LEY XVIII.

_En qué cosas aun son los perlados muy sobejanos._

Sobeianos son aun los perlados en otra manera, asi como quando vagan

los beneficios de sus eglesias et non los quieren dar á otros que

los sirvan reteniéndolos para si; ca esto non deben facer sinon por

aquellas razones que dice en el título de los beneficios en la ley que

comienza: Entregamente: et si algunos contra esto ficiesen débeles

poner pena su mayoral, segunt que toviere por guisado. Et pasan aun

á mas quando demandan á los abades, et á los monges et á los otros

religiosos que les den ó que fagan alguna cosa que es contra los

establecimientos de su órden. Onde aquellos á quien demandasen tal

cosa non son tenudos de lo facer, fueras ende si el perlado fuese en

posesion de aquello que demanda, ca estonce non gelo pueden ellos por

si toller luego; mas por juicio de su mayoral que ha poder de los

judgar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 615 / 709 题