_Qué mejoria han los romeros et las sus cosas andando en romeria._
Yendo en romeria et veniendo della non tan solamente deben las cosas
que traen los romeros consigo ser salvas et seguras, mas aun [1255]
las que dexan en sus tierras. Et por ende tovieron por bien los sabios
antiguos que ficieron las leyes, et aun los que fablaron en el derecho
de santa eglesia que los bienes et las cosas de los romeros ninguno non
las debe forzar, nin entrar, nin robar, nin sacar de la tenencia á los
homes que tovieren lo suyo: et si por aventura fuesen echados de la
tenencia por fuerza ó de otra manera, que los parientes, et los amigos,
et los vecinos ó los siervos ó los labradores de los pelegrinos puedan
demandar et cobrar en juicio la tenencia que les fue forzada maguer non
hayan carta de personeria de los romeros. Otrosi non debe ser [1256]
ganada carta de rey nin de alcalle contra la posesion et la tenencia de
los romeros mientra que andudieren en romeria. Et aun han los romeros
otra meioria, que de las bestias et de las cosas que traen consigo por
razon de su camino non deben pagar portadgo nin otro derecho ninguno
por razon que las saquen del reyno.