E luego yncontinente en este dicho dia mes y año suso dicho el dicho

felipe de saucedo por virtud del poder quel muy yllustre señor miguel

lopez de legazpi governador y capitan general le dio para tomar en

nombre de su Mag.^d la posesion de la dicha ysla de los Barbudos

que esta en altura de diez grados estando de pies en ella por ante

mi el dicho scrivano Tomo la dicha posesion de la dicha ysla rreal

y autual vel casi en forma de derecho cortando Ramas y Arrancando

yervas y haziendo otras çerimonias de posesion y fue a las casas de

los naturales de la dicha ysla para en nombre de su Mag.^d atraellos

asi de paz y no se hallo ninguna persona en ellas hasta que se truxo

un yndio biejo con su muger e hijos a los quales se les hizo todo buen

tratamiento y se les dio quentas cuchillos y otras cosas en señal de

amistad y a la usanza de su tierra y ellos lo rescebieron con mucha

alegria y contentamiento y baylaron a uso de su tierra mostrando mucho

placer y la dicha posesion se tomo en paz sin contradicion de persona

alguna de como ansi passo todo lo suso dicho y de como se tomo la dicha

posesion en nombre de su Mag.^d por el dicho phelipe de saucedo como

persona que tenia poder del dicho señor governador, el dicho phelipe de

saucedo me lo pidio por testimonio.

E yo Hernando Riquel Scrivano mayor de la governacion de las Yslas

del poniente por su Mag.^d doy fee de lo suso dicho como persona que

se hallo personalmente a todo lo suso dicho con mucha cantidad de

soldados que se hallaron Presentes por testigos, y para que conste

dello lo firme de mi nombre con firma e rubrica acostumbrada ques

atal en testimonio de Verdad hernando Riquel scrivano mayor de

governacion.—Corregido con el original—Hernando Riquel Scrivano de

governacion.

ISLA DE LOS LADRONES (26 ENERO).

En veinte y seis dias del mes de henero de mill y quinientos y sesenta

y cinco años estando en una ysla de los Ladrones, que los naturales

della dieron por señas a entender llamarse Guan, el muy ylustre señor

Miguel lopez de legazpi, governador y capitan general por su Mag.^d de

la gente y armada que va en su Real servicio al descubrimiento de las

yslas del poniente Aviendo desembarcado en la caleta donde hizo su

aguada por ante mi hernando Riquel scrivano mayor de la dicha Armada

y de la governacion de las dichas yslas del poniente dixo que en

nombre de la mag.^d Real del Rey don phelipe nuestro señor y como su

governador y capitan general, tomava e tomo e aprehendia e aprehendio

la tenencia e posesion Real e auttual vel casi desta dicha ysla e de

las demas a ella subjetas comarcanas y en señal de verdadera posesion

hecho mano a su espada y corto Ramas de arboles y arranco yervas e tiro

piedras y hizo hazer cruçes en los arboles specialmente en unas palmas

de cocos questan junto a la marina y hizo dezir y celebrar misas a los

Religiosos de la orden del señor san Agustin que van en la dicha flota,

e se paseo de una parte a otra e hizo otros auttos y çerimonias de

posesion corporal formal y autual como en tal caso se requiere suele y

acostumbra hazer la qual dicha posesion paso quieta y pacificamente en

presencia de muchas personas sin contradicion de persona alguna y de

como ansi paso todo lo suso dicho pidio a mi el dicho scrivano se lo

diese por testimonio en manera que haga fee en cumplimiento de lo qual

yo el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho doy dello fee porque me

halle presente a todo lo suso dicho juntamente con su señoria del dicho

señor governador, siendo testigos el muy Reverendo padre fray andres

de Urdaneta prior y el maestre de campo Mateo del sanz y el Contador

andres cauchela y el factor andres de Mirandaola y el alferez general

andres de ybarra y geronimo de monçon y otras muchas personas, y para

que conste dello fiz aqui mi firma y Rubrica acostumbrada ques atal en

testimonio de verdad hernando Riquel scrivano Mayor.—Corregida con el

original—Hernando Riquel scrivano de governacion—una rubrica.

ISLA CIBABAO (20 FEBRERO)[14].

