_Por quáles razones pueden crescer el cienso á las eglesias._
Crescer non puede el cienso despues que fuere puesto segunt dice en
la ley ante desta. Pero esto se entiende desta manera, si quando lo
pusieron, señalaron cierta contia de dineros ó de otra cosa que diesen
por él: et si desta manera non fuese puesto, mas que diesen procuracion
ó yantar non señalando quanto, en esta guisa bien lo pueden crescer: et
esto serie como si hobiesen á dar yantar á algunt convento, et despues
desto cresciese aquel convento á mas de lo que era quando fue puesto
que gela diesen: ca en esta manera ó en otra semeiante della bien
pueden crescer la yantar si las rentas de aquella eglesia crescieron
despues á tanto que lo puedan complir, non se agraviando mas por ende
de quanto ante facien. Et los obispos bien pueden quitar el cienso á
las eglesias, ó minguargelo, pero non lo deben facer sin otorgamiento
de sus cabildos; ca si de otra guisa lo ficiesen non valdrie.