_Por quáles razones non deben ordenar de órdenes sagradas á los que
fuesen tenudos de dar cuenta por razon de algun oficio._
Sagradas órdenes non deben seer dadas á aquellos que tienen alguna
cosa por que deban dar cuenta al rey, ó á otro hombre poderoso ó rico,
segund dice en la ley ante desta: et esto tovo por bien sancta eglesia
por desviar escándalo ó danyo que podria venir en ella por tales
hombres si fuesen ordenados; lo uno porque si los prisiesen aquellos á
quien debian dar la cuenta, que lo non podria santa eglesia defender,
nin acorrer con derecho; lo al porque podrian prendar ó embargar
la eglesia que pagase lo que aquellos debian; pero si estos atales
non toviesen hi aquel logar por que debian dar la cuenta, et gela
demandasen et non gela hobiesen aun dada, con todo eso si la hobiesen á
dar á rey ó á conceio non los deben ordenar ante que la den.