LEY LXXIX.

_Que el prelado non debe seer muy flaco nin muy cruel en castigar los

hombres._

Flaco non debe seer el prelado en castigar nin en facer iusticia;

ca maguer alguno que fuese pobre et toviese mal pleita estudiese

llorando antel, nol debe por eso quitar nin haber mercet, mas dele lo

quel conviene; ca si al ficiese, seria por aventura carrera por que

errarien muchos, ca el mayoral que de ligero perdona á los malfechores

da á los otros osadia de facer mal. Otrosi non debe seer muy cruel en

castigar nin en facer iusticia, ca segund dixo el rey Salomon, que qui

mucho munye la leche saca sangre; mas entre piedat, que se non torne

en flaqueza, et muy grant crueldat debe tomar un tempramiento á que

llaman iusticia, que ha en sí estas dos cosas, mercet et castigamiento,

et non deben seer el una sin ell otra, et esta debe seguir para facer

sus cosas con derecho, ca todo hombre que derechamientre quiere iudgar

tal debe seer como peso, et tener en amas las balanzas iusticia et

merced, et non debe moverse de ligero para vengar las querellas quel

ficieron, nin para perdonarlas; mas oir ante el pleito, et saber la

verdat, et haber conseio en lo que hobiere de facer con los mayorales

de su eglesia, et desi con los otros sabios que podiere haber. Pero

si acaesciere que haya á facer ademas en alguna destas dos cosas, mas

vale que sea la sobeiania en facer merced que non en crueldat; ca el

que fuere castigado mesuradamientre habrá todavia vergüenza daquel quel

castigare, et gradecérgelo ha, et honrarle ha por ello. Mas el que lo

fuere cruamientre por palabras ó por feridas sin mesura non recibrá por

ende mejoria nin castigo, porque terná quel ficieron ademas: et por eso

dixo Séneca el filósofo, que el corazon del hombre es muy noble cosa,

ca mas de ligero lo tornan con mansedumbre que con fuerza; pero do la

mansedumbre non tiene pro debe facer aspereza; et esto mostró sant

Paulo en una epístola do dice: reprehende, ruega et maltrae; ca primero

debe reprehender, et despues rogar, et si meiorar non se quisiere,

estonce debe maltraer.

[683] Que los perlados de santa eglesia non deben ir ver lid quando

lidian los toros, nin quando lidian los homes, nin deben yugar dados

nin tablas. Tol. 3.

[684] “nin atenerse con los que iuegan, nin deben otrosi cazar con su

mano ave nin bestia, ca si lo ficiesen despues que los amonestasen los

que lo han de facer, deben seer por ende vedados de facer su oficio por

tres anyos.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3.

[685] vedado de su beneficio por tres años. S. Tol. 2. Esc. 3. vedado

de oficio por tres años. B. R. 2.

[686] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXV, y empieza asi. “Cobdicioso non

ha de seer el que han de esleer ó ordenar para obispo; et esto por dos

razones.”

[687] toller. Tol. 3.

[688] con derecho; ante esta le mueve á facer furtos, robos, fuerzas,

enganyos, et facel seer usurero, que es contra la ley de Dios, et decir

mentiras, et dar iuicios contra derecho, et facel seer periuro, et nol

dexa seer en paz moviendo muchos pleitos. La otra razon &c. Sigue con

el texto. B. R. 3.

[689] contando rentas et ganancias. Tol. 1. Esc. 1.

[690] “por eso es vedado que los obispos, nin los clérigos, nin los

religiosos non sean mercadores, ca usando la mercaderia non se podrian

escusar de caer en cobdicia, que es fuente onde nascen todos los

pecados.” Asi concluye la ley en el códice B. R. 3.

[691] et reprehender á los otros. S. Tol 2.

[692] ser buen mantenedor de su casa et de su compañia. Tol. 3. ser

buen aliñador de su casa. S. Tol. 2. Esc. 3. B. R. 2. 3.

[693] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXVI, y empieza asi. “Enderezador

debe seer de su casa et buen mantenedor de su companya el que hobieren

de facer obispo: et aquel decimos que la mantiene bien que la castiga

que non faga mal, et la ensenya cómo aprenda buenas mañas. Ca el buen

mantenimiento non es en darles complidamiente lo que hobieren mester,

mas es en castigarlos que non fagan mal: et sabuda cosa es que el que

su casa non sabe castigar &c.” Sigue con el texto.

[694] costumbres. Tol. 3.