En veinte dias del mes de hebrero de mill y quinientos y sesenta y

cinco años estando en una ysla que los naturales della dieron por señal

a entender llamarse çibabao el muy yllustre señor miguel lopez de

legazpi governador y capitan general por su Mag.^d de la gente y armada

del descubrimiento de las yslas del poniente, por ante mi hernando

Riquel scrivano de governacion de las dichas yslas del poniente,

aviendo su señoria del dicho señor governador saltado en tierra y

estando de pies en una ysla pequeña pegada con la qual estaban otras

yslas que della procedian dixo que en nombre de su Mag.^d Real del Rey

don phelipe nuestro señor y como su governador y capitan general tomava

e tomo e aprehendia e aprehendio la tenencia e posesion Real e auttual

vel casi desta dicha Isla e de las demas a ella subjetas y comarcanas

y en señal de verdadera posesion hecho mano a su espada y corto Ramos

de arboles, y hizo otros auttos de verdadera posesion corporal autual

formal como en tal casso se requiere suele y acostumbra hazer la

qual dicha possesion passo quieta y pacificamente sin contradicion

de persona alguna y de como ansi passo todo lo suso dicho pidio a mi

el dicho scrivano se lo diese todo por testimonio en manera que haga

fee en cumplimiento de lo qual yo el dicho hernando Riquel scrivano

suso dicho doy dello fee porque me halle presente a todo lo suso

dicho juntamente con su señoria del dicho señor governador, siendo

Testigos el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta prior de la

orden del señor san Agustin y el alferez general andres de ybarra e

pedro brizeño de herrera e joan pacheco gentiles hombres de su señoria

e otros muchos soldados y para que conste dello fiz aqui mi firma e

Rubrica acostumbrada ques a tal en testimonio de verdad hernando Riquel

scrivano de governacion.—Corregido con la original—Hernando Riquel

scrivano de governacion.

BAYA DE SANCT PEDRO (23 FEBRERO).

En la Baya de sanct pedro comarcano a la ysla de Tandaya A veinte y

tres de hebrero de mill e quinientos y sesenta y cinco años el muy

illustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general

por su Mag.^d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas

del poniente por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de

las yslas del poniente dixo que en nombre de su Mag.^d Real del Rey

don phelipe nuestro señor tomava e tomo la posesion y tenencia Real y

corporal autual vel casi de esta dicha ysla y baya e de las demas a

ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion estando

su señoria de pies en la dicha baya e aviendo hecho dezir y celebrar

el oficio devino A los religiosos de la dicha armada hecho mano a su

espada e corto Ramos de Arboles y Arranco yervas e hizo otros auttos

y diligencias que en tal casso se requiere suelen y acostumbran

hazer en señal de verdadera posesion, lo qual todo paso quieta y

pacificamente sin contradicion de persona alguna siendo presentes el

muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta y pedro de herrera y joan

pacheco maldonado y hernan lopez e otros muchos soldados E de como ansi

passo todo lo suso dicho su señoria del dicho señor governador pidio

a mi el dicho scrivano se lo diese todo por Testimonio e yo el dicho

hernando Riquel scrivano suso dicho presente fuy a lo que dicho es e

doy fee dello y para que conste ser ansi fiz aqui mi firma y Rubrica

acostumbrada que es atal en testimonio de verdad Hernando Riquel

scrivano de governacion corregido con la original Hernando Riquel

scrivano de governacion.

BAYA DE MALETIC (8 MARZO).

En la Baya de maletic ques en la ysla de Abuyo a ocho dias del mes de

Março de mill y quinientos y sesenta y cinco años el muy yllustre señor

miguel lopez de Legazpi governador y capitan general por su Mag.^d de

la gente y armada del descubrimiento de las yslas del poniente por

ante mi hernando Riquel scrivano de governacion dixo que daba e dio su

poder cumplido segun que de derecho en tal casso se requiere a felipe

de saucedo su nieto para tomar la posesion desta ysla e de las a ella

comarcanas en nombre de su Mag.^d atento que su señoria esta ocupado e

no la puede personalmente tomar y para que conste dello lo firmo de su

nombre ante mi el dicho scrivano siendo testigo el tesorero guido de

lebaçares y joan pacheco maldonado e joan lopez Miguel llopez paso ante

mi hernando Riquel scrivano de governacion.

