felipe de saucedo por virtud del poder quel muy yllustre señor miguel
lopez de legazpi governador y capitan general le dio para tomar en
nombre de su Mag.^d la posesion de la dicha ysla de los Barbudos
que esta en altura de diez grados estando de pies en ella por ante
mi el dicho scrivano Tomo la dicha posesion de la dicha ysla rreal
y autual vel casi en forma de derecho cortando Ramas y Arrancando
yervas y haziendo otras çerimonias de posesion y fue a las casas de
los naturales de la dicha ysla para en nombre de su Mag.^d atraellos
asi de paz y no se hallo ninguna persona en ellas hasta que se truxo
un yndio biejo con su muger e hijos a los quales se les hizo todo buen
tratamiento y se les dio quentas cuchillos y otras cosas en señal de
amistad y a la usanza de su tierra y ellos lo rescebieron con mucha
alegria y contentamiento y baylaron a uso de su tierra mostrando mucho
placer y la dicha posesion se tomo en paz sin contradicion de persona
alguna de como ansi passo todo lo suso dicho y de como se tomo la dicha
posesion en nombre de su Mag.^d por el dicho phelipe de saucedo como
persona que tenia poder del dicho señor governador, el dicho phelipe de
saucedo me lo pidio por testimonio.
E yo Hernando Riquel Scrivano mayor de la governacion de las Yslas
del poniente por su Mag.^d doy fee de lo suso dicho como persona que
se hallo personalmente a todo lo suso dicho con mucha cantidad de
soldados que se hallaron Presentes por testigos, y para que conste
dello lo firme de mi nombre con firma e rubrica acostumbrada ques
atal en testimonio de Verdad hernando Riquel scrivano mayor de
governacion.—Corregido con el original—Hernando Riquel Scrivano de
governacion.
ISLA DE LOS LADRONES (26 ENERO).
En veinte y seis dias del mes de henero de mill y quinientos y sesenta
y cinco años estando en una ysla de los Ladrones, que los naturales
della dieron por señas a entender llamarse Guan, el muy ylustre señor
Miguel lopez de legazpi, governador y capitan general por su Mag.^d de
la gente y armada que va en su Real servicio al descubrimiento de las
yslas del poniente Aviendo desembarcado en la caleta donde hizo su
aguada por ante mi hernando Riquel scrivano mayor de la dicha Armada
y de la governacion de las dichas yslas del poniente dixo que en
nombre de la mag.^d Real del Rey don phelipe nuestro señor y como su
governador y capitan general, tomava e tomo e aprehendia e aprehendio
la tenencia e posesion Real e auttual vel casi desta dicha ysla e de
las demas a ella subjetas comarcanas y en señal de verdadera posesion
hecho mano a su espada y corto Ramas de arboles y arranco yervas e tiro
piedras y hizo hazer cruçes en los arboles specialmente en unas palmas
de cocos questan junto a la marina y hizo dezir y celebrar misas a los
Religiosos de la orden del señor san Agustin que van en la dicha flota,
e se paseo de una parte a otra e hizo otros auttos y çerimonias de
posesion corporal formal y autual como en tal caso se requiere suele y
acostumbra hazer la qual dicha posesion paso quieta y pacificamente en
presencia de muchas personas sin contradicion de persona alguna y de
como ansi paso todo lo suso dicho pidio a mi el dicho scrivano se lo
diese por testimonio en manera que haga fee en cumplimiento de lo qual
yo el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho doy dello fee porque me
halle presente a todo lo suso dicho juntamente con su señoria del dicho
señor governador, siendo testigos el muy Reverendo padre fray andres
de Urdaneta prior y el maestre de campo Mateo del sanz y el Contador
andres cauchela y el factor andres de Mirandaola y el alferez general
andres de ybarra y geronimo de monçon y otras muchas personas, y para
que conste dello fiz aqui mi firma y Rubrica acostumbrada ques atal en
testimonio de verdad hernando Riquel scrivano Mayor.—Corregida con el
original—Hernando Riquel scrivano de governacion—una rubrica.
ISLA CIBABAO (20 FEBRERO)[14].