[695] “probado, que podria perder el obispado por ello. Mas si su

companya fuese mala, non faciendo nin deciendo él cosa por que lo

ellos debiesen seer, et los castigase de dicho et de fecho lo meior

que él podiese, si non se quisiesen emendar, non seria en culpa, nin

desecharian por ende del obispado nin de otros fechos buenos. Pero

bien podrian sospechar contra él que por mingua de su castigo era su

companya mala, fasta que él mostrase que la culpa era dellos, ó los

partiese de sí.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3.

[696] en su compaña clérigos. S.

[697] de su casa. S.

[698] En el cód. B. R. 3. es ley LXXXVI y última del título VI, y

empieza asi. “Aliñador debe seer el obispo de su eglesia et de las

cosas de su obispado, et senyaladamientre en poner buenos clérigos et

entendidos que lo recauden et lo paren bien.”

[699] et lo paren bien. S. B. R. 2.

[700] mayor. Tol. 2. 3. Esc. 3. S.

[701] voluntad. S. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3. B. R. 2. 3.

[702] grant daño á las eglesias si el obispo. B. R. 3.

[703] et aun á los legos despechándolos. S.

[704] otros hombres. Et porque mas de ligero da el obispo estos oficios

atales á sus parientes que á otros, maguer non ficiesen, hi ellos

menoscabo ninguno, ó si lo ficiesen, non paresciese manifiestamente. B.

R. 3.

[705] En el cód. B. R. 3. es ley XXXVII, y empieza asi. “Matando

alguno á hombre de su grado, ó faciendo simonia en órden, ó cayendo

en heregia, non puede seer clérigo; empero el papa por la mayoria

del gran poder que ha puede dispensar con aquellos que facen simonia

ó homecillo, faciéndolo amidos ó por non querer, asi como desuso es

dicho. Mas con el que cayese en pecado de heregia non puede con él

dispensar segund dice adelante. Et aun los obispos dispensan á las

vegadas con los simoniacos et con los que facen algunos de los pecados

medianos segun que es ya dicho. Et por ende tovo por bien santa

eglesia de contar todos los yerros en que lo pueden facer, et mostró

que dispensar puede el obispo con los clérigos de su obispado que

recebiesen órdenes fueras de los tiempos en que defiende santa eglesia

que las non reciban &c.” Sigue con el texto.

[706] “en órden. Et pode aun dispensar con el clérigo que hobiese

habido muchas barraganas que pueda usar de su órden desque hobiere

fecho penitencia.” Asi concluye la ley en el cód. B. R. 3., en el qual

sigue la XXXVIII con este epígrafe: _Quáles son las otras cosas en que

los obispos pueden aun dispensar con los clérigos de sus obispados_. Y

dice asi. “Dispensar puede el obispo en otras cosas sin las que dice en

la ley ante desta, ca si algun arcidiano ó otro de los prelados menores

que hobiese poder segund costumbre de su eglesia de dar razon ó poner

clérigo en algun logar del obispado, metiere hi clérigo extranyo, bien

gelo puede toller el obispo, fueras si lo quisiere sofrir otorgándogelo

por dispensacion. Et puede aun dispensar con el clérigo que se casase

con mugier vírgen desque hobiere fecha penitencia, mas non con otra.

Et dispensar puede con qualquier hombre de órden que sea clérigo &c.”

Sigue con el texto.

[707] camie. Tol. 1. B. R. 2. 3. Esc. 1.

[708] En el cód. B. R. 3. es ley XXXIX, y empieza asi. “Defendido es

á los obispos de dispensar con los clérigos que non puedan recebir

muchas órdenes sagradas, como quier que lo puedan facer despues que las

hobiesen recebidas.” Sigue con el texto.

[709] que non han trece años. Tol. 1.

[710] á proba sobre riepto ó dotra manera. B. R. 3. lidiando ó por

prueba ó de otra manera. Tol. 1.

[711] “descomulgados, ni aun non lo deben facer con aquellos que

seyendo descomulgados de sus obispos se querellan dellos á los iuices

seglares, dexándose de querellar primero á los arzobispos ó á los

otros que son sus mayorales en lo espiritual.” Aqui concluye la ley

en el cód. B. R. 3., en el qual sigue la XL con este epígrafe: _En

quáles otras cosas non poden los obispos dispensar con sus clérigos_.

Y empieza asi. “Simonia faciendo algunos en órden, non puede el obispo

dispensar con ellos, et esto se entiende si el obispo toma alguna cosa

dellos.” Sigue con el texto.

