De la dezima pregunta dixo, que sabe que lo suso dicho questas personas

descubrieron es apartado de lo quel Almirante descubrio, por lo quél

vio en el viaje, que este testigo fué con Hojeda, é por las figuras de

las cartas que á visto despues.

De las honze preguntas dixo, que lo que dicho tiene es asy publica

boz é fama, etc., é no lo firmó de su nonbre porque dixo que no sabia

escrevir.—Juan Ortiz, licenciado.—Garcia de Aguilar.—Juan Torres del

Castillo, escribano de sus Altezas.

[Nota al margen: Diego de Alfaro, XXX testigo.]

Sabado primero día del mes de abril deste año de quinientos é catorze

años antel señor licenciado Matienço Juez suso dicho, y en presençia

de my García de Aguilar, escrivano de su Alteza, el dicho fiscal de

su Alteza presentó por su testigo á Diego de Alfaro, estante en esta

cibdad, en haz de Hernando de Carvajal, procurador del Almirante, del

qual el dicho señor Juez rescibio juramento en forma de derecho é

dixo al dicho fiscal que lo presentava para en lo que toca á la sesta

pregunta del dicho ynterrogatorio que tiene presentado, é syendo este

testigo preguntado cerca de la dicha pregunta, declaro é dipuso lo

siguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosce á todos los en la pregunta

contenidos ecebto á Juan de la Cosa ny á Diego de Lepe ny á Juan Dias

de Solis.

A la sesta pregunta para que este testigo fué presentado, dixo que la

sabe como en ella se contiene, porque fué en aquel viaje con el dicho

Vicente Añes hasta que bolvio á desenbarcar en esta ysla, é que nunca

vieron este testigo ny los que en aquella Armada yban ninguna señal

de que cristiano oviese llegado en aquellas partes hasta quel dicho

Vicente Añes llegó, é que por esto cree este testigo quel dicho Vicente

Añes fué el primero que llegó aquellas partes, etc., é no lo firmó de

su nonbre porque no sabia escrevir.—Juan Hortiz, licenciado.—Garcia de

Aguilar.

[Nota al margen: Diego de Montenegro, XXXI testigo.]

Este dicho dia, mes é año suso dicho el dicho promotor fiscal de

su Alteza presento por testigo á Diego de Montenegro, vezino desta

cibdad, en haz del dicho Hernando de Carvajal, procurador del dicho

Almirante, el qual aviendo jurada en forma de derecho antel dicho señor

licençiado, declaró é dipuso lo syguyente:

A la primera pregunta dixo, que conosçe é conosçio á los en la pregunta

contenidos, salvo á Pero Alonso Nyño, é á Cristoval Guerra, é á Diego

de Lepe, é á Juan Dias de Solis.

A la quinta pregunta para que este testigo fué presentado dixo que

no sabe él cosa alguna salvo que oyó dezir al dicho Juan de la Cosa

en otro viaje que fué el dicho Juan de la Cosa a Hurabá é al Darien,

yendo este testigo en su conpañia, lo contenido en esta pregunta, y

que al tienpo que este testigo fué en aquella armada, el dicho Juan

de la Cosa yva por capitan principal, y que hasta entonces no abia

ydo otra ninguna persona á descubrir aquellas partes, é que al tienpo

que tomaron aquella derrota para descubrir aquella costa, toparon

en las perlas, é de alli fueron costeando hasta Hurabá é el Darien,

é questo es lo que sabe por el juramento que hecho tiene, é firmolo

de su nonbre.—Juan Hortiz, licenciatus.—Garcia de Aguylar.—Diego de

Montenegro.

Despues de lo suso dicho en la dicha cibdad, lunes hora nona, tres dias

del mes de abril año suso dicho, antel dicho señor liçenciado Juez suso

dicho, el dicho procurador fiscal de su Alteza dixo, que por quanto

se anplia el termino dado por su Alteza en la carta de prorrogacion

contenido, quél no tenia mas testigo que presentar en esta cabsa,

que pide á su merced le mande dar el treslado sacado en linpio de la

dicha provança firmada de su nonbre é firmada é sygnada de mi el dicho

escrivano, en manera que haga fee para lo presentar ante su Alteza

é ante los de su muy Alto consejo é ante quien é con derecho deba;

testigos el Padre bachiller, Hernando Suares, clerigo, é Alonso Blanco

é Bernaldino de Barrientos, estantes en esta dicha cibdad.

