Almirante de las Yndias, e que conosce a don Diego Colon su hijo,
Almirante que agora es, e que los conosce de treze años a esta parte, e
dixo que no conosce al fiscal de su Alteza e que a treynta e siete años.
A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia que se dize Veragua
de treze años a esta parte porque este testigo a estado en ella, e que
las otras provincias contenidas en esta pregunta no las sabe, salvo
que las a oydo dezir.
A la tercera pregunta dixo, que a oydo dezir a muchas personas e
pilotos que todas las provincias contenidas en las preguntas antes
desta son todas en una misma costa, e que la dicha provincia de Veragua
es mas adelante que todas las provincias contenidas en la dicha segunda
pregunta antes desta, e que asy lo tiene este testigo por cierto porque
asy se platica.
A la quarta e quinta e sesta preguntas dixo, que sobre lo contenido
en estas preguntas este testigo a dicho su dicho por parte del dicho
Almirante, que a lo que tiene dicho se afirma e ratifica, e sy menester
es lo dize de nuevo.
A la setima pregunta dixo, que a lo que este testigo alcança e a oydo
e visto, que sabe que la dicha provincia de Veragua, donde a estado,
es la mas occidental del Darien e Paria e Urabá, e es publico que las
provincias de Urabá e el Darien e Paria son mas orientales, e Urabá e
el Darien estan en medio dellas en la misma costa e en la misma tierra.
A la otava pregunta dixo, que ha oydo dezir a algunas personas que
sus Altezas hizieron merced al dicho don Cristobal Colon de visorey e
governador en las yndias e tierra firme, pero que no se acuerda aquien
lo ha oydo dezir.
A la novena pregunta dixo, que sobre lo contenido en esta pregunta este
testigo a dicho su dicho quando otra vez lo presentaron por testigo,
e que en lo que tiene dicho y en esto que agora dize se afirma e
rectifica.
A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho a e que en ello se
afirma, y dixo no saber escribir.—Christobal de Matute, escrivano de su
Alteza.
[Nota al margen: Diego Hernández Cabezudo, XLII testigo.]
Diego Hernandez Cabezudo, contramaestre que solia ser de la nao de Gil
Reniero, e agora es contramaestre de la nao de Miguel Diaz, vecino de
la villa de Palos, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado
en forma de derecho e seyendo preguntado, dixo lo siguiente:
A la primera pregunta dixo, que conosce a Don Diego Colon almirante de
las Indias, e que conoscio a D. Cristobal Colon mas ha de doze años e
que no conoscia al fiscal de su Alteza e que a treynta años.
A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia nombrada Veragua e
que las otras provincias no las sabe, porque no a estado en ellas.
A la tercera pregunta dixo, que en las cartas de marear a visto este
testigo escrito que dize que las provincias de Paria y el Darien e
Hurabá e Veragua estan en una costa, pero que lo demas contenido en
esta pregunta que no lo sabe.
A la quarta pregunta dixo, que a oydo dezir a algunas personas que Don
Cristobal Colon decubrio la provincia de Paria, e lo demas que no lo
sabe.
A la quinta e sesta pregunta dixo, que sobre lo contenido en estas
preguntas este testigo a dicho su dicho otra vez, que a lo que tiene
dicho se remite e en ello se afirma.
A la setima pregunta dixo, que este testigo a visto escrito en cartas
de marear que dizen que la provincia de Veragua e Urabá e el Darien son
todas en una tierra donde esta Paria.
A la otava pregunta dixo, que la no sabe mas de quanto lo a oydo dezir
a algunas personas que no sabe sus nombres.
A la novena pregunta dixo, que cree este testigo que por aver
descubierto el dicho Almirante lo que descubrio, por esta cabsa se
descubrio e an descubierto lo demas que esta descubierto.
A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene y en ello se
afirma, e dixo que no sabe escrebir.—Christobal Matute, escrivano de su
Alteza.
E asy tomados e rescebidos los dichos testigos en la manera que dicha
es, el dicho Alonso de Mora, en nombre del dicho Almirante dixo,
que pedia e pidio por testimonio todo lo suso dicho para guarda e
conservacion de su derecho e de el dicho su parte, y el dicho señor
teniente se lo mando dar firmado de su nonbre e firmado e signado de mi
el dicho escrivano que es fecho, e paso en los dichos dia e mes e año
de mill e quinientos e catorze años.—El Bachiller Peñalver.