E despues de lo susodicho en este dicho dia mes y año susodicho el

dicho felipe de sauzedo fue a tierra en Un batel y estando en el pueblo

que dizen de malette (sic) por ante mi el dicho escrivano y de los

testigos yuso scriptos dixo que por virtud del poder que tiene de su

señoria tomava e tomo posesion Real y autual desta ysla y de todas

las demas a ella comarcanas en nombre de la mag.^d Real del Rey don

Phelipe nuestro señor y en señal de verdadera posesion hecho mano a

su espada y corto Ramos de arboles y hizo otros auttos y çerimonias

en señal de verdadera posesion segun que en tal casso se suelen y

acostumbran hazer, lo qual paso quieta y pacificamente sin contradicion

de persona alguna, y de como ansi paso. Todo lo suso dicho pidio á

mi el dicho scrivano se le diese por fee y testimonio yo. el dicho

hernando Riquel scrivano suso dicho doy fee de lo que dicho es porque

ante mi passo y fuy a ello presente siendo presentes por testigos

graviel de Ribera alguacil mayor e pablo hernandez e pedro escudero de

la portilla e gonçalo martin e otros muchos y en fee dello fiz aqui

mi firma e Rubrica acostumbrada que es atal en testimonio de verdad

hernando Riquel escrivano de governacion-corregido con la original,

hernando Riquel scrivano de governacion.

ISLA DE CAMIGUININ (14 MARZO).

En la nao capitana a catorce dias del mes de março de mill y quinientos

y sesenta y cinco años estando surta el armada en la ysla de Camiguinin

el muy yllustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan

general por su Mag.^d de la gente y armada que va al descubrimiento

de las yslas del poniente, por ante mi hernando Riquel scrivano de

governacion de las dichas yslas del poniente su señoria dixo que atento

que conviene tomarse posesion de las tierras que se descubrieren en

nombre de la Mag.^d Real del Rey don felipe nuestro señor y su señoria

no tiene todas vezes aparejo conviniente para saltar en tierra a tomar

posesion dellas por quedar en guarda del armada Real, por ende que

dava e dio su poder cumplido qual de derecho en tal casso se requiere

para tomar posesion en nombre de su Mag.^d de las tierras que se

descubrieren a felipe de sauzedo su nieto al qual como dicho es daba e

dio poder special para lo susodicho con sus anexidades e conexidades

yncidencias y dependencias e con libre e general administracion lo

relevo en forma de derecho y lo firmo de su nombre siendo testigos

el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta prior y el padre fray

andres de aguirre y amador de a Riaran, miguel lopez, paso ante mi

hernando Riquel scrivano de governacion.

En la Ysla de camiguinin de las yslas del poniente a catorze dias

del mes de março de mill y quinientos e sesenta y cinco años el

muy magnifico señor felipe de saucedo por ante mi hernando Riquel

scrivano de governacion de las yslas del poniente por su Mag.^d dixo

quel por virtud del poder que tiene del muy ylustre señor miguel

lopez de legazpi governador y capitan general de las dichas yslas del

poniente, tomava e tomo posesion Real autual vel casi en nombre de la

Mag.^d Real del Rey don phelipe nuestro señor desta dicha ysla de

camiguinin e de las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de

verdadera posesion hecho mano a su espada y corto ciertas Ramas de

arboles y Arranco e tiro piedras e hizo otros autos e diligencias en

señal de verdadera posesion. Lo qual paso quieta y pacificamente sin

contradicion de persona alguna e de como ansi passo todo lo suso dicho

pidio a mi el dicho scrivano se le diese por testimonio todo siendo

testigos el capitan martin de goyti y san joan soldado y francisco de

coztar y bartolome Rodriguez soldados y otros muchos e yo el dicho

hernando Riquel scrivano suso dicho doy fee de lo que dicho es porque

me halle presente a todo ello y para que conste ser ansi fiz aqui mi

Rubrica y firma atal en testimonio de verdad hernando Riquel scrivano

de governacion.—Corregida con la original.—hernando Riquel scrivano

de governacion.

ISLA DE BOHOL (15 ABRIL).