En veinte dias del mes de hebrero de mill y quinientos y sesenta y
cinco años estando en una ysla que los naturales della dieron por señal
a entender llamarse çibabao el muy yllustre señor miguel lopez de
legazpi governador y capitan general por su Mag.^d de la gente y armada
del descubrimiento de las yslas del poniente, por ante mi hernando
Riquel scrivano de governacion de las dichas yslas del poniente,
aviendo su señoria del dicho señor governador saltado en tierra y
estando de pies en una ysla pequeña pegada con la qual estaban otras
yslas que della procedian dixo que en nombre de su Mag.^d Real del Rey
don phelipe nuestro señor y como su governador y capitan general tomava
e tomo e aprehendia e aprehendio la tenencia e posesion Real e auttual
vel casi desta dicha Isla e de las demas a ella subjetas y comarcanas
y en señal de verdadera posesion hecho mano a su espada y corto Ramos
de arboles, y hizo otros auttos de verdadera posesion corporal autual
formal como en tal casso se requiere suele y acostumbra hazer la
qual dicha possesion passo quieta y pacificamente sin contradicion
de persona alguna y de como ansi passo todo lo suso dicho pidio a mi
el dicho scrivano se lo diese todo por testimonio en manera que haga
fee en cumplimiento de lo qual yo el dicho hernando Riquel scrivano
suso dicho doy dello fee porque me halle presente a todo lo suso
dicho juntamente con su señoria del dicho señor governador, siendo
Testigos el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta prior de la
orden del señor san Agustin y el alferez general andres de ybarra e
pedro brizeño de herrera e joan pacheco gentiles hombres de su señoria
e otros muchos soldados y para que conste dello fiz aqui mi firma e
Rubrica acostumbrada ques a tal en testimonio de verdad hernando Riquel
scrivano de governacion.—Corregido con la original—Hernando Riquel
scrivano de governacion.
BAYA DE SANCT PEDRO (23 FEBRERO).
En la Baya de sanct pedro comarcano a la ysla de Tandaya A veinte y
tres de hebrero de mill e quinientos y sesenta y cinco años el muy
illustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general
por su Mag.^d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas
del poniente por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de
las yslas del poniente dixo que en nombre de su Mag.^d Real del Rey
don phelipe nuestro señor tomava e tomo la posesion y tenencia Real y
corporal autual vel casi de esta dicha ysla y baya e de las demas a
ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion estando
su señoria de pies en la dicha baya e aviendo hecho dezir y celebrar
el oficio devino A los religiosos de la dicha armada hecho mano a su
espada e corto Ramos de Arboles y Arranco yervas e hizo otros auttos
y diligencias que en tal casso se requiere suelen y acostumbran
hazer en señal de verdadera posesion, lo qual todo paso quieta y
pacificamente sin contradicion de persona alguna siendo presentes el
muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta y pedro de herrera y joan
pacheco maldonado y hernan lopez e otros muchos soldados E de como ansi
passo todo lo suso dicho su señoria del dicho señor governador pidio
a mi el dicho scrivano se lo diese todo por Testimonio e yo el dicho
hernando Riquel scrivano suso dicho presente fuy a lo que dicho es e
doy fee dello y para que conste ser ansi fiz aqui mi firma y Rubrica
acostumbrada que es atal en testimonio de verdad Hernando Riquel
scrivano de governacion corregido con la original Hernando Riquel
scrivano de governacion.
BAYA DE MALETIC (8 MARZO).
En la Baya de maletic ques en la ysla de Abuyo a ocho dias del mes de
Março de mill y quinientos y sesenta y cinco años el muy yllustre señor
miguel lopez de Legazpi governador y capitan general por su Mag.^d de
la gente y armada del descubrimiento de las yslas del poniente por
ante mi hernando Riquel scrivano de governacion dixo que daba e dio su
poder cumplido segun que de derecho en tal casso se requiere a felipe
de saucedo su nieto para tomar la posesion desta ysla e de las a ella
comarcanas en nombre de su Mag.^d atento que su señoria esta ocupado e
no la puede personalmente tomar y para que conste dello lo firmo de su
nombre ante mi el dicho scrivano siendo testigo el tesorero guido de
lebaçares y joan pacheco maldonado e joan lopez Miguel llopez paso ante
mi hernando Riquel scrivano de governacion.
