Otro dia siguiente volbieron el mismo Simaquio, y el otro que con él

havia venido el dia antes, y traxeron consigo un mozo bien dispuesto

y agestado, como de 20 á 22 años, que dixeron ser hijo de Tupas, y

dixeron, que su padre lo enviava al Governador para que estuviese en

su compañia, hasta que el viniese que por ser viejo y estar algo lexos

no podia andar tanto, y que otro dia vernia: el Governador les dixo,

que se holgava de conoscer al hijo de Tupas, al qual ternia en lugar

de hijo propio, y se holgava de tenello en su compañia, hasta que su

padre viniese: y quando esta vez llegaron hallaron á la muger y hijas

de Simaquio vestidas con camisas de Ruan, que el Governador les habia

dado, de que el Principal mostró alegrarse mucho, y estuvo con ellas

hablando muy gran rato, y despues volbió al Governador, y le pidió le

diese licencia, para que aquella noche pudiese quedarse con su muger

y hijas, y estarse con ellas hasta que otro dia viniese Tupas con los

demas Principales: El Governador se la dió de buena voluntad, y asi se

quedaron él y el hijo de Tupas con ellas, y durmieron juntos debaxo de

buena guardia que se les hizo aquella noche; y el otro Principal se fué

para venir con Tupas.

Asi como el Principal se fué, el Governador trato con el Maestro de

Campo, capitanes y oficiales de S. M. que si Tupas y los Principales

viniesen á hacer la paz, y se concluyese, si seria bien darles alguna

cosa en nombre de S. M. para que entendiesen, que la paz y amistad que

les pedia no era para codicia de tomarles sus haciendas, y á todos

paresció bien, y que se hiciese ansi; y luego el General mandó que para

el hijo de Tupas y Simaquio que havian quedado en el campo con las

mugeres se hiciesen sendas ropetas y zaragüelles de tafetan colorado, y

se le diesen sendas camisas de ruan, y sendos bonetes, para que quando

viniese Tupas y los demas Principales los hallasen vestidos, y que á

las dos Indias é dos muchachas se les hiciesen sendas chamarretas de

tafetan, y que para Tupas se hiciese una chamarreta y zaragüelles de

damasco azul guarnescidos de blanco, é un sombrero de la misma color,

y que se hiciesen otras seis pares de ropetas y zaragüelles de tafetan

para los Principales que con él vernian y ansi se hicieron luego.

Otro dia Lunes que fueron quatro de Junio de 1565 años, por la mañana

vinieron quatro Indios de parte de Tupas, á decir al Governador,

que al medio dia seria en el campo Tupas, y se sospechó que estos,

mas que con este recaudo vinieron á ver los Principales que acá

havian quedado, y si se les havia hecho algun daño, porque despues

de haver dado el mensage, dixeron al Governador, que querian ver á

los Principales, y como los vieron vestidos volbieron muy alegres y

regocijados, y casi á medio dia llegó Tupas al campo, é venian con

él seis ó siete Principales y cincuenta ó sesenta Indios, al qual el

Governador rescivió con toda venignidad y regocijo. Despues delante

de los capitanes y otras personas del Campo, estando presentes los

Principales é Indios que con el vinieron, mediante Geronimo Pacheco, y

el Sidamit Moro, les dixo lo mucho que le pesava de no haver querido

tomar su consejo ni creerle, y la pena que havia tenido de saber que

andavan desasosegados fuera de sus casas huyendo por los montes, y que

les pesava huviesen tenido en poco la paz y amistad de un Principe tan

grande y poderoso como el Rey de Castilla, y el amparo, favor y ayuda,

y las grandes mercedes que les podia hacer como á sus vasallos, y que

holgaria de entender su determinada voluntad y que era su pensamiento,

para que el Governador lo entendiese y se determinase, por que hasta

ahora havia estado suspenso sin determinarse en cosa ninguna, y por

la buena voluntad y lastima que les tenia, no les havia querido hacer

daño, y su corazon era bueno para con ellos, y que brebemente se

resumiesen y declarasen á cerca desto. El Tupas respondió: que el

havia deseado y deseava tener paz y amistad, y que si no havia venido

á concluirlo antes, la primera vez que se havia tratado, era por no

tener que traer, ni que dar para S. M. por que como ellos andavan

huyendo y ausentados, el arros y todos los bastimentos que tenian se

les havian desperdiciado y perdido, de cuya causa no tenian que dar,

ni tenian para comer ellos, y que de vergüenza de no tener ninguna

cosa para poder traer, no havia osado parescer para poder venir, y

que suplicaba al Governador le perdonase lo pasado, y le admitiese

á su paz y amistad, y que ellos se ponian debaxo del amparo de S.

