_Qué deben facer contra los clérigos que se ordenan saltando de una
órden á otra._
Salto faciendo algun clérigo de una órden á otra dexando alguna entre
medias, como si fuese de epístola et dexase la órden de evangelio et
se ordenase de misa, este atal maguer que yerre, pero recibe la órden
si otra cosa nol embarga por que non la pueda haber segund derecho de
sancta eglesia; mas con todo eso debe seer despuesto por ello, maguer
non dexase de recebir aquella órden de medio á mala parte, mas por
nesciedat de non lo entender. Empero bien puede su obispo dispensar con
él sobrel yerro que fizo en dexar la órden de medio que debiera ante
recebir, et desi darle la penitencia por ello, et desque la hobiere
complida puedel ordenar de aquella órden que dexó: et non debe ante
usar de la órden mayor que recibió fasta que tome la otra de que se
debiera primero ordenar. Et non tan solamientre aquel que dexa algun
órden puede tomar otra mayor, asi como sobredicho es, mas aun el
lego, maguer non sepa leer, puede recebir órden, sol que sea bateado;
ca el baptismo es entrada et cimiento para recebir todos los otros
sacramientos; pero órden de obispo non puede ninguno haber fueras aquel
que fuese ordenado de misa.”
[772] arcidiano que debe seer diácono, ó sil escogiese para dean, ó
para abat, ó para arcipreste ó para prior, que ha de haber. B. R. 3.
[773] apremiandol que nol den aquella dignidat ó aquel beneficio
fasta que se ordene, et si se alzare sobre tal razon teniéndose por
agraviado, non debe dexar de gela toller por aquel alzada. B. R. 3.
[774] yerro. Tol. 3.
[775] acompañarse con ellos. Esc. 3.
[776] de iuegos de escarnio. S. Tol. 3. B. R. 3. Esc. 1. de juegos nin
de escarnio. Tol. 2. de juegos nin de burlias. Esc. 3.
[777] que segund dice la Escritura aquellos fueron fechos de verdat.
Tol. 3.
[778] ó de monga ó de otra órden qualquier, debe ser echado. B. R. 3.
[779] de oficio et de beneficio. Tol. 1. 3.
[780] et esto conviene mucho. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3.
[781] yerros que le menguan de la buena fama. S. Tol. 1. 2. Esc. 3. B.
R. 3.
[782] prima cormana, et las otras parientas que suben ó descenden por
la lina derecha fasta el quarto grado: et estas pueden. B. R. 3.
[783] es tan acercada á ellos que tuelle á los hombres sospecha que non
farian pecado en uno: et como quier. B. R. 3.
[784] afincamiento. Tol. 3.
[785] endocimiento. Esc. 3. decibimiento. Tol. 1. 3. B. R. 3. Esc. 1.
[786] “Otrosi manda sancta eglesia que el clérigo que fuese ordenado
de epístola ó dent arriba, et hobiese habido mugier de bendiciones con
quien fuese casado ante que recibiese la órden, que si ella fuere muy
vieia, que la puede tener consigo en una casa guardando castidat él et
ella; mas si es manceba, non la debe tener consigo, ante debe morar
apartadamientre luenye de su casa, asi como dice desuso de la parienta.
Ca segund dixeron los sabios la cosa que el hombre non quiere facer
teniendo que es mala, guardarse debe quanto pudiere de non dar carrera
por do la faga.” Asi concluye la ley. B. R. 3.
[787] que non se deben yuntar ninguna dellas con su marido en aquella
semana que ellos hobieren á decir misa. Et como quier. Tol. 1.
[788] ca débenle toller la órden et el beneficio que hobiera de
eglesia: et la muger si fuere vasalla de la eglesia &c. B. R. 3.
[789] de las órdenes que ante habia. S. Esc. 3.
[790] nin coman con ellas á una mesa, nin beban. B. R. 3.
[791] so un teiado. S. Tol 1. Esc. 1. B. R. 3.
[792] Et non tan solamiente deben facer esta iura estos sobredichos,
mas otros hombres qualesquiera que partiesen de sus mugieres por razon
que el casamiento que ellos ficieron, non fuera fecho segunt manda el
derecho de santa eglesia. Et como quier que deban tomar la iura á estos
sobredichos quando los partieren de sus mugeres, non lo deben facer
á los otros clérigos quando los partieren de sus barraganas: et esto
porque non cayan en periuro si tornaren á ellas. Et si algunt clérigo
ficiere adulterio. B. R. 3.
[793] desfamado. Tol. 2. 3. defamado. S. Tol. 1.
[794] que la tiene publicamiente asi como. Tol. 1.
[795] escusadamientre. B. R. 3.
[796] nin de buena de huérfanos. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3.
[797] para facerles merced. B. R. 3.
[798] sean trabaiadas por ello. B. R. 3.
