LEY XIX.

_De las sobejanias que facen los perlados et los religiosos pasando á

mas de lo que les es otorgado._

Ademas pasan los perlados de lo que deben quando quebrantan sus

previllegios á los religiosos, et esto non deben facer. Otrosi los

religiosos por razon de las franquezas et de los privillegios que han,

non deben ser sobeianos usando mal dellos, et pasando á mas de lo que

les es otorgado; mas deben vevir homildosamente segunt su regla, por

que los obispos et los otros perlados hayan sabor de guardarles sus

privillegios et facerles complimiento de derecho de sus malfechores.

Pasan aun á mas los abades et los otros perlados de religion quando se

non tienen por ahondados de sus derechos, et entremetense de iudgar

pleitos de casamientos et de dar cartas de perdones, et penitencias

públicas, et otras cosas semeiantes, que señaladamente pertenescen á

los obispos. Onde santa eglesia defendió que se non trabaiasen de facer

tales cosas; ca si lo ficiesen caerien por ende en pena et en peligro

segunt que su mayoral toviese por guisado, fueras si el apostóligo gelo

otorgase que lo podiesen facer, ó lo ganasen por costumbre de luengo

tiempo que lo asi hobiesen usado. Et en estas cosas sobredichas et

en otras pasan los perlados ademas, segunt dice en el título de los

obispos et de los clérigos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 616 / 709 题