_Quáles ayunos deben ser guardados en todo tiempo, et quáles en dias
señalados et en tiempos ciertos._
Ayunar deben los homes en tres maneras, segunt dice en la ley ante
desta. Et las dos primeras maneras de ayuno deben los homes guardar en
todo tiempo, mas la tercera manera se debe guardar en dias señalados et
en tiempos ciertos: et en dias señalados se debe guardar, asi como en
todas las vegilias de los apóstoles, fueras ende de sant Felipe et de
Santiago que non han vegilias de ayunar, porque caen en el tiempo que
es entre la pascua mayor et la cinquesma do es defendido el ayuno por
honra de estas dos fiestas; otrosi la vegilia de sant Iohan Evangelista
porque cae en las ochavas de Navidat. Et aun deben ayunar las vegilias
de los otros santos que mandó santa eglesia que ayunasen, ó que es
costumbre de ayunar. Et en tiempos ciertos deben ayunar, asi como en
la quaresma mayor, en que ha quarenta dias: et esto porque nuestro
señor Iesu Cristo ayunó otros tantos dias en el desierto que non comió
nin bebió. Et otrosi deben ayunar las quatro témporas que caen en los
quatro tiempos del año, segunt dice en el titulo quinto del primero
libro en la ley que comienza: Primado et patriarca. [1242]