[712] en las leyes. Et defendido les es otrosi de dispensar con ninguno

daquellos que entran en órden ante que cumpla en ella el primero anyo

de la proba, nin otrosi non pode dispensar con ninguno que sea abat. B.

R. 3.

[713] promision en otra órden. Tol. 1. 2. 3. Esc. 3.

[714] duda; nin con ninguno que se pueda ordenar de las mayores órdenes

en ningun tiempo sinon aquellos que dice desuso, maguer que poda

dispensar &c. B. R. 3.

[715] que otros degredos ha en sancta eglesia. Esc. 1. 2.

[716] “estas meyorias han los obispos sobre los otros, et aun demas

que ellos poden ordenar clérigos, et consagrar crisma, et altares et

eglesias, et cálices, et cruces, et bendecir vestimentas, lo que non

pode facer otro clérigo. Et pues que mostró santa eglesia qué meyorias

han sobre los otros, tovo por bien de mostrar quáles deben ellos seer,

et de qué maneras, et en quáles cosas pueden despensar.” Asi concluye

la ley en el códice B. R. 3.

[717] En el cód. B. R. 3. es ley XVII, y empieza así. “Merecen seer

mucho honrados por los logares &c.”

[718] “acabarlo hedes. Et otrosi los deben honrar los hombres en su

palabra llamándolos todos senyores, fueras ende emperador ó rey; pero

esto en aquellos logares o non es asi costumbrado de gelo llamar: mas

por derecho todos los cristianos gelo deben decir, porque son padres de

las almas, et todo hombre en quanto es padre es senyor: et otrosi los

deben honrar porque son maestros et muestran la ley, que es carrera de

salvacion, et facerles deben honra en besándoles las manos todos los

cristianos, fueras ende estos senyaladamientre que dixiemos desuso;

pero emperador nin rey non: mas deben los recibir bien quando á ellos

vinieren, et asentarlos consigo, si quisieren con ellos seer, et si

non asentarlos en otro logar honrado, et esto por honra de Dios et de

los apóstoles cuyo lugar tienen. Mas con todo esto si algunas cosas

temporales toviere qualquier destos prelados por que haya de facer

vasallage al emperador ó al rey, tambien le debe facer homenage como

otro su vasallo lego, et besarle la mano, si gela quisiere dar, por

razon de aquello que tiene dél.” Asi concluye la ley XVII en el B. R. 3.

[719] En el cód. B. R. 3. es ley I del titulo VII, y dice asi.

“Degredos departidos son entre los prelados de sancta eglesia, porque

muestran las mayorias que han los unos sobre los otros, segund dice en

el título ante deste, et esto quiso nuestro Senyor que fuese ordenado

en la eglesia terrenal, segund ordenara él primeramientre en la de los

cielos en que fizo por el su grant saber nueve órdenes de ángeles, et

puso cada una dellas en su grado segunt que él tovo por bien, et dió

mayoria á los unos sobre los otros: et estos son ángeles et arcángeles,

virtudes et potestades, principados, tronos, querubin et serafin.

Onde á semeianza desto pusieron los sanctos padres que hobiesen nueve

órdenes en la eglesia deste mundo, et son estas, órden de corona,

ostiario, lector, exôrcista, acólito, subdiácono, preste, obispo. Et

el departimiento destas órdenes et destos degrados fue fecho por tres

razones: la primera que habiendo hi mayores et menores, conosciesen los

menores mayoria á sus mayorales, et les fuesen obedientes, et hobiesen

so bien facer, et otrosi los mayores que amasen á sus menores honrando

et serviéndose dellos, et que los emparasen en so derecho, et esto

guardando los unos á los otros que hobiesen ayuntamiento verdadero

damor et de paz entre sí, et que ficiese cada uno lealmientre lo quel

conviniese de facer. La segunda razon es que los hombres non podrian

en ninguna manera vevir unos con otros, nin su ayuntamiento non podria

durar nin seer estable si este departimiento non fuese tenudo et

guardado. La tercera razon es que si todos los hombres fuesen eguales,

et non conosciesen unos á otros mayoria, non podrian por ninguna manera

seer avenidos nin vivir en uno, nin alcanzaria derecho el que tuerto

recebiese. Et por todas estas razones quiso nuestro Senyor que estos

degrados fuesen en la eglesia, porque los hombres hobiesen por ellos

ayuntamiento verdadero de amor et de paz, et que durase entrellos.

Onde pues que en el título ante deste fabla de los obispos et de los

prelados mayores, conviene de decir en este de los clérigos menores, et

mostrar por qué han asi nombre: et quántas maneras son dellos: et qué

es lo que deben facer de su oficio: et quáles non pueden recebir esta

órden de clerecia: et en quál manera deben vevir et seer honestos: et

qué franquezas han.”

