LEY IV.

_Cómo los pelegrinos et los romeros pueden facer sus mandas, et si las

non ficieren cómo deben ser puestos en recabdo sus bienes._

Todo home á quien non es defendido por derecho ha poder [1257] de

facer de lo suyo lo que quisiere; ca ninguna cosa non val mas á los

homes que ser guardadas sus mandas. Et por ende queremos et mandamos

que los romeros, qui quier que sean, et donde quier que vengan puedan

tambien en sanidat como en enfermedat facer manda de sus cosas segunt

su voluntat, et ninguno non sea osado de embargarlo en poco ni en

mucho; et quien contra esto ficiere, quier en vida del romero ó quier

despues de su muerte, quanto tomare entreguelo á aquel á quien lo

mandó el romero [1258] con las costas et con los daños, á bien vista

del alcalle, que sobre ello fueren fechas, et peche otro tanto de lo

suyo al rey. Et si non tomó nada de lo del romero, mas embargó que se

non feciese la manda, peche cincuenta maravedis al rey; et en aquesto

sea creida la palabra del romero ó de los compañeros que andan con él:

et si non hobiere de que lo pechar, el cuerpo esté á merced del rey.

Et otrosi si el romero muriere sin manda, los alcalles de la villa do

muriere reciban sus bienes et cumplan dellos todo lo que fuere menester

á su enterramiento, et lo demas guardengelo et fáganlo saber al rey, et

él mande hi lo que toviere por bien.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 636 / 709 题