_En qué manera pueden los arzobispos tornar de cabo á visitar sus
provincias maguer que los obispos non gelo otorguen._
Requerir et visitar debe el arzobispo todos los obispados de su
provincia, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et maguer
que una vez lo haya fecho, con todo eso bien puede tornar de cabo
á visitarla en la manera que dice en la ley ante desta. Pero ante
que lo faga debe llamar los obispos de la provincia, et demandarles
conseio para facerlo, et despues desto bien puede decir definiendo
que quier visitarla: et esto quiere tanto decir como dándolo por
juicio: et porque esto sea cierto et manifiesto á los homes, débelo
facer escrebir: et quando lo hobiere fecho desta manera puede facer su
visitacion maguer non lo otorguen los obispos; mas debe estonce guardar
que aquellos lugares que non visitó por sí mismo en la otra visitacion
que esos visite primeramente, fueras ende si entendiere que algunos
otros lo han mas menester, segunt dice en la ley ante desta, et la
definicion que dice desuso que puede facer el arzobispo dándola como
por juicio non se entiende que ha de guardar en ella la órden que debe
ser guardada en dar los otros juicios, nin valdrie el alzada que fuese
fecha sobre tal razon porque serie embargamiento de lo que el arzobispo
debie facer de su oficio.