LEY VII.

_Qué cosas pueden facer los arzobispos quando visitan los obispados de

su provincia._

Puede el arzobispo crismar en los obispados de su provincia quando los

visitare por negligencia de sus perlados, et consagrar las eglesias et

facer las cosas que pertenecen á oficio de obispo. Et aun ha de facer

mas, ca debe facer allegar todo el pueblo de aquel lugar que visitare,

tambien los clérigos como los legos, et predicarles que tengan et

guarden la fe de nuestro señor Iesu Cristo, et se guarden quanto

podieren de facer pecados mortales, asi como de falso testimonio, de

periurio, de adulterio, et de todos los otros, de qual manera quier que

sean; et que ninguno non faga al otro lo que non querria quel ficiesen,

et que crean que deben resucitar et venir á juicio ante nuestro señor

Dios para recebir cada uno gualardon ó pena segunt meresciere. Et

despues que esto hobiere fecho puede ir otro dia á visitar otro lugar,

et facer en él todas estas cosas, asi como sobre dichas son. Onde todo

lo que dice en esta ley et en las otras ante della, que debe facer et

guardar el arzobispo en la visitacion, et otrosi en la procuracion

recebir; esto mismo son tenudos de guardar los obispos et los perlados

en los lugares que visitaren.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 604 / 709 题