LEY V.

_En qué manera pueden los arzobispos tornar de cabo á visitar sus

provincias maguer que los obispos non gelo otorguen._

Requerir et visitar debe el arzobispo todos los obispados de su

provincia, segunt que es dicho en las leyes ante desta: et maguer

que una vez lo haya fecho, con todo eso bien puede tornar de cabo

á visitarla en la manera que dice en la ley ante desta. Pero ante

que lo faga debe llamar los obispos de la provincia, et demandarles

conseio para facerlo, et despues desto bien puede decir definiendo

que quier visitarla: et esto quiere tanto decir como dándolo por

juicio: et porque esto sea cierto et manifiesto á los homes, débelo

facer escrebir: et quando lo hobiere fecho desta manera puede facer su

visitacion maguer non lo otorguen los obispos; mas debe estonce guardar

que aquellos lugares que non visitó por sí mismo en la otra visitacion

que esos visite primeramente, fueras ende si entendiere que algunos

otros lo han mas menester, segunt dice en la ley ante desta, et la

definicion que dice desuso que puede facer el arzobispo dándola como

por juicio non se entiende que ha de guardar en ella la órden que debe

ser guardada en dar los otros juicios, nin valdrie el alzada que fuese

fecha sobre tal razon porque serie embargamiento de lo que el arzobispo

debie facer de su oficio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 602 / 709 题