E despues de lo susodicho en este dicho dia mes y año susodicho el
dicho felipe de sauzedo fue a tierra en Un batel y estando en el pueblo
que dizen de malette (sic) por ante mi el dicho escrivano y de los
testigos yuso scriptos dixo que por virtud del poder que tiene de su
señoria tomava e tomo posesion Real y autual desta ysla y de todas
las demas a ella comarcanas en nombre de la mag.^d Real del Rey don
Phelipe nuestro señor y en señal de verdadera posesion hecho mano a
su espada y corto Ramos de arboles y hizo otros auttos y çerimonias
en señal de verdadera posesion segun que en tal casso se suelen y
acostumbran hazer, lo qual paso quieta y pacificamente sin contradicion
de persona alguna, y de como ansi paso. Todo lo suso dicho pidio á
mi el dicho scrivano se le diese por fee y testimonio yo. el dicho
hernando Riquel scrivano suso dicho doy fee de lo que dicho es porque
ante mi passo y fuy a ello presente siendo presentes por testigos
graviel de Ribera alguacil mayor e pablo hernandez e pedro escudero de
la portilla e gonçalo martin e otros muchos y en fee dello fiz aqui
mi firma e Rubrica acostumbrada que es atal en testimonio de verdad
hernando Riquel escrivano de governacion-corregido con la original,
hernando Riquel scrivano de governacion.
ISLA DE CAMIGUININ (14 MARZO).
En la nao capitana a catorce dias del mes de março de mill y quinientos
y sesenta y cinco años estando surta el armada en la ysla de Camiguinin
el muy yllustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan
general por su Mag.^d de la gente y armada que va al descubrimiento
de las yslas del poniente, por ante mi hernando Riquel scrivano de
governacion de las dichas yslas del poniente su señoria dixo que atento
que conviene tomarse posesion de las tierras que se descubrieren en
nombre de la Mag.^d Real del Rey don felipe nuestro señor y su señoria
no tiene todas vezes aparejo conviniente para saltar en tierra a tomar
posesion dellas por quedar en guarda del armada Real, por ende que
dava e dio su poder cumplido qual de derecho en tal casso se requiere
para tomar posesion en nombre de su Mag.^d de las tierras que se
descubrieren a felipe de sauzedo su nieto al qual como dicho es daba e
dio poder special para lo susodicho con sus anexidades e conexidades
yncidencias y dependencias e con libre e general administracion lo
relevo en forma de derecho y lo firmo de su nombre siendo testigos
el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta prior y el padre fray
andres de aguirre y amador de a Riaran, miguel lopez, paso ante mi
hernando Riquel scrivano de governacion.
En la Ysla de camiguinin de las yslas del poniente a catorze dias
del mes de março de mill y quinientos e sesenta y cinco años el
muy magnifico señor felipe de saucedo por ante mi hernando Riquel
scrivano de governacion de las yslas del poniente por su Mag.^d dixo
quel por virtud del poder que tiene del muy ylustre señor miguel
lopez de legazpi governador y capitan general de las dichas yslas del
poniente, tomava e tomo posesion Real autual vel casi en nombre de la
Mag.^d Real del Rey don phelipe nuestro señor desta dicha ysla de
camiguinin e de las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de
verdadera posesion hecho mano a su espada y corto ciertas Ramas de
arboles y Arranco e tiro piedras e hizo otros autos e diligencias en
señal de verdadera posesion. Lo qual paso quieta y pacificamente sin
contradicion de persona alguna e de como ansi passo todo lo suso dicho
pidio a mi el dicho scrivano se le diese por testimonio todo siendo
testigos el capitan martin de goyti y san joan soldado y francisco de
coztar y bartolome Rodriguez soldados y otros muchos e yo el dicho
hernando Riquel scrivano suso dicho doy fee de lo que dicho es porque
me halle presente a todo ello y para que conste ser ansi fiz aqui mi
Rubrica y firma atal en testimonio de verdad hernando Riquel scrivano
de governacion.—Corregida con la original.—hernando Riquel scrivano
de governacion.
ISLA DE BOHOL (15 ABRIL).
