_Quáles razones non embargan al hombre por que non pueda recebir
órdenes, maguer sea tenudo de dar cuenta._
Habiendo alguno á dar cuenta á viuda ó á huérfano, ó á otro hombre que
non fuese poderoso ó rico, segund dice en la ley ante desta, nol deben
por eso dexar de órdenar; ca bien se muestra con razon que non habrian
estos atales á quien quisiesen ordenar tan grant quantia de haber de
que podiese venir danyo á las eglesias, si lo hobiesen á pagar por
ellos; nin semeia otrosi guisada cosa que tales hombres los podiesen
prender: et si esta cuenta sobredicha hobiesen á dar á obispo ó á
otro clérigo, bien los pueden ordenar, porque segund derecho de santa
eglesia por deudo que deba un clérigo á otro nol pueden prender mas
fuese deudor dotra manera, asi como por razon de préstamo, ó de cosa
quel hobiese vendida ó arrendada, ó dotra cosa semeiante, nol deben por
eso dexar de ordenar, ca aquel que habia la demanda contra él salvol
la finca para poderle demandar su deudo, asi como en ante que fuese
ordenado et delante aquel mismo iudgador que los podria estonce iudgar,
et aquel le puede facer entregar asi en su patrimonio, como en las
otras cosas mubles que hobiere de su beneficio ó de otra parte.
[757] empréstamo. Tol. 3. emprestado. Tol. 1. Esc. 3.
[758] ante quien lo podian demandar ante que fuese ordenado. Pero si
ninguno. B. R. 3.
[759] parescen, ó es de los mayores, ó es de los menores. Esc. 3.
parescen, ó es de los menores ó de los encubiertos. Tol. 1.
[760] la oreja et el bezo ó algunt dedo. S. Tol. 2.
[761] enfermedat de que podiese morir ó seer gafo, si esto ficiesen los
físicos como amidos dél mandandol sus parientes aquellos que hobiesen
poder de lo mandar, nol deben dexar de ordenar por esta razon. Mas si
él taiase con su mano &c. B. R. 3.
[762] alguna fallecedumbre. Esc. 3. gran feedumbre. B. R. 3. S. Esc. 1.
[763] francerla. Esc. 3. franyerla. B. R. 3.
[764] nin debe dar nin usar. Esc. 2.
[765] mayor. Tol. 3. Esc. 3. S.
[766] de veinte et siete años. S.
[767] veinte años. S.
[768] En el cód. B. R. 3., donde es ley XXV, continúa asi. “Et en
estas edades, et en esta manera que es dicha en esta ley, deben dar
los obispos las órdenes, et non dotra guisa. Nin deben otrosi muchos
clérigos ordenar si non fueren convenientes, ca el derecho de sancta
eglesia mas quiere que sean pocos et buenos, que muchos et sin pro.
Otrosi non deben á ninguno dar dos órdenes sagradas en un dia, nin
una órden sagrada con los quatro grados, nin deben aun dar los quatro
grados á uno en un dia, fueras ende si lo hobiesen de costumbre en
alguna eglesia que los diesen todos en uno. Et non tan solamientre
deben catar estos embargos que habemos dicho en estas leyes en los que
se han de ordenar para clérigos, mas aun en los que han de esleer para
obispos.”
[769] es que debe perder la órden que asi recebiere, et el beneficio
que habia en la sazon que se ordenó, tambien por razon de la órden
que entonce recebió como de las otras que habia en ante. Pero puede
ganar dispensacion desta guisa si el obispo que face las órdenes ó
otro prelado defendiere sus pena de descomulgamiento, deciendo que
descomulgaba á todos quantos recebieren órdenes á furto, estonce pode
el papa solo dispensar con aquellos que contra tal defendimiento
ficieron et se ordenaron, porque recebieron las órdenes seyendo
descomulgados; mas si tal defendimiento non fuese puesto, bien puede su
obispo con ellos dispensar. Otrosi el obispo que diere en un dia quatro
grados &c. B. R. 3. Sigue con el texto.
[770] ha de seer despuesto. Eso mismo seria del clérigo que recebiese
órden sagrada en aquel tiempo mismo; pero su obispo puedel dar
penitencia por ello, et desi puede dispensar con él que use en aquella
órden que recebió en la sazon que non debiera, et aun puede dispensar
con los clérigos de su obispado que recebiesen órdenes de obispo que
fuese descomulgado non sabiendo que lo era. Otrosi el que recibe órden
ante que haya edat &c. B. R. 3.
[771] “quel dé beneficio en que pueda vevir á aquel que ordenó sin
tiempo.” Aqui concluye la ley XXVII del cód. B. R. 3., y sigue la
XXVIII con este epígrafe: _De los obispos que ordenan ó consagran
non guardando la forma establecida en santa eglesia que es dicha
sustancia_; y dice asi. “Dexando aquel prelado que ha de facer las
órdenes alguna cosa de la forma que es establecida en sancta eglesia
de como las debe facer, non vale la ordenacion que face; empero esto
se entiende desta guisa, si dexase algo daquello en que es la fuerza
de la órden, que llaman en latin _substantia_; esto es como si quando
las ficiesen non dixiese las oraciones que se convien á decir sobre
aquellos que ordenase, et las mandase á otro decir sobre aquel, porque
él por aventura non podiese bien veer ó fuese enfermo de guisa que
non las podiese leer. Otrosi seria quando acaesciese que un obispo ó
dos consagrasen á otro que non valdria la consagracion; ca tres deben
seer en facerla, asi como dice en el título de los obispos en la ley
que comienza: Quando algun eleito hobieren de consagrar: et si dexasen
alguna daquellas cosas de que non han certidumbre, si son de substancia
de la órden ó non, empero fallasen escripto que se deben facer, estonce
pueden bien entender por esta razon que son de la substancia, fueras
ende si abiertamientre dixiese la escriptura que non lo era. Onde si
alguna cosa dexasen atal de que hobiesen dubda si era de la substancia
de la órden ó non, de cabo debe seer ordenado el que asi recebiese
las órdenes. Et las cosas sobre que es esta dubda son estas, asi como
la misa que dicen quando facen las órdenes, et otrosi que deben seer
ayunos, tambien el que ordena como el que se ha de ordenar, et otras
cosas semeiantes destas. Mas si dexasen otra cosa que non fuese de
substancia de la órden, non deben tornar al ordenamiento de cabo, mas
han de complir aquello que fue minguado en el tiempo que han de dar
aquella órden. Et las cosas que non son de substancia de la órden son
estas, el tiempo que es puesto para órdenes facer, et que los clérigos
que reciban órdenes de sus obispos, et que non tomen dos órdenes en un
dia.