A la primera pregunta dixo, que conoscio á don Cristoval Colon,

Almirante de las Yndias, e que conosce a don Diego Colon su hijo,

Almirante que agora es, e que los conosce de treze años a esta parte, e

dixo que no conosce al fiscal de su Alteza e que a treynta e siete años.

A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia que se dize Veragua

de treze años a esta parte porque este testigo a estado en ella, e que

las otras provincias contenidas en esta pregunta no las sabe, salvo

que las a oydo dezir.

A la tercera pregunta dixo, que a oydo dezir a muchas personas e

pilotos que todas las provincias contenidas en las preguntas antes

desta son todas en una misma costa, e que la dicha provincia de Veragua

es mas adelante que todas las provincias contenidas en la dicha segunda

pregunta antes desta, e que asy lo tiene este testigo por cierto porque

asy se platica.

A la quarta e quinta e sesta preguntas dixo, que sobre lo contenido

en estas preguntas este testigo a dicho su dicho por parte del dicho

Almirante, que a lo que tiene dicho se afirma e ratifica, e sy menester

es lo dize de nuevo.

A la setima pregunta dixo, que a lo que este testigo alcança e a oydo

e visto, que sabe que la dicha provincia de Veragua, donde a estado,

es la mas occidental del Darien e Paria e Urabá, e es publico que las

provincias de Urabá e el Darien e Paria son mas orientales, e Urabá e

el Darien estan en medio dellas en la misma costa e en la misma tierra.

A la otava pregunta dixo, que ha oydo dezir a algunas personas que

sus Altezas hizieron merced al dicho don Cristobal Colon de visorey e

governador en las yndias e tierra firme, pero que no se acuerda aquien

lo ha oydo dezir.

A la novena pregunta dixo, que sobre lo contenido en esta pregunta este

testigo a dicho su dicho quando otra vez lo presentaron por testigo,

e que en lo que tiene dicho y en esto que agora dize se afirma e

rectifica.

A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho a e que en ello se

afirma, y dixo no saber escribir.—Christobal de Matute, escrivano de su

Alteza.

[Nota al margen: Diego Hernández Cabezudo, XLII testigo.]

Diego Hernandez Cabezudo, contramaestre que solia ser de la nao de Gil

Reniero, e agora es contramaestre de la nao de Miguel Diaz, vecino de

la villa de Palos, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado

en forma de derecho e seyendo preguntado, dixo lo siguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosce a Don Diego Colon almirante de

las Indias, e que conoscio a D. Cristobal Colon mas ha de doze años e

que no conoscia al fiscal de su Alteza e que a treynta años.

A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia nombrada Veragua e

que las otras provincias no las sabe, porque no a estado en ellas.

A la tercera pregunta dixo, que en las cartas de marear a visto este

testigo escrito que dize que las provincias de Paria y el Darien e

Hurabá e Veragua estan en una costa, pero que lo demas contenido en

esta pregunta que no lo sabe.

A la quarta pregunta dixo, que a oydo dezir a algunas personas que Don

Cristobal Colon decubrio la provincia de Paria, e lo demas que no lo

sabe.

A la quinta e sesta pregunta dixo, que sobre lo contenido en estas

preguntas este testigo a dicho su dicho otra vez, que a lo que tiene

dicho se remite e en ello se afirma.

A la setima pregunta dixo, que este testigo a visto escrito en cartas

de marear que dizen que la provincia de Veragua e Urabá e el Darien son

todas en una tierra donde esta Paria.

A la otava pregunta dixo, que la no sabe mas de quanto lo a oydo dezir

a algunas personas que no sabe sus nombres.

A la novena pregunta dixo, que cree este testigo que por aver

descubierto el dicho Almirante lo que descubrio, por esta cabsa se

descubrio e an descubierto lo demas que esta descubierto.

A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene y en ello se

afirma, e dixo que no sabe escrebir.—Christobal Matute, escrivano de su

Alteza.

E asy tomados e rescebidos los dichos testigos en la manera que dicha

es, el dicho Alonso de Mora, en nombre del dicho Almirante dixo,

que pedia e pidio por testimonio todo lo suso dicho para guarda e

conservacion de su derecho e de el dicho su parte, y el dicho señor

teniente se lo mando dar firmado de su nonbre e firmado e signado de mi

el dicho escrivano que es fecho, e paso en los dichos dia e mes e año

de mill e quinientos e catorze años.—El Bachiller Peñalver.