En la ysla de Bohol de las yslas del Poniente de su Mag.^d A quinze
dias del mes de abrill de mill y quinientos y sesenta y cinco años, el
muy ilustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general
por su Mag.^d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del
poniente por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de las
dichas yslas del poniente por su Mag.^d aviendo su señoria del dicho
señor governador saltado en tierra y hecho dezir y celebrar missas a
los religiosos della orden del señor san agustin y hecha amistad con
un principal desta dicha ysla llamado xicatuna y estando de pies en
la dicha ysla dixo que en nombre de su Mag.^d Real tomaba e tomo e
aprehendia e aprehendio la tenencia e posesion Real autual vel casi de
esta dicha ysla y de las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal
de verdadera posesion hecho mano a su espada y corto ramas de arboles
y arranco yervas y tiro piedras e fizo otros Auttos y cerimonias segun
que en tal casso se suelen y acostumbran hazer, lo qual todo passo
quieta y pacificamente sin contradicion de Persona alguna siendo
presentes por testigos el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta
prior e pedro de herrera e hernan lopez e joan de pedraça y otras
muchas personas y de como Ansi passo todo lo suso dicho su señoria
del dicho señor governador pidio a mi el dicho scrivano se lo diese
todo por testimonio e yo el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho
presente fuy a lo que dicho es, e doy fee dello E para que conste ser
ansi fiz aqui mi firma y Rubrica acostumbrada que es atal en testimonio
de verdad fernando Riquel scrivano de governacion.—Corregido con la
original—fernando Riquel scrivano de governacion.
ISLA ÇUBU (POSESION y TRAZADO DEL FUERTE) (8 MAYO).
En la ysla de Çubu de las felipinas del poniente de su Mag.^d A ocho
dias del mes de mayo de mill y quinientos y sesenta y cinco años el muy
yllustro señor miguel lopez de legaspi governador y capitan general
por su Mag.^d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del
poniente por ante mi hernando Riquel escrivano de governacion estando
el dicho señor governador de pies en el pueblo llamado çubu que los
naturales del lo desmampararon donde estaba alojada la gente del armada
el qual dicho pueblo es junto a la marina y puerto donde los navios
estan surtos en una punta que la tierra haze a la mar, dixo que en
nombre de su Mag.^d Real tomava e tomo e aprehendia y aprehendio la
tenencia Posesion Propiedad e señorio de la dicha ysla e de todas las
demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion
aviendo hecho dezir en ella misa y celebrado el culto divino y señalado
yglesia se anduvo paseando de una parte á otra e hizo otros auttos y
çerimonias de verdadera posesion todo lo qual hizo en haz y en paz de
los que presentes estavan sin contradicion de persona alguna y de como
ansi passo todo lo suso dicho pidio á mi el dicho scrivano se lo diese
por testimonio, e de como en nombre de su Mag^d. quedava por posehedor
de la dicha ysla e tomada la dicha posesion con paresçer del maestre
de campo y de otras personas que se hallaron presentes señalo e traço
el fuerte que se ha de hazer en la dicha punta en triangulo con tres
cavalleros que a de tener que miren y defiendan a la mar y a la tierra
e luego el dicho señor governador tomo una açada en la mano y començo
a cabar el lugar y sitio del primer cavallero hazia la punta de la mar
y en el se puso por señal un madero alto y en el secundo cavallero
començo a cabar el maestre de campo e se puso otro madero y en el
terçero cavallero començaron a cabar los capitanes martin de goiti e
joan de la ysla, en que ansi mismo se puso otro madero e hecho esto el
dicho señor governador mando que ante todas cossas se haga una cassa
de tierra dentro del sitio del dicho fuerte donde se metan y pongan
las municiones rescates y bastimentos del armada y acabada esta se
entienda en hazer el fuerte, lo qual cometio y encargo al maestre de
campo, y para que conste desto que dicho es el dicho señor governador
lo firmo de su nombre testigos los dichos capitanes e otros muchos
soldados, miguel lopez passo ante mi e doy fee de todo lo suso dicho
porque me halle presente a todo ello. Hernando Riquel scrivano de
governacion—corregida con la original.—Una rubrica.
39.
