LEY X.

_Quándo pueden poner cienso á las eglesias, et despues quel pusieren

sil pueden crescer ó minguar de nuevo._

Tiempos ciertos establescieron los santos padres en que podiesen poner

cienso á la eglesia, et mostraron en cada tiempo razones ciertas por

que lo pudiesen facer: et estas son en quatro maneras, asi como quando

facen la eglesia, ó la dotan, ó la consagran, ó la franquean; ca quando

la facen de nuevo ó la dotan, pueden estonce poner quanto den cada año

por cienso al padron della: et quando la consagran pueden establecer

quanto den al obispo: et quando la franquean pueden otrosi señalar

quanto den al papa ó al obispo, ó á qualquier dellos que la franquease,

segunt dice en la tercera ley ante desta. Et desque hobiesen puesto

cienso á la eglesia en alguna destas maneras sobredichas, nol pueden

despues poner otro de nuevo, nin acrescer aquel: et nuevo cienso serie

aquel que non fuese puesto en alguno destos quatro tiempos sobredichos:

et si de otra manera fuese puesto non valdrie maguer lo pusiese

qualquier de los que dice en las leyes ante desta que lo pueden poner:

et como quier que este cienso otorguen los homes de comienzo de darlo

de su grado, despues que puesto fuere tenudos son de lo complir maguer

non quieran.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 607 / 709 题