_Otra pena de pecho que pone sancta eglesia á los que dicen mal á Dios,
et á alguno de los sanctos otros._
Temen á las vegadas mas la pena del pecho que la del cuerpo: et por
ende tovo por bien sancta eglesia de poner pena de pecho á los que
dicen mal de Dios, et de los sanctos, et mandó que qualquier que lo
dixiese que pechase quarenta soldos, ó treinta, ó veinte ó cinco,
segund la riqueza que hobiese, et estos que fuesen de la moneda mas
usada de la tierra do acaesciese, et que non le quitase nada dello. Et
pora esta pena complir debel apremiar el iudgadar de la tierra, et si
non lo quisiere facer puedel descomulgar el obispo fata que lo faga. Et
si aquel maldiciente fuere clérigo, lieve el obispo este pecho dél, et
si lego el senyor de la tierra.
[1242] En el cód. B. R. 3. se halla á continuacion de esta ley la
siguiente.