_Qué pena han los clérigos que tienen eglesias ó beneficios si los non
sierven cutianamientre._
Cutianamientre deben estar los prelados en sus eglesias para servirlas,
et otrosi los clérigos que han tales beneficios por que son tenudos de
facer eso mismo, et si lo non ficiesen, non les deben dar las rendas
dellas. Pero razones hi ha en que las pueden tomar maguer no las sirvan
por sí mismos: et esto seria como si el apostóligo diese privillegio
á alguno en quel otorgase que pudiese haber sus rendas maguer non
serviese la eglesia, ó si fuese costumbre que los que non fuesen
presentes levasen sus rendas tambien como los que sirviesen. Otrosi
habiendo algunt clérigo personage ó calongia en eglesia catedral á que
fuese ayuntada alguna eglesia parroquial, bien puede tomar las rendas
della, maguer non la sirva por sí mismo, et esto porque es tenudo de
servir en la eglesia mayor, et puede poner con otorgamiento de su
obispo otro clérigo en aquella eglesia, que sirva cutianamientre et que
haya la cura della; pero debel dar de las rendas della de que pueda
vevir mesuradamientre, et este atal será vicario en ella por todavia,
et non gela pueden toller sin razon derecha.
[1172] simoniácos. S. Esc. 1. B. R. 2. 3.
[1173] á la fuente de Iordan et que se lavase en ella. B. R. 1.
[1174] dineros ó presentes. B. R. 1.
[1175] ca ó es corporal ó espiritual; et si es corporal et conveniente.
Esc. 1. B. R. 3.
[1176] dineros ó presentes. B. R. 1.
[1177] lo diese á otro que lo fuese otrosi; ó el rico lo diese al
pobre, entendiendo que lo habia mester. S. Esc. 3. B. R. 2. 3.
[1178] et non debe haber aquella cosa por que lo dió; pero si á alguno
acusasen que habia fecho pecado de simonia, et fuesen en duda. S. Esc.
3. B. R. 2. 3.
[1179] pedido nin seguranza. S.
[1180] que le den aquello que habie dado demas. Esc. 2. quel den
aquello que debie demas, et las despensas. Tol. 3.
[1181] non les demandando por ende ninguna cosa. Esc. 1. 2.
[1182] puédelo descomulgar. S.
[1183] fueras ende si temiesen peligro de muerte. S.
[1184] ó quando hobiesen á meter en posesion á los clérigos. Esc. 1. 2.
[1185] Es la ley V, tit. V, la qual en ningun códice comienza como aquí
dice, sino en el B. R. 3. como se puede ver á la pág. 198. n. 1.
[1186] Es la ley LXIV del tit. V, que no comienza como dice el texto,
sino en el códice B. R. 3.; véase la pág. 248. n. 3.
[1187] et sin contradiccion ninguna. B. R. 3.
[1188] guardándonos et mostrándonos. S. B. R. 3.
[1189] vida en este mundo. S. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1190] los obispos S. B. R. 3.
[1191] como en guarda. Esc. 2. Tol. 2.
[1192] tolliendol sus vestidos. S. Esc. 1. B. R. 2. 3. Tol. 3. tomandol
sus vestidos. Esc. 2.
[1193] faciendo hi alguna nemiga de las que son dichas en la ley ante
desta. S. 3. Tol. 2.
[1194] son dos cosas de pena que puede poner. S.
[1195] entonce le pueden descomulgar. S. B. R. 2. 3. Tol. 2. Esc. 1.
[1196] fueras si fuese dado por juicio de sancta eglesia. S. Tol. 2.
fueras si fuese vedado por juicio de sancta eglesia. B. R. 3.
[1197] aquello debe el judgador judgar et mandar que peche. B. R. 3.
[1198] á fuerza ó de su grado. S.
[1199] Mas si alguno fuese acusado delante el judgador seglar, et
vencido que ficiera alguna destas cosas sobredichas, ó ayudara á
facerlas, debe morir por ende el que lo fizo; et si non lo pudieren
haber debe perder todo lo que hobiere, et seer del monesterio o moraba
aquella mugier: salvo todavia el derecho de su senior, ó de su mugier ó
de sus fijos. Et los que fuesen ayudadores en tal cosa, deben otrosi lo
que tovieren perder et seer del logar onde fue sacada aquella mugier,
salvos otrosi los derechos de sus seniores, et de sus mugieres, et
de sus fijos, asi como sobredicho es. Et si la mugier se fuese del
monesterio non la sacando otri. B. R. 3.
[1200] ó por nesciedat. B. R. 2. Tol. 2. 3.
[1201] aquel que fuerzase ó contendiese. B. R. 3.
[1202] Percebudo. Esc. 1. B. R. 2. Apercebido. B. R. 3.
[1203] et primeria de todas las cosas. B. R. 3.
[1204] que criaban. S. B. R. 2. 3.
