_Que en recebir huéspedes non debe facer departimiento el que lo
podiere complir._
Mingua face á los hombres demandar posadas agenas, et las otras cosas
que han menester por que vivan; pero si aquellos clérigos á qui lo
demandan son ricos et abondados, de guisa que podan complir á los que
vinieren á ellos, non deben facer departimiento entre los hombres,
desechando los unos et recebiendo los otros; mas deben todos los
minguados recebir et facerles el bien que podieren, ca si los unos
recebiesen &c. Sigue con el texto.
[642] á los otros, ca non iudga Dios sinon segunt su voluntat de los
hombres. Pero algunos. B. R. 3.
[643] arlotia. B. R. 3.
[644] Aqui concluye la ley en el B. R. 3.
[645] En el cód. B. R. 3. es ley LXIV: tiene este epígrafe: _Que el
obispo debe seer entendido para saber mostrar la ley et castigar á sus
menores_; y empieza asi. “Enseniador et entendido debe seer el que
esleyeren para obispo para entender bien la ley et mostrarla á los
otros: ca si tal non fuese, culpallien de los males que ficiesen los
menores, pues que tomase oficio de enseniador et non lo sopiese facer.
Et el enseniamiento del obispo ha de seer en dos maneras: la una en
fecho et la otra en palabra. Et por esto dice en una epístola, que
fabla del fecho de los apóstoles, que nuestro señor Iesu Cristo &c.”
Sigue con el texto.
[646] mentirosa. S. Tol. 2. Esc. 3.
[647] dixo sant Gerónimo. S. Esc. 1. 2.
[648] carrera. B. R. 3.
[649] como la tierra sin agua. S. Esc. 3.
[650] et lugar, et quales son aquellos á qui quisier prehigar, et la
manera de las palabras que prehiga. Et el tiempo B. R. 3.
[651] muchos cascabeles. Tol. 3.
[652] desordenadamente. S. Tol. 1. B. R. 2. 3. Esc. 2. 3.
[653] fueren perseguidos. Esc. 2. fueren secutados. B. R. 3.
[654] Et esto que diz que non se deben quitar de les prehigar, se
entiende quando algunos buenos son entre los malos á quien prehigan,
ó si todos son malos et han feuza que se enmendarán. Mas si todos son
endurecidos en sus maldades, de manera que non han esperanza dellos que
se quieran emendar, ante que se empeoren por la prehigacion, estonce
debe callar et dexarse de lo facer habiendo muy grant pesar en su
corazon &c. B. R. 3.
[655] et ralo de amargura. S. Esc. 3.
[656] “palabras agudas et enganiosas que semeian á los desentendidos,
que han como color de razon, lo que non es verdat.” Y concluye la ley
en el cód. B. R. 3.
[657] que sermonan segunt que dicho es desuso, ó los otros que han
poder de lo facer por ellos, si aquellos á quien. B. R. 3.
[658] creer et oir. Tol. 3. Esc. 2. S.
[659] En el cód. B. R. 3. es ley LXV, y empieza asi. “Asperamientre
puede el prelado á las vegadas castigar porque nol desprecien: ca aquel
castigamiento es bueno por que la vida de los hombres se emienda, quier
sea fecho con feridas ó de palabra; pero débese facer con mesura, ca
por el castigo que es desmesurado &c.” Sigue con el texto.
[660] castigador del mal, non le deben decir perlado de buena
conciencia, ca si asi muriendo et non castigó los clérigos como debie,
dase á entender que non era para ello nin sabie bien castigar su casa,
nin era para obispo, porque non ha en el mundo. Tol. 3.
[661] “como aquel que quiere alabanzas de los malos, ca esto non
podria seer sin danyo de los buenos. Ca por ello perderá sabor delles
prehigar, et de reprehenderlos quando alguna cosa ficieren como non
deben, et demas el mayoral que es puesto para castigar los hombres, si
non contrastare á las maldades que ficieren, non puede seer sin culpa,
ca semeia que lo consiente et lo tiene por bien, pues que tiene logar
para vedarlo et non quiere. Et por esto dice el derecho antigo &c.” B.
R. 3. Sigue con el texto.
[662] sobrellos las dignidades et los logares. B. R. 3.
[663] En el códice B. R. 3. es ley LXVI, y tiene este epígrafe: _Quándo
es tenudo el mayoral de pedir perdon á sus menores, si les dixere
palabras ademas_; y dice asi. “Membrado debe seer et ha mucho de gardar
el obispo ó el otro prelado qualquier que non faga soberbia en castigar
á aquellos sobre que ha poder; pero si algunas vegadas pasase á mas
que non debiese, et dixiese palabras sin guisa ó sobeianas, faciéndolo
por castigo et non á mala parte, maguer yerre en ello, non es tenudo
de rogarles quel perdonen, et esto porque non abaxe su hondra et su
poder, homiliándose mucho; ca á las veces los prelados quando mucho se
quieren homilliar et haber grant paria con los menores, ellos mismos
los desprecian por ello, asi como dice la palabra de los sabios, que
del muy grant afacemiento entre los seniores et los vasallos nasce
despreciamiento al señorío, et por ende el prelado acrecer debe por su
sabedoría la honra de su dignidad porque non sea despreciado. Mas si el
prelado por razon de malquerencia pasase contra alguno, ó maltrayendol
ó denostandol, tenudo es de rogarle quel perdone, ca tuertol fizo; et
esto se proba por el evangelio, o dice: si quisieres ofrecer alguna
cosa ante el altar, et acordares que tu cristiano ha querella de ti
de tuerto quel feciste, dexa alli el oferenda que quisieres facer, et
ve rogarle que te perdone, despues ven ofrecer. Pero este yerro que
dixiemos mas de ligero debe seer perdonado al prelado que á otro hombre
menor, ca apenas puede seer sin culpa el que ha conpania de gobernar et
de castigar, que non diga ó non faga alguna cosa ademas por que ha de
pecar.”
[664] afiuzamiento. Tol. 2.
[665] En el códice B. R. 3. se hallan dos leyes que en parte
corresponden á esta del texto. La primera, que es la LXXX, con este
epígrafe: _Que los prelados non deben decir nin facer por que nasca
escándalo entre los hombres_; y dice asi. “Asperamientre debe pasar el
prelado contra aquellos que non se quieren emendar por mansedumbre,
fueras ende si temiese que nasceria escándalo de su fecho, ca estonce
non lo debe facer; et escándalo tanto quiere decir como fecho, ó dicho
ó muestra por que los hombres se muevan á facer pecado mortal. Pero
porque los hombres sopiesen en quales cosas es el escándalo de tal
natura que nasce ende pecado, et en quales no, mostrólo sancta eglesia
de esta manera: que por qualquier tres cosas sobredichas de que los
hombres tomaban achaque para pecar, que puede seer; que ó es la cosa
mala en sí ó buena, ó es en dubda si verná por ella mal ó bien; et si
es mala, débese guardar que lo non faga, et esto por dos razones: la
una porque en ella ha maldat, la otra porque tomarian los hombres por
ende razon para pecar; et si es buena, maguer los hombres pecarian
por ella faciéndola en alguna destas maneras sobredichas, debe meter
mientes el prelado si es aquel bien atal que dexándolo facer non se
podria salvar; ca estonce non debe él dexarlo de facer por miedo de
escándalo; pero algunas cosas hi ha que puede facer ó dexar, maguer
nazca ende escándalo, si viere que non hi ha pecado mortal.