descubrieron es apartado de lo quel Almirante descubrio, por lo quél
vio en el viaje, que este testigo fué con Hojeda, é por las figuras de
las cartas que á visto despues.
De las honze preguntas dixo, que lo que dicho tiene es asy publica
boz é fama, etc., é no lo firmó de su nonbre porque dixo que no sabia
escrevir.—Juan Ortiz, licenciado.—Garcia de Aguilar.—Juan Torres del
Castillo, escribano de sus Altezas.
[Nota al margen: Diego de Alfaro, XXX testigo.]
Sabado primero día del mes de abril deste año de quinientos é catorze
años antel señor licenciado Matienço Juez suso dicho, y en presençia
de my García de Aguilar, escrivano de su Alteza, el dicho fiscal de
su Alteza presentó por su testigo á Diego de Alfaro, estante en esta
cibdad, en haz de Hernando de Carvajal, procurador del Almirante, del
qual el dicho señor Juez rescibio juramento en forma de derecho é
dixo al dicho fiscal que lo presentava para en lo que toca á la sesta
pregunta del dicho ynterrogatorio que tiene presentado, é syendo este
testigo preguntado cerca de la dicha pregunta, declaro é dipuso lo
siguiente:
A la primera pregunta dixo, que conosce á todos los en la pregunta
contenidos ecebto á Juan de la Cosa ny á Diego de Lepe ny á Juan Dias
de Solis.
A la sesta pregunta para que este testigo fué presentado, dixo que la
sabe como en ella se contiene, porque fué en aquel viaje con el dicho
Vicente Añes hasta que bolvio á desenbarcar en esta ysla, é que nunca
vieron este testigo ny los que en aquella Armada yban ninguna señal
de que cristiano oviese llegado en aquellas partes hasta quel dicho
Vicente Añes llegó, é que por esto cree este testigo quel dicho Vicente
Añes fué el primero que llegó aquellas partes, etc., é no lo firmó de
su nonbre porque no sabia escrevir.—Juan Hortiz, licenciado.—Garcia de
Aguilar.
[Nota al margen: Diego de Montenegro, XXXI testigo.]
Este dicho dia, mes é año suso dicho el dicho promotor fiscal de
su Alteza presento por testigo á Diego de Montenegro, vezino desta
cibdad, en haz del dicho Hernando de Carvajal, procurador del dicho
Almirante, el qual aviendo jurada en forma de derecho antel dicho señor
licençiado, declaró é dipuso lo syguyente:
A la primera pregunta dixo, que conosçe é conosçio á los en la pregunta
contenidos, salvo á Pero Alonso Nyño, é á Cristoval Guerra, é á Diego
de Lepe, é á Juan Dias de Solis.
A la quinta pregunta para que este testigo fué presentado dixo que
no sabe él cosa alguna salvo que oyó dezir al dicho Juan de la Cosa
en otro viaje que fué el dicho Juan de la Cosa a Hurabá é al Darien,
yendo este testigo en su conpañia, lo contenido en esta pregunta, y
que al tienpo que este testigo fué en aquella armada, el dicho Juan
de la Cosa yva por capitan principal, y que hasta entonces no abia
ydo otra ninguna persona á descubrir aquellas partes, é que al tienpo
que tomaron aquella derrota para descubrir aquella costa, toparon
en las perlas, é de alli fueron costeando hasta Hurabá é el Darien,
é questo es lo que sabe por el juramento que hecho tiene, é firmolo
de su nonbre.—Juan Hortiz, licenciatus.—Garcia de Aguylar.—Diego de
Montenegro.
Despues de lo suso dicho en la dicha cibdad, lunes hora nona, tres dias
del mes de abril año suso dicho, antel dicho señor liçenciado Juez suso
dicho, el dicho procurador fiscal de su Alteza dixo, que por quanto
se anplia el termino dado por su Alteza en la carta de prorrogacion
contenido, quél no tenia mas testigo que presentar en esta cabsa,
que pide á su merced le mande dar el treslado sacado en linpio de la
dicha provança firmada de su nonbre é firmada é sygnada de mi el dicho
escrivano, en manera que haga fee para lo presentar ante su Alteza
é ante los de su muy Alto consejo é ante quien é con derecho deba;
testigos el Padre bachiller, Hernando Suares, clerigo, é Alonso Blanco
é Bernaldino de Barrientos, estantes en esta dicha cibdad.