E luego el dicho señor licenciado Juez suso dicho dixo, que mandava

é mandó á my el dicho escrivano le diese al dicho fiscal la dicha

provanza con el treslado de la dicha carta de prorrogacion de su

Alteza é con el ynterrogatorio que presentó, sacado todo en linpio é

concertado é firmado é sygnado de my signo é firma é firmado del dicho

Garcia de Aguilar, escribano nonbrado por parte del dicho Almirante, el

qual desde agora el pone é puso su decreto judicial tanto quanto puede

é de derecho deve: testigos los sobre dichos.

E luego yo el dicho escrivano fiz sacar el treslado desta dicha

provanza original de pedimiento del dicho procurador fiscal é de

mandamiento del dicho señor licençiado Juez suso dicho, é fué

concertada con él é va cierta, é lo di al dicho fiscal en forma para

guarda de su dicho, que fué fecha é pasó en los dias dichos é meses é

años sobre dicho, la qual va escrita en doze hojas de papel de pliego

entero de la una parte é de otra en el margen dençima seys rasgos

de dos en dos é en fin de cada plana una rublica de my firma é en

fin de todo firmado del dicho señor licenciado Juez suso dicho.—El

licenciado Matienço, é firmado del dicho Garcia de Aguilar, escrivano

suso nonbrado, é firmado é signado de mi el dicho escribano.—Garcia de

Aguilar, escrivano de su Alteza.

E yo el dicho Gomes de Rybera, escrivano de sus Altezas en las dichas

yslas y Yndias, etc., de pedimiento del dicho Sancho Velazquez,

procurador fiscal de sus Altezas suso dicho é de mandamiento del dicho

señor licenciado Juez suso dicho desta provança al dicho procurador

fiscal en nonbre de su Alteza firmada del dicho señor Juez é la fiz

escrevir é por ende fiz aquy este myo signo á tal.=Hay un signo.=En

testimonio de verdad.=Gomes de Ribera, escrivano de sus Altezas.

44.

(Año 1512.—_Febrero 23, Burgos._)—Carta del Rey D. Fernando

contestando las del Almirante D. Diego Colón, sobre queja de

supuestos agravios contra sus privilegios, indicando las causas

por las que D. Cristóbal Colón fué relevado del mando y dándole

consejos.—(_A. de I._, 139-1-4, lib. III, fol. 249 vto.)

El Rey.—Don Diego Colon, nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de la

isla Española e de las otras islas y tierra firme que Cristobal Colon,

vuestro padre, descubrió:

Vi vuestras letras de XX y XXI y XXII de diziembre, y por que ellas

llegaron cinco o seys dias antes que este correo se despachase para

Sevilla, y no se podia detener a cavsa que las naos estavan ya a la

vela, no se responderá a ellas salvo lo que vereys por la Vuestra y de

los nuestros oficiales que ay residen, y por otra general que escrivo a

vos y a los juezes y a ellos, y en esta solo se os dirán algunas cosas

y muy brevemente.

