carta que de por la carta al sello ciento e veynte maravedis.»
«quando nos dieremos a alguno nuestra carta para que vea hacienda
del consejo o le proveyeremos de Regimyento si oviere salario de por
la carta al sello sesenta maravedis e si no oviere salario pague XXX
maravedis.»
«de la carta e facultad para hazer mayorazgo si se oviere de hazer el
mayorazgo de vasallos pague por la carta al sello seyscientos maravedis
e sy fuere mayor sin vasallos pague dozientos maravedis.»
«de la carta para que pueda alguno hedificar fortaleza pague al sello
quatrocientos maravedis.»
«de la carta de corregimyento pague sesenta maravedis.»
«de la carta de espetativa para oficio de Regimyento o de otro qual
quier oficio lleve el sello la mytad de lo questa hordenado que lleve
por oficio de Regimyento que son CL.»
«de la carta para que uno pueda traer ciertas armas e las armas que
quisiere pintadas pague al sello ciento e cinquenta maravedis.»
«de la carta por donde nos hizieremos a alguna villa cibdad lleve el
sello quatrocientos maravedis e sy nos hizieremos a alguna aldea villa
pague dozientos maravedis.»
«quando nos hizieremos a algund judio Rabi o viejo de aljama general o
a algund moro alcalde de los moros general e sin limytacion de tiempo
o por su vida demas e allende de los seyscientos maravedis que a nos
a de dar e pagar pague por la carta al sello dozientos maravedis pero
sy fuere por cierto tiempo pague la mytad e sy fuere para una cibdad o
villa señaladamente syn limytacion de tienpo pague cient maravedis e sy
fuere por limytacion de cierto tienpo pague cinquenta maravedis.»
«sy nos mandaremos dar nuestra carta en que confirmaremos alguna
abenencia e canbio fecha entres partes si fuere de conçejo o cabildo
o perlado o monesterio o aljama o otra hunyversidad que pague el tal
concejo o cabildo o perlado o monesterio o aljama por la carta al
sello ciento e cinquenta maravedis sy fuere de un ome con otro pague
cinquenta maravedis cada uno e sy fuere de un conçejo o cabildo o
monesterio o aljama con ome que pague el conçejo o la tal hunyversidad
o perlado ciento e cinquenta maravedis y el monesterio cinquenta
maravedis.»
«por nuestra carta que fuere dada executoria sobre termynos pague el
conçejo por quien fuere dada la sentencia por la tal carta al sello
ciento e veynte maravedis quier haya sido dada la sentencia o carta
contra el conçejo o contra persona.»
«e sy fuere dada la sentencia entre dos personas sobre termynos pague
el ome que llevare la carta sesenta maravedis.»
«quando nos mandaremos dar nuestra carta para alguna persona que saque
destos nuestros Reynos cavallos o Rocines pague por cada cabeça por la
tal carta al sello ciento y veynte maravedis.»
«e por la yegua o mula o muleta o haca pequeña pague por cada cabeça
cinquenta maravedis.»
«de la carta que nos dieremos para sacar oro o plata o argenbivo o
grana o seda o conejuna o otras cosas vedadas que demas de los tres
maravedis por ciento que son e que dan para nos que paguen por la carta
al sello sesenta maravedis.»
«por la carta de salvaguarda o de encomyenda para onbre de nuestros
Reynos que va fuera dellos que de por la carta al sello treynta
maravedis. e sy fuere onbre de fuera del Reino que pague sesenta
maravedis.»
«pero si en la tal carta fueren nonbrados muchos sy fueren fuera del
Reyno que pague cada uno sesenta maravedis pero sy fuere una persona
con su conpaña o hunyversidad pague cient maravedis.»
«si nos dieremos a alguno nuestra carta de guya para el Reyno pague por
la carta al sello veynte maravedis e si fueren muchos nonbrados que
pague por cada uno veynte maravedis, pero sy la dieren a una persona
con su conpaña que pague sesenta maravedis.»