E luego el dicho señor licenciado Juez suso dicho dixo, que mandava
é mandó á my el dicho escrivano le diese al dicho fiscal la dicha
provanza con el treslado de la dicha carta de prorrogacion de su
Alteza é con el ynterrogatorio que presentó, sacado todo en linpio é
concertado é firmado é sygnado de my signo é firma é firmado del dicho
Garcia de Aguilar, escribano nonbrado por parte del dicho Almirante, el
qual desde agora el pone é puso su decreto judicial tanto quanto puede
é de derecho deve: testigos los sobre dichos.
E luego yo el dicho escrivano fiz sacar el treslado desta dicha
provanza original de pedimiento del dicho procurador fiscal é de
mandamiento del dicho señor licençiado Juez suso dicho, é fué
concertada con él é va cierta, é lo di al dicho fiscal en forma para
guarda de su dicho, que fué fecha é pasó en los dias dichos é meses é
años sobre dicho, la qual va escrita en doze hojas de papel de pliego
entero de la una parte é de otra en el margen dençima seys rasgos
de dos en dos é en fin de cada plana una rublica de my firma é en
fin de todo firmado del dicho señor licenciado Juez suso dicho.—El
licenciado Matienço, é firmado del dicho Garcia de Aguilar, escrivano
suso nonbrado, é firmado é signado de mi el dicho escribano.—Garcia de
Aguilar, escrivano de su Alteza.
E yo el dicho Gomes de Rybera, escrivano de sus Altezas en las dichas
yslas y Yndias, etc., de pedimiento del dicho Sancho Velazquez,
procurador fiscal de sus Altezas suso dicho é de mandamiento del dicho
señor licenciado Juez suso dicho desta provança al dicho procurador
fiscal en nonbre de su Alteza firmada del dicho señor Juez é la fiz
escrevir é por ende fiz aquy este myo signo á tal.=Hay un signo.=En
testimonio de verdad.=Gomes de Ribera, escrivano de sus Altezas.
44.
(Año 1512.—_Febrero 23, Burgos._)—Carta del Rey D. Fernando
contestando las del Almirante D. Diego Colón, sobre queja de
supuestos agravios contra sus privilegios, indicando las causas
por las que D. Cristóbal Colón fué relevado del mando y dándole
consejos.—(_A. de I._, 139-1-4, lib. III, fol. 249 vto.)
El Rey.—Don Diego Colon, nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de la
isla Española e de las otras islas y tierra firme que Cristobal Colon,
vuestro padre, descubrió:
Vi vuestras letras de XX y XXI y XXII de diziembre, y por que ellas
llegaron cinco o seys dias antes que este correo se despachase para
Sevilla, y no se podia detener a cavsa que las naos estavan ya a la
vela, no se responderá a ellas salvo lo que vereys por la Vuestra y de
los nuestros oficiales que ay residen, y por otra general que escrivo a
vos y a los juezes y a ellos, y en esta solo se os dirán algunas cosas
y muy brevemente.
La primera es que me maravillo mucho de vos agraviaros por que yo
escribo a vos y a los oficiales en cosa de governacion juntamente,
por que todos los que yo he visto en governaciones suelen holgar de
tener quien los aconseje, y quantos mas pesares tovierdes mejor podreys
determinar lo que cunpliere a nuestro servicio y al bien dese vuestro
cargo, y para lo mucho que vos deseays acertar en las cosas de nuestro
servicio, ninguna cosa puede mas ayudaros que los nuestros juezes de
apelacion y oficiales de nuestra hazienda que alla residen, y ansi
os escrivo a vos y a ellos juntamente sobre algunas cosas que vos me
haveys escrito, especialmente sobre el mudar desos dos pueblos, por
que yo semejantes cosas no las he de proveer sin parescer de todos
nuestros oficiales, los que alla estays, y no os engañen los que os
dizen que perdeys vuestra preheminencia en escrevir y que se os escriva
en las cosas que tocan a la governacion dese vuestro cargo juntamente
con ellos, las cosas que a él tocan, por que es mucho al contrario, y
por el amor que os tengo mandé que esto se os escriviese ansi, y no
deveys porfiar en ello, por que yo no he de dar lugar a otra cosa: por
eso de aqui adelante escrevid juntamente con ellos, salvo quando vos
me quisierdes escrevir de cosas vuestras particularmente, y entiéndese
esto hordinariamente me escrivays vos y Pasamonte, y Gil Gutierrez
y Juan de Anpiers en una carta todo lo que ocurriere, y quando os
juntaredes con nuestros juezes de apelacion, todo lo que en aquellos
ajuntamientos acordardes, enbialdo firmado de todos los que alli os
hallardes, como os lo digo en la carta general, y haziendose desta
manera las cosas se proveerán bien y como conviene, y vos me hareys
servicio, y provecho a vos y a vuestra casa, y de lo contrario seré
desservido. Y pues yo tengo voluntad de os hacer mercedes, procurad
de no perdellas por malos consejos, pues teneys allá quien os los dé
buenos y como os conviene.
