_Quándo pueden poner cienso á las eglesias, et despues quel pusieren
sil pueden crescer ó minguar de nuevo._
Tiempos ciertos establescieron los santos padres en que podiesen poner
cienso á la eglesia, et mostraron en cada tiempo razones ciertas por
que lo pudiesen facer: et estas son en quatro maneras, asi como quando
facen la eglesia, ó la dotan, ó la consagran, ó la franquean; ca quando
la facen de nuevo ó la dotan, pueden estonce poner quanto den cada año
por cienso al padron della: et quando la consagran pueden establecer
quanto den al obispo: et quando la franquean pueden otrosi señalar
quanto den al papa ó al obispo, ó á qualquier dellos que la franquease,
segunt dice en la tercera ley ante desta. Et desque hobiesen puesto
cienso á la eglesia en alguna destas maneras sobredichas, nol pueden
despues poner otro de nuevo, nin acrescer aquel: et nuevo cienso serie
aquel que non fuese puesto en alguno destos quatro tiempos sobredichos:
et si de otra manera fuese puesto non valdrie maguer lo pusiese
qualquier de los que dice en las leyes ante desta que lo pueden poner:
et como quier que este cienso otorguen los homes de comienzo de darlo
de su grado, despues que puesto fuere tenudos son de lo complir maguer
non quieran.