En la ysla de Bohol de las yslas del Poniente de su Mag.^d A quinze

dias del mes de abrill de mill y quinientos y sesenta y cinco años, el

muy ilustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general

por su Mag.^d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del

poniente por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de las

dichas yslas del poniente por su Mag.^d aviendo su señoria del dicho

señor governador saltado en tierra y hecho dezir y celebrar missas a

los religiosos della orden del señor san agustin y hecha amistad con

un principal desta dicha ysla llamado xicatuna y estando de pies en

la dicha ysla dixo que en nombre de su Mag.^d Real tomaba e tomo e

aprehendia e aprehendio la tenencia e posesion Real autual vel casi de

esta dicha ysla y de las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal

de verdadera posesion hecho mano a su espada y corto ramas de arboles

y arranco yervas y tiro piedras e fizo otros Auttos y cerimonias segun

que en tal casso se suelen y acostumbran hazer, lo qual todo passo

quieta y pacificamente sin contradicion de Persona alguna siendo

presentes por testigos el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta

prior e pedro de herrera e hernan lopez e joan de pedraça y otras

muchas personas y de como Ansi passo todo lo suso dicho su señoria

del dicho señor governador pidio a mi el dicho scrivano se lo diese

todo por testimonio e yo el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho

presente fuy a lo que dicho es, e doy fee dello E para que conste ser

ansi fiz aqui mi firma y Rubrica acostumbrada que es atal en testimonio

de verdad fernando Riquel scrivano de governacion.—Corregido con la

original—fernando Riquel scrivano de governacion.

ISLA ÇUBU (POSESION y TRAZADO DEL FUERTE) (8 MAYO).

En la ysla de Çubu de las felipinas del poniente de su Mag.^d A ocho

dias del mes de mayo de mill y quinientos y sesenta y cinco años el muy

yllustro señor miguel lopez de legaspi governador y capitan general

por su Mag.^d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del

poniente por ante mi hernando Riquel escrivano de governacion estando

el dicho señor governador de pies en el pueblo llamado çubu que los

naturales del lo desmampararon donde estaba alojada la gente del armada

el qual dicho pueblo es junto a la marina y puerto donde los navios

estan surtos en una punta que la tierra haze a la mar, dixo que en

nombre de su Mag.^d Real tomava e tomo e aprehendia y aprehendio la

tenencia Posesion Propiedad e señorio de la dicha ysla e de todas las

demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion

aviendo hecho dezir en ella misa y celebrado el culto divino y señalado

yglesia se anduvo paseando de una parte á otra e hizo otros auttos y

çerimonias de verdadera posesion todo lo qual hizo en haz y en paz de

los que presentes estavan sin contradicion de persona alguna y de como

ansi passo todo lo suso dicho pidio á mi el dicho scrivano se lo diese

por testimonio, e de como en nombre de su Mag^d. quedava por posehedor

de la dicha ysla e tomada la dicha posesion con paresçer del maestre

de campo y de otras personas que se hallaron presentes señalo e traço

el fuerte que se ha de hazer en la dicha punta en triangulo con tres

cavalleros que a de tener que miren y defiendan a la mar y a la tierra

e luego el dicho señor governador tomo una açada en la mano y començo

a cabar el lugar y sitio del primer cavallero hazia la punta de la mar

y en el se puso por señal un madero alto y en el secundo cavallero

començo a cabar el maestre de campo e se puso otro madero y en el

terçero cavallero començaron a cabar los capitanes martin de goiti e

joan de la ysla, en que ansi mismo se puso otro madero e hecho esto el

dicho señor governador mando que ante todas cossas se haga una cassa

de tierra dentro del sitio del dicho fuerte donde se metan y pongan

las municiones rescates y bastimentos del armada y acabada esta se

entienda en hazer el fuerte, lo qual cometio y encargo al maestre de

campo, y para que conste desto que dicho es el dicho señor governador

lo firmo de su nombre testigos los dichos capitanes e otros muchos

soldados, miguel lopez passo ante mi e doy fee de todo lo suso dicho

porque me halle presente a todo ello. Hernando Riquel scrivano de

governacion—corregida con la original.—Una rubrica.

39.