[720] octavo. Tol. 2. 3.

[721] porque dellos nasció todo este ordenamiento sobredicho, et ellos

fecieron departimiento. B. R. 3.

[722] prepósitos. Tol. 1.

[723] colegiadas. Tol. 2. conventuales. B. R. 3.

[724] que haya la cura dellos et de las almas de aquellos que son sus

perroquianos. Esc. 1. 2.

[725] Deanazgo. S. Tol. 2. 3. Deanado. Esc. 3. En el cód. B. R. 3.

empieza asi esta ley. “Algunas eglesias catedrales son en que es el

primero personazgo et el mayor del obispo en fuera el deanago, et

_decanus_ en latin tanto quiere decir &c.”

[726] et de buenas manyas. B. R. 3.

[727] en el cabillo. B. R. 3. Tol. 1.

[728] prestes. Tol. 1. 3. arciprestes. Esc. 2. prepósitos. Tol. 2.

[729] fueras ende el obispo. Esc. 3. del obispo en fuera. B. R. 3.

[730] evangelistas en latin. Tol. 1.

[731] honradamente. Tol. 1.

[732] han de probar. Tol. 1.

[733] “Et _capiscol_ en latin tanto quiere decir en romance como

cabdiello de escuela; et aun hi ha otras eglesias en que ha primicerios

que han ese mesmo oficio que los chantres. Et _primicerius_ en latin

tanto es en romance como primero entre los clérigos para comenzar los

cantos, et para ordenar, et mandar á los otros como canten et anden

honestamientre en las procesiones.” Y concluye la ley en el códice B.

R. 3.

[734] como se faga el babtisterio. B. R. 3. Esc. 1.

[735] continuadamientre. B. R. 3.

[736] pistoleros. Esc. 2.

[737] de los obispos de los judíos. Tol. 1.

[738] Clerecia ó alguna de las órdenes que son dichas en la ley ante

desta non puede ninguno recebir si non fuere legítimo, que quier tanto

decir como fijo que es nascido segund derecho de ley. Et esto puede

seer. B. R. 3.

[739] homeciello. S. Tol. 1. 2. Esc. 3.

[740] “que non lo faga. Et en ninguna destas maneras que se face el

homecillo de voluntat non dispensa el papa con aquellos que lo facen

porque puedan recebir órdenes, nin usar de las que ante habian, como

quier que dispense con ellos queriéndoles facer gracia que puedan haber

los beneficios que ante habian que aquel fecho ficiesen.” Asi concluye

la ley en el cód. B. R. 3.

[741] ó tirando de ballesta ó de arco. S. Tol. 1. 2. ó armando ballesta

ó arco. Esc. 3.

[742] et esto seria como si sopiese quel tenian la carrera por do habia

de pasar, ó quel venian cercar la casa. B. R. 3.

[743] En el cód. B. R. 3. es ley XIV del título VI, que trata del

apostóligo, y dice así:

_Cómo el homecillo que es fecho en manera de iusticia embarga al que lo

face para non se poder ordenar nin seer obispo._

Todo hombre que ficiese matar á otro por iusticia, asi como iuyz, non

se podria despues ordenar para seer clérigo, nin debe seer esleydo

para obispo. Pero si alguno que fuese dotra ley matase ó mandase matar

á alguno, non como iuyz, mas en otra manera qualquier, et despues de

eso se tornase cristiano, tal homecillo como este nol embarga que non

pueda recebir órdenes sagradas et seer obispo, porque este pecado, et

todos los otros que habia ante fecho se tollen por el baptismo. Mas

si acaesciese que tal como este hobiese matado ó fecho matar alguno

por iusticia, asi como iuyz ante que se tornase cristiano, embargarle

hie entonce el homecillo que asi ficiese, de manera que non se podria

ordenar de órdenes sagradas, nin seer obispo: et esto es por esta

razon, porque en matar hombre por iusticia non ha pecado ninguno, pues

el derecho lo manda matar, et pues que pecado non hi ha non se tuelle

por el lavamen del baptismo; pero como quier que pecado non sea nasce

ende embargo al que tal homecillo face que non se puede despues ordenar

nin seer obispo, et esto es porque el logar que tiene de iusticia lo

apremia porque lo ha de facer maguer non quiera.

[744] forro. Tol. 3.

[745] ordenase ante que fuese libre sabiéndolo. B. R. 3.

