havia venido el dia antes, y traxeron consigo un mozo bien dispuesto
y agestado, como de 20 á 22 años, que dixeron ser hijo de Tupas, y
dixeron, que su padre lo enviava al Governador para que estuviese en
su compañia, hasta que el viniese que por ser viejo y estar algo lexos
no podia andar tanto, y que otro dia vernia: el Governador les dixo,
que se holgava de conoscer al hijo de Tupas, al qual ternia en lugar
de hijo propio, y se holgava de tenello en su compañia, hasta que su
padre viniese: y quando esta vez llegaron hallaron á la muger y hijas
de Simaquio vestidas con camisas de Ruan, que el Governador les habia
dado, de que el Principal mostró alegrarse mucho, y estuvo con ellas
hablando muy gran rato, y despues volbió al Governador, y le pidió le
diese licencia, para que aquella noche pudiese quedarse con su muger
y hijas, y estarse con ellas hasta que otro dia viniese Tupas con los
demas Principales: El Governador se la dió de buena voluntad, y asi se
quedaron él y el hijo de Tupas con ellas, y durmieron juntos debaxo de
buena guardia que se les hizo aquella noche; y el otro Principal se fué
para venir con Tupas.
Asi como el Principal se fué, el Governador trato con el Maestro de
Campo, capitanes y oficiales de S. M. que si Tupas y los Principales
viniesen á hacer la paz, y se concluyese, si seria bien darles alguna
cosa en nombre de S. M. para que entendiesen, que la paz y amistad que
les pedia no era para codicia de tomarles sus haciendas, y á todos
paresció bien, y que se hiciese ansi; y luego el General mandó que para
el hijo de Tupas y Simaquio que havian quedado en el campo con las
mugeres se hiciesen sendas ropetas y zaragüelles de tafetan colorado, y
se le diesen sendas camisas de ruan, y sendos bonetes, para que quando
viniese Tupas y los demas Principales los hallasen vestidos, y que á
las dos Indias é dos muchachas se les hiciesen sendas chamarretas de
tafetan, y que para Tupas se hiciese una chamarreta y zaragüelles de
damasco azul guarnescidos de blanco, é un sombrero de la misma color,
y que se hiciesen otras seis pares de ropetas y zaragüelles de tafetan
para los Principales que con él vernian y ansi se hicieron luego.
Otro dia Lunes que fueron quatro de Junio de 1565 años, por la mañana
vinieron quatro Indios de parte de Tupas, á decir al Governador,
que al medio dia seria en el campo Tupas, y se sospechó que estos,
mas que con este recaudo vinieron á ver los Principales que acá
havian quedado, y si se les havia hecho algun daño, porque despues
de haver dado el mensage, dixeron al Governador, que querian ver á
los Principales, y como los vieron vestidos volbieron muy alegres y
regocijados, y casi á medio dia llegó Tupas al campo, é venian con
él seis ó siete Principales y cincuenta ó sesenta Indios, al qual el
Governador rescivió con toda venignidad y regocijo. Despues delante
de los capitanes y otras personas del Campo, estando presentes los
Principales é Indios que con el vinieron, mediante Geronimo Pacheco, y
el Sidamit Moro, les dixo lo mucho que le pesava de no haver querido
tomar su consejo ni creerle, y la pena que havia tenido de saber que
andavan desasosegados fuera de sus casas huyendo por los montes, y que
les pesava huviesen tenido en poco la paz y amistad de un Principe tan
grande y poderoso como el Rey de Castilla, y el amparo, favor y ayuda,
y las grandes mercedes que les podia hacer como á sus vasallos, y que
holgaria de entender su determinada voluntad y que era su pensamiento,
para que el Governador lo entendiese y se determinase, por que hasta
ahora havia estado suspenso sin determinarse en cosa ninguna, y por
la buena voluntad y lastima que les tenia, no les havia querido hacer
daño, y su corazon era bueno para con ellos, y que brebemente se
resumiesen y declarasen á cerca desto. El Tupas respondió: que el
havia deseado y deseava tener paz y amistad, y que si no havia venido
á concluirlo antes, la primera vez que se havia tratado, era por no
tener que traer, ni que dar para S. M. por que como ellos andavan
huyendo y ausentados, el arros y todos los bastimentos que tenian se
les havian desperdiciado y perdido, de cuya causa no tenian que dar,
ni tenian para comer ellos, y que de vergüenza de no tener ninguna
cosa para poder traer, no havia osado parescer para poder venir, y
que suplicaba al Governador le perdonase lo pasado, y le admitiese
á su paz y amistad, y que ellos se ponian debaxo del amparo de S.