«de qual quier nuestra carta de enplazamyento o de comysion para juez
o yncitativa para justicias o para anparar o defender a algunos en su
posesyon o otra qual quier carta de sinple justicia de las que suelen
dar en el nuestro consejo si fuere una persona el que lleva la carta
pague por ella al sello diez maravedis e si fueren muchos pague por
tres personas salvo si el fecho fuere todo uno e si fuere padre e hijos
e marido e muger pague por una persona pero si la tal carta se diere a
arçobispo o obispo o cavildo o convento o concejo o aljama que pague
por la carta al sello treynta maravedis.»
«de la carta que se sacare de Rescebtoria o de qual quier sentencia
ynterlocutoria que se diere en el nuestro consejo o por qual quier
nuestro juez comysario o por los nuestros alcaldes que se oviere de
sellar con el nuestro sello que aun que sea la cabsa criminal que pague
por la carta al sello doze maravedis e que aunque sean muchos no paguen
mas.»
«pero si la carta fuere executoria de sentencia difinitiva que sea
librada de nos o de qual quier de nos o de qual quier de nuestros
juezes comysarios o de qual quier de nuestros alcaldes aunque sea
la cabsa crimynal que pague sy fuere una persona el que la sacare
diez e ocho maravedis e sy fuere concejo o de las otras personas o
hunyversidades suso dichas que paguen cinquenta e quatro maravedis pero
sy fueren muchos sobre el pleito crimynal cada uno dellos pague diez e
ocho maravedis.»
«de la carta que haze el Rey a alguno mayor de hedad pague por la carta
al sello sesenta maravedis.»
«de la carta para que se haga pesquysa sy fuere a pedimyento de parte
de por la carta al sello treynta maravedis pero sy nos la mandaremos
hazer syn pedimyento de parte que no lleve el chanciller derechos
algunos por el sello.»
«si nos mandaremos tornar a alguna cibdad o villa algunos lugares
que otro tienpo fueron suyos pague por la carta al sello trezientos
maravedis e por la carta de previllejo dello pague al nuestro sello
mayor el doblo.»
«de qual quier nuestra carta de suplicacion que nos hizieremos al papa
o de otras cartas de Ruego que nos dieremos a otras personas si se
ovieren de sellar sy fuere ganada por una persona pague por la carta
al sello doze maravedis e sy fueren dos o dende arriba o concejo o
hunyversidad paguen veynte e quatro maravedis.»
«si nos dieremos a alguno carta de espera de sus debdas si fuere de una
persona pague por la carta al sello diez e ocho maravedis e a este
Respeto si fueren muchos fasta tres personas.»
«pero si la tal carta de espera se diere a marido e muger e a padre e
madre con sus hijos que no ayan bienes apartados questonces el marido e
la muger paguen por otra e eso mysmo se entienda en las otras cosas que
ovieren de sellar estos de qual quier nulidad que sean.»
«si nos dieremos carta de espera a algund concejo si fuere de sesenta
vecinos a Riba pague por la carta al sello ciento e quarenta maravedis
e sy fuere de sesenta vezinos ayuso hasta treynta vezinos paguen
sesenta maravedis e sy fuere dende ayuso paguen quarenta maravedis e sy
se diere para cibdad o villa con su tierra que eso mysmo se pague e no
mas.»
«pero si la tal carta se diere a cabildo e convento e aljama o cofradia
que pague por la carta al sello cinquenta maravedis.»
«por la carta de Rendimyento que se diere al a Rendador e Recabdador
mayor de qual quier Renta de qual quier qontya que pague por la carta
al sello el tal a Rendador o Recabdador noventa maravedis pero de las
cartas de Recebtoria syn salario o para hazer Rentas en nuestro nonbre
que no pague cosa alguna por el sello.»
«por la carta de Rescebtoria con salario que pague al sello cinquenta
maravedis.»
«de todas las otras cartas e sobre cartas que se dieren a quales quyer
a Rendadores o Recabdadores para en provecho de las Rentas para algund
partido que pague por la carta el que la sacare diez e ocho maravedis.»
«de qual quier carta de libramyento de qual quyer quantia que sea si
fuere de una persona pague doze maravedis e si fuere de dos personas
o dende aRiba o de qual quier unyversidad que pague veynte e quatro
maravedis e no mas e esos mysmos derechos se lleven de la sobre carta
e no mas pero sy fuere de acostamyento lleve de cada libramyento ocho
maravedis e no mas.»
