E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad antel dicho señor

licenciado e juez suso dicho, en presencia de mi el dicho Gomez de

Ribera, escrivano suso dicho, en faz del dicho procurador fiscal de su

Alteza, syendo presente el dicho Garcia Aguilar, lunes ora nona, veynte

e tres dias del mes de enero año suso dicho, Fernando de Carbajal,

procurador suso dicho, en nonbre del dicho señor Almirante presento por

su testigo á Bartolome Ruiz, vecino de la villa de Moguer, el qual juro

segund derecho, e preguntado por las preguntas del ynterrogatorio, dixo

lo siguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosce e conoscio a los contenidos en

la dicha pregunta, e que sera honbre de hedad de veynte e ocho hasta

treinta años.

A la segunda pregunta dixo, que tiene noticia de la provincia de Paria

porque la a visto e fue alli con el Almirante viejo al tienpo que la

descubrio, e las otras provincias contenidas en la pregunta que lo oyo

dezir.

A la tercera pregunta dixo, que no lo sabe, salvo que por las cartas de

marear que paresce es toda una costa de la mar en tierra.

A la quarta pregunta dixo, que sabe lo contenido porque fue con el

dicho Almirante en el primer viaje que la descubrio, e que hasta

entonces ninguna otra persona avia descubrido aquella tierra, e quel

fue el primero que la descubrio.

A la quinta pregunta dixo, que lo oyo asy dezir, quel dicho Almirante

hizo aquel viaje a personas que fueron en su conpañia en el dicho

viaje; pero quel no lo vido, que fue un Juan de Quexo, vezino de Palos,

e a Juan Garcia, de que yva alli, e a otros que no se acuerda de sus

nonbres.

A la setima pregunta dixo, que lo que sabe es que segund el punto de la

carta de navegar, que la provincia de Paria esta en el Ocidente, y la

provincia de Veragua esta al Oriente, e quel Darien esta en medio de

lo uno y de lo otro, pero que no lo sabe ni lo demas contenido en la

pregunta.

A la otava pregunta dixo, que se remite a los privilegios que sus

Altezas firmaron al Almirante, pero que no lo sabe.

A la novena pregunta dixo, que cree que por ser el Almirante el primero

que descubrio la tierra de Paria, que fue el que dio cabsa que se

descubriese lo demas, e que por aquello descubrieron adelante los otros

que descubrieron, porquel primero que descubrio aquella tierra de Paria

fue el Almirante don Cristoval Colon, e que despues de descubierto, se

fue a Castilla, e alla se supo como avia tierra mas adelante e armaron

algunos armadores e vinieron e llegaron a la dicha tierra de Paria e

pasaron adelante, e que lo sabe porque Pedro Alonso Niño armo para allí

e lo vido bolver, e lo oyo asy dezir a el e a otros muchos.

A la un dezima pregunta dixo, que se afirma en lo que dicho tiene e que

asy es publica boz e fama a los que dello an noticia; fuele encargado

el secreto de su dicho hasta que se faga publicacion de testigos, so

cargo de juramento que fizo, e fuele leydo su dicho, e porque no sabia

escribir no lo firmo de su nonbre.—Juan Hortiz, licenciatus.—Garcia de

Aguilar.—Gomez de Ribera, escrivano.

[Nota al margen: Juan de Valencia, XXXV testigo.]

En miercoles veynte e cinco dias de enero de mill e quinientos e

catorce años, antel dicho señor licenciado Juan Hortiz de Matienço,

presento Fernando de Carbajal en nonbre del señor Almirante, por ante

nos Garcia de Aguilar e Juan Fernandez del Castillo, escrivano de sus

Altezas, nombrados por ambas las dichas partes en haz del fiscal de

su Alteza, á Juan de Valencia, vezino de la villa nueva de Yaquimo,

para las novena e dezena pregunta, aviendo jurado en forma de derecho e

seyendo preguntado por las dichas novena e dezena preguntas e por cada

una dellas.

A la primera pregunta dixo, que conosce a ambas las dichas partes e

conoscio al Almirante viejo, que es de hedad de quarenta e ocho años.