M. del Rey de Castilla, y de hoy mas les serian muy leales y fieles

vasallos, y le obedecerian y en su nombre al Governador. El Governador

les tornó á decir, que mirasen si esta paz y amistad que pedian era

verdadera y voluntariamente y de manera que fuese perpetua ó si era

fingida, por que pedir paz y quebrantarla es gravísimo delito, y si

tal hiciesen serian gravemente castigados. El Tupas, y todos los

Principales respondieron: que la paz que pedian otorgandoseles la

guardarian, sin ir contra ella jamas. El Governador les dixo: que pues

tal era su voluntad él los rescivia en su amistad y paz, y para que

viesen la grandeza y liveralidad del Rey de Castilla nuestro Señor,

y quan benigno y magnanimo Principe és, que él en su real nombre les

perdonava todo lo pasado hasta el dia de hoy, é que por la necesidad

que significavan tener, queria y era su voluntad que por todo este

año presente queria que no diesen tributo ni otro reconocimiento para

S. M. hasta que coxiesen y sembrasen sus sementeras, y que despues

harian su voluntad como antes de ahora les havia dicho, porque el Rey

de Castilla no tenia necesidad de sus haciendas ni queria mas, de que

le reconociesen por Señor, pues que son suyos y están dentro de su

demarcacion, de lo qual todos mostraron gran contentamiento, y dieron

las gracias por palabras y muestras de agradecimiento, y dixeron,

que ellos eran vasallos del Rey de Castilla, y que ahora de nuevo de

su propia voluntad se davan é ofrecieron por tales, é prometieron de

obedecer perpetuamente á S. M. é á su Governador en su Real nombre y

que jamás serian en contrario, é que asi lo prometian é prometieron.

El Governador les dixo, que su señoria en su nombre de S. M. los

admitia y recivia devaxo de su Real amparo para los tener en justicia

y defender é amparar de quien los agraviase, ó quisiese hacer daño

alguno; la qual dicha paz y amistad asentava con ellos con las

condiciones siguientes:

Primeramente, se sometian é obligavan é ponian devaxo del señorío

é corona real de Castilla é de S. M. como sus vasallos naturales,

prometiendo de ser fieles y leales á su servicio, é no ir contra él

por cosa alguna é guardarán, cumplirán, y obedescerán sus mandamientos

reales como de su Rey y Señor, y obedescerán, en su real nombre al

Governador y capitan que en estas Islas residiese, y lo recivirán cada

y quando que á sus Islas, pueblos, é casas viniere airado, ó pagado, de

noche ó de dia, de paz, ó de guerra, sin resistencia ni contradicion

alguna, é cumplirán sus mandamientos, é no saldrán deste dominio ahora

ni en tiempo alguno, lo qual prometian por sí é por sus descendientes

que despues dellos vinieren, só las penas que se les pusieren, é de

caer é incurrir en caso de aleve y traicion contra su Rey y Señor.

Item: con condicion, que no entra en esta paz y amistad el Principal

que mató á traycion á Pedro de Arana hasta tanto que paresca ante el

dicho Governador á dar su descargo, cuyo castigo el dicho Governador

dixo que reservaba para si, y el dicho Tupas y Principales dixeron, que

lo aceptavan, y que si ellos pudiesen haberlo lo traerian á su señoria

para que le castigase.

Item: con condicion, que si al dicho Governador pidieren los dichos

Tupas é Principales socorro de gente contra algunos Indios enemigos

suyos, que con ellos tengan, ó tuvieren guerra, que el dicho

Governador se obligava á les dar socorro, favor y ayuda de gente para

ello y lo mismo si el dicho Governador pidiere á los dichos Indios

gente sean obligados á darsela é ir con ellos contra sus enemigos, é

que todas las presas que se hoviesen donde fueren los dichos Españoles

é Indios juntos se divida en dos partes iguales de por medio, y la una

parte haya y lleve el dicho Governador é su gente, y la otra parte los

dichos naturales.

Item: condicion, que si algun Indio natural de esta Isla cometiere

algun delito ó maldad contra algun Español, ó cosa que de los Españoles

sea y les toque, los dichos Principales sean obligados á prendello y

traello preso ante el Governador para que lo castigue, y haga dellos

justicia; é si algun Español hiciere algun daño ó agravio á los

naturales ó les tomare alguna cosa de sus haciendas, que los dichos

Principales y naturales den noticia dello al dicho Governador, se lo

muestren para que el lo castigue y haga justicia conforme á derecho.

