_Si el alimosna debe ante ser dada al padre que sea de otra ley, que al
estraño que sea de la nuestra._
Dubda podrie avenir si acaesciese que dos homes veniesen á pedir
alimosna á otro tercero, et el uno dellos fuese su padre et fuese
herege ó de otra ley, et el otro fuese cristiano et non hobiese
parentesco ninguno con él, á qual destos debe ser dada el alimosna, al
padre ó al extraño, si non toviese que dar á comer á amos á dos por
estorcerlos de muerte. Et maguer que dice en la ley ante desta que ante
debe home dar el alimosna al cristiano que á otro que fuese de otra
ley, con todo eso tan grant fue la santidat de la eglesia moviéndose
por razon de piedat [1249] que salvó la duda sobredicha en esta manera,
que ante diese el home el alimosna al padre por razon de naturaleza
que ha con él, maguer non sea cristiano, que al otro que lo fuese,
como quier que debe mas amar al cristiano en su voluntad por razon de
la fe: et esta razon se otorga por lo que dixo nuestro Señor á Moysen
en la vieia ley: et aun despues desto lo confirmó Iesu Cristo en la
nueva quando dixo: honra tu padre et tu madre porque vivas luengamente
sobre la tierra. Pero si el padre hobiese alguna cosa que comer, con
que pudiese estorcer de muerte, et el estraño non hobiese nada, ante
gelo debe dar que al padre. Mas si alguno quisiere dar alimosna á otro
porque rogase á Dios quel perdonase sus pecados; ante la debe facer al
extraño bueno que á su padre ó á otro pariente.