La primera es que me maravillo mucho de vos agraviaros por que yo

escribo a vos y a los oficiales en cosa de governacion juntamente,

por que todos los que yo he visto en governaciones suelen holgar de

tener quien los aconseje, y quantos mas pesares tovierdes mejor podreys

determinar lo que cunpliere a nuestro servicio y al bien dese vuestro

cargo, y para lo mucho que vos deseays acertar en las cosas de nuestro

servicio, ninguna cosa puede mas ayudaros que los nuestros juezes de

apelacion y oficiales de nuestra hazienda que alla residen, y ansi

os escrivo a vos y a ellos juntamente sobre algunas cosas que vos me

haveys escrito, especialmente sobre el mudar desos dos pueblos, por

que yo semejantes cosas no las he de proveer sin parescer de todos

nuestros oficiales, los que alla estays, y no os engañen los que os

dizen que perdeys vuestra preheminencia en escrevir y que se os escriva

en las cosas que tocan a la governacion dese vuestro cargo juntamente

con ellos, las cosas que a él tocan, por que es mucho al contrario, y

por el amor que os tengo mandé que esto se os escriviese ansi, y no

deveys porfiar en ello, por que yo no he de dar lugar a otra cosa: por

eso de aqui adelante escrevid juntamente con ellos, salvo quando vos

me quisierdes escrevir de cosas vuestras particularmente, y entiéndese

esto hordinariamente me escrivays vos y Pasamonte, y Gil Gutierrez

y Juan de Anpiers en una carta todo lo que ocurriere, y quando os

juntaredes con nuestros juezes de apelacion, todo lo que en aquellos

ajuntamientos acordardes, enbialdo firmado de todos los que alli os

hallardes, como os lo digo en la carta general, y haziendose desta

manera las cosas se proveerán bien y como conviene, y vos me hareys

servicio, y provecho a vos y a vuestra casa, y de lo contrario seré

desservido. Y pues yo tengo voluntad de os hacer mercedes, procurad

de no perdellas por malos consejos, pues teneys allá quien os los dé

buenos y como os conviene.