E yo Cristobal de Matute, escrivano de la Reyna nuestra señora e su

escrivano e notario publico en la su corte e en todos los sus Reynos e

señorios, e escrivano que soy en el oficio y juzgado del dicho señor

teniente, lo fize escrevir e fui presente en todo lo que dicho es e por

ende fize aqui este mio sygno a tal en testimonio de verdad.=Cristobal

Matute.=En la cibdad de Segovia, á syete dias del mes de Junio de mill

y quinientos e catorze años, la presento Juan de la Peña, en nombre del

Almirante de las Indias.

49.

(Año 1514.—_Marzo 28, Madrid._)—Juan de la Peña, en nombre del

Almirante D. Diego Colón, pide nueva prórroga para presentar

probanzas.—(_A. de I._, 1-1-4/11. Pza. 5, fol. 29.)

Juan de la Peña, en nonbre del Almirante de las yndias digo, que ya

sabe V. A. como en el pleyto que my parte trata con el fiscal sobre

lo del Darien, mandó recebir á prueva y se han dado ciertos terminos

al dicho fiscal y el postrimero de los dichos terminos se cunple

presto, y el dicho my parte por la calidad del negocio y distancia

de la tierra no ha podido acabar de fazer su provança: suplico á V.

A. mande prorrogar otro año de termino por quarto plazo ó en aquella

mejor forma y manera que oviere lugar, para lo qual ynploro vuestro

Real oficio, y juro á Dios y á esta señal de cruz ♰, en anima de mi

parte, demas y allende de ser abtor, que esta prorrogacion non pido

maliciosamente.=Peña.

En la villa de Madrid, veynte é ocho dias del mes de Março de myll é

quinientos é catorze años, la presentó en el Consejo de su Alteza el

dicho Juan de la Peña en el dicho nonbre, é los señores del Consejo de

su Alteza mandaron dar treslado al fiscal. En Madrid XXIX del dicho

año, lo notifique al licenciado Pero Ruiz, fiscal de su Alteza, en su

persona, é pidio traslado é se lo di.=Hay una rubrica.

50.

(Año 1514.—_Marzo 31, Madrid._)—Juan de la Peña, en nombre

del Almirante, pide de nuevo prorrogación de un año, por no

haber contestado el fiscal á la notificación que se le hizo.

Concedido.—(_A. de I._ Pto. 1-1-4/11. Pza. 5, fol. 30.)

Muy poderosa señora.=Juan de la Peña, en nonbre del Almyrante de la

de las yndias, digo que en el pleito que my parte trata con el fiscal

sobre lo del Darien, vuestra Alteza recibio a prueva con termino de un

año y despues el fiscal pidio prorrogacion y se le dió por otro año

syn me notificar cosa alguna; agora yo he pedido prorrogacion de otro

año por acabar de fazer my provança, y segund la calidad del negocio y

la calidad de la tierra es bien menester, y mandose dar traslado de my

peticion al fiscal y no ha respondido, por ende acuso su reveldia, y

suplico a vuestra Alteza mande otorgarme el dicho termyno, que siendo

como my parte es abtor, tengo pedido por via de quarto plazo y en la

mejor forma y manera que aya lugar, y para lo necesario ynploro vuestro

Real oficio y suplico a vuestra Alteza lo mande luego proveer, porque

se acaba presto el otro año que se dio al fiscal.

En la villa de Madrid treynta e un dias del mes de março de myll e

quinyentos e catorze años, la presento en el Consejo de su Alteza el

dicho Juan de la Peña, en el dicho nonbre, e los señores del Consejo de

su Alteza mandaron que se le de otra año de prorrogacion.

En Madrid quatro días del mes de abril de mill e quinientos e catorze

años, notyfique este dicho abto al licenciado Pero Ruis, procurador

fiscal de su Alteza, el qual dixo que suplicava y suplico dello.

51.

(Año 1514.—_Abril 6, Madrid._)—El Fiscal Pero Ruiz, suplica de la

prórroga de un año más pedida por parte del Almirante.—(_A. de I._,

1-1-4/11. Pieza 5, fol. 31.)