E yo Cristobal de Matute, escrivano de la Reyna nuestra señora e su
escrivano e notario publico en la su corte e en todos los sus Reynos e
señorios, e escrivano que soy en el oficio y juzgado del dicho señor
teniente, lo fize escrevir e fui presente en todo lo que dicho es e por
ende fize aqui este mio sygno a tal en testimonio de verdad.=Cristobal
Matute.=En la cibdad de Segovia, á syete dias del mes de Junio de mill
y quinientos e catorze años, la presento Juan de la Peña, en nombre del
Almirante de las Indias.
49.
(Año 1514.—_Marzo 28, Madrid._)—Juan de la Peña, en nombre del
Almirante D. Diego Colón, pide nueva prórroga para presentar
probanzas.—(_A. de I._, 1-1-4/11. Pza. 5, fol. 29.)
Juan de la Peña, en nonbre del Almirante de las yndias digo, que ya
sabe V. A. como en el pleyto que my parte trata con el fiscal sobre
lo del Darien, mandó recebir á prueva y se han dado ciertos terminos
al dicho fiscal y el postrimero de los dichos terminos se cunple
presto, y el dicho my parte por la calidad del negocio y distancia
de la tierra no ha podido acabar de fazer su provança: suplico á V.
A. mande prorrogar otro año de termino por quarto plazo ó en aquella
mejor forma y manera que oviere lugar, para lo qual ynploro vuestro
Real oficio, y juro á Dios y á esta señal de cruz ♰, en anima de mi
parte, demas y allende de ser abtor, que esta prorrogacion non pido
maliciosamente.=Peña.
En la villa de Madrid, veynte é ocho dias del mes de Março de myll é
quinientos é catorze años, la presentó en el Consejo de su Alteza el
dicho Juan de la Peña en el dicho nonbre, é los señores del Consejo de
su Alteza mandaron dar treslado al fiscal. En Madrid XXIX del dicho
año, lo notifique al licenciado Pero Ruiz, fiscal de su Alteza, en su
persona, é pidio traslado é se lo di.=Hay una rubrica.
50.
(Año 1514.—_Marzo 31, Madrid._)—Juan de la Peña, en nombre
del Almirante, pide de nuevo prorrogación de un año, por no
haber contestado el fiscal á la notificación que se le hizo.
Concedido.—(_A. de I._ Pto. 1-1-4/11. Pza. 5, fol. 30.)
Muy poderosa señora.=Juan de la Peña, en nonbre del Almyrante de la
de las yndias, digo que en el pleito que my parte trata con el fiscal
sobre lo del Darien, vuestra Alteza recibio a prueva con termino de un
año y despues el fiscal pidio prorrogacion y se le dió por otro año
syn me notificar cosa alguna; agora yo he pedido prorrogacion de otro
año por acabar de fazer my provança, y segund la calidad del negocio y
la calidad de la tierra es bien menester, y mandose dar traslado de my
peticion al fiscal y no ha respondido, por ende acuso su reveldia, y
suplico a vuestra Alteza mande otorgarme el dicho termyno, que siendo
como my parte es abtor, tengo pedido por via de quarto plazo y en la
mejor forma y manera que aya lugar, y para lo necesario ynploro vuestro
Real oficio y suplico a vuestra Alteza lo mande luego proveer, porque
se acaba presto el otro año que se dio al fiscal.
En la villa de Madrid treynta e un dias del mes de março de myll e
quinyentos e catorze años, la presento en el Consejo de su Alteza el
dicho Juan de la Peña, en el dicho nonbre, e los señores del Consejo de
su Alteza mandaron que se le de otra año de prorrogacion.
En Madrid quatro días del mes de abril de mill e quinientos e catorze
años, notyfique este dicho abto al licenciado Pero Ruis, procurador
fiscal de su Alteza, el qual dixo que suplicava y suplico dello.
51.
(Año 1514.—_Abril 6, Madrid._)—El Fiscal Pero Ruiz, suplica de la
prórroga de un año más pedida por parte del Almirante.—(_A. de I._,
1-1-4/11. Pieza 5, fol. 31.)
