_Por qué razones se pueden redemir ó camiar los votos, et quién puede
dispensar con ellos._
Vieio, ó flaco ó enfermo seyendo alguno de luenga enfermedat, si
hobiese fecho voto daquellos que dice que se pueden mudar ó camiar,
bien le puede mandar su obispo que faga alguna cosa ó otra obra de
piedat, ó que dé alguna cosa por redemir aquel voto, ó si aquel que
hobiese fecho el voto quisiese ir á complirle, et fuese tal hombre que
por irse de la tierra temiesen que se levantaria guerra ó bolicio, ó
si entendiese el prelado daquel logar que meior era de redemir el voto
ó de camiarle et mas á servicio de Dios que de complirle; esto seria
como si alguno hobiese prometido de ir en ultramar que non fuese hi muy
provechoso, ó por flaqueza, ó por vegedat, ó por non seer escorrecho
de sus miembros, ó tal clérigo que non hobiese entendimiento para
prehigar, ó mugier que non pudiese levar consigo hombres para lidiar, ó
non fuese menestral ó labrador que ficiese por sí, mas non para labrar
la tierra que ganasen: por todas estas razones ó por alguna dellas se
pueden camiar los votos de voluntad redimiéndolos por haber, ó por
otra cosa que les manden facer por ello: pero esto debe seer fecho
por mandado del obispo en cuyo obispado fuere aquel que fizo el voto.
Mas en el voto que facen los hombres para ir á Ierusalen non puede
otro ninguno dispensar con aquel que lo face sinon el papa ó quien él
mandare, et en los otros votos pueden los obispos dispensar asi como es
sobredicho; pero debe catar el prelado que hobiere de facer si aquella
cosa que embarga el voto es atal que dure fasta algun tiempo, ó si por
toda via; ca si es atal que dure fasta á tiempo, debel dar plazo á que
se cumpla, et si por toda via, estonce puede mandar que se redima.