Tambien me maravillo de lo que me escrivis sobre el poner de los
capitanes, por que puesto caso quel Comendador mayor los pusiera,
aunquél dixo lo contrario, viniendo, pues vedes que en aquellas naos
viene hazienda nuestra y de nuestros subditos y sus personas de
nuestros naturales, no se yo por qué razon no ayan de intervenir en el
nonbrar los dichos capitanes los dichos nuestros oficiales, y puesto
caso que fuera preheminencia de vuestro oficio, por lo que cunple a
vuestro descargo y para que en caso se pierda algun navio, lo que
Dios no quiera, como acaesce algunas vezes, yo no os pueda demandar
el dinero que alli se perdiera, ni la perdida de los subditos desta
corona Real, ni sus vienes, vos devieredes suplicarme que yo mandara a
nuestros oficiales que entendieran con vos juntamente, y quiero deziros
tanbien que para que las cosas vayan como conviene a mi servicio y a
vuestro provecho y onra, no deveys de poneros en estas preheminencias
de poca sustancia, diziendo quel Comendador mayor lo hazia, por que
vos saveys muy bien que quando la Reyna que santa gloria aya e yo
lo enbiamos por governador a esa ysla, e a cavsa del mal recavdo que
vuestro padre se dió en ese cargo que vos agora teneys, estava toda
alçada y perdida y sin ningun provecho, y por esto fue necesario
darle al Comendador mayor el cargo absoluto para remediarla, por que
no avia otro remedio ninguno ni avia caso para que se pudiese dar
ninguna horden ni concierto desde aca por las cavsas suso dichas, y
tan bien por que no tenia yo noticia ni ynformacion ninguna de las
cosas desa ysla para poderlas proveer. Agora que, gracias á Nuestro
Señor, las cosas desas partes las entiendo yo como las de Castilla,
y estan de manera que se puedan poner en orden y concierto, para que
Nuestro Señor sea servido y nuestras Rentas acrescentadas, los vecinos
y naturales desa ysla deven estar como vasallos y no como esclavos,
segun los tovieron en tienpos pasados, y por esto he de mandar proveer
las cosas de allá como viere que convengan al servicio de Nuestro Señor
e nuestro e bien de la tierra, y si vos quereys pensar en ello, esto
es vuestra onra y salud de vuestra alma y acrescentamiento de vuestra
hazienda y seguridad de vuestro estado, y quando mandé que se os diese
la provision conforme a la del Comendador mayor, ya sabeys que entonces
fuistes como fue el Comendador mayor y no por virtud de vuestros
privilegios, y bien vedes si estoviera alla el Comendador mayor si
proveyera yo como conviniera al servicio de nuestro señor e nuestro
e bien de la tierra, o como conviniera solo al Comendador mayor, y
pues agora estays por nuestro Visorrey e governador, por virtud de
Vuestros previlegios, lo qual yo mandé aunque avia hartos caminos para
escusarlo sin hazeros agravio, pero sed cierto que syrviendo vos bien
y apartandoos destas cosas desta calidad, os haré mercedes y no he
de dexar de proveer todo lo que convenga en servicio de Dios Nuestro
Señor e nuestro e al bien desa tierra; y bien sabeys vos que en lo de
la gente, que era interese de hazienda, aunque no tenia obligacion
de os la dar, os la mandé dar y de muy buena voluntad, y ansi haré
todo lo que buenamente se pueda hazer, sirviendo como he dicho, y
apartandoos destas cosquillas que no son nada, y en lo de Hernando
de Vega, pues vos teneys los yndios del Comendador mayor, de que se
avrá de cunplir la merced del dicho Hernando de Vega, que sucede en la
merced que dellos tenia el dicho Comendador mayor, no me paresce que
fuera menester consultarlo, sino conplirlo, y en enmienda de lo que
os enbié a dezir con vuestro tio, no escrevistes juntamente con los
oficiales ni cunplistes la dicha merced de Hernando de Vega, sirviendo
lo que syrve y siendo la persona que es, y sabiendo vos la voluntad
que yo le tengo de hazer mercedes. Mucho vos rruego y encargo que de
aqui adelante obreys de manera que sea escusado mandaros escrevir yo
tales cartas como esta, por que por cierto, por el amor que a vuestra
persona tengo y por la criança que en mi casa recebistes, deseo vuestro
acrescentamiento y hazeros mercedes, y para esto es necesario que agays
lo que arriba digo, y no creays que no os puede aprovechar otra cosa
para ello como esto.