Muy poderosa señora:

El licenciado Pero Ruiz, vuestro fiscal, digo que algunos de los del

vuestro muy Alto Consejo en el pleyto que trato con el almirante

de las yndias sobre la ysla del Darien, prorrogaron el termino que

estava asinado para hazer la provança en el dicho pleito por termino

(_claro_) segun que mas largamente en el dicho abto de prorrogacion se

contiene, del qual agora que viene á my noticia, digo que suplico del

dicho abto de prorrogacion y lo digo ninguno, y de alguno ynjusto y de

revocar por todas las causas de nulidad é agravio que dél se coligen é

pueden colegir que aqui doy por expresadas y por las seguientes: lo uno

porque la dicha prorrogacion se hizo á pedimiento de no parte; lo otro

porque aun el termino que fué asinado no es passado y dentro del que

queda el dicho parte adversa puede hazer su provança si alguna quiere

hazer; lo otro porque al tiempo que se dió sentencia se asignó termino

de un año para hazer la dicha provança y despues se prorrogó por otro

año que se cunplen en el mes de (_claro_) el qual dicho termino bastó

para hazer qualquier provança en qualesquier yslas que se huviese de

hazer; lo otro porque segund la ordenança que çerca esto dispone, non

se puede alargar el dicho termino atenta la calidad de la cabsa, quanto

mas que el dicho termino se pide por dilatar y no por quel dicho parte

adversa tenga que provar; por las quales razones y por cada una dellas

pido y suplico á vuestra Alteza que mande revocar y dar por ninguna el

dicho abto de prorrogacion y asinacion de termino, y asi revocado é

anulado conplido el termino que fue asinado por la dicha sentencia á

las partes mande hazer publicacion de las provanças que en este dicho

pleyto tengo presentadas, haziéndome sobre todo entero cunplimiento de

justicia, para lo qual y en lo necesario vuestro Real oficio ynploro, y

las costas pido y protesto.

En la villa de Madrid, seys dias del mes de abril de mill é quinientos

catorce años, presentó esta peticion en el Consejo de su Alteza el

dicho licenciado Pero Ruis, procurador fiscal de su Alteza.

En Madrid, á siete dias del dicho mes de abril del dicho año, vista

esta peticion en el consejo de su Alteza los Señores del Consejo

mandaron dar traslado a la otra parte.

En la dicha villa de Madrid, veynte é seys dias del dicho mes de abril

del dicho año, lo notifiqué á Juan de la Peña, procurador del Almirante

de las yndias.

52.

(Año 1514.—_Abril 27, Madrid._)—Juan de la Peña, en nombre del

Almirante, pide que se confirme la prorrogación acordada y no se

admita la súplica del Fiscal. Concedida.—(_A. de I._, Pto., 1-1-4/11,

Pza. 5, fol. 32.)

Muy poderosa señora:

Juan de la Peña, en nonbre del almirante de las Yndias, digo que de la

prorrogacion del termino que dieron los del vuestro muy alto Consejo

para quel dicho mi parte pudiere acabar de hazer su provança, no obo ni

há lugar suplicacion, y la dicha prorrogación se mandó dar justamente é

se deve confirmar é despachar sin embargo de las razones alegadas por

el fiscal, á las quales respondiendo, digo que la dicha prorrogacion

se dió á pedimiento de parte, y el termino antes asinado se conplia

presto é ya es acavado y en él no se podia ni puede hazer mas provança,

y aunque se dió un año á principio, se dió despues al dicho fiscal

otro año de prorrogacion, y no se deve agraviar porque al dicho mi

parte le sea dado otro año, lo qual se sufre y se requiere segund la

calidad de la cabsa y la distancia del camino y ser sobre tierra ganada

y descubierta de nuevo en que los testigos están en diversas partes y

lugares, de manera que ay nescesidad del dicho termino y no se pide

maliciosamente ny por dilatar ni tal se puede ni deve presumir, pues el

dicho mi parte es actor en quien çesa la presuncion de querer dilatar;

por ende digo é pido segund suso y sobre ello conplimiento de justicia

y las costas y concluyo.=Hay una rubrica.

En la villa de Madrid, veynte é syete dias del mes de abril de myll é

quinientos é catorze años, la presentó en el Consejo de su Alteza el

dicho Juan de la Peña en el dicho nonbre, é los señores del Consejo

de su Alteza mandaron que se le dé la prorrogacion syn enbargo de la

suplicacion del fiscal, lo qual se mandó á presencia del dicho fiscal.

53.

(Año 1514.—_Mayo 3, Madrid._)—Carta receptoria dada por la reina doña

Juana, para hacer probanzas para el pleito del Almirante D. Diego

Colón.—(_A. de I._, 1-1-5/12. Pza. 2, fol. 3.)[20].

[20] Publicada por Fernández Duro, _Colón y Pinzón_, pág. 227.