[799] “segund que sobredicho es en la ley deste título, que comienza
_Sagradas órdenes non deben dar_, et maguer non hayan de fiar buena de
huérfanos, bien los pueden recebir en guarda á ellos et á sus bienes
si fueren sus parientes, dando seguranza que gelo aliñen, et esto
queriendo los clérigos recebir, et los otros parientes que hobiesen los
huérfanos, et si parientes otros non hi hobiere con otorgamiento del
iudgador de la tierra; pero non los pueden apremiar que los reciban si
non quisieren, como farian á otros hombres que non fuesen clérigos,
maguer lo mandase en su testamiento aquel cuyos herederos eran los
huérfanos. Mas con todo eso tenudos son los clérigos si los escogiesen,
teniendo que son hombres para ello de recebir en su guarda los bienes
de los hombres sin seso, ó de los que destan lo suyo malamientre, ca
todos aquestos han de haber guardadores con recaudo, porque sus cosas
non sean menoscabadas; pero los obispos nin los hombres de órden, así
como menores, ó calonges reglares, ó de otra religion qualquier que sea
non deben tener buena de huérfanos en guarda.” Asi concluye la ley en
el cód. B. R. 3.
[800] estodiesen. S. Esc. 3. Tol. 2.
[801] “asi como usuras, et simonias, et dar uno á otro don ó otra cosa
por quel gane del rey algun logar honrado, faciendol entender uno por
al, et otras cosas semeiantes destas: et llámanlas merchandias porque
se facen dando et tomando; et estas son vedadas tambien á los legos
como á los clérigos, et tambien á los varones como á las mugieres, et á
todos los otros hombres de qual natura quier que sean.” Y concluye la
ley en el códice B. R. 3.
[802] correr toros. Esc. 3.
[803] en las mieses, ó en las viñas ó en los ganados. Tol. 3.
[804] correr. S. Tol. 2. Esc. 3.
[805] non deben ser pleiteses nin jueces. Tol. 2. 3. Esc. 3. non deben
ser pleiteses, nin jueces en los fueros seglares. S. Esc. 1.
[806] Desponer pueden los perlados. B. R. 3.
[807] quitar. S. Tol. 2. Esc. 3.
[808] dos. S. Esc. 3.
[809] bien que la hayan. S. Tol. 2. 3.
[810] de qual natura quier que fuesen. S. Tol. 2. 3.
[811] estorias. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 3. B. R. 3.
[812] esta seguracion. Tol. 1.
[813] por honra de las órdenes. S. Tol. 1. Esc. 1. B. R. 3.
[814] pendrar. B. R. 3.
[815] todos los clérigos et los religiosos. B. R. 3.
[816] et los servieren. Pero estos que sean tantos et tales que los non
puedan excusar en ninguna manera. Ca pues que los clérigos. B. R. 3.
[817] por sus personas: mas por eso non deben seer escusados los
sus caballeros nin las otras gentes que los non haya el rey para su
servicio en aquella guisa que mas le compliere, et esto segunt el fuero
et la costumbre de la tierra. B. R. 3.
[818] nin las otras gentes suyas. Tol. 1.
[819] et las costumbres de las tierras, maguer. B. R. 3.
[820] eglesia. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.
[821] Diezmos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3. B. R. 3.
[822] son ciertamientre. B. R. 3.
[823] “Et aun sin estas ha la eglesia otra franqueza, que las heredades
quel fueron dadas ó vendidas derechamientre, que gana luego el senyorio
dellas, et por esta razon pueden demandar los clérigos la tenencia
dellas; et aquellos que las tovieren non se pueden escusar que gelas
non den, maguer digan que la eglesia nunca fue tenedor dellas: et esta
franqueza dieron á la eglesia los emperadores.” Y concluye la ley en el
cód. B. R. 3.
[824] Franquezas han aun los clérigos. Tol. 2. Esc. 3. S.
[825] Et quando ha demanda algunt lego contra clérigo sobre alguna
destas demandas debégelo demandar ante sus perlados. Esc. 3. Et quando
ha demandanza un clérigo &c. S. Esc. 1. B. R. 3.
[826] pora todavia ó fasta á tiempo senialado, ca si á tal como este.
B. R. 3.
[827] “eso mismo seria si emperador ó rey diesen heredamiento á algun
clérigo ó á alguna órden, que por él se debe otrosi iudgar, ó por
quien él mandase si contienda nasciese sobrello, et non por otri.”
Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3., y empieza la siguiente, que
es LXXVII, con este epigrafe. _De las demandas que han los clérigos
los unos con otros, por quien se deben iudgar_: dice asi: “Legos et
clérigos han sus demandas muchas vegadas unos contra otros, de manera
que han de venir á iuicios; et porque nascen muchas veces contiendas
entre ellos ante quien se deben iudgar, departiólo sancta eglesia en
esta guisa: que si el clérigo demandase al lego alguna cosa que sea
temporal, que debe ir responder et facer derecho antel iuiz seglar,
et si ante que aquel pleito sea acabado quisiere aquel lego á quien
demandan facer otra demanda á aquel clérigo su demandador, allil debe
responder ante aquel iuiz mismo. Otrosi quando el clérigo hereda á
algun lego, et otro alguno ha demandanza contra aquel lego &c.” Sigue
con el texto.
[828] responder. Tol. 1. 2. Esc. 3.
[829] “Otrosi quando el clérigo face algunas cosas de las que son
defendidas en derecho si su preladol ha amonestado que se dexe dellas,
et non lo quisiere facer, si pleitol movieren sobre alguna daquellas
cosas, debe facer derecho sobrella delante el iudgador seglar et non
ante otro.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3.
[830] trahen por fuerza los cosas. Esc. 3. ó entran por fuerza las
cosas de la eglesia. S. B. R. 3. Tol. 2.
[831] los obispos. B. R. 3.
[832] la eglesia. S. Esc. 3.
[833] fuero seglar. Esc. 1.
[834] que hobieren; et esto por dos razones: una. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[835] et los legos. S. Tol. 2. 3. Esc. 3.
[836] sin la pena que meresce, débela haber segund manda santa eglesia,
et débegela dar el rey segund el su alvedrio. Tol. 3. sin la pena
que meresce haber, manda santa eglesia que la debe dar el rey segund
su alvedrio. Tol. 2. si pena meresce aun segund manda santa eglesia,
débegela dar el rey segund su alvedrio. Esc. 3.
[837] porque puedan servir á Dios. B. R. 3.
[838] ciento duplo. Tol. 1. Esc. 1. ciento doblo. B. R. 3.
[839] segund el otorgamiento que hobieron. B. R. 3.
[840] et quales religiosos. B. R. 3.
[841] “et quanto tiempo deben estar en prueba: et de que edat deben
seer para poder recibir órden: et el que entra en órden por qué razones
es tenudo de la guardar maguer non ficiere promision: et como deben
vevir los monges et los calonges reglares para guardar su regla.” Y
concluye la ley en el códice B. R. 3.
[842] et toman alguna regla para salvarse prometiendo de la guardar. B.
R. 3.
[843] como reglados ó atados, metiéndose so obediencia de algunt
prelado, asi como monges. B. R. 3.
[844] “monesterios: ca tenudos son de dar todos sus derechos al rey en
pechos, et en todo lo al asi como los otros legos; et otrosi deben dar
á los obispos en cuyos obispados fueren sus diezmos, et guardar sus
sentencias asi como los otros legos de sus obispados; fueras ende si
algunos dellos hobiesen privilegio del apostóligo en que los quitase,
senialadamientre de los obispos, de algunos derechos que les habian de
facer.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.
[845] ó visquiere. Tol. 1.
[846] el que quisiere entrar en órden de religion. Tol. 1. el que
quiere tomar órden de religion. Esc. 1.
[847] fecho promision. Tol. 1. Esc. 1.
[848] nin el abat nin el prior del monesterio nol poden ende echar. S.
Tol. 2. 3. Esc. 3.
[849] fácenlo con sanya, ó con antoiamiento cuidando que la podrán
sofrir. B. R. 3.
[850] múdanseles las voluntades. S. Tol. 1.
[851] graveza. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 1. 2. 3. B. R. 2.
[852] á mester. S. Tol. 1. Esc. 1.
[853] á lo menos. B. R. 1.
[854] complidos. B. R. 2.
[855] que torne á la órden. S.
[856] aviltadamientre á servidumbre. B. R. 3.
[857] de non venir mas al sieglo. B. R. 1.
[858] “que non quiere dalli adelante vevir al sieglo mas que habia
sabor de entrar en órden para servir á Dios.” Aquí concluye la ley en
el cód. B. R. 3., y sigue otra que dice así: “Seniales hi ha por que
pueden los homes entender que el que entra en órden seyendo de edat non
puede mas tornar al sieglo, maguer que non hobiese fecho profesion; ca
bien se entiende por ellas que mas fue su voluntad de mudar su vida
veviendo en religion que de fincar al mundo; et las seniales son estas:
si quando entró en la órden fizo su testamento.” Sigue con el texto.
[859] de non venir. B. R. 1.
[860] que habian fecho promision. Esc. 1. 2. 3. Tol. 1. B. R. 3.
[861] tornase, despues desto maguer ante que se mudase á otra religion
casase, non valdria el casamiento. S.
[862] servidumbre. Tol. 1. 3.
[863] muchadamientre al apostóligo. B. R. 3.
[864] A continuacion de esta ley en el códice B. R. 3. siguen otras dos
que dicen asi.