Muy poderosa señora:
El licenciado Pero Ruiz, vuestro fiscal, digo que algunos de los del
vuestro muy Alto Consejo en el pleyto que trato con el almirante
de las yndias sobre la ysla del Darien, prorrogaron el termino que
estava asinado para hazer la provança en el dicho pleito por termino
(_claro_) segun que mas largamente en el dicho abto de prorrogacion se
contiene, del qual agora que viene á my noticia, digo que suplico del
dicho abto de prorrogacion y lo digo ninguno, y de alguno ynjusto y de
revocar por todas las causas de nulidad é agravio que dél se coligen é
pueden colegir que aqui doy por expresadas y por las seguientes: lo uno
porque la dicha prorrogacion se hizo á pedimiento de no parte; lo otro
porque aun el termino que fué asinado no es passado y dentro del que
queda el dicho parte adversa puede hazer su provança si alguna quiere
hazer; lo otro porque al tiempo que se dió sentencia se asignó termino
de un año para hazer la dicha provança y despues se prorrogó por otro
año que se cunplen en el mes de (_claro_) el qual dicho termino bastó
para hazer qualquier provança en qualesquier yslas que se huviese de
hazer; lo otro porque segund la ordenança que çerca esto dispone, non
se puede alargar el dicho termino atenta la calidad de la cabsa, quanto
mas que el dicho termino se pide por dilatar y no por quel dicho parte
adversa tenga que provar; por las quales razones y por cada una dellas
pido y suplico á vuestra Alteza que mande revocar y dar por ninguna el
dicho abto de prorrogacion y asinacion de termino, y asi revocado é
anulado conplido el termino que fue asinado por la dicha sentencia á
las partes mande hazer publicacion de las provanças que en este dicho
pleyto tengo presentadas, haziéndome sobre todo entero cunplimiento de
justicia, para lo qual y en lo necesario vuestro Real oficio ynploro, y
las costas pido y protesto.
En la villa de Madrid, seys dias del mes de abril de mill é quinientos
catorce años, presentó esta peticion en el Consejo de su Alteza el
dicho licenciado Pero Ruis, procurador fiscal de su Alteza.
En Madrid, á siete dias del dicho mes de abril del dicho año, vista
esta peticion en el consejo de su Alteza los Señores del Consejo
mandaron dar traslado a la otra parte.
En la dicha villa de Madrid, veynte é seys dias del dicho mes de abril
del dicho año, lo notifiqué á Juan de la Peña, procurador del Almirante
de las yndias.
52.
(Año 1514.—_Abril 27, Madrid._)—Juan de la Peña, en nombre del
Almirante, pide que se confirme la prorrogación acordada y no se
admita la súplica del Fiscal. Concedida.—(_A. de I._, Pto., 1-1-4/11,
Pza. 5, fol. 32.)
Muy poderosa señora:
Juan de la Peña, en nonbre del almirante de las Yndias, digo que de la
prorrogacion del termino que dieron los del vuestro muy alto Consejo
para quel dicho mi parte pudiere acabar de hazer su provança, no obo ni
há lugar suplicacion, y la dicha prorrogación se mandó dar justamente é
se deve confirmar é despachar sin embargo de las razones alegadas por
el fiscal, á las quales respondiendo, digo que la dicha prorrogacion
se dió á pedimiento de parte, y el termino antes asinado se conplia
presto é ya es acavado y en él no se podia ni puede hazer mas provança,
y aunque se dió un año á principio, se dió despues al dicho fiscal
otro año de prorrogacion, y no se deve agraviar porque al dicho mi
parte le sea dado otro año, lo qual se sufre y se requiere segund la
calidad de la cabsa y la distancia del camino y ser sobre tierra ganada
y descubierta de nuevo en que los testigos están en diversas partes y
lugares, de manera que ay nescesidad del dicho termino y no se pide
maliciosamente ny por dilatar ni tal se puede ni deve presumir, pues el
dicho mi parte es actor en quien çesa la presuncion de querer dilatar;
por ende digo é pido segund suso y sobre ello conplimiento de justicia
y las costas y concluyo.=Hay una rubrica.
En la villa de Madrid, veynte é syete dias del mes de abril de myll é
quinientos é catorze años, la presentó en el Consejo de su Alteza el
dicho Juan de la Peña en el dicho nonbre, é los señores del Consejo
de su Alteza mandaron que se le dé la prorrogacion syn enbargo de la
suplicacion del fiscal, lo qual se mandó á presencia del dicho fiscal.
53.
(Año 1514.—_Mayo 3, Madrid._)—Carta receptoria dada por la reina doña
Juana, para hacer probanzas para el pleito del Almirante D. Diego
Colón.—(_A. de I._, 1-1-5/12. Pza. 2, fol. 3.)[20].
[20] Publicada por Fernández Duro, _Colón y Pinzón_, pág. 227.
