se ha puesto e pone mucho ynpedimento

en el casarse las yndias con naturales destas partes e delas dichas

yndias e por que my voluntad es que las dichas yndias e yndios tengan

entera libertad para se casar con quien quisieren asi con yndios como

con naturales destas partes y que en ello no se le ponga ningund

inpedimento ni enbargo delo contenido en el dicho capitulo questa enlas

dichas hordenanzas por la presente declaro quel dicho capitulo no puede

inpedir al dicho matrimonio ni a cosa alguna dello antes syn enbargo

del los dichos yndios e yndias y tengan libertad de ser casar con quien

quisieren como dicho es por ende yó vos mando que asy lo guardeys e

cumplays y executeys é fagays guardar é cunplir y executar segund

que yo aqui lo declaro con toda diligencia e no fagades endeal fecha

en valladolid á V de hebrero de DXV años=yo el Rey=etc. señalada del

obispo y de çapata y muxica y sosa».=

17.

(1516).—Instrucciones dadas á los P.P. dela Orden de San Jerónimo Fr.

Luis de Figueroa, Fr. Bernardino de Manzanedo y Fr. Alonso de Sto.

Domingo, para la reformacion y gobierno de las Yndias.—(_A. de I._,

139-1-1, _lib._ 1.º, _fol._ 7.)

La Reyna y el Rey:

Lo que vos los devotos padres fray luys de fiqueroa, Prior del

monesterio de la mejorada, e fray bernardino de mançanedo e fray alonso

de santo domingo, prior de san juan de ortega, de la orden de san

Geronimo, todos tres juntamente e cada uno de vos ynsolidun aveis de

hazer cerca de la Reformacion de las yslas e yndias del mar oceano es

lo siguiente.

Primeramente, luego que en buena era llegardes a la ysla española,

areis llamar a algunos de los principales pobladores de ella e dalles

eys noticia de la causa de vuestra yda diciendoles como vosotros no

vays a quitarles nada de lo suyo ni a hacerles agravio ni sin Razon

alguna salvo a dar orden como justa y onestamente gozen e se aprovechen

de lo suyo e biban en horden y en justicia e no hagan agravios ni

sin Razones a los yndios y naturales de aquella ysla e que nos vos

enbiamos a esto movidos por los grandes clamores e querellas de parte

de los dichos yndios nos han dado diz que por muchas maneras an sido

opresos e agraviados e muertos por los dichos pobladores, especialmente

por aquellos que an tenido encomendados los dichos yndios, de lo qual

se nos dieron muchos y grandes memoriales, y que nuestra yntencion ha

sido y es dar orden como los unos e los otros bivan en todo sosiego e

tranquilidad e que los unos no agravien a los otros ynjustamente por

que ellos sean mas honrrados e aprovechados; e para que en esto se

entienda y se de horden, sobre todo mandarles eys de nuestra parte que

lo platique con los otros pobladores de la dicha ysla e que nonbren

tres o quatro personas de los prudentes y sabios con los quales

vosotros podais hablar y negociar e tomar algund buen medio para lo de

adelante de boluntad e consentimyento de las partes si ser pudiere y

esto mismo dyreis a los caciques de la dicha ysla.

