LEY XXI.

_Quáles razones non embargan al hombre por que non pueda recebir

órdenes, maguer sea tenudo de dar cuenta._

Habiendo alguno á dar cuenta á viuda ó á huérfano, ó á otro hombre que

non fuese poderoso ó rico, segund dice en la ley ante desta, nol deben

por eso dexar de órdenar; ca bien se muestra con razon que non habrian

estos atales á quien quisiesen ordenar tan grant quantia de haber de

que podiese venir danyo á las eglesias, si lo hobiesen á pagar por

ellos; nin semeia otrosi guisada cosa que tales hombres los podiesen

prender: et si esta cuenta sobredicha hobiesen á dar á obispo ó á

otro clérigo, bien los pueden ordenar, porque segund derecho de santa

eglesia por deudo que deba un clérigo á otro nol pueden prender mas

fuese deudor dotra manera, asi como por razon de préstamo, ó de cosa

quel hobiese vendida ó arrendada, ó dotra cosa semeiante, nol deben por

eso dexar de ordenar, ca aquel que habia la demanda contra él salvol

la finca para poderle demandar su deudo, asi como en ante que fuese

ordenado et delante aquel mismo iudgador que los podria estonce iudgar,

et aquel le puede facer entregar asi en su patrimonio, como en las

otras cosas mubles que hobiere de su beneficio ó de otra parte.

[757] empréstamo. Tol. 3. emprestado. Tol. 1. Esc. 3.

[758] ante quien lo podian demandar ante que fuese ordenado. Pero si

ninguno. B. R. 3.

[759] parescen, ó es de los mayores, ó es de los menores. Esc. 3.

parescen, ó es de los menores ó de los encubiertos. Tol. 1.

[760] la oreja et el bezo ó algunt dedo. S. Tol. 2.

[761] enfermedat de que podiese morir ó seer gafo, si esto ficiesen los

físicos como amidos dél mandandol sus parientes aquellos que hobiesen

poder de lo mandar, nol deben dexar de ordenar por esta razon. Mas si

él taiase con su mano &c. B. R. 3.

[762] alguna fallecedumbre. Esc. 3. gran feedumbre. B. R. 3. S. Esc. 1.

[763] francerla. Esc. 3. franyerla. B. R. 3.

[764] nin debe dar nin usar. Esc. 2.

[765] mayor. Tol. 3. Esc. 3. S.

[766] de veinte et siete años. S.

[767] veinte años. S.

[768] En el cód. B. R. 3., donde es ley XXV, continúa asi. “Et en

estas edades, et en esta manera que es dicha en esta ley, deben dar

los obispos las órdenes, et non dotra guisa. Nin deben otrosi muchos

clérigos ordenar si non fueren convenientes, ca el derecho de sancta

eglesia mas quiere que sean pocos et buenos, que muchos et sin pro.

Otrosi non deben á ninguno dar dos órdenes sagradas en un dia, nin

una órden sagrada con los quatro grados, nin deben aun dar los quatro

grados á uno en un dia, fueras ende si lo hobiesen de costumbre en

alguna eglesia que los diesen todos en uno. Et non tan solamientre

deben catar estos embargos que habemos dicho en estas leyes en los que

se han de ordenar para clérigos, mas aun en los que han de esleer para

obispos.”

[769] es que debe perder la órden que asi recebiere, et el beneficio

que habia en la sazon que se ordenó, tambien por razon de la órden

que entonce recebió como de las otras que habia en ante. Pero puede

ganar dispensacion desta guisa si el obispo que face las órdenes ó

otro prelado defendiere sus pena de descomulgamiento, deciendo que

descomulgaba á todos quantos recebieren órdenes á furto, estonce pode

el papa solo dispensar con aquellos que contra tal defendimiento

ficieron et se ordenaron, porque recebieron las órdenes seyendo

descomulgados; mas si tal defendimiento non fuese puesto, bien puede su

obispo con ellos dispensar. Otrosi el obispo que diere en un dia quatro

grados &c. B. R. 3. Sigue con el texto.

[770] ha de seer despuesto. Eso mismo seria del clérigo que recebiese

órden sagrada en aquel tiempo mismo; pero su obispo puedel dar

penitencia por ello, et desi puede dispensar con él que use en aquella

órden que recebió en la sazon que non debiera, et aun puede dispensar

con los clérigos de su obispado que recebiesen órdenes de obispo que

fuese descomulgado non sabiendo que lo era. Otrosi el que recibe órden

ante que haya edat &c. B. R. 3.

[771] “quel dé beneficio en que pueda vevir á aquel que ordenó sin

tiempo.” Aqui concluye la ley XXVII del cód. B. R. 3., y sigue la

XXVIII con este epígrafe: _De los obispos que ordenan ó consagran

non guardando la forma establecida en santa eglesia que es dicha

sustancia_; y dice asi. “Dexando aquel prelado que ha de facer las

órdenes alguna cosa de la forma que es establecida en sancta eglesia

de como las debe facer, non vale la ordenacion que face; empero esto

se entiende desta guisa, si dexase algo daquello en que es la fuerza

de la órden, que llaman en latin _substantia_; esto es como si quando

las ficiesen non dixiese las oraciones que se convien á decir sobre

aquellos que ordenase, et las mandase á otro decir sobre aquel, porque

él por aventura non podiese bien veer ó fuese enfermo de guisa que

non las podiese leer. Otrosi seria quando acaesciese que un obispo ó

dos consagrasen á otro que non valdria la consagracion; ca tres deben

seer en facerla, asi como dice en el título de los obispos en la ley

que comienza: Quando algun eleito hobieren de consagrar: et si dexasen

alguna daquellas cosas de que non han certidumbre, si son de substancia

de la órden ó non, empero fallasen escripto que se deben facer, estonce

pueden bien entender por esta razon que son de la substancia, fueras

ende si abiertamientre dixiese la escriptura que non lo era. Onde si

alguna cosa dexasen atal de que hobiesen dubda si era de la substancia

de la órden ó non, de cabo debe seer ordenado el que asi recebiese

las órdenes. Et las cosas sobre que es esta dubda son estas, asi como

la misa que dicen quando facen las órdenes, et otrosi que deben seer

ayunos, tambien el que ordena como el que se ha de ordenar, et otras

cosas semeiantes destas. Mas si dexasen otra cosa que non fuese de

substancia de la órden, non deben tornar al ordenamiento de cabo, mas

han de complir aquello que fue minguado en el tiempo que han de dar

aquella órden. Et las cosas que non son de substancia de la órden son

estas, el tiempo que es puesto para órdenes facer, et que los clérigos

que reciban órdenes de sus obispos, et que non tomen dos órdenes en un

dia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 700 / 709 题