54.

(Año 1514.—_Septiembre 5, Santo Domingo._)—Probanza hecha á petición

del Almirante D. Diego Colón, relativamente á los descubrimientos de

su padre.—(_A. de I._ Pto., 1-1-5/12. Pza. 2, fol. 3.)[21].

[21] Publicada en extracto por Fernández Duro, _Colón y Pinzón_,

pág. 195.

En la cibdad de Santo Domingo del Puerto desta ysla Española, cinco

dias del mes de Setiembre año del nascimiento de nuestro Salvador

Jesucristo de mill e quinientos e catorze años, antel noble e muy

birtuoso señor licenciado Pero Ybañez de Ybarra, juez de resydencia e

repartidor de los Caciques e yndios desta dicha ysla por el Rey e la

Reyna nuestros señores, e por ante mi Francisco Tostado, escrivano de

sus Altezas e escrivano publico en esta dicha ciudad e de la Audiencia

e Juzgado del dicho señor licenciado, parescio presente Juan Garcia

Cavallero en nonbre e como procurador que se dixo ser del señor don

Diego Colon, Almirante Visorrey de las Yndias e gobernador desta ysla

Española e de las otras que fueron descubiertas por el Almirante su

padre e por su yndustria, e por el Rey e la Reyna nuestros señores, e

presentó el poder que dixo tiene de dicho señor Almirante, e una Cedula

de Recebtoria de la Reyna nuestra señora, escrita en papel e sellada

con su sello Real de cera colorada e librada e firmada de algunos de

los del su muy alto Consejo, segun por ella parescia, el qual dicho

poder e cedula dicha de Rescebtoria uno en pos de otro, es esto que se

sigue[22]:

[22] Sigue el poder otorgado por D. Diego Colón en Santo Domingo,

en 23 de Agosto de 1514, á Juan García Caballero, para que lo

pueda representar en todos los casos de justicia.

Continúa después la Real Cédula receptoria de 3 de Mayo de 1514.

E el dicho poder e cedula de Rescebtoria ansy presentadas antel dicho

señor Ybarra, juez suso, luego el dicho señor licenciado tomó la dicha

cedula de su Alteza en sus manos e la besó e puso sobre su cabeça e

dixo que la obedecia e obedeció como cedula e mandamiento de su señora

e Reyna natural a quien Dios nuestro Señor dexe veuir e Reynar por

muchos y largos tienpos e quanto al conplimiento de la dicha cedula de

Rescebtoria dixo al dicho Juan Garcia Cavallero, en nonbre del dicho

almirante, que trayga e presente antél los testigos de que en este caso

se entiende aprovechar e que presente su ynterrogatorio, quél está

presto de los examinar por él conforme a la cedula de su Alteza.

E por quanto en la dicha cedula de Recebtoria se contiene que su

Alteza mandó que la dicha provanza se faga por ante escrivanos de su

Alteza, nonbrados por cada una de las dichas partes el suyo, por ende

que mandaba é mando al dicho Juan Garcia Caballero en nonbre del dicho

Almirante que nonbre un escrivano de su Alteza para la recebcion de la

dicha provanza, é mando asy mismo que se notifique al licenciado Sancho

Velazques, fiscal de sus Altezas en esta ysla, en nonbre de sus Altezas

nonbre otro escrivano para lo suso dicho.

E luego el dicho Juan Garcia Cavallero, en nonbre del dicho Almirante,

nonbró por escrivano para hazer la dicha provança a Francisco de la

Fuente, escrivano de su Alteza.

E despues desto, en seys dias del dicho mes de setienbre del dicho año

de quinientos e catorze, yo el dicho Francisco Tostado, escrivano, por

mandado del dicho señor licenciado Ybarra, juez de resydencia suso

dicho, notifique al dicho licenciado Sancho Velasquez, fiscal de su

Alteza, lo suso dicho, el qual dixo que por lo que toca a este pleito

por la parte de su Alteza que nombraba e nombró por escrivano para

hacer la dicha probanza, a mi el dicho Francisco Tostado, escrivano[23].

[23] Siguen las diligencias de presentación y juramento de los

testigos, que se omiten por ajustarse á la fórmula misma de las

probanzas anteriores.

E a los testigos que fuesen presentados por parte del Almirante de

las Yndias en el pleyto que trata con el fiscal de su Alteza sobre

la gobernacion de la provincia del Darien, se hagan las preguntas

siguientes:

[Nota al margen: Interrogatorio.]