(Año de 1565.)—Relacion mui circunstanciada de lo ocurrido en el

Real y Campo de la Isla de Zubu de las Islas Philipinas desde 1.º de

Junio de 1565, que su Gobernador Miguel Lopez de Legazpi despachó la

Nao Capitana de su Armada á descubrir la Navegacion de la vuelta para

Nueva España; y de los varios descubrimientos y conquistas que hizo

en aquellas Islas hasta el mes de Julio de 1567, que despachó tambien

para Nueva España la Nao San Juan, con el suceso de la nombrada San

Gerónimo, que arribó á la propia Isla en el mes de Octubre del año

anterior de 1566 con el aviso de la llegada de la Capitana á Acapulco.

(_C. i. de N._, _t._ 17, _d_, _n._ 28.)[15]

Sabado dos dias del dicho mes de Junio vino al campo un Moro llamado

Sidamit que dixo ser interprete de la lengua Malaya, el cual traia

el paño de manos blanco que el dia antes llevó la India que embió el

Governador á Zubu, por señal de paz, y dixo como venia de parte de

Tupas y Principales, como les dixo la India que embiase un Interprete,

y que él era Interprete de la lengua Malaya, y de estos naturales, al

qual habló el Governador mediante Geronimo Pacheco, Interprete de la

misma lengua Malaya, y le dixo, que le pesava mucho que Tupas y los

demas Principales, y naturales de esta Isla anduviesen por los montes

huyendo desasosegados, inquietos, y fuera de sus casas, por no le haber

querido creer, ni querido aceptar la paz, amistad, y favor y ayuda, y

amparo que en nombre de S. M. les havia ofrescido, de lo qual tanto

bien á todos ellos resultava, y que si lo creyeran desde el primero dia

estuvieran con sus casas y haciendas, sin que hovieran rescivido daño

ni molestia alguna, y que de su parte dixese á Tupas, que tenia gran

lastima de hacerles guerra, ni daño, y que del que havian rescivido

le pesava, y que si su intencion fuera destruirlos hasta echarlos de

la Isla, no hoviera tenido recogida ni encerrada la gente sin dexarla

salir á hacerles guerra en mas de un mes que havia que estavan en este

Puerto y que todo esto havia hecho aguardando que vernian á pedir la

paz que antes el mismo les havia ofrescido, y que si les parecia ser

cosa de que se les seguiria provecho y descanso con seguridad de poseer

sus casas y haciendas que lo viesen y viniesen ante su señoria, el cual

liberalmente los resciviria; y que la causa que les movió á entrar

la tierra adentro, fué por que sobre seguro, y á traycion, cuando se

trataban las condiciones de la paz, le havian muerto un Español, y que

no embargante todo esto de la presa postrera se truxeron dos mugeres

y dos niñas principales, las quales tenia en su poder guardadas con

gran recaudo para volberlas á sus maridos y padres, sin que se hoviese

tocado, en sus personas, ó honras, las quales les daria libremente é

sin rescate viniendo á demandar perdon, y la paz; y que todo lo mirasen

y tanteasen bien. El Moro Sidamit preguntó al Governador, si queria dar

las dos mugeres y muchachas, que sus maridos y padres las resgatarian,

y que, que cantidad de oro havian de dar por ellas? El Governador le

respondió: que no las venderian ni tomarian rescate por ellas, porque

él no tenia necesidad de sus haciendas, ni las queria, y que solo

queria saber si eran vasallos del Rey de Castilla, y si querian venir

pidiendo paz, porque haciendo esto volberia libremente las dos mugeres

y muchachas para que las llevasen sus padres, y maridos, y que hasta

que esto se concluyese queria el Governador tenerlas en su poder,

donde havian sido tratadas, y se tratarian como si estuvieran en poder

dellos mismos; y para que ellas mismas les dixesen el tratamiento que

se les hacia para que lo significasen á su padre y maridos le permitió

ir á donde estavan, el Moro fué á ellas y las vió y habló de todo lo

que quiso tratar con ellas, y preguntó al Governador si daria licencia

al padre de aquellas muchachas para venirlas á ver, y á su muger. el

Governador le dixo, viniese á verlas que le asegurava para venir y

asimismo á los demas que viniesen á demandar la paz y amistad, y ver

las demás que acá estavan cautivas; y con esto se fué el Moro á dar

qüenta de todo á Tupas, y los que con él estavan.