Tambien me maravillo de lo que me escrivis sobre el poner de los

capitanes, por que puesto caso quel Comendador mayor los pusiera,

aunquél dixo lo contrario, viniendo, pues vedes que en aquellas naos

viene hazienda nuestra y de nuestros subditos y sus personas de

nuestros naturales, no se yo por qué razon no ayan de intervenir en el

nonbrar los dichos capitanes los dichos nuestros oficiales, y puesto

caso que fuera preheminencia de vuestro oficio, por lo que cunple a

vuestro descargo y para que en caso se pierda algun navio, lo que

Dios no quiera, como acaesce algunas vezes, yo no os pueda demandar

el dinero que alli se perdiera, ni la perdida de los subditos desta

corona Real, ni sus vienes, vos devieredes suplicarme que yo mandara a

nuestros oficiales que entendieran con vos juntamente, y quiero deziros

tanbien que para que las cosas vayan como conviene a mi servicio y a

vuestro provecho y onra, no deveys de poneros en estas preheminencias

de poca sustancia, diziendo quel Comendador mayor lo hazia, por que

vos saveys muy bien que quando la Reyna que santa gloria aya e yo

lo enbiamos por governador a esa ysla, e a cavsa del mal recavdo que

vuestro padre se dió en ese cargo que vos agora teneys, estava toda

alçada y perdida y sin ningun provecho, y por esto fue necesario

darle al Comendador mayor el cargo absoluto para remediarla, por que

no avia otro remedio ninguno ni avia caso para que se pudiese dar

ninguna horden ni concierto desde aca por las cavsas suso dichas, y

tan bien por que no tenia yo noticia ni ynformacion ninguna de las

cosas desa ysla para poderlas proveer. Agora que, gracias á Nuestro

Señor, las cosas desas partes las entiendo yo como las de Castilla,

y estan de manera que se puedan poner en orden y concierto, para que

Nuestro Señor sea servido y nuestras Rentas acrescentadas, los vecinos

y naturales desa ysla deven estar como vasallos y no como esclavos,

segun los tovieron en tienpos pasados, y por esto he de mandar proveer

las cosas de allá como viere que convengan al servicio de Nuestro Señor

e nuestro e bien de la tierra, y si vos quereys pensar en ello, esto

es vuestra onra y salud de vuestra alma y acrescentamiento de vuestra

hazienda y seguridad de vuestro estado, y quando mandé que se os diese

la provision conforme a la del Comendador mayor, ya sabeys que entonces

fuistes como fue el Comendador mayor y no por virtud de vuestros

privilegios, y bien vedes si estoviera alla el Comendador mayor si

proveyera yo como conviniera al servicio de nuestro señor e nuestro

e bien de la tierra, o como conviniera solo al Comendador mayor, y

pues agora estays por nuestro Visorrey e governador, por virtud de

Vuestros previlegios, lo qual yo mandé aunque avia hartos caminos para

escusarlo sin hazeros agravio, pero sed cierto que syrviendo vos bien

y apartandoos destas cosas desta calidad, os haré mercedes y no he

de dexar de proveer todo lo que convenga en servicio de Dios Nuestro

Señor e nuestro e al bien desa tierra; y bien sabeys vos que en lo de

la gente, que era interese de hazienda, aunque no tenia obligacion

de os la dar, os la mandé dar y de muy buena voluntad, y ansi haré

todo lo que buenamente se pueda hazer, sirviendo como he dicho, y

apartandoos destas cosquillas que no son nada, y en lo de Hernando

de Vega, pues vos teneys los yndios del Comendador mayor, de que se

avrá de cunplir la merced del dicho Hernando de Vega, que sucede en la

merced que dellos tenia el dicho Comendador mayor, no me paresce que

fuera menester consultarlo, sino conplirlo, y en enmienda de lo que

os enbié a dezir con vuestro tio, no escrevistes juntamente con los

oficiales ni cunplistes la dicha merced de Hernando de Vega, sirviendo

lo que syrve y siendo la persona que es, y sabiendo vos la voluntad

que yo le tengo de hazer mercedes. Mucho vos rruego y encargo que de

aqui adelante obreys de manera que sea escusado mandaros escrevir yo

tales cartas como esta, por que por cierto, por el amor que a vuestra

persona tengo y por la criança que en mi casa recebistes, deseo vuestro

acrescentamiento y hazeros mercedes, y para esto es necesario que agays

lo que arriba digo, y no creays que no os puede aprovechar otra cosa

para ello como esto.

A la carta que me escrevis en desculpa de lo que os enbié a dezir y

escrevi con el adelantado vuestro tio, no se responde por la presteza

deste mensajero, pero yo os mandaré responder luego con el primero que

fuere. Solo quiero deziros que Dios es mas servido de una desculpa de

obras que de diez de palabras, y ansi me paresce que lo devemos de ser

los Reyes, pues nos puso en su lugar en la tierra.

Lo que escrevis que se deve de arrendar la renta del almoxarifadgo,

ame parescido bien y ansi lo escrivo que se haga en la carta general:

procurad que se ponga en obra.

Vuestra yda a la ysla de sant Juan me paresce bien, si inportunidades o

pasiones de otros no os cegaren: por servicio mio que andeys muy sobre

aviso, por que los que estan en semejantes cargos como vos, tienen

mucha nescesidad de andar muy recatados y de no fiarse sino de aquellos

que su Rey e señor se fia, por que quando las cosas no suceden bien,

con cargarlas sobre aquel a quien su señor le da por ministro, paresce

que hace mucho cunplimiento el oficial a quien aquello acaesce.

Tengoos en servicio lo que me escrevis que tratareys a Juan Ponce

mejor que antes que acaesciese lo de sant Juan, en todo lo que le

tocare: si le trataredes muy bien especialmente en un negocio quel

thesorero Pasamonte os hablará de mi parte, que al dicho Juan Ponce

toca, hazerme eys plazer y servicio, y de lo contrario seré muy

deservido.

En las otras cosas que os escrivo en otras dos cartas que van, la una

para vos y a los nuestros juezes y oficiales juntamente, y la otra

para vos y a los oficiales solos, poned toda diligencia y remedio, que

en ello me servireys. Fecha en Burgos a XXIII dias de hebrero de DXII

años.—Yo el Rey.—Por mandato de su Alteza.—Lope Conchillos.—Señalada

del Obispo de Palencia.

45.

(Año 1513.—_Noviembre 10, Santo Domingo._)—Probanza hecha á petición

del Almirante D. Diego Colón, sobre descubrimientos de su padre don

Cristóbal en Paria y Veragua.—(_A. de I._, 1-1-5/12 Pza. 1, fol. 63.)

En la cibdad de Santo Domingo del Puerto de la ysla Española, jueves

ora nona, diez dias del mes de Noviembre año del nascimiento de nuestro

Salvador Jesucristo de mill e quinientos e treze años, antel noble et

muy virtuoso señor licenciado Juan Ortiz de Matienço, juez e oidor

del abdiencia del Rey e la Reina nuestros señores que resyde en esta

dicha cibdad, e por ante mi Gomez de Ribera escrivano de sus Altezas

en esta dicha ysla, el licenciado Sancho Velazquez, procurador Fiscal

por sus Altezas, presentó una cedula de la esclarecida e muy poderosa

Reyna Doña Juana, nuestra señora, firmada de los Señores de su muy alto

consejo e refrendada de Martin de Salmeron, escrivano de camara de su

Alteza, e en las espaldas sellada con su sello Real enpremido sobre

cera colorada el tenor de la qual es este que se sigue.=

(Aquí la Real Cedula receptoria fechada en Valladolid, 2 de Junio de

1513.)

