LEY VI.

_Qué deben facer los perlados de su oficio quando visitaren algunos

lugares._

Ir debe el arzobispo á la eglesia quando quisiere visitar algunt

lugar, et lo primero que debe facer despues que hi fuere es de veer

los altares si estan apuestamente et si tienen guardado el cuerpo de

nuestro señor Iesu Cristo como deben, et otrosi la crisma, et si son

las aras sanas, et si está el tesoro et todos los otros ornamentos

de la eglesia guardados et limpios: et despues desto debe catar la

eglesia si ha menester de labrar ó de mejorar alguna cosa en ella, et

desi ayuntar todos los clérigos de aquel lugar en uno, et demandarles

simplemente non les faciendo jurar nin otra premia ninguna, de como

facen su oficio tambien en decir la misa como las otras horas, et en

dar los sacramentos, et en las otras cosas que deben facer. Et si

fallare que lo facen bien, débelo gradescer á Dios primeramente et desi

á ellos: et si en alguna cosa erraren débelos enseñar como han de facer

segunt manda santa eglesia. Otrosi débelos preguntar de qué vida son,

et si viere que es menester, débelos castigar á las veces con palabras

blandas et á las veces con ásperas. Et si entendiere que algunos han

fecho yerros manifiestamente, debegelos facer emendar poniéndoles

pena por ello, segunt entendiere que merescen et que es derecho. Et

esto puede facer porque semeia que su obispo fue negligente en non

los castigar, pues que los yerros fueron fechos manifiestamente. Mas

si fallare mala fama de algunos et non fueren manifiestos los yerros,

débelo enviar decir al obispo que lo faga pesquirir si entendier el

arzobispo que es menester.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 603 / 709 题