1. Primeramente sy conoscen á las dichas partes.

2. Iten sy saben, creen, oyeron dezir y es publico é notorio quel

Almirante don Cristobal Colon en el primer viaje que fue a descubrir

con tres carabelas, falló e descubrio muchas yslas questan a la parte

del Norte de la Isla Española, é luego en el mismo viaje descubrio a

Cuba y a la dicha Española.

3. Iten si saben, creen, oyeron dezir y es publico é notorio quel dicho

Almirante descubrio las yslas que estan mas orientales en la ysla

Española, las quales se llaman de los Canibales, asy como Santa Cruz e

Guadalupe e la Dominica, e las Onze mil virgenes, e otras muchas que

estan en aquella cordillera.

4. Iten sy saben, creen, oyeron dezir y es publico é notorio que

despues del dicho primer viaje en las dichas tres caravelas, el dicho

Almirante bolvio con diez y syete naos con que pobló la ysla Española,

e luego fue a descubrir por Cuba e a Jamayca e descubrió muchas, e casy

cincuenta, otras muchas yslas questan a la redonda de Cuba y muchas de

las quales se llamo en general el Jardin de la Reyna, demas de poner a

otras muchas sus nonbres particulares a cada una por sy.

5. Iten sy saben o creen o an oydo dezir y es publico e notorio que

las provincias de Paria y el Darien y Urabá, es una misma tierra que

comunmente se llama Tierra firme.

6. Iten sy saben o creen cierto o an oydo dezir y es publico e notorio

que la primera parte o provincia que fue descubierta en la dicha tierra

firme fue Paria e que la descubrio el Almirante don Cristoval Colon.

7. Iten sy saben, creen y es publico e notorio que antes que se

descubriesen las dichas Yndias por el dicho Almirante, muchos sabios e

letrados e marineros dezian que no hera posyble que oviese en aquellas

partes tierra, e por esta cabsa quando el dicho Almirante fue a

descobrir el primer viaje, mucha gente é marineros se querian bolver

syn haber fallado tierra, deziendo que los llevaba perdidos, de manera

que se cree e tiene por cierto que sy el dicho Almirante no descubriera

las dichas Yndias, que se estubieran fasta oy por fallar segun que lo

estavan antes que por el fuesen descubiertas.

8. Iten sy saben e creen y es por notorio que por aver principiado el

dicho Almirante el descubrir, é por la yndustria é manera que dio en

fallar las dichas yslas e provincia de Paria se uvieran otros puesto en

pusycion de descubrir mas tierras que la dicha tierra firme e asy los

dichos descubridores como fueron Cristoval Guerra é Rodrigo Bastidas,

Ojeda e Vicente Yañez e Juan de la Cosa, siguiendo ser llevado el

camino y manera del dicho Almirante e por la yndustria y saber e por

lo descubierto del dicho Almirante don Cristoval, descubrieron todo lo

que descubrieron.

9. Iten si saben y es publico e fama que en todos los viajes que

algunos descubridores hizieron descubriendo en la dicha tierra firme,

yvan algunas personas que ovieron navegado con el dicho Almirante, e

que señaladamente los mismos descubridores avian navegado con el dicho

Almirante é les amostró muchas cosas de marinería, y ellos, syguiendo

aquello quel dicho Almirante les avia mostrado e la dicha yndustria e

saber del dicho Almirante las aprendian e aprendieron.

10. Iten si saben, creen y es publico e notorio que la provincia de

Paria está mas al Oriente que no Urabá, mas que no el Darien, y el

Darien mas que Veragua, de forma quel Darien é Urabá está en el medio

de Paria é Veragua.

11. Iten si saben que todo lo suso dicho e cada cosa dello aya sido

publica voz e fama entre todos los que fueron por aquellas partes é

alcanzaron dello notizia asy de allá como de acá, del Almirante.

[Nota al margen: Rodrigo Álvarez, I testigo.]

El dicho Rodrigo Alvarez, vecino e natural de Palos, testigo jurado,

siendo preguntado por el dicho ynterrogatorio, dixo e declaro lo

siguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosce al señor Almirante don Diego

Colon é al fiscal de su Alteza que está en esta ysla, que se dize

Sancho Velasques, que puede aver mas de veynte años que conosce al

dicho Almirante e que a tres años poco mas ó menos que conosce al dicho

fiscal ques desde que vino á esta ysla.

