_Qué pena deben haber los que denuestan á Dios, ó algunos de los
sanctos._
Contece á las vegadas que los hombres malos et viles en lugar de
guardar et honrar las fiestas, asi como sobredicho es, que en sus dias
se meten á iugar dados ó otros iuegos, de manera que con la sanya que
han porque pierden, muévense como hombres de mala ventura á denostar
á Dios et á los santos, et facen en ello muy grant yerro, que non
quiso sancta eglesia que fincase sin pena. Onde qualquier que tal cosa
ficiese, si fuese acusado dello et vencido por juicio, debe haber tal
pena; que debe venir á la puerta de la eglesia siete dias de domingos,
et estar hi conceieramientre quando dixieren la misa, et debe ayunar
todos los viérnes destas siete semanas á pan et agua, et non entre en
la eglesia fata que sean cumplidos; et en el postrimero domingo á la
puerta de la eglesia en saya, ó en panyos de lino, et descalzo, et una
soga al cuello, et estonce el prelado débelo reconciliar, et meterlo
en la eglesia et defenderle que dalli adelante que nunca diga denuesto
contra Dios, nin á sancta Maria, nin contra ninguno de los sanctos, et
demas desto debe dar á comer á uno, ó á dos ó á tres pobres, segund
su poder en los siete domingos, et en los viérnes sobredichos; et si
fuer tan pobre que esto non pueda facer de dar á comer á otros, debe el
prelado cambiargelo en otra pena, mandandol que ayune, ó que faga otra
cosa segund entendiere que lo podrá sofrir. Et si non quisiere esta
penitencia facer, segund que es sobredicho, debel vedar que non entre
en la eglesia, et si muriere que nol sotierren. Pero si el que ficiese
este yerro non fuese acusado dél, mas él por sise ficiese penitencia
dél nol apremiando ninguno, el clérigo á quien se confesare debel
menguar la pena sobredicha segund su alvidrio, como viere que será
guisado.