LEY VIII.

_Si el alimosna debe ante ser dada al padre que sea de otra ley, que al

estraño que sea de la nuestra._

Dubda podrie avenir si acaesciese que dos homes veniesen á pedir

alimosna á otro tercero, et el uno dellos fuese su padre et fuese

herege ó de otra ley, et el otro fuese cristiano et non hobiese

parentesco ninguno con él, á qual destos debe ser dada el alimosna, al

padre ó al extraño, si non toviese que dar á comer á amos á dos por

estorcerlos de muerte. Et maguer que dice en la ley ante desta que ante

debe home dar el alimosna al cristiano que á otro que fuese de otra

ley, con todo eso tan grant fue la santidat de la eglesia moviéndose

por razon de piedat [1249] que salvó la duda sobredicha en esta manera,

que ante diese el home el alimosna al padre por razon de naturaleza

que ha con él, maguer non sea cristiano, que al otro que lo fuese,

como quier que debe mas amar al cristiano en su voluntad por razon de

la fe: et esta razon se otorga por lo que dixo nuestro Señor á Moysen

en la vieia ley: et aun despues desto lo confirmó Iesu Cristo en la

nueva quando dixo: honra tu padre et tu madre porque vivas luengamente

sobre la tierra. Pero si el padre hobiese alguna cosa que comer, con

que pudiese estorcer de muerte, et el estraño non hobiese nada, ante

gelo debe dar que al padre. Mas si alguno quisiere dar alimosna á otro

porque rogase á Dios quel perdonase sus pecados; ante la debe facer al

extraño bueno que á su padre ó á otro pariente.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 625 / 709 题