E asy presentada la dicha cedula de su Alteza al dicho licenciado

Sancho Velazquez, promotor fiscal, pidio en nombre de su Alteza se

notifique al dicho señor juez e la mande notificar a la otra parte

conforme a lo que su Alteza manda, e le de termino conforme a derecho,

la qual dicha cedula yo el dicho escrivano ley e notifique al dicho

señor licenciado juez suso dicho, el qual la tomo en sus manos e la

beso e puso sobre su cabeça, e respondio que la obedescia e obedesció,

e acebtaba e acebtó como a cedula de su Reyna e señora, e la mandava

e mando notificar a la otra parte, a la qual señaló termino de tres

dias primeros syguientes para que venga ó su procurador suficiente a

ver e conoscer los testigos que el dicho promotor fiscal en este caso

quisiere presentar e para los ver jurar, e le señalo cada dia para

tomar los dichos testigos a ora de nona, e quel esta presto de hazer

e conplir todo lo que fuere justicia, e el dicho promotor fiscal

lo pidio por testimonio para guarda del derecho del dicho su parte:

testigos Hernando Diaz de Santa Cruz e Pedro de Xeres, mercaderes

estantes en esta dicha cibdad.

Et luego a poco de ora en este dia, dentro de la posada del almirante

don Diego Colon, en su presencia por mi el dicho escrivano fue leyda e

notificada esta cedula de prorrogacion de suso contenida, de su Alteza,

en haz del dicho promotor fiscal, el qual dixo en nonbre de su Alteza,

que citava e cito al dicho Almirante para conoscer e ver jurar los

testigos que en nombre de su Alteza en esta cabsa entendia presentar,

e el dicho almirante respondio que oye lo contenido en la prorrogación

de su Alteza e pide le sea dado el traslado de la dicha cedula e destos

abtos, lo qual todo se le dio por mi el dicho escrivano. Testigos Juan

de Villoria, vecino de la cibdad de la Concebcion, e Pedro de Miranda,

vezino de la villa de Buena ventura.

E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo, sabado

era nona, diez e nueve dias del mes de noviembre año suso dicho antel

dicho señor juez e por presencia de mi el dicho escrivano, seyendo

presente el dicho promotor fiscal de su Alteza, Fernando de Carbajal,

vezino desta dicha cibdad, presento una escritura de poder escrita en

papel e sygnada e firmada de Francisco de Casas, escrivano publico, e

un ynterrogatorio de preguntas por el qual pidio fuesen desaminados

los testigos que por parte del dicho almirante entendia presentar, su

thenor de los quales uno en pos de otro es este que se sigue.

(Sigue el poder dado por Don Diego Colon á Fernando de Carvajal, vecino

de Santo Domingo, para que lo represente en todo lo que se ocurriere

en el pleito que seguia con sus Altezas sobre la gobernacion de Tierra

firme y otras causas en el contenidas, fecho en dicha ciudad de Santo

Domingo en 16 de Noviembre de 1513, y el interrogatorio del almirante,

inserto en el documento núm. 32.)

[Nota al margen: Pedro de Soria, XXXII testigo.]

E despues de lo suso en la dicha cibdad de Santo Domingo antel dicho

juez suso dicho, seyendo presente el licenciado Sancho Velazquez,

promotor fiscal de sus Altezas, por presencia de mi el dicho escrivano,

jueves ora nona doze dias del mes de Enero año del nascimiento de

nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e catorze años.

Fernando de Carbajal, procurador del Almirante Don Diego Colon,

presento por su testigo á Pedro de Soria, vecino de sant Juan de la

Maguana, e pidio a su merced resciba del juramento en forma de derecho

e le haga preguntar por las preguntas del ynterrogatorio conforme a

derecho, del qual el dicho señor licenciado rescibio juramento en faz

de las dichas partes, segund forma de derecho, e le fue preguntado por

el dicho ynterrogatorio, e lo que dixo e depuso, a cada una de las

dichas preguntas, es lo syguiente, seyendo presente Garcia de Aguilar,

escrivano nonbrado por el dicho almirante.

A la primera pregunta dixo, que conosce e conoscio a los en ella

conthenidos.

A la segunda pregunta dixo, que ha estado en la provincia de Paria por

dos vezes yendo con Hojeda, e que las otras provincias contenidas en la

pregunta que las ha oydo dezir.

A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha

pregunta a muchos marineros, pero que el no lo sabe, pero que desde

Paria hasta el puerto de Santa Cruz, quel ha andado, que sabe ques toda

una costa e una tierra, porque lo a visto.

A la quarta pregunta dixo, que sabe lo contenido porque viniendo con

Alonso de Hojeda a descubrir, vinieron por el mismo punto de la costa

de navegar quel almirante habia fecho, e que asy lo oyo dezir al dicho

Alonso de Hojeda e á Juan de la Cosa e a otros marineros que alli

venian que avian ydo con el dicho almirante a Paria.