M. del Rey de Castilla, y de hoy mas les serian muy leales y fieles
vasallos, y le obedecerian y en su nombre al Governador. El Governador
les tornó á decir, que mirasen si esta paz y amistad que pedian era
verdadera y voluntariamente y de manera que fuese perpetua ó si era
fingida, por que pedir paz y quebrantarla es gravísimo delito, y si
tal hiciesen serian gravemente castigados. El Tupas, y todos los
Principales respondieron: que la paz que pedian otorgandoseles la
guardarian, sin ir contra ella jamas. El Governador les dixo: que pues
tal era su voluntad él los rescivia en su amistad y paz, y para que
viesen la grandeza y liveralidad del Rey de Castilla nuestro Señor,
y quan benigno y magnanimo Principe és, que él en su real nombre les
perdonava todo lo pasado hasta el dia de hoy, é que por la necesidad
que significavan tener, queria y era su voluntad que por todo este
año presente queria que no diesen tributo ni otro reconocimiento para
S. M. hasta que coxiesen y sembrasen sus sementeras, y que despues
harian su voluntad como antes de ahora les havia dicho, porque el Rey
de Castilla no tenia necesidad de sus haciendas ni queria mas, de que
le reconociesen por Señor, pues que son suyos y están dentro de su
demarcacion, de lo qual todos mostraron gran contentamiento, y dieron
las gracias por palabras y muestras de agradecimiento, y dixeron,
que ellos eran vasallos del Rey de Castilla, y que ahora de nuevo de
su propia voluntad se davan é ofrecieron por tales, é prometieron de
obedecer perpetuamente á S. M. é á su Governador en su Real nombre y
que jamás serian en contrario, é que asi lo prometian é prometieron.
El Governador les dixo, que su señoria en su nombre de S. M. los
admitia y recivia devaxo de su Real amparo para los tener en justicia
y defender é amparar de quien los agraviase, ó quisiese hacer daño
alguno; la qual dicha paz y amistad asentava con ellos con las
condiciones siguientes:
Primeramente, se sometian é obligavan é ponian devaxo del señorío
é corona real de Castilla é de S. M. como sus vasallos naturales,
prometiendo de ser fieles y leales á su servicio, é no ir contra él
por cosa alguna é guardarán, cumplirán, y obedescerán sus mandamientos
reales como de su Rey y Señor, y obedescerán, en su real nombre al
Governador y capitan que en estas Islas residiese, y lo recivirán cada
y quando que á sus Islas, pueblos, é casas viniere airado, ó pagado, de
noche ó de dia, de paz, ó de guerra, sin resistencia ni contradicion
alguna, é cumplirán sus mandamientos, é no saldrán deste dominio ahora
ni en tiempo alguno, lo qual prometian por sí é por sus descendientes
que despues dellos vinieren, só las penas que se les pusieren, é de
caer é incurrir en caso de aleve y traicion contra su Rey y Señor.
Item: con condicion, que no entra en esta paz y amistad el Principal
que mató á traycion á Pedro de Arana hasta tanto que paresca ante el
dicho Governador á dar su descargo, cuyo castigo el dicho Governador
dixo que reservaba para si, y el dicho Tupas y Principales dixeron, que
lo aceptavan, y que si ellos pudiesen haberlo lo traerian á su señoria
para que le castigase.
Item: con condicion, que si al dicho Governador pidieren los dichos
Tupas é Principales socorro de gente contra algunos Indios enemigos
suyos, que con ellos tengan, ó tuvieren guerra, que el dicho
Governador se obligava á les dar socorro, favor y ayuda de gente para
ello y lo mismo si el dicho Governador pidiere á los dichos Indios
gente sean obligados á darsela é ir con ellos contra sus enemigos, é
que todas las presas que se hoviesen donde fueren los dichos Españoles
é Indios juntos se divida en dos partes iguales de por medio, y la una
parte haya y lleve el dicho Governador é su gente, y la otra parte los
dichos naturales.
Item: condicion, que si algun Indio natural de esta Isla cometiere
algun delito ó maldad contra algun Español, ó cosa que de los Españoles
sea y les toque, los dichos Principales sean obligados á prendello y
traello preso ante el Governador para que lo castigue, y haga dellos
justicia; é si algun Español hiciere algun daño ó agravio á los
naturales ó les tomare alguna cosa de sus haciendas, que los dichos
Principales y naturales den noticia dello al dicho Governador, se lo
muestren para que el lo castigue y haga justicia conforme á derecho.