A la novena pregunta dixo, que lo que sabe es que cree que se descubrio

por su yndustria, porque este testigo fue a descubrir con Alonso de

Hojeda, despues quel almirante descubrio á Paria, e que al tiempo que

fizieron el viaje este testigo e los que en su compañia yvan fueron por

el punto que el dicho almirante avia ido quando descubrio a Paria, e

por la figura misma de la carta quel dicho almirante avia fecho, e que

fueron primeramente a Paria, donde el dicho almirante avia descubierto,

e de ay corrieron la costa hasta el cabo de la Vela, que podria aver

hasta trescientas leguas, poco mas ó menos, e que esto es lo que sabe

cerca desta pregunta.

A las diez preguntas dixo, que al tiempo que este testigo fue con

Alonso de Hojeda, no yva persona alguna en la dicha Armada que oviese

navegado con el almirante quando descubrio a Paria, e questo es lo

que sabe de la dezima pregunta so cargo del dicho juramento: fuele

apercibido que no descubra nada de su dicho, e no lo firmo de su nombre

porque dixo que no sabia firmar.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de

Aguilar.—Juan Fernandez del Castillo, escrivano de sus Altezas.

E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo antel

dicho señor juez, por presencia de nos los dichos Gomez de Ribera e

Garcia de Aguilar, escrivanos susos dichos, seyendo presente el dicho

promotor fiscal de sus Altezas, sabado ora nona primero dia del mes de

Abril año suso dicho, el dicho Fernando de Carbajal procurador suso

dicho en el dicho nombre pidió al dicho señor juez que le mande dar

e de el traslado de la dicha provança sacada en linpio en manera que

haga fee para lo presentar antel Rey e la Reyna nuestros señores, e

ante los de su muy alto Consejo ó ante quien con derecho deva: testigo

el bachiller Sancho de Velazquez e Diego de Montenegro, vezinos desta

dicha cibdad.

E luego el dicho señor licenciado, juez suso dicho, dixo, que mandava

e mando a mi el dicho escrivano saque la dicha provança en limpio e la

de al dicho Fernando de Carbajal para guarda del derecho del dicho su

parte, la qual desde agora pone su decreto e abtoridad judicial tanto

quanto puede e derecho deve.

E luego yo el dicho escrivano fize sacar un traslado de la dicha

provança en limpio, e fue leydo e concertado e va cierto, juntamente

con el dicho Garcia de Aguilar, escrivano suso dicho, la qual va en

seys hojas de papel de pliego entero, bien escrita de una parte e de

otra, con esta en que va mi signo, firmada del dicho señor licenciado

juez suso dicho e del dicho Garcia de Aguilar, escrivano, e en fin de

cada plana una rubrica de mi firma e de parte de encima en el marjen

seys rasgos de dos en dos, e en fin de todo firmada e sygnada de mi

firma e sygno.—El licenciado Matieço.—Garcia de Aguilar, escrivano de

su Alteza.

E yo Gomez de Ribera, escrivano del Rey e de la Reyna, suso dicho en

las Indias e su notario publico, en uno fui presente con los dichos

testigos e por mi presencia paso, e de pedimento del dicho Fernando de

Carbajal en el dicho nonbre e de mandamiento del dicho señor licenciado

juez suso dicho, esta escritura fize escrevir, e por ende fiz aqui

este mio signo a tal en testimonio de verdad (hay un signo).—Gomez de

Ribera, escrivano de sus Altezas.

En la villa de Valladolid, a cinco dias del mes de dizienbre de mill e

quinientos e quinze años la presento en el Consejo de su Alteza Juan de

la Peña en nombre del Almirante.

46.

(Año 1513.)—Resumen de las probanzas presentadas por el Fiscal de Su

Alteza, hecho para conocimiento del Consejo.—(_A. de I._, 1-1-5/12.

Pza. 16).

47.

(Sin fecha.)—Breve y sumaria relacion de las probanzas presentadas

por parte del Fiscal de Su Majestad y por el Almirante de las Indias,

en el pleito que siguen ante el Consejo.—(_A. de I._, 1-1-5/12. R.

18.)

El fiscal quiere provar que quando fué el Almirante á descubrir el

primer viaje, un Martin Alonso Pinçon thenia ya noticia de las Indias

por cierta escritura que obo en Roma é queria yrlas á descubrir, é

que como vino el Almirante á fazer el Armada para el dicho primer

viaje, alli á Palos, donde el dicho Pinçon hera natural, le ayudo con

sus navios é parientes é consejo é yndustria, de forma que sino por

el dicho Pinçon, el Almirante no hiziera el Armada ny obiera quien

obiese querido yr con el á descobrir, lo qual prueba con algunos

testigos, como parece desde la undecima pregunta fasta en fin de su

ynterrogatorio, no enbargante que en contrario desto el almirante con

muchos testigos prueba que todos en aquel tienpo hazian burla de su

enpresa é la tenian por ynposible, é que los Reyes Catholicos no la

querian aceptar.