«sy nos dieremos a alguno nuestra carta de perdon de alguna muerte de
onbre o de otro delito que oviere fecho pague por la carta al sello
cient maravedis e sy fuere para dos personas que pague dozientos
maravedis e sy fuere para tres personas pague trezientos maravedis pero
sy fuere para otras personas de mas e allende de tres que pague al
dicho Respeto hasta treynta personas e dende arriba no lleven mas.»
«sy alguno llevare carta de perdon general para si e para los que se
alçaron con el que pague tres myll maravedis.»
«sy nos dieremos nuestra carta para que anden ganados seguros de alguna
persona e pazcan las yervas e bevan las aguas que la tal persona pague
por la carta al sello sesenta maravedis e si fuere para dos personas
paguen ciento y veynte maravedis pero si fuere para tres personas
o para concejo o dende a Riba de tres personas que paguen dozientos
maravedis.»
«quando nos dieremos nuestra carta contra algund concejo o persona para
deshazer alguna mala hordenança e mandaremos quytar mal fuero que pague
por la carta al sello la persona que la ganare quinze maravedis pero sy
fuere concejo de treynta vecinos a Riba e sy fuere de treynta vezinos
ayuso hasta veynte que paguen treynta maravedis e si fuere de conçejo
de veynte vezinos a yuso e una persona syngular que paguen veynte
maravedis.»
«sy nos dieremos nuestra carta en que hizieremos algund alferez de
alguna cibdad o villa que pague por la carta al sello cient maravedis.»
«quando nos hizieremos algund monedero o mandaremos que le guarden su
esencion pague por la carta al sello cient maravedis pero si la tal
carta fuere dada con abdiencia estonces no se pague syno por carta de
enplazamyento.»
«quando nos hizieremos algund vallestero o montero o vallestero de
cavallo pague por la carta al sello sesenta maravedis e eso mysmo
paguen quando hizieremos vallestero de nomyna de qualquyer cibdad o
villa.»
«quando nos hizieremos algund mayordomo o chanciller de alguna cibdad
o villa pague por la carta al sello sesenta maravedis si el tal oficio
fuere con salario e si fuere syn salario pague veynte maravedis.»
«De qualquier nuestra carta de tregua o seguro que nos pusyeremos entre
una persona e otra que pague por la carta al sello el que la sacare
doze maravedis pero sy nonbrare a muchos pague por tres e sy fuere
conçejo que pague por tres personas y no mas.»
«de la carta para que se guarde alguna sentencia difinytiva dadas en
algund lugar diez e ocho maravedis e para que se guarde ynterlocutoria
diez maravedis.»
«sy nos mandaremos dar nuestra carta para que se guarde alguna otra
carta o previllejo pague al sello doze maravedis.»
«de nuestra carta de ynpetracion e declaracion de alguna ley o de fuero
o de derecho o de previllejo que pague al sello veynte maravedis e
sy fuere apedimyento de dos personas o de mas o de conçejo que pague
quarenta maravedis.»
«quando nos hizieremos a alguno nuestro thesorero de qualquyer nuestra
casa de moneda pague por la carta al sello 300.»
«quando nos hizieremos algund oficial de los mayores de qualquier
nuestra casa de moneda que sea de thesorero ayuso pague al sello ciento
e cinquenta maravedis.»
«sy nos quitaremos a alguno de algund servicio a que no era tenudo por
justicia pague por la carta al sello como por las otras cartas de
sinple justicia.»
«si nos dieremos nuestra carta de ligitimacion para legitimar algund
ome o muger pague por la carta al sello de cada persona sesenta
maravedis fasta tres personas y no mas.»
«sy nos hizieremos a alguno nuestro capellan pague por la carta al
sello sesenta maravedis.»
«quando nos hizieremos a alguno nuestro alcalde mayor de las casas de
algund obispado o partido que pague por la carta al sello ciento e
veynte maravedis.»
«si nos dieremos a alguno la escrivanya de las sacas pague por la carta
al sello cient maravedis.»
«de la carta que nos dieremos para que alguno no sea tutor ny curador o
enpadronador o cogedor de pechos o otros semejantes oficios pague por
la carta al sello veynte e quatro maravedis.»
