LEY LIV.

_Que en recebir huéspedes non debe facer departimiento el que lo

podiere complir._

Mingua face á los hombres demandar posadas agenas, et las otras cosas

que han menester por que vivan; pero si aquellos clérigos á qui lo

demandan son ricos et abondados, de guisa que podan complir á los que

vinieren á ellos, non deben facer departimiento entre los hombres,

desechando los unos et recebiendo los otros; mas deben todos los

minguados recebir et facerles el bien que podieren, ca si los unos

recebiesen &c. Sigue con el texto.

[642] á los otros, ca non iudga Dios sinon segunt su voluntat de los

hombres. Pero algunos. B. R. 3.

[643] arlotia. B. R. 3.

[644] Aqui concluye la ley en el B. R. 3.

[645] En el cód. B. R. 3. es ley LXIV: tiene este epígrafe: _Que el

obispo debe seer entendido para saber mostrar la ley et castigar á sus

menores_; y empieza asi. “Enseniador et entendido debe seer el que

esleyeren para obispo para entender bien la ley et mostrarla á los

otros: ca si tal non fuese, culpallien de los males que ficiesen los

menores, pues que tomase oficio de enseniador et non lo sopiese facer.

Et el enseniamiento del obispo ha de seer en dos maneras: la una en

fecho et la otra en palabra. Et por esto dice en una epístola, que

fabla del fecho de los apóstoles, que nuestro señor Iesu Cristo &c.”

Sigue con el texto.

[646] mentirosa. S. Tol. 2. Esc. 3.

[647] dixo sant Gerónimo. S. Esc. 1. 2.

[648] carrera. B. R. 3.

[649] como la tierra sin agua. S. Esc. 3.

[650] et lugar, et quales son aquellos á qui quisier prehigar, et la

manera de las palabras que prehiga. Et el tiempo B. R. 3.

[651] muchos cascabeles. Tol. 3.

[652] desordenadamente. S. Tol. 1. B. R. 2. 3. Esc. 2. 3.

[653] fueren perseguidos. Esc. 2. fueren secutados. B. R. 3.

[654] Et esto que diz que non se deben quitar de les prehigar, se

entiende quando algunos buenos son entre los malos á quien prehigan,

ó si todos son malos et han feuza que se enmendarán. Mas si todos son

endurecidos en sus maldades, de manera que non han esperanza dellos que

se quieran emendar, ante que se empeoren por la prehigacion, estonce

debe callar et dexarse de lo facer habiendo muy grant pesar en su

corazon &c. B. R. 3.

[655] et ralo de amargura. S. Esc. 3.

[656] “palabras agudas et enganiosas que semeian á los desentendidos,

que han como color de razon, lo que non es verdat.” Y concluye la ley

en el cód. B. R. 3.

[657] que sermonan segunt que dicho es desuso, ó los otros que han

poder de lo facer por ellos, si aquellos á quien. B. R. 3.

[658] creer et oir. Tol. 3. Esc. 2. S.

[659] En el cód. B. R. 3. es ley LXV, y empieza asi. “Asperamientre

puede el prelado á las vegadas castigar porque nol desprecien: ca aquel

castigamiento es bueno por que la vida de los hombres se emienda, quier

sea fecho con feridas ó de palabra; pero débese facer con mesura, ca

por el castigo que es desmesurado &c.” Sigue con el texto.

[660] castigador del mal, non le deben decir perlado de buena

conciencia, ca si asi muriendo et non castigó los clérigos como debie,

dase á entender que non era para ello nin sabie bien castigar su casa,

nin era para obispo, porque non ha en el mundo. Tol. 3.

[661] “como aquel que quiere alabanzas de los malos, ca esto non

podria seer sin danyo de los buenos. Ca por ello perderá sabor delles

prehigar, et de reprehenderlos quando alguna cosa ficieren como non

deben, et demas el mayoral que es puesto para castigar los hombres, si

non contrastare á las maldades que ficieren, non puede seer sin culpa,

ca semeia que lo consiente et lo tiene por bien, pues que tiene logar

para vedarlo et non quiere. Et por esto dice el derecho antigo &c.” B.

R. 3. Sigue con el texto.

[662] sobrellos las dignidades et los logares. B. R. 3.

[663] En el códice B. R. 3. es ley LXVI, y tiene este epígrafe: _Quándo

es tenudo el mayoral de pedir perdon á sus menores, si les dixere

palabras ademas_; y dice asi. “Membrado debe seer et ha mucho de gardar

el obispo ó el otro prelado qualquier que non faga soberbia en castigar

á aquellos sobre que ha poder; pero si algunas vegadas pasase á mas

que non debiese, et dixiese palabras sin guisa ó sobeianas, faciéndolo

por castigo et non á mala parte, maguer yerre en ello, non es tenudo

de rogarles quel perdonen, et esto porque non abaxe su hondra et su

poder, homiliándose mucho; ca á las veces los prelados quando mucho se

quieren homilliar et haber grant paria con los menores, ellos mismos

los desprecian por ello, asi como dice la palabra de los sabios, que

del muy grant afacemiento entre los seniores et los vasallos nasce

despreciamiento al señorío, et por ende el prelado acrecer debe por su

sabedoría la honra de su dignidad porque non sea despreciado. Mas si el

prelado por razon de malquerencia pasase contra alguno, ó maltrayendol

ó denostandol, tenudo es de rogarle quel perdone, ca tuertol fizo; et

esto se proba por el evangelio, o dice: si quisieres ofrecer alguna

cosa ante el altar, et acordares que tu cristiano ha querella de ti

de tuerto quel feciste, dexa alli el oferenda que quisieres facer, et

ve rogarle que te perdone, despues ven ofrecer. Pero este yerro que

dixiemos mas de ligero debe seer perdonado al prelado que á otro hombre

menor, ca apenas puede seer sin culpa el que ha conpania de gobernar et

de castigar, que non diga ó non faga alguna cosa ademas por que ha de

pecar.”

[664] afiuzamiento. Tol. 2.

[665] En el códice B. R. 3. se hallan dos leyes que en parte

corresponden á esta del texto. La primera, que es la LXXX, con este

epígrafe: _Que los prelados non deben decir nin facer por que nasca

escándalo entre los hombres_; y dice asi. “Asperamientre debe pasar el

prelado contra aquellos que non se quieren emendar por mansedumbre,

fueras ende si temiese que nasceria escándalo de su fecho, ca estonce

non lo debe facer; et escándalo tanto quiere decir como fecho, ó dicho

ó muestra por que los hombres se muevan á facer pecado mortal. Pero

porque los hombres sopiesen en quales cosas es el escándalo de tal

natura que nasce ende pecado, et en quales no, mostrólo sancta eglesia

de esta manera: que por qualquier tres cosas sobredichas de que los

hombres tomaban achaque para pecar, que puede seer; que ó es la cosa

mala en sí ó buena, ó es en dubda si verná por ella mal ó bien; et si

es mala, débese guardar que lo non faga, et esto por dos razones: la

una porque en ella ha maldat, la otra porque tomarian los hombres por

ende razon para pecar; et si es buena, maguer los hombres pecarian

por ella faciéndola en alguna destas maneras sobredichas, debe meter

mientes el prelado si es aquel bien atal que dexándolo facer non se

podria salvar; ca estonce non debe él dexarlo de facer por miedo de

escándalo; pero algunas cosas hi ha que puede facer ó dexar, maguer

nazca ende escándalo, si viere que non hi ha pecado mortal.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 696 / 709 题