Yten quiere provar el fiscal quel dicho Pinçon fue cabsa quel Almirante

no se bolviese del camino sin haver tierra, pero esto no lo prueva con

testigos de vista, y puesto que aya algunos de oyda, no deponen en

manera que sobreste paso hagan provança, antes de los mesmos testigos

del fiscal se colige y verifica quel Almirante daba gracias á Pinçon

porque hera de pareçer que prosiguiesen el viaje hasta hallar tierra,

é que esforçava é ponia coraçon asi á él como á los otros para yr

adelante.

Quiere asy mesmo provar el fiscal que yendo el dicho Pinçon é sus

hermanos por capitanes de sendos navios debaxo del Almirante en aquel

dicho primer viaje, fue vista primero la tierra desde el navio del

dicho Pinçon, y que despues que llegaron á ella, aquella noche por

tormenta se apartaron de en uno, y el dicho Pinçon fué á la Española é

la descubrio muchos dias antes quel Almirante á ella llegase, y que aun

él no viniera á ella syno le enbiara á llamar con cartas é canoas, lo

qual prueva con algunos testigos de oyda é con uno ó dos de vista, pero

el Almirante en contrario desto prueva con mas numero de testigos asy

de oydas como de vista que él descubrio á la dicha Española é á Sant

Joan é á Jamaica é Cuba con otras muchas yslas.

Quiere asy mismo el fiscal probar que el Almirante en la tierra firme

no descubrió nada ecepto en la boca del Drago, y despues la provincia

de Veragua, é que todo lo demas fué descubierto por otras personas que

lo descubrieron por su buena yndustria é saber, y en contrario desto

prueba el Almirante que todo lo que otros an descubierto en tierra

firme es una mesma tierra é costa que confina é conjunta con Paria, é

que el antes que ninguno obiese ydo á la tierra firme, descubrio á la

dicha Paria, é que por razon de abrir el la puerta en descubrir aquel

principio, todos los otros se syguieron por ally á su ymytacion é por

su yndustria, lo qual en lo tocante á descubrir el Almirante á Paria

antes que otro cristiano oviese ydo á la dicha tierra firme, aun se

verifica é conprueba por muchos testigos por parte del dicho fiscal

presentados.

Prueva asy mismo el fiscal que los que fueron á descubrir á tierra

firme yvan por su buena yndustria é saber, en qontrario de lo qual el

Almirante presentó muchos testigos que dizen que creen é tienen por

cierto que todo lo que está descubierto es por yndustria del dicho

Almirante, é que si él no hiziera el principio en descubrir las yslas

en el primer viaje, é despues á Paria, que todas las dichas tierras

se estuvieran hasta agora por descubrir, é que saben que todos los

descubridores ó algunos de los que fueron en su conpañia avian navegado

con el dicho Almirante é aprendido del.

Todo lo qual particularmente procediendo por las preguntas hechas por

las partes, y acotando los testigos con que se conprueva, se pone

aqui en la siguiente relacion, llevando tal orden que quando se pone

una pregunta del primer ynterrogatorio se pone luego á par della las

preguntas de los otros ynterrogatorios que conforman con ella, y que

hablan de la mesma materia, por que no se divierta y trate en diversos

lugares una mesma cosa, y para que mejor se pueda colegir con quantos

testigos se prueba cada materia ó articulo.

(Sigue la tabla.)

48.

