LEY IV.

_Qué pena deben haber los que denuestan á Dios, ó algunos de los

sanctos._

Contece á las vegadas que los hombres malos et viles en lugar de

guardar et honrar las fiestas, asi como sobredicho es, que en sus dias

se meten á iugar dados ó otros iuegos, de manera que con la sanya que

han porque pierden, muévense como hombres de mala ventura á denostar

á Dios et á los santos, et facen en ello muy grant yerro, que non

quiso sancta eglesia que fincase sin pena. Onde qualquier que tal cosa

ficiese, si fuese acusado dello et vencido por juicio, debe haber tal

pena; que debe venir á la puerta de la eglesia siete dias de domingos,

et estar hi conceieramientre quando dixieren la misa, et debe ayunar

todos los viérnes destas siete semanas á pan et agua, et non entre en

la eglesia fata que sean cumplidos; et en el postrimero domingo á la

puerta de la eglesia en saya, ó en panyos de lino, et descalzo, et una

soga al cuello, et estonce el prelado débelo reconciliar, et meterlo

en la eglesia et defenderle que dalli adelante que nunca diga denuesto

contra Dios, nin á sancta Maria, nin contra ninguno de los sanctos, et

demas desto debe dar á comer á uno, ó á dos ó á tres pobres, segund

su poder en los siete domingos, et en los viérnes sobredichos; et si

fuer tan pobre que esto non pueda facer de dar á comer á otros, debe el

prelado cambiargelo en otra pena, mandandol que ayune, ó que faga otra

cosa segund entendiere que lo podrá sofrir. Et si non quisiere esta

penitencia facer, segund que es sobredicho, debel vedar que non entre

en la eglesia, et si muriere que nol sotierren. Pero si el que ficiese

este yerro non fuese acusado dél, mas él por sise ficiese penitencia

dél nol apremiando ninguno, el clérigo á quien se confesare debel

menguar la pena sobredicha segund su alvidrio, como viere que será

guisado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 707 / 709 题