LEY VIII.

_Qué cosa es cienso et quién lo puede poner._

Cienso et tributo es llamado pecho señalado que toman los obispos en

alguna eglesia cada año: et este cienso da por dos razones; la una

es que demuestra que aquel á quien lo da que ha algunt señorio sobre

ella, et por la otra se entiende señal de franqueza que pechando esto

que es quita de las otras subjecciones. Et en poner este cienso ha

departimiento, ca lugares hi ha en que lo pone el apostóligo, et otros

en que lo ponen los obispos en sus obispados; et en aquellos lugares

do lo pone el papa, fincan señaladamente por suyos de la eglesia de

Roma: et por este cienso que dan al papa entiéndese que son libres et

quitos del señorio que habien los otros perlados sobrellos. Et en los

lugares do lo ponen los obispos, entiéndese que son so su poderio en

cada lugar de aquel que gelo pone. Et esto serie como si algunt obispo

[1229] diese algunt monesterio ó otro lugar religioso ó alguna eglesia,

et toviese hi para si alguna renda quel diesen della señaladamente

cada año; ca por este cienso que en ella retovo, se entiende que ha

señorio sobre ella, et esto mismo serie si quitase á alguna eglesia los

derechos quel daban della reteniendo hi para si alguna cosa cierta quel

diesen cada año.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 605 / 709 题