(Año 1514.—_Enero 3, Sevilla._)—Probanza hecha, á petición del

almirante D. Diego Colón, acerca de los descubrimientos de su padre

D. Cristóbal en tierra firme.—(_A. de I._, 1-1-5/12. Pza. 1, fol. 47.)

En la muy noble e muy leal cibdad de Sevilla, martes á la nona,

tres dias del mes de henero año del nacimiento de nuestro salvador

Jesucristo de mill e quinientos e catorze años, antel noble e muy

virtuoso señor bachiller Pero Martinez de Peñalver, teniente de

asistente en esta dicha cibdad e su tierra por el muy magnifico señor

don Juan de Silva de Ribera, señor de las villas de Montemayor e Villa

Luenga, del Consejo de la Reyna nuestra señora, e su asystente en

esta dicha cibdad e su tierra, parescio Luys de Soria, canonigo en

la santa iglesia de Sevilla en nombre del magnifico señor don Diego

Colon, almirante de las Indias, e presento al dicho señor teniente una

carta de la Reyna nuestra señora librada de los señores de su muy alto

Consejo, segund que por ella presenta, e un poder que del dicho señor

almirante tiene, todo lo qual dize en esta guisa.=(Siguen el poder dado

por don Diego Colon fecho en Sevilla en 21 de Abril de 1509, y la Real

Cedula Receptoria dada por la Reyna doña Juana en 30 de Junio de 1513.)

E asy presentada la dicha cedula de su Alteza en la manera que dicha

es, el dicho señor teniente la tomo en sus manos e la beso e puso sobre

su cabeza e dixo que la obedecia e obedecio como cedula e mandado de su

Reyna e señora natural a quien Dios nuestro señor dexe bivir e Reynar

por luengos tienpos a su servicio e en quanto al conplimiento dixo

que trayga e presente los testigos que quisiere la parte del dicho

almirante, e que está presto de los rescebir e que se aperciba al

procurador del fiscal de su Alteza sy quisiere verlos jurar e conoscer

o poner recebtor ó escrivano en tercero dia primero siguiente, que lo

faze con apercebimiento.

E luego el dicho canonigo Luis de Soria en el dicho nombre dixo, que

daba e dio todo su poder conplido segund que lo el tiene del dicho

almirante e de derecho deve valer, a Diego Matute e á Juan Albitez,

vecinos desta dicha cibdad, ausentes, para que ellos e cada uno dellos

por sy, _ynsolidum_, puedan presentar qualesquier testigo e provançcas

que á su derecho convenga en este caso e los fazer tomar e rescebir e

lo pedir por testimonio e sobre ello hazer qualesquier rescebimientos

que él haria, presente seyendo, e los relebo segund que es relebado e

para pagar lo juzgado obligo los bienes del dicho almirante segund que

los el obligo.

E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Sevilla, syete dias

del mes de henero del dicho año de mill e quinientos e catorze años,

por Cristobal de Matute, escrivano de su Alteza, fue notificado el

dicho abto e mandado del dicho señor teniente e el dicho percebimiento

al comendador Ochoa de Ysasaga, e al contador Jhoan Lopez de Recalde,

oficiales de la casa de la Contratacion en esta cibdad de Sevilla, en

nonbre del fiscal de su Alteza, en persona, sy querian poner recebtor

o aconpañado aver jurar e conoscer los testigos que se presentaren por

parte del dicho almirante, los quales dixeron que daran su respuesta,

testigo Fernando de Caçalla, procurador vecino de Sevilla.

E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad de Sevilla, veynte e

quatro dias del dicho mes de henero del dicho año, parescio el dicho

canonigo Luis de Soria, e dixo que dava e dio todo su poder á Alonso

de Mora, vecino de Sevilla, para que en nonbre del dicho almirante

don Diego Colon pueda presentar qualquier testigos, quel presentaria

presente seyendo.

E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad de Sevilla paresció

el dicho Alonso de Mora e presentó por testigos (se omite la fórmula

repetida en cada uno): á Gonzalo Camacho; Baltasar Calvo, sastre; Juan

de Noya, tonelero; Martin de Ribera, tonelero; Diego Martin Barranco;

Juan Quintero, piloto; Diego Fernandez Cabezudo; a los cuales fue

recibido juramento en forma de derecho por Dios e por Santa Maria,

sobre la señal de la Cruz e por las palabras de los Santos Evangelios,

so virtud del cual prometieron de decir verdad en lo que supieren

e fueren preguntados, e lo que dijeron e depusieron, conforme al

interrogatorio es de esta guisa.

(El interrogatorio es el mismo del documento número 32.)

[Nota al margen: Gonzalo Camacho, XXXVI testigo.]

Gonzalo Camacho, escudero, vecino de Sevilla en la collacion de Sant

Nicolas, testigo presentado en la dicha razon aviendo jurado en forma

de derecho e seyendo preguntado dixo lo syguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosce a don Diego Colon almirante de

las Indias de diez e ocho años o veinte a esta parte, e que no conosce

al fiscal de su Alteza ni es pariente de ninguna de las partes ni los

quiere mal ni es rogado ni dadivado e que vença el pleyto quien tuviere

justicia e que a veynte e siete ó veynte e ocho años.