(Año de 1565.)—Relacion mui circunstanciada de lo ocurrido en el
Real y Campo de la Isla de Zubu de las Islas Philipinas desde 1.º de
Junio de 1565, que su Gobernador Miguel Lopez de Legazpi despachó la
Nao Capitana de su Armada á descubrir la Navegacion de la vuelta para
Nueva España; y de los varios descubrimientos y conquistas que hizo
en aquellas Islas hasta el mes de Julio de 1567, que despachó tambien
para Nueva España la Nao San Juan, con el suceso de la nombrada San
Gerónimo, que arribó á la propia Isla en el mes de Octubre del año
anterior de 1566 con el aviso de la llegada de la Capitana á Acapulco.
(_C. i. de N._, _t._ 17, _d_, _n._ 28.)[15]
Sabado dos dias del dicho mes de Junio vino al campo un Moro llamado
Sidamit que dixo ser interprete de la lengua Malaya, el cual traia
el paño de manos blanco que el dia antes llevó la India que embió el
Governador á Zubu, por señal de paz, y dixo como venia de parte de
Tupas y Principales, como les dixo la India que embiase un Interprete,
y que él era Interprete de la lengua Malaya, y de estos naturales, al
qual habló el Governador mediante Geronimo Pacheco, Interprete de la
misma lengua Malaya, y le dixo, que le pesava mucho que Tupas y los
demas Principales, y naturales de esta Isla anduviesen por los montes
huyendo desasosegados, inquietos, y fuera de sus casas, por no le haber
querido creer, ni querido aceptar la paz, amistad, y favor y ayuda, y
amparo que en nombre de S. M. les havia ofrescido, de lo qual tanto
bien á todos ellos resultava, y que si lo creyeran desde el primero dia
estuvieran con sus casas y haciendas, sin que hovieran rescivido daño
ni molestia alguna, y que de su parte dixese á Tupas, que tenia gran
lastima de hacerles guerra, ni daño, y que del que havian rescivido
le pesava, y que si su intencion fuera destruirlos hasta echarlos de
la Isla, no hoviera tenido recogida ni encerrada la gente sin dexarla
salir á hacerles guerra en mas de un mes que havia que estavan en este
Puerto y que todo esto havia hecho aguardando que vernian á pedir la
paz que antes el mismo les havia ofrescido, y que si les parecia ser
cosa de que se les seguiria provecho y descanso con seguridad de poseer
sus casas y haciendas que lo viesen y viniesen ante su señoria, el cual
liberalmente los resciviria; y que la causa que les movió á entrar
la tierra adentro, fué por que sobre seguro, y á traycion, cuando se
trataban las condiciones de la paz, le havian muerto un Español, y que
no embargante todo esto de la presa postrera se truxeron dos mugeres
y dos niñas principales, las quales tenia en su poder guardadas con
gran recaudo para volberlas á sus maridos y padres, sin que se hoviese
tocado, en sus personas, ó honras, las quales les daria libremente é
sin rescate viniendo á demandar perdon, y la paz; y que todo lo mirasen
y tanteasen bien. El Moro Sidamit preguntó al Governador, si queria dar
las dos mugeres y muchachas, que sus maridos y padres las resgatarian,
y que, que cantidad de oro havian de dar por ellas? El Governador le
respondió: que no las venderian ni tomarian rescate por ellas, porque
él no tenia necesidad de sus haciendas, ni las queria, y que solo
queria saber si eran vasallos del Rey de Castilla, y si querian venir
pidiendo paz, porque haciendo esto volberia libremente las dos mugeres
y muchachas para que las llevasen sus padres, y maridos, y que hasta
que esto se concluyese queria el Governador tenerlas en su poder,
donde havian sido tratadas, y se tratarian como si estuvieran en poder
dellos mismos; y para que ellas mismas les dixesen el tratamiento que
se les hacia para que lo significasen á su padre y maridos le permitió
ir á donde estavan, el Moro fué á ellas y las vió y habló de todo lo
que quiso tratar con ellas, y preguntó al Governador si daria licencia
al padre de aquellas muchachas para venirlas á ver, y á su muger. el
Governador le dixo, viniese á verlas que le asegurava para venir y
asimismo á los demas que viniesen á demandar la paz y amistad, y ver
las demás que acá estavan cautivas; y con esto se fué el Moro á dar
qüenta de todo á Tupas, y los que con él estavan.