Aquel mismo dia á la tarde vinieron al campo dos Principales, que el

uno se llamava Sicatepan, y el otro Simaquio, este parecia ser marido

de la una de las dos mugeres principales y padre de las dos muchachas;

con ellos venia el Moro Interprete, y otras veinte ó veinte y cinco

Indias, traian la señal y vanderilla blanca, y llegando donde el

Governador estava estos dos Principales, por lengua de Sidamit Moro,

y de Geronimo Pacheco, Interprete, dixeron, que ellos eran hermanos

de Tupas, señor desta Isla, y que el Simaquio era marido de una de

las dos mugeres presas, y padre de las dos muchachas que estavan

con ellas; que pues acá le tenian presas su muger é hijas, el venia

á ponerse en poder del Governador, para que de él y dellas hiciese

su voluntad, y los tuviese por esclavos ó los vendiese ó embiase á

Castilla, ó hiciese lo que mas quisiese, que no saldria dello ni de

su poder, y que con esta intencion y voluntad se ponia en su mano. El

Governador lo recivió y dixo de la manera que havia tratado é guardado

á su muger é hijas, y que havia sido mirado por su honra como si el

mismo las tuviera en su propia casa, y le refirió todo lo que antes le

havia dicho á Sidamit Moro, y que esto no era con intento ni voluntad

de tenerlos por esclavos, ni venderlos, ni rescatarlos, sino para

tener paz y amistad con ellos, queriéndola tener, y pidiéndola ellos

al Governador por su parte, y mediante ser sus amigos hacerles muchas

y buenas obras y favores en nombre de S. M. y como á sus vasallos,

lo qual ya muchas veces se lo havia significado, y que como esto

hoviese efecto podia llevar su muger y hijas libremente; y para que

entendiese ser verdad todo lo que le havia dicho, le dava licencia,

para que las fuese á ver y hablar, y despues de haverles hablado se

platicaria del negocio de la paz si le estava bien, y con esto el

Indio fué á la casa donde estava su muger y hijas, y estuvo un rato

con ellas abrazándolas, y ellas llorando con él, y habló con su muger,

la qual le contó las buenas obras y merced que del Governador havia

recivido, y el buen tratamiento que les havia hecho; y el Indio viejo

que estava en guarda dellas se lo contó ni mas ni menos; de lo qual

el Principal mostró muy gran contento, y mientras le contava, lo que

con ellas havia usado, no hacia sino juntar las manos y alzallas al

cielo, que segun su modo, es una manera de hacimiento de gracias, é

cortesia, y vuelto á donde estava dixo, que su muger y hijas, y él,

todos eran suyos, y así podia disponer de todos ellos como de cosa

propia, y que él queria ser y era amigo y vasallo del Rey de Castilla,

y tener paz y amistad perpetuamente, y que nunca faltaria de esto: El

Governador le dixo que si ansi lo hiciese ganaria mucho, como lo veria

andando el tiempo, pero que para hacer la paz y amistad era necesario

que Tupas y los demas se juntasen y viniesen para que se tratase con

todos ellos juntamente, y que desta manera se entenderia quien queria

la paz y amistad, y quien no la queria; y que se fuese y lo tratase

con Tupas y los demás Principales, y tratado y conferido y tomado el

parecer de todos viniesen á resumirlos y concluir el negocio, y que en

el entretanto su muger y hijas estarian muy guardadas y bien tratadas y

que tuviese por cierto, que hechas las amistades les seria padre suyo

y de sus hijas, y miraria por ellas y las favoresceria como á tales;

y el Indio se lo agradeció y dixo: que él iria á tratallo con Tupas y

los demas Principales, y quando no quisiesen venir á la paz y amistad

nuestra el mismo les haria guerra, y si Tupas no queria venir por bien,

le prenderia y traeria preso ante el Governador, lo qual el Governador

le agradeció y le dixo, que no queria mas de conocer las voluntades

de cada uno, y quales querian su amistad y quales no, y con esto

despidiendo se fueron.

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 3, De Las Islas Filipinas, II · 第 6 / 29 段