A la segunda pregunta dixo, que sabe e a visto la provincia que dizen

de Veragua, que es en las yndias, e que a esta pregunta tiene dicho

su dicho en las Indias á pedimiento del almirante, que a lo que tiene

dicho se remite e que en ello se retifica.

A la tercera e quarta e quinta e sexta e setima e otava e novena e

decima e honze preguntas dixo, que sobre razon de lo contenido en estas

preguntas a dicho su dicho que a ello se remite e retifica, e que esta

es la verdad por el juramento que fizo e lo firmo, e dixo que sy le

fuere mostrado su dicho e algo mas se acordare, lo dira.—Christobal de

Matute.

[Nota al margen: Baltasar Calvo, XXXVII testigo.]

Baltasar Calvo, sastre, vecino de Sevilla en la collacion de Sant

Miguel, testigo presentado dixo lo syguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosce á don Diego Colon almirante que

oy es en las Indias e que conoscio a don Cristobal Colon, su padre,

de honze años a esta parte, e dixo que no conosce al fiscal, e que a

quarenta años.

A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Veragua e la

provincia nombrada Paria, e que a visto la provincia que dicen del

Darien, e que lo sabe de honze años a esta parte que hace fue este

testigo con el dicho don Cristobal Colon á descubrir las Yndias, e que

lo demas contenido en esta pregunta que lo no save.

A la tercera pregunta dixo, que estas provincias que este testigo a

dicho en la pregunta antes que sabe e a vysto este testigo que estan en

una costa a la larga fazia la una vanda de la mar despues de pasada la

ysla Española e la ysla que dizen de Haheti.

A la quarta pregunta dixo, que al tienpo que este testigo fue con el

dicho don Cristobal Colon a descobrir las Yndias, vido este testigo que

el dicho don Cristobal Colon e la gente que con el yva yvan a descubrir

provincias de yndios, e llegó el dicho almirante a una tierra que se

dize Maya, que es en la tierra firme, e luego adelante en la misma

costa llegaron a otra provincia de yndios que se dize Cariay, e de allí

fueron a otra provincia que se dize Cerabaro, e de allí fueron costa a

costa por la mar adelante dexando provincias que no sabe este testigo

nonbrarlas, e llegaron a la provincia de Paria, e alguna gente salto

en tierra, e luego dixo este testigo que no sabe donde es la que dizen

Paria ni estuvo en esta provincia, porque este testigo a oydo dezir que

esta provincia que se dize Paria, es donde están las perlas.

A la quinta pregunta dixo, que fué con el dicho Almirante al tiempo

que fue el viaje contenido en esta pregunta e vido que el dicho don

Cristoval Colon al tienpo que fue a descubrir fue desde la ysla de

Santo Domingo a unas que dizen de Maya, que es la provincia de yndios

que esta en tierra firme e de alli fue a la ysla de Guana e de allí

fue bolviendo costa a costa por la mar hasta que llegaron á Veragua, e

de allí se bolvio el dicho Almirante a la dicha ysla Española, no por

donde fue, salvo que vinieron a dar a la ysla que dizen Cuba.

A la sesta pregunta dixo, que quando el dicho don Cristoval Colon llego

á Veragua, paso adelante costa a costa cierta parte de tierra, pero

que no sabe este testigo que tanto, e que quando el dicho Almirante se

bolvia, a esta sazon pensava la gente que tornaba a Cerabaro, que es

camino despaña á rescatar, e que se venian á Castilla, segund pensavan

que estaba alli al Oriente.

A la novena pregunta dixo, que dize lo que dicho a, e que lo demas

que lo no sabe e que cree este testigo que por lo que el dicho don

Cristoval Colon descubrio por esta cabsa se a descubierto lo demas.

A la diez pregunta dixo, que en el viaje que fue este testigo con el

dicho don Cristoval Colon fue por su piloto Ledesma, piloto, e otras

personas que no a memoria este testigo.

A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho a, e en ello se afirma

e dixo que no sabia escrebir.—Cristoval de Matute, escrivano de su

Alteza.

[Nota al margen: Juan de Noya, XXXVIII testigo.]

Johan de Noya, tonelero, vecino de Sevilla, a la carreteria, testigo

presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho e

seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo

siguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosce a don Diego Colon de vista, e

que conoscio a don Cristoval Colon de catorze años a esta parte, e que

no conosce al fiscal de su Alteza, e que a mas de quarenta años.