Item: Es condicion, que si algun esclavo ó otra persona se huyere del
campo de los Españoles, é se fueren por la tierra adentro donde los
Indios estan y havitan, que los dichos Principales y naturales sean
obligados á le prender y traer ante el Governador, y ansimismo si de
los dichos Indios se viniere al campo de los Españoles algun Indio ó
India libre ó esclavo, que el dicho Governador promete de se lo mandar
volber y entregar, de manera que los unos á los otros no defrauden ni
encubran cosa alguna.
Item: Es condicion, que los dichos Principales y naturales sean
obligados á vender á los Españoles todos los bastimentos que tuvieren
de la tierra que quisieren venderles por los precios que entre ellos
valen é se usan comunmente, sin que se alce el precio de su usado
valor: este precio sea y se entienda por ahora, y adelante, sin que se
haga inovacion alguna, y asi mismo el dicho Governador los rescates que
se truxeren de España los dé á los naturales á los precios moderados, y
que despues de hechos los precios no se puedan encarecer mas de la una
ni de la otra parte.
Item: Es condicion, que los dichos naturales ni ningunos dellos agora
ni en algun tiempo puedan venir ni entrar en el campo y pueblo de los
Españoles con armas ningunas de ningun genero que sean, so pena que el
que con armas entrare los castigará el Governador.
Todas las dichas condiciones é cada una dellas los dichos Principales
dixeron: que lo aceptaban por si, y en nombre de los demas Principales
y naturales desta Isla, é que asi las guardarán é cumplirán en todo é
por todo como en ella se contiene, é que si contra alguna cosa ó parte
dellas fuesen, los pueda castigar el dicho Governador; y ansi mismo el
Governador en nombre de S. M. prometió de guardar y cumplir con ellos
todo lo arriba declarado. Y luego el dicho Tupas en señal de sujecion y
obediencia puestas las rodillas ante el Governador le besó las manos,
é dixo, que se ponia é puso debaxo del dominio de S. M. y de la Corona
real de Castilla, y del dicho Governador, en su real nombre, y lo mismo
hicieron Pisuncan su hijo é Sictepan é Sibatumay é Simaquio y Sicabun,
y Sigiguin y Sibatala, é Silinti, é Sicarlic, é Sicagumo, Indios
Principales que se hallaron presentes, que todos ellos hincados de
rodillas besaron las manos al Governador, y se ofrecieron por vasallos
de S. M. debaxo de las condiciones arriba declaradas, y el dicho
Governador en nombre de S. M. dixo: que los rescivia y los rescivió
por tales vasallos de la Corona de Castilla, y como á tales los
amparará y defenderá; y luego mandó dar y se dió al Tupas una camisa de
ruan, y una ropeta de damasco morado y zaraguelles de lo mismo, é un
sombrero de seda azul y el cordon de plata, é un espejo grande, y dos
sartas de margaritas, y á todos los demas Principales sendas camisas,
ropetas y zaraguelles de tafetan, bonetes de grana, y cuentas azules
christalinas, con lo qual quedaron muy contentos.