Y despues desto hecho tomareis con vosotros algunos Religiosos de los

dominicos e franciscos que alla estan para que esten como ynterpretes

e areis llamar ante vos otros a algunos de los principales caciques

de la dicha ysla e dezirles eys como de su parte se an dado aca ante

nos ciertas peticiones de muchos e grandes agravios que diz que an

Rescivido de los pobladores que de aca fueron e estan en la dicha

ysla, e como nos somos justos Reyes e señores suyos e que no emos

de consentir ni dar lugar que, pues ellos son nuestros subditos e

cristianos, sean maltratados como no deban e que os enbiamos alla para

que os ynformeis de lo que ha passado hasta aqui, e proveais como bivan

en policia y en todo sosiego, e para que sean onrrados y aprovechados

e enseñados y dotrinados en nuestra santa fee catolica e muy bien

tratados como lo deven ser nuestros subditos, siendo ellos como son

cristianos libres, e si fuere posible que con voluntad de parte se

tome algund buen medio que sea justo y conferme a Razon, para que ayan

de bibir e estar y conbersar los unos con los otros e para que los

dichos yndios sean bien tratados, holgaremos mucho dello, y mandadles

que, pues esto es su onrra e provecho, que lo hablen y platiquen con

los otros caciques, e que de todos ellos nombren tres o quatro de los

mas prudentes para que se entienda en ello e se tome alguna conclusion

porque desto nos seremos muy servidos.

Y seria bien si con voluntad de las partes se pudiere tomar medio con

los yndios, bivan en pueblos o sean governados por sus caciques e por

las otras personas que para ello fueren deputadas e que sean obligados

de nos dar cierta cantidad que justa sea avido Respeto a lo que se

deve dar por la superioridad que en ellos thenemos e a lo que nos

solian dar moderandolo como sea Razon para que desto seamos servidos e

los pobladores que tenian yndios encomendados e otras mercedes sean

satisfechos y gratificados del provecho que dellos Resciven é podian

Rescivir, e lo Restante sea para los dichos yndios e que dello se de

alguna parte a los dichos caciques como a vosotros paresciere e por

que no lo gasten mal gastado fazer que lo depositen en mano de alguna

buena persona para que avisen de vosotros o de quien vosotros mandardes

se les conpre quanto ovieren menester, por que asi seria buen medio

para todos por que nos seriamos servidos y ellos bien tratados e los

pobladores satisfechos e gratificados de las mercedes que les estan

fechas, y sobre todo dios nuestro señor seria servido e nuestra santa

fee plantada en ellos, y en este caso, aveis de proveer en la manera de

su bivir e de su mantenimiento e de su trabajo, como adelante se dirá.

Y si este medio tomardes en la ysla española, esto mismo procurad de

tomar en todas las otras yslas.

Y en caso que el medio suso dicho no se pueda tomar y en el se alle

algund ynconbiniente, deveis tomar otro medio que es el siguiente.

Ynformaros quantos caciques ay en la dicha ysla española e quantos

yndios tiene cada uno dellos e los otros yndios que no estan debajo de

los caciques que llaman naborias e lucayos.

Otrosi deveis mirar la disputacion de la tierra especialmente la ques

cerca de las minas donde se saca el oro, e bed donde se podran hazer

poblaciones de lugares donde bivan los yndios que tengan buena tierra

para labranças e aya Rios cerca para sus pesquerias e para que de alli

puedan yr a las minas con menos trabajo e sin ynconbiniente a voluntad

quanto ser pudiere los caciques e indios que alli ovieren de morar,

haziéndoles entender que esta mudança se haze para su provecho e porque

sean mejor tratados que asta agora lo an sido.

Devense hazer los pueblos de trezientos vezinos, poco mas o menos, en

el qual se hagan tantas casas quantos fueren los vezinos en la manera

que ellos las suelen hazer aunque se avmente la familia, como mediante

dios se aumentara, puedan caver todos ellos.

Yten, aveis de dar forma que se haga una yglesia lo mejor que pudieren

e plaça e calles, en tal lugar una casa para el cacique cerca de la

plaça que sea mayor e mejor que las otras, porque alli an de concurrir

todos sus yndios e otra casa para un ospital en que estén los hombres

pobres e viejos y niños y enfermos como adelante se dirá.

Y deveis dar a cada pueblo termino conbiniente apropiado a cada lugar

antes mas que menos por el aumento que se espera dios mediante, este

termino aveis de Repartir entre los vezinos del lugar dando de lo mejor

a cada uno dellos parte de tierra donde pueda plantar árboles e otras

cosas e hazer montones para el e para toda su familia mas o menos

segund la calidad de la persona e cantidad de la familia e al cacique

tanto como a quatro vezinos, lo Restante quede para el pueblo para

exidos e pastos e estancias de puercos y otros ganados.