«por nuestra carta para que se guarde alguna ley o hordenança de las
fechas paguen por la carta al sello doze maravedis.»
«sy algund nuestro thesorero o a Rendador o Recabdador o hazedor o
Rescebtor diere cuenta a nos e a los nuestros contadores mayores de
cuentas que tovieren el cargo dello del hazimyento que tovo e le dieren
nuestra carta de pago e de fin y quyto pague por la carta al sello
treynta maravedis.»
«sy nos hizieremos algund nuestro fisico o cirujano e le dieremos
poder para que pueda esamynar pague por la carta al sello seyscientos
maravedis.»
«quando nos hizieremos a alguno guarda de las capillas de los Reyes
pague por la carta al sello cient maravedis.»
«quando nos hizieremos a alguno alcalde entregador de la mesta de por
la carta al sello ciento e veynte maravedis.»
«de qual quier nuestra carta vizcayna que sea de merced de lanças o de
vallestas o de maravedis pague sesenta maravedis de mas de lo que ha de
dar a nos por las hordenanças antyguas que queda para nos.»
«sy nos dieremos a alguno nuestra carta por la qual pusieremos en
secrestacion qualesquier maravedis de nuestros libros o bienes muebles
e Rayzes de el que ganare la tal carta de secrestacion por la carta al
sello veynte e quatro maravedis pero sy le hizieremos merced que aya
para si los frutos o Rentas o parte dellas que pague al doblo.»
«si nos hizieremos a alguno barvero o nuestro albeytar con poder de
esamynar pague por la carta al sello tresçientos maravedis pero sy no
toviere poder para esamynar pague sesenta maravedis.»
«E sy de los tales bienes de otro nos hizieremos merced a alguna
persona el que ganase la carta de merced de por la carta al sello
sesenta maravedis allende de lo que nos avemos de aver.»
«si nos dieremos a alguno nuestra carta sellada con nuestro sello de la
poridad en que mandaremos que le acuda con algunos maravedis o pan o
otra cosa de merced entre tanto que saca nuestra carta de prevyllejo
dellos que pague por la carta al sello sesenta maravedis.»
«si nos ovieremos dado alguna carta ynjusta en perjuizio o agravio
de alguna persona o personas o concejo sin llamar ny oyr las partes
e despues dieremos nuestra carta en que Revocaremos el tal agravio o
perjuicio syn pleito e sin llamar parte que por esta segunda carta
pague la parte que la oviere del sello doze maravedis.»
«por carta que nos dieremos para que se llame alguna cibdad o villa
noble o muy noble o leal que pague por la carta al sello sesenta
maravedis.»
«quando nos proveyeremos a alguna persona de alguna tenencia o
admynystracion de yglesia o monesterio o espital que sea de nuestro
patronazgo o dieremos nuestra carta de presentacion o nomynacion sobre
ello que pague por la carta al sello cient maravedis.»
«otro sy hordenamos y mandamos que de las cartas de libramyentos
e sobre cartas e otras quales quyer provysiones de que segund las
hordenanças antiguas no avian de pagar chancilleria las yglesias e
monasterios e frayles e conventos de santo domyngo e de san francisco e
de sant agustin y el carmen y santa clara que no paguen chancilleria ny
otros derechos algunos por el nuestro sello.»
«otro sy que no paguen chancilleria ny otra cosa alguna al sello quales
quier monesterios e ospitales e yglesias e otras quales quier personas
por las limosnas que les nos fizieremos.»
«otro sy hordenamos y mandamos que si alguna dubda oviere e declaracion
alguna fuere menester sobre las cosas por nos hordenadas en esta
tabla o algunas cartas se ovieren de sellar que no estovieren puestos
los derechos en esta tabla que en tal caso el nuestro chanciller que
tiene el nuestro sello de la poridad en nuestra corte y las partes a
quien atañe Recorran a nuestro consejo y esten por la determynacion
que sobre ello en el se diere y si fuere la dubda en la nuestra
chancilleria que el nuestro chanciller que ende toviere el sello mayor
de la determynacion e aquello pase pero sy por la dicha tabla antygua
estoviere dispuesto e estovieren tasados los derechos de algunas cartas
los quales no estan tasados por esta nuestra tabla que se guarde la
dicha tabla antigua.»
