_De los ayunos que dicen ledanias, et por qué fueron establecidas et
deben seer guardadas, et del ayuno del viernes._
Ledanias es otro ayuno que establesció sancta eglesia porque librase
Dios á los hombres de peligros, et de enfermedades que solian haber
en aquella sazon. Et este ayuno es de tres dias: el lúnes, et el
mártes et el miércoles ante de Ascension: et estos tres dias deben los
hombres dexarse de todas las labores, et allegarse en cada lugar en una
eglesia, et andar á la procesion, et rogar á Dios que los guarde de
peligros et de males: pero estas ledanias ayunan los hombres segund que
es costumbre en cada lugar. Otra ledania hay que es llamada mayor, que
facen los hombres en el dia de sant Márcos, que facen otrosi procesion,
et ruegan á Dios que los libre de peligro; et esta fue otrosi fallada
porque Dios tolliese peligros et tempestades que solian acaescer, et
ayúnanla otrosi segunt costumbre de cada lugar. Et aun han de ayunar
los hombres los dias de los viérnes, por que nuestro señor Iesu Cristo
fue puesto en cruz en tal dia: et este ayuno non son tenudos de facer
por premia mas de voluntad; pero non deben comer carne en el dia del
viérnes, fueras ende si lo hobiesen de facer por grant enfermedat, ó
por grant fambre, ó si fuese dia de Navidat.
Esta ley se halla tambien en el códice B. R. 2. al fin del título XXIV,
que es De los romeros.
[1243] et fueron todos como desamparados. Esc. 2. Tol. 2. B. R. 1. 2.
[1244] mucho con ella. B. R. 3.
[1245] su fe en cueita. B. R. 2. 3.
[1246] quisiese pedir. B. R. 2. 3.
[1247] al que ioguiere en cativo. Esc. 1. 2. B. R. 2. Tol. 2. 3.
[1248] en pobredat. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1249] que solvió. B. R. 2. 3.
[1250] en tres maneras. Tol. 2. 3. Esc. 1. 2. 3.
[1251] al que hobiere sede. B. R. 3.
[1252] ó algunt beneficio en su órden. B. R. 1. Esc. 1. 2. 3.
[1253] Romerias et pelegrinages facen. B. R. 2. 3. Esc. 1. 2.
[1254] en las albergarias. B. R. 2. 3.
[1255] las que dexaren en sus casas. B. R. 3.
[1256] guardada carta del rey, nin de alcalde contra la posesion et la
tenencia. B. R. 3.
[1257] de facer de lo suyo testamento. B. R. 1.
[1258] con las cuestas et los daños. B. R. 2.