A estos pueblos deveis traher los vezinos e yndios mas cercanos los

vezinos a aquel asiento que se tomare para la poblacion porque queden

en su propia tierra e bengan de mejor gana e aveis de negociar con los

caciques que ellos los trayan de su boluntad sin les hazer otra premia

si asi se pudieren traer, y estos caciques han de tener cuydado de sus

yndios en Regillos e governallos como adelante se dirá.

Y si los yndios de un cacique bastaren para una poblacion con aquellos

se haga o si no juntareis otros caciques de los mas cercanos e cada

cacique a de tener superioridad a sus yndios como suele, y estos

caciques ynferiores obedezcan á su superior como suelen y el cacique

principal tenga cargo de todo el pueblo juntamente con el Religioso

o clérigo que alli estoviere e con la persona que para esto fuere

nombrada como adelante se dirá.

Y si algund castellano o español de los que alla estan o fueren a

poblar se quisieren cassar con alguna caciqua o hija de cacique a quien

pertenesce la subcesion por falta de barones, este casamiento se haga

con acuerdo e consentimiento del Religioso o clérigo o de la persona

que fuere nonbrada para la administracion de aquel pueblo, e casándose

desta manera este sea cacique e sea tenido e obedescido y servido como

el cacique a quien subcedió segund y como abaxo se dirá á los otros

caciques porque desta manera muy presto podrán ser todos los caciques

españoles e se escusaran muchos gastos.

Yten que cada lugar tenga jurisdicion por si en sus terminos, e que

los dichos caciques tengan jurisdiccion para castigar a los yndios que

delinquieren en el lugar donde el fuere superior no solamente en los

suyos mas tambien en los de los otros caciques ynferiores que biven en

aquel pueblo, esto se entiende los de estos que merescen fasta pena de

açotes y no mas y en estos que no los puedan fazer ni executar ellos

solos sin que a lo menos ynterbenga alto consejo y consentimiento de

Religioso o clerigo que alli estoviere y lo demas quede a la nuestra

justicia ordinaria y si los caciques hizieren lo que no deven sean

castigados por la nuestra justicia ordinaria, e asi mismo si fiziese

agravio a los ynferiores lo Remedien como conbenga.

Los oficiales para la governacion del pueblo, asi como Regidores e

alguaziles e otros semejantes, sean puestos y nombrados por el dicho

cacique mayor y por el dicho Religioso o clerigo que alli estoviere

juntamente con aquella persona que se nonbrare por administrador de

aquel lugar y en caso de discordia por los dos dellos.

Y por que en cada pueblo se hagan las cosas como deben, conbiene que

nombreis una persona que tenga la administracion de uno o de dos o

de tres o mas lugares, segund la poblacion fuere, e qual biva en

un comedio conveniente para hazer su oficio en una casa de piedra e

no dentro en ningund lugar por que los yndios no Rescivan daño ni

alteracion en la conbersacion de los suyos este ha de ser español de

los que alla an estado siendo hombres de buena conciencia e que aya

bien tratado a los yndios que tovo encomendados por que sabra bien

Regir y governar e hacer lo que conbiniere a su oficio.

Lo que esta persona ha de hazer es que a de visitar el lugar o lugares

que le fueren encomendados y entender con los caciques, especialmente

con el principal de cada lugar para que los yndios bivan en policia

cada uno en su casa con su familia e trabajen en las minas y en las

labranças y en el criar de los ganados y en las otras cosas que los

yndios an de hazer segund adelante se dirá e que no les molesten ni los

apremien a que trabajen ni hagan mas de lo que son obligados sobre lo

qual le encargad la conciencia y al tiempo que le fuere dado el cargo

tomad el juramento solemnemente que vssara bien de su oficio y si en

algo exediere por que merezca castigo sea castigado e punido por la

nuestra justicia.