«otro sy de aqui adelante los del nuestro consejo que en el Residieren
e los oydores de nuestra abdiencia e los nuestros alcaldes de nuestra
casa e corte que en ella Residieren e los nuestros contadores mayores e
mayordomo mayor e chancilleres mayores del sello mayor e del sello de
la poridad e los nuestros contadores mayores e sus lugares thenyentes
e los contadores mayores de quentas e los nuestros secretarios e las
otras personas que segun las hordenanças antyguas son esentos de no
pagar derechos que no paguen chancilleria a nos ny otro derecho alguno
al sello por los previllejos e mercedes e cartas e libramyentos e sobre
cartas que ovieren de sellar e otro sy que no paguen cosa alguna a los
nuestros secretarios e escrivanos de camara e Registrador e escrivano
de las confirmaciones de los previllejos por las cartas e alvalaes e
cedulas que a ellos tocaren e a sus mugeres e hijos que dellos ovieren
de sacar e confirmar.»
«otro sy que todos los derechos de chancilleria que de suso se dizen
que son para nos e otros quales quier derechos de chancilleria que
segund costumbre e segund hordenanças suelen ser nuestros propios que
queden para nos segund se acostunbra hasta aqui.»
«Otro sy mandamos que qual quier lugar tenyente que toviere el nuestro
sello de la poridad por el nuestro chanciller mayor que no tenga ny
sirva otro oficio en la nuestra corte e sy lo toviere que por el mysmo
fecho sea ynabile para aver el uno y el otro e dende en adelante no
pueda aver aquel ny otros oficios en la nuestra corte.»
«de la carta de naturaleza cient maravedis.»
«de la carta de escrivanya de la hermandad ciento e veynte maravedis.»
«de la carta de escrivanya de Registro ciento e veynte maravedis.»
«sy yo hiziere merced o mandare encomendar a alguna persona algunos
yndios en las dichas yslas yndias e tierra firme que agora estan
descubiertas e se descubrieren de aqui adelante seyendo la merced
de cinquenta yndios que pague dozientos maravedis e asy al Respeto
subiendo la cantidad o dimynuyendola.»
«sy yo hiziere merced a alguna persona que pueda llevar á las dichas
yslas yndias algunos esclavos pague por la carta al sello ciento y
veynte maravedis por cada esclavo de los que asy le diere la dicha
licencia.»
«otro sy sy yo diere licencia a alguna persona que no sea natural
destos mys Reynos para que pueda contratar en las dichas yslas yndias
e tierra firme pague por la carta al sello myll e quinyentos maravedis
por cada persona.»
«yten que por la licencia que nos dieremos a algund maestre de navio o
a otra persona para que vaya a descobrir en las dichas yndias del mar
oceano que pague por el sello cient maravedis.»
«pero es nuestra merced e voluntad que todas las mercedes que nosotros
fizieremos o se despacharen aca en nuestra corte asy de yndios como de
tierras o heredamyentos o de otros oficios perpetuos e de todas las
otras espediciones que se hizieren que no lleve mas derechos de los que
lleva my sello que Reside en my corte de castilla.»
«Por que vos mandamos a todos e a cada uno de vos que veays las dichas
hordenanças e aranzel que de suso van encorporadas e conforme a lo
en ellas contenydo hagays que el nuestro chanciller mayor desas
dichas yslas yndias e tierra fyrme que hasta agora estan descubiertas
e se descubrieren de aqui adelante e sus lugares thenyentes lleven
los derechos del sello de cera o de plomo que se pusieren en las
provysiones de merced o de justicia que se dieren elibraren asy en
nuestra corte como en esas dichas yslas yndias e tierra firme llevando
por cada maravedi de los contenydos en las dichas hordenanças e aranzel
suso encorporadas tres maravedis e no mas e mandamos al dicho nuestro
chanciller de las dichas yndias e tierra firme e a los dichos sus
lugares tenyentes que asy lo guarden y cunplan como en esta nuestra
carta se contiene e que contra el thenor e forma dello no vayan ny
pasen so las penas contenydas en las leyes destos Reynos que cerca
desto disponen e los unos ny los otros non fagades ny fagan ende al
so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra
camara a cada uno por que enfincare de lo asy hazer e cunplir e
demas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare etc. con
enplazamyento de dozientos dias dada en valbuena a ix de otubre de dx
iiiiº años yo el Rey Refrendada de conchillos.»
