LEY XI.

_Por quáles razones pueden crescer el cienso á las eglesias._

Crescer non puede el cienso despues que fuere puesto segunt dice en

la ley ante desta. Pero esto se entiende desta manera, si quando lo

pusieron, señalaron cierta contia de dineros ó de otra cosa que diesen

por él: et si desta manera non fuese puesto, mas que diesen procuracion

ó yantar non señalando quanto, en esta guisa bien lo pueden crescer: et

esto serie como si hobiesen á dar yantar á algunt convento, et despues

desto cresciese aquel convento á mas de lo que era quando fue puesto

que gela diesen: ca en esta manera ó en otra semeiante della bien

pueden crescer la yantar si las rentas de aquella eglesia crescieron

despues á tanto que lo puedan complir, non se agraviando mas por ende

de quanto ante facien. Et los obispos bien pueden quitar el cienso á

las eglesias, ó minguargelo, pero non lo deben facer sin otorgamiento

de sus cabildos; ca si de otra guisa lo ficiesen non valdrie.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 608 / 709 题