Para hazer su oficio conbiene que tenga tres o quatro españoles

castellanos o de otros quales el quisiere y armas las que fueren

menester e que no consienta a los caciques ni a los yndios que tengan

armas suyas ni ajenas salbo aquellas que paresciere que seran menester

para montear, e si mas personas el quisiere tener o biere que le cumple

que las pueda thener pagandoles su justo y devido salario a vista de

Religiosso o clerigo que alli estoviere e si algunos yndios con el

quisieren bivir de su voluntad bien permitimos que los pueda thener

con tanto que no pueda thener mas de seis, pero que a estos no les

pueda mandar yr a las minas salvo servirse dellos en su casa y en otras

cossas y cada e quando estos se descontentaren de su compañia tengan

libertad de yrse a los pueblos donde son naturales.

Este administrador juntamente con el Religiosso o clerigo travajen

quanto pudieren por poner en policia a los caciques e yndios

haciendoles que anden bestidos e duerman en camas e guarden las

herramientas e las otras cosas que les fueren encomendadas e que cada

uno sea contento con tener a su muger e no se la consientan dexar e que

las mugeres bivan castamente y la que cometiere adulterio acusandola

el marido sea castigada ella y el adultero hasta pena de açotes por el

cacique con consejo del administrador y persona que alla estoviere en

el pueblo assi mismo tenga cuydado que los caciques ny sus yndios no

truequen ni vendan sus haziendas ni las den ni las jueguen sin licencia

del Religioso o clerigo o del dicho administrador, salbo en cosas de

comer y de poca cantidad, pero que puedan conbidarse los unos a los

otros e darse de comer e hazer limosnas onestamente e que no les

consienta comer en el suelo.

A estos Administradores se de salario conbeniente segund el trabajo y

cargo y costa que a de aver la mitad se pague por nos e la otra mitad

por el pueblo o pueblos que estovieren en su cargo e sean casados por

quitar los ynconbinientes que de alli se pueden Recrescer, salbo si tal

persona se hallare de quien se deva confiar, aunque no sea casado.

Y por que mejor haga su oficio tenga escripto en un libro todos los

caciques e yndios vecinos y personas que ay en cada casa y lugar por

que se sepa si se ba o ausenta alguno o dexa de hazer lo ques obligado.

Para que los yndios sean yndustriados en nuestra santa fee catolica e

para que sean bien tratados en las cosas espirituales deve aver en cada

pueblo un Religioso o clerigo que tenga cuidado de los enseñar segund

la capacidad de cada uno e administrarles los sacramentos y pedricarles

los domingos e fiestas e hazerles entender como an de pagar diezmo e

premicias a dios para la yglesias e sus ministros por que los confiesen

e administren los sacramentos e los entierren quando fallescieren e

rrueguen a dios por ellos e hazer que bengan a misa e se sienten por

orden apartados los hombres de las mugeres.

Estos clerigos sean obligados a dezir misa cada fiesta y entre semana

los dias que ellos quisieren e provean como se digan misas en las

estancias las fiestas en la yglesia que alla se han de hazer e aya por

su trabajo de los diezmos del dicho pueblo la parte que les cupiere e

mas el pie de altar e las ofrendas e que ympongan a las mugeres e a

los hombres que ofrezcan lo que les pluguiere caçaby o ajis e que no

puedan llevar otra cosa los clerigos por confesar e administrar los

sacramentos ni velar los casados ni por enterramientos e los dias e

a las fiestas en la tarde sean llamados por una campana para que se

junten y sean enseñados en las cosas de la fee y si no quisieren benir

sean castigados por ello moderadamente y que la penitencia que les

dieren sea publica por que los otros escarmienten.