A la quinta pregunta dixo, que oyo dezir á muchas personas quel

almirante fue á Veragua, pero que no lo sabe ni fue con el en aquel

viaje.

A la sexta pregunta dixo, que la no sabe.

A la setima pregunta dixo, que sabe que la tierra de Paria, questá mas

hazia el Oriente; pero que lo demas contenido en la pregunta que lo

no sabe mas de que a oido dezir á muchas personas que Veragua esta al

Occidente.

A la octava pregunta dixo, que lo oyo asy dezir á machas personas, pero

que lo no sabe, que para ello se remite a los privilegios que su Alteza

firmo al dicho Almirante.

A la nobena pregunta dixo, que sabe quel dicho Almirante don Christoval

Colon fue el primero que descubrio las Yndias, e que sabe quel

Almirante descubrio á Paria primero que otra persona, porque quando

este testigo vino con Alonso de Hojeda, vinieron por el punto de la

costa quel Almirante hizo, e porque asy lo oyo dezir á los pilotos

e marineros que en aquel viaje fueron, e lo demas contenido en la

pregunta que lo oyo dezir a muchas personas de la mar e de la tierra.

A la dezima pregunta dixo, que no se acuerda de ver persona ninguna que

oviese ydo con el dicho Almirante a descubrir, pero que sabe que quando

el dicho Almirante vino á descubrir e descubrio esta ysla Española,

vino con el Juan de la Cosa, porque este testigo vino en el dicho viaje

con el dicho Almirante, e que lo demas contenido en la pregunta que no

lo sabe.

A la un dezima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene e que en

ello se afirma. Fuele encargado el secreto de su dicho hasta ser fecha

publicacion de testigos so cargo del juramento que fizo e le fue leydo

su dicho: firmolo de su nombre.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de

Aguilar.—Pero de Soria.—Gomez de Ribera, escrivano.

[Nota al margen: Pedro Sánchez del Castillo, XXXIII testigo.]

Sabado a ora de nona veynte e un dias del mes de enero de mill e

quinientos e catorce años, antel dicho señor licenciado Juan Hortiz

de Matienço, juez por sus Altezas, y en presencia de nos, Garcia de

Aguilar, escrivano de sus Altezas, parescio Fernando de Carbajal,

procurador del Almirante don Diego Colon, e presento por testigo antel

dicho señor licenciado juez suso dicho a Pero Sanchez del Castillo,

piloto, vezino de la villa de Palos, el qual pidio fuese preguntado por

las preguntas novena e dezima, del qual el dicho señor juez recibio

juramento en forma de derecho sobre una señal de la cruz, e lo que dixo

e depuso seyendo preguntado por las dichas preguntas e por cada una

dellas es lo syguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho Almirante don Diego

Colon e al dicho licenciado Sancho Velazquez, ques fiscal de sus

Altezas.

A la novena pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha

pregunta publicamente a muchos marineros.

A la dezima pregunta dixo, que lo que sabe es que este testigo vino

a descubrir por piloto a la tierra firme con Diego de Lepe, e que en

el dicho viaje venian dos pilotos e un maestre que avian venido a

descubrir la dicha tierra firme con el Almirante don Cristoval Colon

al tienpo que descubrio á Paria, los quales se llamaban Andres Garcia

Galdin, maestre de la nao en que avia venido el dicho Almirante, e asy

mismo venia entonces por maestre en la nao que venia este testigo, por

piloto, e quel uno de los pilotos se llama Bartolome Roldan que asy

mismo avia venido por piloto en la nao que vino el dicho Almirante, e

que el otro se dezia Martin de Arcos, vezino de Moguer, e que asy mismo

avia venido a descubrir con el dicho Almirante, no sabe sy avia venido

por piloto, e questo es lo que sabe destas provincias, so cargo del

dicho juramento que fecho avia.

Fuele encargado so cargo del juramento que no diga cosa alguna de lo

que a declarado en este caso hasta que sea fecha publicacion desta

provanza, e porque no sabia escribir no firmo su nonbre.—Juan Ortiz,

licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Francisco de Casas, escrivano publico.

[Nota al margen: Bartolomé Ruiz, XXXIV testigo.]

Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 7, De Los Pleitos de Colón, I · 第 19 / 26 段