_Cómo los pelegrinos et los romeros pueden facer sus mandas, et si las
non ficieren cómo deben ser puestos en recabdo sus bienes._
Todo home á quien non es defendido por derecho ha poder [1257] de
facer de lo suyo lo que quisiere; ca ninguna cosa non val mas á los
homes que ser guardadas sus mandas. Et por ende queremos et mandamos
que los romeros, qui quier que sean, et donde quier que vengan puedan
tambien en sanidat como en enfermedat facer manda de sus cosas segunt
su voluntat, et ninguno non sea osado de embargarlo en poco ni en
mucho; et quien contra esto ficiere, quier en vida del romero ó quier
despues de su muerte, quanto tomare entreguelo á aquel á quien lo
mandó el romero [1258] con las costas et con los daños, á bien vista
del alcalle, que sobre ello fueren fechas, et peche otro tanto de lo
suyo al rey. Et si non tomó nada de lo del romero, mas embargó que se
non feciese la manda, peche cincuenta maravedis al rey; et en aquesto
sea creida la palabra del romero ó de los compañeros que andan con él:
et si non hobiere de que lo pechar, el cuerpo esté á merced del rey.
Et otrosi si el romero muriere sin manda, los alcalles de la villa do
muriere reciban sus bienes et cumplan dellos todo lo que fuere menester
á su enterramiento, et lo demas guardengelo et fáganlo saber al rey, et
él mande hi lo que toviere por bien.