A la segunda pregunta dixo, que sabe a Veragua e a Paria e Urabá,

contenidas en esta pregunta, de doze o treze años a esta parte.

A la tercera e quarta e quinta e sesta e setima e otava e novena e

decima e honze preguntas dixo, que sobre este caso tiene dicho su

dicho por parte de su Alteza, e dixo que a lo que dicho tiene en su

dicho se afirma e ratifica e es verdad para el juramento que hizo e lo

firmó.—Juan de Noya.—Cristoval de Matute, escrivano de su Alteza.

[Nota al margen: Martín de Arriera, XXXIX testigo.]

Martin de Arriera[19], tonelero, vecino de Sevilla, en la colacion de

Santa Maria, testigo presentado en la dicha razon aviendo jurado en

forma de derecho e seyendo preguntado, dixo lo siguiente:

[19] En la presentación se le llama Martín de Ribera.

A la primera pregunta dixo, que conosce á don Diego Colon, Almirante de

las Yndias, e que conoscio a don Cristoval su padre, de quinze años a

esta parte, e que no conosce al fiscal de su Alteza e que a cinquenta

años.

A la segunda pregunta dixo, que porque este testigo a estado enfermo e

no se acuerda al presente desto, que se remite a lo que tiene dicho en

su dicho sobre este caso por parte del fiscal de su Alteza.

A la tercera e quarta e quinta e sexta e setima e otava e novena e

decima e honze preguntas dixo, que en razon de lo contenido en estas

preguntas este testigo a dicho su dicho por parte del fiscal de su

Alteza e que aquello que dixo que es verdad e en ello se afirma e

ratifica, e que no sabe otra cosa, e que esta es la verdad por el

juramento que hizo, e dixo que no sabia escrevir.—Christoval de Matute,

escrivano de su Alteza.

[Nota al margen: Juan Quintero, XL testigo.]

Jhoan Quintero, piloto, vecino de la villa de Palos, testigo presentado

en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho e seyendo

preguntado, dixo lo siguiente.

A la primera pregunta dixo, que conoscio á don Cristoval Colon e a

don Diego Colon su hijo, Almirante de las Yndias, e que no conosce al

fiscal de su Alteza, e que los conosce de veynte e dos años a esta

parte, que fue criado del dicho Almirante don Cristoval Colon e que ha

quarenta e ocho años.

A la segunda pregunta dixo, que sabe las provincias de Veragua e Paria

e Urabá e el Darien, porque a estado este testigo en Veragua e a visto

esta e otras provincias.

A la tercera pregunta dixo, que sabe e a visto que todas las provincias

de Paria e Urabá e el Darien e Veragua, que son todas en una costa a la

orilla de la mar, lo qual sabe porque lo a visto como dicho ha.

A la quarta e quinta e sesta e setima e otava preguntas dixo, que sobre

lo contenido en estas preguntas este testigo a dicho su dicho por parte

de su Alteza e del dicho Almirante, que a lo que tiene dicho e a esto

que aqui dize se remite y es verdad para el juramento que hizo.

A la nobena pregunta dixo, que al parescer deste testigo, que podrá

aver sido el dicho don Cristoval Colon el primero que descubrio e supo

aquella tierra de las Yndias le paresce a este testigo que el dicho

don Cristoval a seydo e es cabsa de se ganar todas las Yndias e tierra

firme que esta descubierta, porque este testigo fue con el dicho don

Cristoval Colon quando descubrio a Paria e a todas las tierras que

descubrio, e porque la dicha Paria es la entrada de la tierra firme, e

que esto sabe demas de lo que dicho tiene en su dicho.

A la diez pregunta dixo, que sobre lo contenido en esta pregunta este

testigo a dicho su dicho segund tiene dicho de suso e que en lo que

tiene dicho se afirma e ratifica.

A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho a, e en ello se afirma

e questa es la verdad para el juramento que hizo e dixo que no sabia

escribir.—Cristoval de Matute, escrivano de su Alteza.

[Nota al margen: Diego Martín Barranco, XLI testigo.]

Diego Martin Barranco, marinero, vecino de la villa de Palos, testigo

presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho e

seyendo preguntado, dixo lo syguiente:

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 7, De Los Pleitos de Colón, I · 第 20 / 26 段