LEY V.

_Quáles ayunos deben ser guardados en todo tiempo, et quáles en dias

señalados et en tiempos ciertos._

Ayunar deben los homes en tres maneras, segunt dice en la ley ante

desta. Et las dos primeras maneras de ayuno deben los homes guardar en

todo tiempo, mas la tercera manera se debe guardar en dias señalados et

en tiempos ciertos: et en dias señalados se debe guardar, asi como en

todas las vegilias de los apóstoles, fueras ende de sant Felipe et de

Santiago que non han vegilias de ayunar, porque caen en el tiempo que

es entre la pascua mayor et la cinquesma do es defendido el ayuno por

honra de estas dos fiestas; otrosi la vegilia de sant Iohan Evangelista

porque cae en las ochavas de Navidat. Et aun deben ayunar las vegilias

de los otros santos que mandó santa eglesia que ayunasen, ó que es

costumbre de ayunar. Et en tiempos ciertos deben ayunar, asi como en

la quaresma mayor, en que ha quarenta dias: et esto porque nuestro

señor Iesu Cristo ayunó otros tantos dias en el desierto que non comió

nin bebió. Et otrosi deben ayunar las quatro témporas que caen en los

quatro tiempos del año, segunt dice en el titulo quinto del primero

libro en la ley que comienza: Primado et patriarca. [1242]

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 622 / 709 题