A la carta que me escrevis en desculpa de lo que os enbié a dezir y
escrevi con el adelantado vuestro tio, no se responde por la presteza
deste mensajero, pero yo os mandaré responder luego con el primero que
fuere. Solo quiero deziros que Dios es mas servido de una desculpa de
obras que de diez de palabras, y ansi me paresce que lo devemos de ser
los Reyes, pues nos puso en su lugar en la tierra.
Lo que escrevis que se deve de arrendar la renta del almoxarifadgo,
ame parescido bien y ansi lo escrivo que se haga en la carta general:
procurad que se ponga en obra.
Vuestra yda a la ysla de sant Juan me paresce bien, si inportunidades o
pasiones de otros no os cegaren: por servicio mio que andeys muy sobre
aviso, por que los que estan en semejantes cargos como vos, tienen
mucha nescesidad de andar muy recatados y de no fiarse sino de aquellos
que su Rey e señor se fia, por que quando las cosas no suceden bien,
con cargarlas sobre aquel a quien su señor le da por ministro, paresce
que hace mucho cunplimiento el oficial a quien aquello acaesce.
Tengoos en servicio lo que me escrevis que tratareys a Juan Ponce
mejor que antes que acaesciese lo de sant Juan, en todo lo que le
tocare: si le trataredes muy bien especialmente en un negocio quel
thesorero Pasamonte os hablará de mi parte, que al dicho Juan Ponce
toca, hazerme eys plazer y servicio, y de lo contrario seré muy
deservido.
En las otras cosas que os escrivo en otras dos cartas que van, la una
para vos y a los nuestros juezes y oficiales juntamente, y la otra
para vos y a los oficiales solos, poned toda diligencia y remedio, que
en ello me servireys. Fecha en Burgos a XXIII dias de hebrero de DXII
años.—Yo el Rey.—Por mandato de su Alteza.—Lope Conchillos.—Señalada
del Obispo de Palencia.
45.
(Año 1513.—_Noviembre 10, Santo Domingo._)—Probanza hecha á petición
del Almirante D. Diego Colón, sobre descubrimientos de su padre don
Cristóbal en Paria y Veragua.—(_A. de I._, 1-1-5/12 Pza. 1, fol. 63.)
En la cibdad de Santo Domingo del Puerto de la ysla Española, jueves
ora nona, diez dias del mes de Noviembre año del nascimiento de nuestro
Salvador Jesucristo de mill e quinientos e treze años, antel noble et
muy virtuoso señor licenciado Juan Ortiz de Matienço, juez e oidor
del abdiencia del Rey e la Reina nuestros señores que resyde en esta
dicha cibdad, e por ante mi Gomez de Ribera escrivano de sus Altezas
en esta dicha ysla, el licenciado Sancho Velazquez, procurador Fiscal
por sus Altezas, presentó una cedula de la esclarecida e muy poderosa
Reyna Doña Juana, nuestra señora, firmada de los Señores de su muy alto
consejo e refrendada de Martin de Salmeron, escrivano de camara de su
Alteza, e en las espaldas sellada con su sello Real enpremido sobre
cera colorada el tenor de la qual es este que se sigue.=
(Aquí la Real Cedula receptoria fechada en Valladolid, 2 de Junio de
1513.)