Aquel mismo dia á la tarde vinieron al campo dos Principales, que el
uno se llamava Sicatepan, y el otro Simaquio, este parecia ser marido
de la una de las dos mugeres principales y padre de las dos muchachas;
con ellos venia el Moro Interprete, y otras veinte ó veinte y cinco
Indias, traian la señal y vanderilla blanca, y llegando donde el
Governador estava estos dos Principales, por lengua de Sidamit Moro,
y de Geronimo Pacheco, Interprete, dixeron, que ellos eran hermanos
de Tupas, señor desta Isla, y que el Simaquio era marido de una de
las dos mugeres presas, y padre de las dos muchachas que estavan
con ellas; que pues acá le tenian presas su muger é hijas, el venia
á ponerse en poder del Governador, para que de él y dellas hiciese
su voluntad, y los tuviese por esclavos ó los vendiese ó embiase á
Castilla, ó hiciese lo que mas quisiese, que no saldria dello ni de
su poder, y que con esta intencion y voluntad se ponia en su mano. El
Governador lo recivió y dixo de la manera que havia tratado é guardado
á su muger é hijas, y que havia sido mirado por su honra como si el
mismo las tuviera en su propia casa, y le refirió todo lo que antes le
havia dicho á Sidamit Moro, y que esto no era con intento ni voluntad
de tenerlos por esclavos, ni venderlos, ni rescatarlos, sino para
tener paz y amistad con ellos, queriéndola tener, y pidiéndola ellos
al Governador por su parte, y mediante ser sus amigos hacerles muchas
y buenas obras y favores en nombre de S. M. y como á sus vasallos,
lo qual ya muchas veces se lo havia significado, y que como esto
hoviese efecto podia llevar su muger y hijas libremente; y para que
entendiese ser verdad todo lo que le havia dicho, le dava licencia,
para que las fuese á ver y hablar, y despues de haverles hablado se
platicaria del negocio de la paz si le estava bien, y con esto el
Indio fué á la casa donde estava su muger y hijas, y estuvo un rato
con ellas abrazándolas, y ellas llorando con él, y habló con su muger,
la qual le contó las buenas obras y merced que del Governador havia
recivido, y el buen tratamiento que les havia hecho; y el Indio viejo
que estava en guarda dellas se lo contó ni mas ni menos; de lo qual
el Principal mostró muy gran contento, y mientras le contava, lo que
con ellas havia usado, no hacia sino juntar las manos y alzallas al
cielo, que segun su modo, es una manera de hacimiento de gracias, é
cortesia, y vuelto á donde estava dixo, que su muger y hijas, y él,
todos eran suyos, y así podia disponer de todos ellos como de cosa
propia, y que él queria ser y era amigo y vasallo del Rey de Castilla,
y tener paz y amistad perpetuamente, y que nunca faltaria de esto: El
Governador le dixo que si ansi lo hiciese ganaria mucho, como lo veria
andando el tiempo, pero que para hacer la paz y amistad era necesario
que Tupas y los demas se juntasen y viniesen para que se tratase con
todos ellos juntamente, y que desta manera se entenderia quien queria
la paz y amistad, y quien no la queria; y que se fuese y lo tratase
con Tupas y los demás Principales, y tratado y conferido y tomado el
parecer de todos viniesen á resumirlos y concluir el negocio, y que en
el entretanto su muger y hijas estarian muy guardadas y bien tratadas y
que tuviese por cierto, que hechas las amistades les seria padre suyo
y de sus hijas, y miraria por ellas y las favoresceria como á tales;
y el Indio se lo agradeció y dixo: que él iria á tratallo con Tupas y
los demas Principales, y quando no quisiesen venir á la paz y amistad
nuestra el mismo les haria guerra, y si Tupas no queria venir por bien,
le prenderia y traeria preso ante el Governador, lo qual el Governador
le agradeció y le dixo, que no queria mas de conocer las voluntades
de cada uno, y quales querian su amistad y quales no, y con esto
despidiendo se fueron.