_De las sobejanias que facen los perlados et los religiosos pasando á
mas de lo que les es otorgado._
Ademas pasan los perlados de lo que deben quando quebrantan sus
previllegios á los religiosos, et esto non deben facer. Otrosi los
religiosos por razon de las franquezas et de los privillegios que han,
non deben ser sobeianos usando mal dellos, et pasando á mas de lo que
les es otorgado; mas deben vevir homildosamente segunt su regla, por
que los obispos et los otros perlados hayan sabor de guardarles sus
privillegios et facerles complimiento de derecho de sus malfechores.
Pasan aun á mas los abades et los otros perlados de religion quando se
non tienen por ahondados de sus derechos, et entremetense de iudgar
pleitos de casamientos et de dar cartas de perdones, et penitencias
públicas, et otras cosas semeiantes, que señaladamente pertenescen á
los obispos. Onde santa eglesia defendió que se non trabaiasen de facer
tales cosas; ca si lo ficiesen caerien por ende en pena et en peligro
segunt que su mayoral toviese por guisado, fueras si el apostóligo gelo
otorgase que lo podiesen facer, ó lo ganasen por costumbre de luengo
tiempo que lo asi hobiesen usado. Et en estas cosas sobredichas et
en otras pasan los perlados ademas, segunt dice en el título de los
obispos et de los clérigos.