54.
(Año 1514.—_Septiembre 5, Santo Domingo._)—Probanza hecha á petición
del Almirante D. Diego Colón, relativamente á los descubrimientos de
su padre.—(_A. de I._ Pto., 1-1-5/12. Pza. 2, fol. 3.)[21].
[21] Publicada en extracto por Fernández Duro, _Colón y Pinzón_,
pág. 195.
En la cibdad de Santo Domingo del Puerto desta ysla Española, cinco
dias del mes de Setiembre año del nascimiento de nuestro Salvador
Jesucristo de mill e quinientos e catorze años, antel noble e muy
birtuoso señor licenciado Pero Ybañez de Ybarra, juez de resydencia e
repartidor de los Caciques e yndios desta dicha ysla por el Rey e la
Reyna nuestros señores, e por ante mi Francisco Tostado, escrivano de
sus Altezas e escrivano publico en esta dicha ciudad e de la Audiencia
e Juzgado del dicho señor licenciado, parescio presente Juan Garcia
Cavallero en nonbre e como procurador que se dixo ser del señor don
Diego Colon, Almirante Visorrey de las Yndias e gobernador desta ysla
Española e de las otras que fueron descubiertas por el Almirante su
padre e por su yndustria, e por el Rey e la Reyna nuestros señores, e
presentó el poder que dixo tiene de dicho señor Almirante, e una Cedula
de Recebtoria de la Reyna nuestra señora, escrita en papel e sellada
con su sello Real de cera colorada e librada e firmada de algunos de
los del su muy alto Consejo, segun por ella parescia, el qual dicho
poder e cedula dicha de Rescebtoria uno en pos de otro, es esto que se
sigue[22]:
[22] Sigue el poder otorgado por D. Diego Colón en Santo Domingo,
en 23 de Agosto de 1514, á Juan García Caballero, para que lo
pueda representar en todos los casos de justicia.
Continúa después la Real Cédula receptoria de 3 de Mayo de 1514.
E el dicho poder e cedula de Rescebtoria ansy presentadas antel dicho
señor Ybarra, juez suso, luego el dicho señor licenciado tomó la dicha
cedula de su Alteza en sus manos e la besó e puso sobre su cabeça e
dixo que la obedecia e obedeció como cedula e mandamiento de su señora
e Reyna natural a quien Dios nuestro Señor dexe veuir e Reynar por
muchos y largos tienpos e quanto al conplimiento de la dicha cedula de
Rescebtoria dixo al dicho Juan Garcia Cavallero, en nonbre del dicho
almirante, que trayga e presente antél los testigos de que en este caso
se entiende aprovechar e que presente su ynterrogatorio, quél está
presto de los examinar por él conforme a la cedula de su Alteza.
E por quanto en la dicha cedula de Recebtoria se contiene que su
Alteza mandó que la dicha provanza se faga por ante escrivanos de su
Alteza, nonbrados por cada una de las dichas partes el suyo, por ende
que mandaba é mando al dicho Juan Garcia Caballero en nonbre del dicho
Almirante que nonbre un escrivano de su Alteza para la recebcion de la
dicha provanza, é mando asy mismo que se notifique al licenciado Sancho
Velazques, fiscal de sus Altezas en esta ysla, en nonbre de sus Altezas
nonbre otro escrivano para lo suso dicho.
E luego el dicho Juan Garcia Cavallero, en nonbre del dicho Almirante,
nonbró por escrivano para hazer la dicha provança a Francisco de la
Fuente, escrivano de su Alteza.
E despues desto, en seys dias del dicho mes de setienbre del dicho año
de quinientos e catorze, yo el dicho Francisco Tostado, escrivano, por
mandado del dicho señor licenciado Ybarra, juez de resydencia suso
dicho, notifique al dicho licenciado Sancho Velasquez, fiscal de su
Alteza, lo suso dicho, el qual dixo que por lo que toca a este pleito
por la parte de su Alteza que nombraba e nombró por escrivano para
hacer la dicha probanza, a mi el dicho Francisco Tostado, escrivano[23].
[23] Siguen las diligencias de presentación y juramento de los
testigos, que se omiten por ajustarse á la fórmula misma de las
probanzas anteriores.
E a los testigos que fuesen presentados por parte del Almirante de
las Yndias en el pleyto que trata con el fiscal de su Alteza sobre
la gobernacion de la provincia del Darien, se hagan las preguntas
siguientes:
[Nota al margen: Interrogatorio.]