[746] tornado á servidumbre et dado á su senyor. B. R. 3.

[747] debel tomar el senyor lo que hobiere, et si non hobiere nada

puedel tomar el senyor que sea su capellan et quel sirva deciendo las

horas á él ó en otro logar do el mandare, et esto por honra de la órden

&c. B. R. 3.

[748] En el cód. B. R. 3. es ley XVI, y empieza así. “Penitencias facen

los hombres de muchas maneras; mas aquellos que la facen á la puerta de

la eglesia, asi como es dicho de suso alli do fabla de las penitencias,

non pueden recebir órdenes sagradas, et esto por quatro razones: la

primera &c.” Sigue con el texto.

[749] por miedo. Tol. 2. por premia. B. R. 3.

[750] “Otrosi el que fuere dos vegadas bateado ó crismado, ó recibiere

una órden dos veces, non se puede mas ordenar; pero si alguno dubdase

nol viniendo emiente si era bateado ó non, ó crismado ó ordenado, sin

peligro puede despues facer qualquier dellas. Ca todo hombre debe

entender que non se face dos veces la cosa que non saben ciertamientre

si fue fecha. Onde aquel que dos vegadas recebiese á sabiendas algunos

destos sacramentos que habemos dicho, si fuere acusado et vencido dello

antel iudgador seglar, debe morir por ende, ó si antel iuiz de la

eglesia si non fuere ordenado nol deben ordenar, et si fuere ordenado

débenle toller las órdenes.” Asi concluye la ley del cód. B. R. 3.

[751] que non se torna dos veces la cosa. Tol. 1. Esc. 1.

[752] los mas dellos. B. R. 3.

[753] En el cód. B. R. 3. es ley XXVI con este epígrafe: _De cómo debe

facer contra los clérigos que reciben órdenes de obispos extranios, ó

de los que renunciaron sus obispados_; y dice asi. “Quando el obispo

quisiere órdenes facer débese conseiar primeramiente con su cabildo,

et desi puede ordenar los clérigos de su obispado de órden de preste

et de todas las otras órdenes dent ayuso, et aquellos que ordenare

pueden usar de las órdenes que recibieren: mas si otro obispo los

hobiese ordenado sin su mandado, maguer reciban las órdenes non pueden

usar dellas fasta que él gelo otorgue. Empero el obispo que dexase su

obispado et la dignidat que hobiese non puede ordenar á ningun clérigo

de mayores órdenes; pero de quatro grados bien las puede dar; mas el

obispo que renunciase el obispado tan solamientre, et non su dignidat,

bien puede dar órdenes sagradas rogandol otro obispo que las faga en

su obispado, fueras ende si el papa ó otro por su mandado le hobiese

defendido que las non ficiese; pero los clérigos que reciben quatro

grados de tales obispos como estos sin otorgamiento de los suyos, deben

seer depuestos, porque los obispos que los ordenaron eran estranyos;

mas con todo eso pueden sus obispos dispensar con ellos si quisieren

que usen de las órdenes menores que asi recibieron. Mas si órdenes

sagradas hobiesen recebido á sabiendas de tales obispos, non han poder

de usar dellas; pero si los que las recebieron non lo sopiesen, sus

obispos pueden dispensar con ellos que usen dellas, fueras ende si

fuese sabido concejeramientre por aquella tierra que aquellos obispos

habian dexado sus obispados, asi como sobredicho es, et los que

recebieron las órdenes dellos dixiesen que non lo sabian, ca estonce

non han de seer creidos, nin deben dispensar con ellos sus obispos: et

los abades benitos pueden dar tres órdenes de las menores, asi como de

corona, de ostiario et de lector.”

[754] benditos. Tol. 3.

[755] concejo, ó abades reglares de que hobiese algo. Tol. 2.

[756] “por cuidar de estorcer de non dar cuenta á sus senyores que por

facer servicio á Dios con ellas. Otrosi los que hobiesen tenido logar

para facer iusticia, et la hobiesen fecho iudgando alguno á muerte ó á

perdemiento de miembro, non se podrian despues ordenar: otro tal seria

de los que fuesen voceros ó conseieros ó escribanos en tal pleito, ca

ninguno dellos non se podria ordenar, porque todos quantos se aciertan

en pleito de tal iusticia por fecho ó por mandado, ó por conseio ó por

aiuda, náceles ende embargo por que despues non podrian las órdenes

recebir.” Concluye la ley en el cód. B. R. 3., y á continuacion de

esta, que es ley XIX, se hallan las dos siguientes.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 698 / 709 题