E asy presentada la dicha cedula de su Alteza al dicho licenciado
Sancho Velazquez, promotor fiscal, pidio en nombre de su Alteza se
notifique al dicho señor juez e la mande notificar a la otra parte
conforme a lo que su Alteza manda, e le de termino conforme a derecho,
la qual dicha cedula yo el dicho escrivano ley e notifique al dicho
señor licenciado juez suso dicho, el qual la tomo en sus manos e la
beso e puso sobre su cabeça, e respondio que la obedescia e obedesció,
e acebtaba e acebtó como a cedula de su Reyna e señora, e la mandava
e mando notificar a la otra parte, a la qual señaló termino de tres
dias primeros syguientes para que venga ó su procurador suficiente a
ver e conoscer los testigos que el dicho promotor fiscal en este caso
quisiere presentar e para los ver jurar, e le señalo cada dia para
tomar los dichos testigos a ora de nona, e quel esta presto de hazer
e conplir todo lo que fuere justicia, e el dicho promotor fiscal
lo pidio por testimonio para guarda del derecho del dicho su parte:
testigos Hernando Diaz de Santa Cruz e Pedro de Xeres, mercaderes
estantes en esta dicha cibdad.
Et luego a poco de ora en este dia, dentro de la posada del almirante
don Diego Colon, en su presencia por mi el dicho escrivano fue leyda e
notificada esta cedula de prorrogacion de suso contenida, de su Alteza,
en haz del dicho promotor fiscal, el qual dixo en nonbre de su Alteza,
que citava e cito al dicho Almirante para conoscer e ver jurar los
testigos que en nombre de su Alteza en esta cabsa entendia presentar,
e el dicho almirante respondio que oye lo contenido en la prorrogación
de su Alteza e pide le sea dado el traslado de la dicha cedula e destos
abtos, lo qual todo se le dio por mi el dicho escrivano. Testigos Juan
de Villoria, vecino de la cibdad de la Concebcion, e Pedro de Miranda,
vezino de la villa de Buena ventura.
E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo, sabado
era nona, diez e nueve dias del mes de noviembre año suso dicho antel
dicho señor juez e por presencia de mi el dicho escrivano, seyendo
presente el dicho promotor fiscal de su Alteza, Fernando de Carbajal,
vezino desta dicha cibdad, presento una escritura de poder escrita en
papel e sygnada e firmada de Francisco de Casas, escrivano publico, e
un ynterrogatorio de preguntas por el qual pidio fuesen desaminados
los testigos que por parte del dicho almirante entendia presentar, su
thenor de los quales uno en pos de otro es este que se sigue.
(Sigue el poder dado por Don Diego Colon á Fernando de Carvajal, vecino
de Santo Domingo, para que lo represente en todo lo que se ocurriere
en el pleito que seguia con sus Altezas sobre la gobernacion de Tierra
firme y otras causas en el contenidas, fecho en dicha ciudad de Santo
Domingo en 16 de Noviembre de 1513, y el interrogatorio del almirante,
inserto en el documento núm. 32.)
[Nota al margen: Pedro de Soria, XXXII testigo.]
E despues de lo suso en la dicha cibdad de Santo Domingo antel dicho
juez suso dicho, seyendo presente el licenciado Sancho Velazquez,
promotor fiscal de sus Altezas, por presencia de mi el dicho escrivano,
jueves ora nona doze dias del mes de Enero año del nascimiento de
nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e catorze años.
Fernando de Carbajal, procurador del Almirante Don Diego Colon,
presento por su testigo á Pedro de Soria, vecino de sant Juan de la
Maguana, e pidio a su merced resciba del juramento en forma de derecho
e le haga preguntar por las preguntas del ynterrogatorio conforme a
derecho, del qual el dicho señor licenciado rescibio juramento en faz
de las dichas partes, segund forma de derecho, e le fue preguntado por
el dicho ynterrogatorio, e lo que dixo e depuso, a cada una de las
dichas preguntas, es lo syguiente, seyendo presente Garcia de Aguilar,
escrivano nonbrado por el dicho almirante.
A la primera pregunta dixo, que conosce e conoscio a los en ella
conthenidos.
A la segunda pregunta dixo, que ha estado en la provincia de Paria por
dos vezes yendo con Hojeda, e que las otras provincias contenidas en la
pregunta que las ha oydo dezir.
A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha
pregunta a muchos marineros, pero que el no lo sabe, pero que desde
Paria hasta el puerto de Santa Cruz, quel ha andado, que sabe ques toda
una costa e una tierra, porque lo a visto.