1. Primeramente sy conoscen á las dichas partes.
2. Iten sy saben, creen, oyeron dezir y es publico é notorio quel
Almirante don Cristobal Colon en el primer viaje que fue a descubrir
con tres carabelas, falló e descubrio muchas yslas questan a la parte
del Norte de la Isla Española, é luego en el mismo viaje descubrio a
Cuba y a la dicha Española.
3. Iten si saben, creen, oyeron dezir y es publico é notorio quel dicho
Almirante descubrio las yslas que estan mas orientales en la ysla
Española, las quales se llaman de los Canibales, asy como Santa Cruz e
Guadalupe e la Dominica, e las Onze mil virgenes, e otras muchas que
estan en aquella cordillera.
4. Iten sy saben, creen, oyeron dezir y es publico é notorio que
despues del dicho primer viaje en las dichas tres caravelas, el dicho
Almirante bolvio con diez y syete naos con que pobló la ysla Española,
e luego fue a descubrir por Cuba e a Jamayca e descubrió muchas, e casy
cincuenta, otras muchas yslas questan a la redonda de Cuba y muchas de
las quales se llamo en general el Jardin de la Reyna, demas de poner a
otras muchas sus nonbres particulares a cada una por sy.
5. Iten sy saben o creen o an oydo dezir y es publico e notorio que
las provincias de Paria y el Darien y Urabá, es una misma tierra que
comunmente se llama Tierra firme.
6. Iten sy saben o creen cierto o an oydo dezir y es publico e notorio
que la primera parte o provincia que fue descubierta en la dicha tierra
firme fue Paria e que la descubrio el Almirante don Cristoval Colon.
7. Iten sy saben, creen y es publico e notorio que antes que se
descubriesen las dichas Yndias por el dicho Almirante, muchos sabios e
letrados e marineros dezian que no hera posyble que oviese en aquellas
partes tierra, e por esta cabsa quando el dicho Almirante fue a
descobrir el primer viaje, mucha gente é marineros se querian bolver
syn haber fallado tierra, deziendo que los llevaba perdidos, de manera
que se cree e tiene por cierto que sy el dicho Almirante no descubriera
las dichas Yndias, que se estubieran fasta oy por fallar segun que lo
estavan antes que por el fuesen descubiertas.
8. Iten sy saben e creen y es por notorio que por aver principiado el
dicho Almirante el descubrir, é por la yndustria é manera que dio en
fallar las dichas yslas e provincia de Paria se uvieran otros puesto en
pusycion de descubrir mas tierras que la dicha tierra firme e asy los
dichos descubridores como fueron Cristoval Guerra é Rodrigo Bastidas,
Ojeda e Vicente Yañez e Juan de la Cosa, siguiendo ser llevado el
camino y manera del dicho Almirante e por la yndustria y saber e por
lo descubierto del dicho Almirante don Cristoval, descubrieron todo lo
que descubrieron.
9. Iten si saben y es publico e fama que en todos los viajes que
algunos descubridores hizieron descubriendo en la dicha tierra firme,
yvan algunas personas que ovieron navegado con el dicho Almirante, e
que señaladamente los mismos descubridores avian navegado con el dicho
Almirante é les amostró muchas cosas de marinería, y ellos, syguiendo
aquello quel dicho Almirante les avia mostrado e la dicha yndustria e
saber del dicho Almirante las aprendian e aprendieron.
10. Iten si saben, creen y es publico e notorio que la provincia de
Paria está mas al Oriente que no Urabá, mas que no el Darien, y el
Darien mas que Veragua, de forma quel Darien é Urabá está en el medio
de Paria é Veragua.
11. Iten si saben que todo lo suso dicho e cada cosa dello aya sido
publica voz e fama entre todos los que fueron por aquellas partes é
alcanzaron dello notizia asy de allá como de acá, del Almirante.
[Nota al margen: Rodrigo Álvarez, I testigo.]
El dicho Rodrigo Alvarez, vecino e natural de Palos, testigo jurado,
siendo preguntado por el dicho ynterrogatorio, dixo e declaro lo
siguiente:
A la primera pregunta dixo, que conosce al señor Almirante don Diego
Colon é al fiscal de su Alteza que está en esta ysla, que se dize
Sancho Velasques, que puede aver mas de veynte años que conosce al
dicho Almirante e que a tres años poco mas ó menos que conosce al dicho
fiscal ques desde que vino á esta ysla.