Yten que aya un sacristan si se hallare suficiente de los yndios si no

de los otros que serbian en la yglesia e muestra los niños a leer y

escrivir hasta que son de edad de nueve años, especialmente a los hijos

de los caciques e de los otros principales del pueblo, e asi mismo les

muestren a hablar rromançe castellano y ase de trabajar con todos los

caciques e yndios quanto fuere posible que hablen castellano.

Yten que aya una casa en medio del lugar para espital donde sean

Rescividos los enfermos, e hombres viejos que alli se quisieren Recoger

e para el mantenimiento dellos hagan de comun un conuco de cinquenta

mill montones y lo hagan deserbar en sus tierras y en el espital este

un hombre casado con su muger y pida limosna para ellos e mantengase

dello e pues las carnicerias an de ser de comun como adelante se dira

dese para el hombre e muger que alla estoviere e para cada pobre que se

Recogiere en el dicho ospital para cada uno una libra de carne a vista

del cacique e del Religioso o clerigo que alla estovyere para que no

aya fraude.

Los vezinos de cada lugar e los varones de veynte años arriba e de

cinquenta abaxo sean obligados a trabajar desta manera que siempre

anden en las minas la tercia parte dellos e si alguno estoviere enfermo

o ympedido pongase otro en su lugar e salgan de casa para yr a las

minas en saliendo el solo un poco despues e venidos a comer tengan de

Recreacion tres oras e buelban a las minas asta que se ponga el sol e

este tiempo sean Repartidos de dos en dos meses como a los caciques

paresciere por manera que siempre esten en las minas el tercio de los

hombres del trabajo que las mugeres no han de travajar en las minas si

ellas de su voluntad e de su marido no quisieren e en caso que algunas

mugeres vayan sean contadas por barones en el numero de la tercia parte.

Los caciques enbien con los yndios que son a su cargo, dibididos en

quadrillas con los nicainos que ellos llaman que fuere menester, para

que estos les hagan travajar en las minas e cojan el oro e hagan lo que

solian hazer los mineros, por que segund por espiriencia a parescido

no conbiene que aya mineros ni estancieros castellanos, salvo de los

mismos yndios.

Despues que ovieren servido el tiempo que fueren obligados en las

minas, benganse a sus casas y travajen en sus haziendas lo que

buenamente pudieren e bieren que les cumple a vista de su cacique e del

Religioso o clerigo que alli estuviere o del administrador.

E por que el cacique a de tener mas travajo y por ques superior, sean

obligados todos los vezinos e hombres de travajo de dar al cacique

quinze dias en cada un año, quando el los quisiere, para travajar en su

hazienda, sin que sea obligado a darles de comer ni otros alimentos, e

las mugeres e los niños e los viejos sean obligados a deserballes sus

conucos todas las vezes que fuere menester.

Los yndios que quedaren en el pueblo sean compelidos a travajar lo que

justo fuere en los conucos e en sus haziendas, e tambien las mugeres e

los niños.

E para efetuar lo suso dicho vos damos licencia que podays tomar las

haziendas que fueren necesarias e mas combeniente para principiar

los pueblos, assi de conucos como de ganados, estimandoos en lo que

justamente valieren para que sean pagados de las primeras fundiciones

de la parte que paresciere a los yndios, e los conucos se dividan por

los vezinos, a cada uno la parte que le cupiere, entre tanto que hazen

otra hazienda en la tierra que les fuere señalada, e los ganados se

pongan en mano del cacique principal para que de ellos se provean los

yndios en la manera que adelante se dirá.

Si ser pudiere, para cada pueblo de trezientos vezinos aya diez o doze

yeguas y cinquenta vacas e quinientos puercos de carne e cien puercas

para criar; estos sean guardados a costa de todos como visto fuere, y

esto se procure de sostener de comun fasta que ellos sean fechos aviles

e acostumbrados para thenerlos propios suyos.