14.
(1514.—Nouiembre 28 Leon.)—Prouision por la qual se da poder a los
oficiales de Seuilla para que puedan compeler á los factores de
mercaderias de las Indias que vengan a dar quenta ante ellos.—(_A. de
I._, 139-1-5, _lib._ 5.º, _fol._ 126.)
«Dona Joana & a vos los nuestros oficiales de la casa de la
contratacion de las Indias que Resydeen la cibdad de Sevilla salud e
gracia, sepades que yo he seydo ynformada que a causa que los factores
de algunas personas naturales destos Reynos y señorios que Resyden en
la ysla española no quieren dar a sus principales la quenta de las
mercaderias que les encomiendan a los tienpos que se las pyden y segun
son obligados y como es Razon las dichas personas sus principales
resciben mucho agravio e daño y como ay tanta distancia de estos
Reynos a la dicha ysla española no les pueden apremiar por justicia a
que les den las dichas quentas syno con grandes dilaciones y gastos y
daños para sus haziendas de que asy mesmo a nos se sygue deservicio y
a la dicha ysla daño porque viendo esto muchas personas que quieren
contratar y mercadear en la dicha ysla española no se osan poner
en ello pensando que sus factores se les alçaran con lo suyo y no
alcançaran dellos conplimiento de justicia lo qual visto y platycado
con algunos del nuestro consejo y consultado con el Rey mi señor y
padre fue acordado que devia mandar e cometer el tomar de las quentas
a los dichos factores y la execucion y conplimiento de lo que deviere
a personas que toviesen especial cargo e cuydado dello e confiando
que vosotros lo hareys con aquella fidelydad y buena diligencia y
Recaudo que a nuestro servicio cumple my merced y voluntad es de vos
lo encomendar e vos mando que cada y quando alguna persona ó personas
se quexaren ante vosotros que algunos de sus factores que tienen en la
dicha ysla española y en las otras yslas y partes de las Indias que al
presente estan pobladas y se poblaren de aqui adelante no les quisiere
dar quenta de sus mercaderias a los tiempos que se las pidieren y
fuesen obligados y en ello alguna dilacion pusyeren deys vuestros
mandamientos para los dichos factores ynscrita en ellos esta mi cedula
en que les mandeys de nuestra parte e yo por la presente les mando que
vengan y parezcan en esa cibdad de Sevilla ante vosotros dentro del
termino que les asignaredes a dar quenta e Pago á sus pryncipales de
las mercaderias y otras cosas que les encomendaron y para que asy lo
hagan y cumplan les pongays las penas que os paresciere los quales yo
por la presente les pongo y he por puestas e mando al nuestro almirante
viso rrey e governador de la ysla española y de las otras yslas que
fueron descobiertas por el almirante su padre e por su yndustria e
a los nuestros juezes de apelacion de la dicha ysla y no conpliendo
los dichos factores vuestros mandamientos segund dicho es executen
en sus personas y bienes las dichas penas que asy les pusyeredes y
venidos a la dicha cibdad de Sevilla llamadas y oydas las dichas partes
averiguadas y fenecidas sus quentas y hazed en ello conplimiento de
justicia de manera que ninguno Reciba agravio para lo qual todo que
dicho es e pasada una cosa e parte dello e para lo a ello anexo e
concernyente por esta my cedula doy poder conplido a vos los dichos
nuestros oficiales con todas sus yncidencias y dependencias anexidades
y conexidades dada en Leon á veynte e ocho dias del mes de noviembre de
mill e quinientos y catorze años yo el Rey Refrendada del Secretario
conchillos.»=
15.
(1515).—Cedulas, Capitulos de cartas y ordenanzas, despachadas y
libradas en diferentes tiempos, que disponen y mandan la orden que
se ha de guardar, cerca de que no sean pilotos ni marineros en la
carrera de las Indias ningun extranjero.—(139-1-5, _lib._ 5.º, _fol._
139.)