Item: Es condicion, que si algun esclavo ó otra persona se huyere del

campo de los Españoles, é se fueren por la tierra adentro donde los

Indios estan y havitan, que los dichos Principales y naturales sean

obligados á le prender y traer ante el Governador, y ansimismo si de

los dichos Indios se viniere al campo de los Españoles algun Indio ó

India libre ó esclavo, que el dicho Governador promete de se lo mandar

volber y entregar, de manera que los unos á los otros no defrauden ni

encubran cosa alguna.

Item: Es condicion, que los dichos Principales y naturales sean

obligados á vender á los Españoles todos los bastimentos que tuvieren

de la tierra que quisieren venderles por los precios que entre ellos

valen é se usan comunmente, sin que se alce el precio de su usado

valor: este precio sea y se entienda por ahora, y adelante, sin que se

haga inovacion alguna, y asi mismo el dicho Governador los rescates que

se truxeren de España los dé á los naturales á los precios moderados, y

que despues de hechos los precios no se puedan encarecer mas de la una

ni de la otra parte.

Item: Es condicion, que los dichos naturales ni ningunos dellos agora

ni en algun tiempo puedan venir ni entrar en el campo y pueblo de los

Españoles con armas ningunas de ningun genero que sean, so pena que el

que con armas entrare los castigará el Governador.

Todas las dichas condiciones é cada una dellas los dichos Principales

dixeron: que lo aceptaban por si, y en nombre de los demas Principales

y naturales desta Isla, é que asi las guardarán é cumplirán en todo é

por todo como en ella se contiene, é que si contra alguna cosa ó parte

dellas fuesen, los pueda castigar el dicho Governador; y ansi mismo el

Governador en nombre de S. M. prometió de guardar y cumplir con ellos

todo lo arriba declarado. Y luego el dicho Tupas en señal de sujecion y

obediencia puestas las rodillas ante el Governador le besó las manos,

é dixo, que se ponia é puso debaxo del dominio de S. M. y de la Corona

real de Castilla, y del dicho Governador, en su real nombre, y lo mismo

hicieron Pisuncan su hijo é Sictepan é Sibatumay é Simaquio y Sicabun,

y Sigiguin y Sibatala, é Silinti, é Sicarlic, é Sicagumo, Indios

Principales que se hallaron presentes, que todos ellos hincados de

rodillas besaron las manos al Governador, y se ofrecieron por vasallos

de S. M. debaxo de las condiciones arriba declaradas, y el dicho

Governador en nombre de S. M. dixo: que los rescivia y los rescivió

por tales vasallos de la Corona de Castilla, y como á tales los

amparará y defenderá; y luego mandó dar y se dió al Tupas una camisa de

ruan, y una ropeta de damasco morado y zaraguelles de lo mismo, é un

sombrero de seda azul y el cordon de plata, é un espejo grande, y dos

sartas de margaritas, y á todos los demas Principales sendas camisas,

ropetas y zaraguelles de tafetan, bonetes de grana, y cuentas azules

christalinas, con lo qual quedaron muy contentos.