Luego el Governador les dixo, que S. M. tenia necesidad de hacer una
casa fuerte, en que puedan tener y guardar los rescates y mercaderias
que á esta tierra se traxeren, y su artilleria y municiones; y
ansimismo un sitio donde se haga un pueblo para la vivienda de la
gente deste Campo, que esté junto á la casa de S. M., que vean ellos
donde les parece mas comodo y conviniente para el dicho sitio, y
mas á su contento, y que los señalen, por que el quiere que sea con
consentimiento é voluntad de todos ellos; y que aunque el tenia trazado
de hacer la casa de S. M. en esta punta donde al presente está el Campo
por estar cerca de las Naos, que quiere que se haga con voluntad de
todos ellos. Los Principales dixeron, que eran muy contentos se haga
la casa y fuerte para S. M. en esta misma punta á donde al presente
está la gente, ó donde al Señor Governador le pareciere, y tome para
los Españoles el sitio conviniente y señale hasta donde ha de ser, y
que lo demás les quede á ellos, que no tienen ellos que señalar ni que
decir, sino que son vasallos de S. M. y que el Governador en su real
nombre les parta y señale la tierra que ellos han de tener, y donde
hagan sus casas, y que tome para S. M. y para los Españoles lo que es
menester y que eso ternán por bien, y lo guardarán, y esto es lo que
dicen é quieren. E luego el dicho Governador fué en persona con los
mismos Principales y naturales por la Plaia adelante, ácia el Poniente
como un tiro de arcabuz desviado de la dicha punta, y alli les señaló
una palma, é que hasta allí era el sitio de los Españoles, y que desde
la dicha palma les señaló hasta otro arbol entrando la tierra adentro,
y en él hizo hacer una cruz, y desde allí otro arbol ácia la tierra en
que puso otra cruz, y desde allí via derecha hasta dar en un estero de
agua salada que entra de la mar; y como dice el estero ácia Levante
hasta dar en la mar; y desde allí la vuelta hasta la misma punta de
donde havian partido, señalava y señaló para sitio de la casa y fuerte
de S. M. é poblacion de los Españoles, y que todo lo demás quedase para
los Indios, para que puedan hacer sus casas y labranzas y que desde
la raya que le señalava podian ellos comenzar á edificar su pueblo y
casas; y los dichos Principales y naturales dixeron que estava bien,
y eran contentos dello, y que asi quedava señalado; y el Governador
señaló los arboles en que pusieron las cruzes por limite y señas del
dicho sitio y dió á entender á los Principales, que aquella raya ya
era limite entre los Españoles; y ellos dixeron que asi lo querian que
fuese; y el Governador les mandó, que todos los Principales é Indios
saliesen fuera de la dicha raya á la parte que les estaba señalada, y
á los Españoles mandó, que se metiesen dentro de la raya; y haviendose
hecho asi, estando los Indios de la parte de fuera y los Españoles
de la parte de dentro, el Governador se paseó de una parte á otra y
cortó ciertos ramos, y dixo, que en nombre de S. M. tomava y tomó la
posesion de aquel sitio para lo que arriba está dicho y que en señal de
verdadera posesion hacia los dichos autos, lo pedia por testimonio;
á todo esto estuvieron presentes el Tupas y los demas Principales y
muchos naturales y sin contradicion, y de consentimiento de todos se
hizo hallandose presente el Maese de Campo, capitanes y soldados del
campo.
Como se tomó la posesion del sitio, el Governador les dixo, que
en nombre de S. M. les mandava que de aquí adelante ningun Indio
en ninguna manera entrase de noche en el sitio señalado para los
Españoles, salvo sino tuviese particular licencia, y que los naturales
que en el sitio de los Españoles huviesen de entrar y venir viniesen
sin ningun genero de armas, y que el que entrase con ellas se las
tomase el Español que las viese: los Indios dixeron que eran contentos
é que ellos cumplirian lo que les mandavan; demas de lo qual el
Governador les dió á entender, que si agravio les fuese ú fuerza alguna
de alguna persona resciviesen, que él como su propio padre y defensor
los defenderia, y ampararia de qualquier persona que los enojase,
teniendolo en razon y justicia debaxo de las leyes de Castilla; y que
si alguna persona algun agravio les ha hecho, se lo manifiesten para
desagraviarlos hasta dexarlos libres y seguros conforme á derecho; los
quales dixeron, que de las ofensas y daños que les fuesen hechos darian
noticia á su señoria; con lo qual se volbieron á la punta, y allí se
les dió colacion y de beber á los Principales, lo qual sin poner excusa
ni inconveniente hacen muy de voluntad y sin ningun asco, y haciendo
gran reverencia y acatamiento al Governador, se despidieron y fueron á
su sitio, besándole otra vez las manos con mucho regocijo y alegria.
Ya que se partian el Tupas pidió al Governador les diese prestado un
Parao, en el qual pudiese traer á su muger y hijos que estaban lexos de
alli: el Governador le hizo gracia dél y otros siete para su sobrino:
todo esto se trató y comunicó mediante Gerónimo Pacheco, Interprete de
la lengua Malaya, y del Moro Sidamit, que habla la misma lengua, y la
desta tierra, y antes que se partiesen, el Governador dió y entregó
á Simaquio Principal á su muger y hijas, y las demas? que con ellas
estavan presas libremente, de lo qual se admiraron y amostraron gran
contentamiento, por que es cosa que entre ellos no se usa soltar á
preso ninguno sin rescate, y mas que se las dió vestidas con camisas
de ruan y ropetas de tafetan de colores; y el Simaquio, y los demás
Principales las rescivieron con gran regocijo y alegria, y las pusieron
en hombros de Indios y las llevaron cantando y con gran grita y
regocijo.