A de aver un carnicero en el pueblo, que dé para cada casa media Relde

de carne quando el marido estoviere en el pueblo y no esté en las

minas, e quando estoviere en las minas le den una libra a su muger, e

si mas carne oviere menester para su casa y familia, que la crie con su

familia e la procure, e los dias que no fueren de carne, que se provea

como les paresciere, e al cacique se den dos Reales.

Para los que estovieren travajando en las minas de sus mismos conucos

que les cupiere al cacique, que haga que las mugeres de los que alli

andobieren amasen el pan que fuese menester, y el cacique lo haga

llevar en las dichas yeguas de comun, e ajos e mayz e aji, e todo lo

otro que fuere menester.

Yten que aya un carnicero en las minas y dé a cada uno de los que alli

travajaren libra y media o dos libras de carne, como bien visto fuere,

e por que sea mejor proveydo de la carne, conviene que alguna parte

del ganado que se oviere de matar para comer ande cerca de las minas, e

si de las carnes de los ganados comunes no ovieren abasto para que los

que andan en las minas, que se provea como otros bendan carne a prescio

justo e se dé por tasa para ser pagado de la primera fundicion.

El oro que se sacare de las minas vaya todo a poder del nicaino, que a

de estar como minero cada noche, como se suele hazer, e quando beniere

el tiempo de la fundicion, que a de ser de dos en dos meses, o como a

los oficiales paresciere, juntese el nicaino con el cacique principal

y con el administrador, y llevenlo a la fundicion para que se haga

con toda fidelidad, e de lo que saliere de la fundicion se haga tres

partes, la una para nos e las dos para el cacique e los yndios.

De las dos partes del oro que pertenesce al cacique y a los yndios,

mandamos que se paguen las haziendas y ganados que se tomaren para

hazer los pueblos e todos los gastos que se han de hazer de comun; lo

Restante se a de dividir por casas igualmente, dando al cacique seis

partes e a los nicaynos que andan con los yndios dos partes á cada uno.

De las partes que a cada casa cupiere se an de comprar las herramientas

e otras cosas que seran menester para sacar el oro, e estas sean

propias de cada uno, e escribanse en un libro para que sea obligado a

dar quenta dellas, e de lo que desto sobrare compreles el cacique o el

clerigo administrador Ropa e camisas e doze gallinas e un gallo para

cada casa e otras cosas que les paresciere que an menester para sus

cassas, poniendolo por escripto para que den quenta dello, e si algo

sobrase, pongase en guarda en poder de una buena persona que dé quenta

dello quando se la demandaren, escriviendo en cuyo poder se pone e lo

que a cada uno pertenesce como paresciere al clerigo e administrador.

Debense poner doze españoles mineros salariados de comun, la mitad por

los yndios, que tengan cargo de descubrir minas, e luego que las ayan

descubierto las dexen a los yndios para que saquen el oro e se bayan

delante para descubrir otras minas, e no esten alli mas ellos ni otros

españoles ni criados de españoles algunos, por que no les hurten el oro

ni les hagan mal, y el oro questos doze sacaren descubriendo las minas

sea comun e partase entre nos e los yndios en la manera suso dicha, y

que sobre esto se ponga gran pena.

Remedios para los españoles que alla estan.

Que algunos dellos se Remediaran comprandoles las haziendas para los

pueblos como arriva esta dicho, otros encomendandoles la administracion

de los pueblos y otros salariandoles por mineros, otros dandoles

facultad para que por si e por sus familiares puedan sacar oro, pagando

solamente el diezmo de lo que sacaren siendo casados y theniendo alla

sus mugeres, y los que no fueren casados paguen de siete uno; otros

dandoles facultad para que cada uno dellos pueda meter dos o tres

esclavos, la mitad varones y la mitad hembras, para que multipliquen, y

los que tubieren yndios encomendados y otras mercedes, dandoles alguna

satisfacion y haciendoles otras gratificaciones por ello.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 9, De Los Documentos Legislativos, II · 第 8 / 32 段