Luego el Governador les dixo, que S. M. tenia necesidad de hacer una

casa fuerte, en que puedan tener y guardar los rescates y mercaderias

que á esta tierra se traxeren, y su artilleria y municiones; y

ansimismo un sitio donde se haga un pueblo para la vivienda de la

gente deste Campo, que esté junto á la casa de S. M., que vean ellos

donde les parece mas comodo y conviniente para el dicho sitio, y

mas á su contento, y que los señalen, por que el quiere que sea con

consentimiento é voluntad de todos ellos; y que aunque el tenia trazado

de hacer la casa de S. M. en esta punta donde al presente está el Campo

por estar cerca de las Naos, que quiere que se haga con voluntad de

todos ellos. Los Principales dixeron, que eran muy contentos se haga

la casa y fuerte para S. M. en esta misma punta á donde al presente

está la gente, ó donde al Señor Governador le pareciere, y tome para

los Españoles el sitio conviniente y señale hasta donde ha de ser, y

que lo demás les quede á ellos, que no tienen ellos que señalar ni que

decir, sino que son vasallos de S. M. y que el Governador en su real

nombre les parta y señale la tierra que ellos han de tener, y donde

hagan sus casas, y que tome para S. M. y para los Españoles lo que es

menester y que eso ternán por bien, y lo guardarán, y esto es lo que

dicen é quieren. E luego el dicho Governador fué en persona con los

mismos Principales y naturales por la Plaia adelante, ácia el Poniente

como un tiro de arcabuz desviado de la dicha punta, y alli les señaló

una palma, é que hasta allí era el sitio de los Españoles, y que desde

la dicha palma les señaló hasta otro arbol entrando la tierra adentro,

y en él hizo hacer una cruz, y desde allí otro arbol ácia la tierra en

que puso otra cruz, y desde allí via derecha hasta dar en un estero de

agua salada que entra de la mar; y como dice el estero ácia Levante

hasta dar en la mar; y desde allí la vuelta hasta la misma punta de

donde havian partido, señalava y señaló para sitio de la casa y fuerte

de S. M. é poblacion de los Españoles, y que todo lo demás quedase para

los Indios, para que puedan hacer sus casas y labranzas y que desde

la raya que le señalava podian ellos comenzar á edificar su pueblo y

casas; y los dichos Principales y naturales dixeron que estava bien,

y eran contentos dello, y que asi quedava señalado; y el Governador

señaló los arboles en que pusieron las cruzes por limite y señas del

dicho sitio y dió á entender á los Principales, que aquella raya ya

era limite entre los Españoles; y ellos dixeron que asi lo querian que

fuese; y el Governador les mandó, que todos los Principales é Indios

saliesen fuera de la dicha raya á la parte que les estaba señalada, y

á los Españoles mandó, que se metiesen dentro de la raya; y haviendose

hecho asi, estando los Indios de la parte de fuera y los Españoles

de la parte de dentro, el Governador se paseó de una parte á otra y

cortó ciertos ramos, y dixo, que en nombre de S. M. tomava y tomó la

posesion de aquel sitio para lo que arriba está dicho y que en señal de

verdadera posesion hacia los dichos autos, lo pedia por testimonio;

á todo esto estuvieron presentes el Tupas y los demas Principales y

muchos naturales y sin contradicion, y de consentimiento de todos se

hizo hallandose presente el Maese de Campo, capitanes y soldados del

campo.

Como se tomó la posesion del sitio, el Governador les dixo, que

en nombre de S. M. les mandava que de aquí adelante ningun Indio

en ninguna manera entrase de noche en el sitio señalado para los

Españoles, salvo sino tuviese particular licencia, y que los naturales

que en el sitio de los Españoles huviesen de entrar y venir viniesen

sin ningun genero de armas, y que el que entrase con ellas se las

tomase el Español que las viese: los Indios dixeron que eran contentos

é que ellos cumplirian lo que les mandavan; demas de lo qual el

Governador les dió á entender, que si agravio les fuese ú fuerza alguna

de alguna persona resciviesen, que él como su propio padre y defensor

los defenderia, y ampararia de qualquier persona que los enojase,

teniendolo en razon y justicia debaxo de las leyes de Castilla; y que

si alguna persona algun agravio les ha hecho, se lo manifiesten para

desagraviarlos hasta dexarlos libres y seguros conforme á derecho; los

quales dixeron, que de las ofensas y daños que les fuesen hechos darian

noticia á su señoria; con lo qual se volbieron á la punta, y allí se

les dió colacion y de beber á los Principales, lo qual sin poner excusa

ni inconveniente hacen muy de voluntad y sin ningun asco, y haciendo

gran reverencia y acatamiento al Governador, se despidieron y fueron á

su sitio, besándole otra vez las manos con mucho regocijo y alegria.

Ya que se partian el Tupas pidió al Governador les diese prestado un

Parao, en el qual pudiese traer á su muger y hijos que estaban lexos de

alli: el Governador le hizo gracia dél y otros siete para su sobrino:

todo esto se trató y comunicó mediante Gerónimo Pacheco, Interprete de

la lengua Malaya, y del Moro Sidamit, que habla la misma lengua, y la

desta tierra, y antes que se partiesen, el Governador dió y entregó

á Simaquio Principal á su muger y hijas, y las demas? que con ellas

estavan presas libremente, de lo qual se admiraron y amostraron gran

contentamiento, por que es cosa que entre ellos no se usa soltar á

preso ninguno sin rescate, y mas que se las dió vestidas con camisas

de ruan y ropetas de tafetan de colores; y el Simaquio, y los demás

Principales las rescivieron con gran regocijo y alegria, y las pusieron

en hombros de Indios y las llevaron cantando y con gran grita y

regocijo.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 3, De Las Islas Filipinas, II · 第 7 / 29 段