Preguntado por las preguntas generales dixo, que no es pariente ni

amigo ni criado de ninguna de las dichas partes e que no es sobornado

ny conpadre ny le a sydo dado ninguna cosa ni prometido, porque diga

su dicho en esta cabsa en lo contrario de la verdad e que queria que

venciese esta cabsa el que justicia tobiese.

A la segunda pregunta dixo, que lo que oyó dezir á muchas personas de

la villa de Palos, que benieron con el dicho Almirante, e que paso asy

lo contenido en la dicha pregunta, é que asy es publico e notorio, e lo

oyó a Francisco Pinzon e a Diego Martin el viejo, difuntos, los quales

fueron con el dicho Almirante.

A la tercera pregunta dixo, que lo a oydo dezir como en la dicha

pregunta se contiene a muchas personas de la dicha villa de Palos que

fueron a la sazon con el dicho Almirante.

A la quarta pregunta dixo, que oyó dezir a algunas personas que fueron

con el dicho Almirante como avia descubierto las dichas yslas que se

dizen el Jardinillo de la Reyna, pero que este testigo no lo vio porque

(_roto_) en Castilla á la sazon.

A la quinta pregunta dixo, que a estado dos veces en las partes donde

agora se dize Tierra firme, e que a estado en Veragua, porque fue con

el Almirante don Cristobal Colon al tienpo que descubrio a Veragua, e

que este testigo yva en una nao gallega, é quel dicho Almirante llebo

entonces quatro navios e que este testigo no a estado en el Darien ny

en Urabá, pero le dixeron que todo caya en una costa e que le mostraba

a este testigo las provincias los yndios e dezia que todo hera una

costa e que lo mismo dezia el dicho Almirante señalando las provincias

por donde yva corriendo con los dichos navios.

Preguntado que tanto tienpo a que paso lo suso dicho, dixo que avia

treze años poco mas o menos.

A la sexta pregunta dixo, que este testigo venia con el dicho Almirante

el viaje que dizen que descubrio la dicha provincia de Paria que avria

diez e ocho años poco mas ó menos, é que este testigo quedo malo en

la ysla de Cabo Verde e no paso de alli e no siguio el viaje por su

enfermedad, e a la buelta que bolvio el dicho Almirante a Castilla,

despues que este testigo estava en Palos, oyó dezir que el dicho

Almirante avia descubierto a Paria e que asy mismo oyó dezir que avia

llevado perlas, pero que este testigo no las vio.

A la setima pregunta dixo, que oyó dezir a algunos de los marineros que

vinieron con el dicho Almirante don Cristoval Colon el primer viaje

que hizo a las partes del mar Oceano que muchas personas que con el

venian... (_roto_), que se bolviese porque venian contra su voluntad

e los traya perdidos porque no se fallaria tierra e que lo oyó dezir

despues a la buelta que fueron a Castilla.

A la otaba pregunta dixo, queste testigo nunca oyó dezir que nadie

descubriese en las partes del mar Oceano tierra ninguna hasta quel

dicho Almirante lo descubrio, que por razon se deve creer que pues

quel fue el primero que descubrio, que seria por esta causa para que

los otros que despues fueron a descubrir fallasen tierra en las dichas

partes, pero que sy llevan las derrotas quel dicho Almirante llevo o

no, queste testigo no lo sabe.

A la novena pregunta dixo, que no sabe desta pregunta mas de quanto al

tienpo que Vicente Yañez fue a descubrir, que fueron con el algunos

marineros de los que fueron primero con el dicho Almirante.

Preguntado que marineros fueron dixo, que Diego Martin Pinçon e un hijo

suyo que se dezia Bartolomé Martin e otro Arias Pinçon, defuntos, e

otros que al presente no se acuerda.

A la dezima pregunta dixo, queste testigo a estado en Veragua como

dicho tiene e no a estado en las otras provincias, pero que las a visto

en carta de marear questan pintadas de la manera que en la pregunta se

contiene.

A las honze preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene e que es

publico e notorio entre las personas que dello tienen noticias e

questo ques la verdad por el juramento que hizo e firmolo de su

nonbre.—Licenciado Ybarra.—Francisco Tostado, escrivano.—Francisco de

la Fuente.—Rodrigo Alvarez.

[Nota al margen: Pedro de Toledo, II testigo.]

El dicho Pedro de Toledo, natural de Yepes, testigo presentado, syendo

preguntado por el dicho ynterrogatorio, dixo e declaro lo siguiente:

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 7, De Los Pleitos de Colón, I · 第 21 / 26 段