Preguntado por las preguntas generales dixo, que no es pariente ni
amigo ni criado de ninguna de las dichas partes e que no es sobornado
ny conpadre ny le a sydo dado ninguna cosa ni prometido, porque diga
su dicho en esta cabsa en lo contrario de la verdad e que queria que
venciese esta cabsa el que justicia tobiese.
A la segunda pregunta dixo, que lo que oyó dezir á muchas personas de
la villa de Palos, que benieron con el dicho Almirante, e que paso asy
lo contenido en la dicha pregunta, é que asy es publico e notorio, e lo
oyó a Francisco Pinzon e a Diego Martin el viejo, difuntos, los quales
fueron con el dicho Almirante.
A la tercera pregunta dixo, que lo a oydo dezir como en la dicha
pregunta se contiene a muchas personas de la dicha villa de Palos que
fueron a la sazon con el dicho Almirante.
A la quarta pregunta dixo, que oyó dezir a algunas personas que fueron
con el dicho Almirante como avia descubierto las dichas yslas que se
dizen el Jardinillo de la Reyna, pero que este testigo no lo vio porque
(_roto_) en Castilla á la sazon.
A la quinta pregunta dixo, que a estado dos veces en las partes donde
agora se dize Tierra firme, e que a estado en Veragua, porque fue con
el Almirante don Cristobal Colon al tienpo que descubrio a Veragua, e
que este testigo yva en una nao gallega, é quel dicho Almirante llebo
entonces quatro navios e que este testigo no a estado en el Darien ny
en Urabá, pero le dixeron que todo caya en una costa e que le mostraba
a este testigo las provincias los yndios e dezia que todo hera una
costa e que lo mismo dezia el dicho Almirante señalando las provincias
por donde yva corriendo con los dichos navios.
Preguntado que tanto tienpo a que paso lo suso dicho, dixo que avia
treze años poco mas o menos.
A la sexta pregunta dixo, que este testigo venia con el dicho Almirante
el viaje que dizen que descubrio la dicha provincia de Paria que avria
diez e ocho años poco mas ó menos, é que este testigo quedo malo en
la ysla de Cabo Verde e no paso de alli e no siguio el viaje por su
enfermedad, e a la buelta que bolvio el dicho Almirante a Castilla,
despues que este testigo estava en Palos, oyó dezir que el dicho
Almirante avia descubierto a Paria e que asy mismo oyó dezir que avia
llevado perlas, pero que este testigo no las vio.
A la setima pregunta dixo, que oyó dezir a algunos de los marineros que
vinieron con el dicho Almirante don Cristoval Colon el primer viaje
que hizo a las partes del mar Oceano que muchas personas que con el
venian... (_roto_), que se bolviese porque venian contra su voluntad
e los traya perdidos porque no se fallaria tierra e que lo oyó dezir
despues a la buelta que fueron a Castilla.
A la otaba pregunta dixo, queste testigo nunca oyó dezir que nadie
descubriese en las partes del mar Oceano tierra ninguna hasta quel
dicho Almirante lo descubrio, que por razon se deve creer que pues
quel fue el primero que descubrio, que seria por esta causa para que
los otros que despues fueron a descubrir fallasen tierra en las dichas
partes, pero que sy llevan las derrotas quel dicho Almirante llevo o
no, queste testigo no lo sabe.
A la novena pregunta dixo, que no sabe desta pregunta mas de quanto al
tienpo que Vicente Yañez fue a descubrir, que fueron con el algunos
marineros de los que fueron primero con el dicho Almirante.
Preguntado que marineros fueron dixo, que Diego Martin Pinçon e un hijo
suyo que se dezia Bartolomé Martin e otro Arias Pinçon, defuntos, e
otros que al presente no se acuerda.
A la dezima pregunta dixo, queste testigo a estado en Veragua como
dicho tiene e no a estado en las otras provincias, pero que las a visto
en carta de marear questan pintadas de la manera que en la pregunta se
contiene.
A las honze preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene e que es
publico e notorio entre las personas que dello tienen noticias e
questo ques la verdad por el juramento que hizo e firmolo de su
nonbre.—Licenciado Ybarra.—Francisco Tostado, escrivano.—Francisco de
la Fuente.—Rodrigo Alvarez.
[Nota al margen: Pedro de Toledo, II testigo.]
El dicho Pedro de Toledo, natural de Yepes, testigo presentado, syendo
preguntado por el dicho ynterrogatorio, dixo e declaro lo siguiente: