_En qué cosas aun son los perlados muy sobejanos._
Sobeianos son aun los perlados en otra manera, asi como quando vagan
los beneficios de sus eglesias et non los quieren dar á otros que
los sirvan reteniéndolos para si; ca esto non deben facer sinon por
aquellas razones que dice en el título de los beneficios en la ley que
comienza: Entregamente: et si algunos contra esto ficiesen débeles
poner pena su mayoral, segunt que toviere por guisado. Et pasan aun
á mas quando demandan á los abades, et á los monges et á los otros
religiosos que les den ó que fagan alguna cosa que es contra los
establecimientos de su órden. Onde aquellos á quien demandasen tal
cosa non son tenudos de lo facer, fueras ende si el perlado fuese en
posesion de aquello que demanda, ca estonce non gelo pueden ellos por
si toller luego; mas por juicio de su mayoral que ha poder de los
judgar.