A la quarta pregunta dixo, que sabe lo contenido porque viniendo con
Alonso de Hojeda a descubrir, vinieron por el mismo punto de la costa
de navegar quel almirante habia fecho, e que asy lo oyo dezir al dicho
Alonso de Hojeda e á Juan de la Cosa e a otros marineros que alli
venian que avian ydo con el dicho almirante a Paria.
A la quinta pregunta dixo, que oyo dezir á muchas personas quel
almirante fue á Veragua, pero que no lo sabe ni fue con el en aquel
viaje.
A la sexta pregunta dixo, que la no sabe.
A la setima pregunta dixo, que sabe que la tierra de Paria, questá mas
hazia el Oriente; pero que lo demas contenido en la pregunta que lo
no sabe mas de que a oido dezir á muchas personas que Veragua esta al
Occidente.
A la octava pregunta dixo, que lo oyo asy dezir á machas personas, pero
que lo no sabe, que para ello se remite a los privilegios que su Alteza
firmo al dicho Almirante.
A la nobena pregunta dixo, que sabe quel dicho Almirante don Christoval
Colon fue el primero que descubrio las Yndias, e que sabe quel
Almirante descubrio á Paria primero que otra persona, porque quando
este testigo vino con Alonso de Hojeda, vinieron por el punto de la
costa quel Almirante hizo, e porque asy lo oyo dezir á los pilotos
e marineros que en aquel viaje fueron, e lo demas contenido en la
pregunta que lo oyo dezir a muchas personas de la mar e de la tierra.
A la dezima pregunta dixo, que no se acuerda de ver persona ninguna que
oviese ydo con el dicho Almirante a descubrir, pero que sabe que quando
el dicho Almirante vino á descubrir e descubrio esta ysla Española,
vino con el Juan de la Cosa, porque este testigo vino en el dicho viaje
con el dicho Almirante, e que lo demas contenido en la pregunta que no
lo sabe.
A la un dezima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene e que en
ello se afirma. Fuele encargado el secreto de su dicho hasta ser fecha
publicacion de testigos so cargo del juramento que fizo e le fue leydo
su dicho: firmolo de su nombre.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de
Aguilar.—Pero de Soria.—Gomez de Ribera, escrivano.
[Nota al margen: Pedro Sánchez del Castillo, XXXIII testigo.]
Sabado a ora de nona veynte e un dias del mes de enero de mill e
quinientos e catorce años, antel dicho señor licenciado Juan Hortiz
de Matienço, juez por sus Altezas, y en presencia de nos, Garcia de
Aguilar, escrivano de sus Altezas, parescio Fernando de Carbajal,
procurador del Almirante don Diego Colon, e presento por testigo antel
dicho señor licenciado juez suso dicho a Pero Sanchez del Castillo,
piloto, vezino de la villa de Palos, el qual pidio fuese preguntado por
las preguntas novena e dezima, del qual el dicho señor juez recibio
juramento en forma de derecho sobre una señal de la cruz, e lo que dixo
e depuso seyendo preguntado por las dichas preguntas e por cada una
dellas es lo syguiente:
A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho Almirante don Diego
Colon e al dicho licenciado Sancho Velazquez, ques fiscal de sus
Altezas.
A la novena pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha
pregunta publicamente a muchos marineros.
A la dezima pregunta dixo, que lo que sabe es que este testigo vino
a descubrir por piloto a la tierra firme con Diego de Lepe, e que en
el dicho viaje venian dos pilotos e un maestre que avian venido a
descubrir la dicha tierra firme con el Almirante don Cristoval Colon
al tienpo que descubrio á Paria, los quales se llamaban Andres Garcia
Galdin, maestre de la nao en que avia venido el dicho Almirante, e asy
mismo venia entonces por maestre en la nao que venia este testigo, por
piloto, e quel uno de los pilotos se llama Bartolome Roldan que asy
mismo avia venido por piloto en la nao que vino el dicho Almirante, e
que el otro se dezia Martin de Arcos, vezino de Moguer, e que asy mismo
avia venido a descubrir con el dicho Almirante, no sabe sy avia venido
por piloto, e questo es lo que sabe destas provincias, so cargo del
dicho juramento que fecho avia.
Fuele encargado so cargo del juramento que no diga cosa alguna de lo
que a declarado en este caso hasta que sea fecha publicacion desta
provanza, e porque no sabia escribir no firmo su nonbre.—Juan Ortiz,
licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Francisco de Casas, escrivano publico.
[Nota al margen: Bartolomé Ruiz, XXXIV testigo.]