[1205] et soberbios et sobeianos contra la eglesia. B. R. 3.
[1206] á la casa de Dios. S.
[1207] De las crianzas que facen los homes. S. B. R. 2.
[1208] En el cód. B. R. 3. concluye aquí el título de las primicias, y
empieza otro con el de las ofrendas en la forma siguiente.
Noe fue muy sancto hombre, á quien amó tanto nuestro senior Dios que
á él solo con su mugier et sus fijos et sus nueras libró de muerte en
el arca que mandó facer en el tiempo del deluvio, et todos los otros
hombres et mugieres quiso que se perdiesen: et él coniosciendo este
bien et esta merced quel facie á él et á los que estorcieron con él,
luego que salió del arca diol ofrendas de todas las cosas que metió hi
consigo, et de todos los otros bienes que hobo dent adelante, et demas
de las primicias que los otros le solian dar: et despues desto, él et
los otros que fueron despues dél, tambien en la vieia ley como en la
nueva, usaron á dar ofrendas á Dios de los bienes que el les daba. Et
pues que en él título ante deste fablamos de las primicias, conviene de
decir en este de las ofrendas que facen los cristianos á Dios, que es
otra manera de rendas que han los clérigos porque sirven las eglesias,
et mostrar primeramientre quántas maneras son de ofrendas: et las
ofrendas que los hombres prometieren á Dios, ó á la eglesia, como son
tenudos de las complir ellos ó sus herederos, ó aquellos en cuya mano
dexan sus mandas: et qué pena deben haber los que las non quisieren
complir: et por quáles ofrendas non pueden apremiar á los cristianos
que las den, si ellos de su voluntad non las quisieren dar: et por qué
razones los pueden apremiar que ofrescan: et de qué hombres non recibe
santa eglesia sus ofrendas: et por qué razones las desecha.
[1209] los hombres á Dios. B. R. 3.
[1210] ó sus albaceas. Tol. 2.
[1211] lealdat. B. R. 3.
[1212] puédelos costreñir desta guisa. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[1213] ordenó diez. B. R. 3.
[1214] et de los logueros. Tol. 3. Esc. 1. 3.
[1215] en sus merchandias. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[1216] Parece que estan equivocados los códices; pues este concilio se
celebró en el año de 1215, que corresponde á la era 1253.
[1217] cada uno. B. R. 3.
[1218] que facen por sus manos, ó por sus joglarías et remedijos, et en
las malas mugeres. B. R. 3.
[1219] mucho algunos homes. B. R. 2.
[1220] que se cumpla á ventura el cuento de diez. Tol. 2. 3. B. R. 2. 3.
[1221] que usaron de luengo tiempo pora partir los diezmos. B. R. 3.
[1222] que de todo aquello que tovo, ó que non dezmó asi como debia,
que lo renda enteramientre; ca si non lo ficiese non se podria salvar.
Tol. 2. B. R. 3.
[1223] por los desviar de los peligros. Esc. 1. 2. B. R. 2. 3.
[1224] débelos recabdar lealmientre el prelado daquel logar do fuesen,
para dar. B. R. 2. 3.
[1225] ó llantando viñas. Esc. 1. B. R. 2.
[1226] nin calonges reglares. B. R. 2. 3.
[1227] nin los fraires. Esc. 1. 2. nin los freiles. B. R. 2. nin los
freires. B. R. 3.
[1228] et de las otras casas de religion. Esc. 2.
[1229] “diese algunt monesterio, ó otro lugar religioso á alguna
eglesia, et toviese hi pora si alguna renda que diese señaladamientre
cada año.” Esc. 3. B. R. 2. 3. “diese á algunt monesterio, ó á otro
logar religioso, ó á alguna eglesia los derechos quel daban della,
reteniendo hi para si alguna cosa cierta, quel diesen cada año.” Y
concluye la ley en el códice B. R. 1. Esc. 1. 2. 4.
[1230] ó otro home quel debiesen. Tol. 2. 3. B. 2. 3.
[1231] Soberbia facen. B. R. 1. Tol. 2. Esc. 4.
[1232] desacordadamente. Esc. 1. 2. rebatadamente. Tol. 2.
[1233] de tempramiento. Esc. 1. 2. Tol. 2. 3.
[1234] mayor hondra. B. R. 3.
[1235] et desondradamiente. Esc. 1. B. R. 2. 3.
[1236] sobeiania. Esc. 1. 2. 3. Tol. 3. B. R. 2. 3.
[1237] Honestos en latin tanto quiere decir en romance como
convenientes. Esc. 1. 2.
[1238] et nos lexe facer. B. R. 2.
[1239] aplazar nin judgar. Esc. 1.
[1240] et han la bona voluntad en el su servicio. B. R. 3.
[1241] En el cód. B. R. 3. se hallan á continuacion de esta ley las
siguientes.