_En qué manera deben los arzobispos visitar sus provincias quando
acaesciese que lo hobiesen de facer por negligencia de los obispos._
Tovo por bien santa eglesia de establescer como ficiesen los perlados
quando visitasen las eglesias, et mandó que quando algunt arzobispo
quisiese visitar su provincia por negligencia de los perlados,
que primero visitase complidamente el cabillo de la su eglesia
catedral, et las eglesias desa mesma cibdat, et todas las otras de su
arzobispado, de manera que non fincase por visitar ninguna dellas:
et si por aventura hobiese tal embargo por que non podiese andar á
visitar todas las eglesias cada una por sí, debe facer allegar todos
los clérigos et los legos de aquellas á que non pudiere ir, en lugar
que sea conviniente, et visitarlos todos en uno. Et despues que esto
hobier fecho, estonce puede visitar los obispos et los obispados de su
provincia, et los cabillos de las eglesias catedrales, et las eglesias,
et los pueblos de las cibdades, et los monesterios et sus eglesias,
et los cabillos conventuales, et todas las otras eglesias et lugares
religiosos que son fechos á servicio de Dios, et los clérigos et los
legos de cada un lugar. Et debe tomar procuracion de aquellos que
visitare tan solamente et non de otros, et desque comenzare á visitar
un obispado, quier lo visite todo ó alguna partida dél, si pasare á
otro queriéndolo visitar, non puede despues tornar al primero para
facer hi visitacion fasta que haya visitado los otros obispados de su
provincia todos ó aquellos á que pudiere ir seguramente, et aun fasta
que comience de cabo á visitar el su arzobispado, segunt que es dicho
en esta ley. Et esto se entiende si ante que pasase á otro obispado
podiera visitar sin embargo aquel que habie comenzado; pero si por
alguna razon derecha et guisada acaesciese que hobiese mas menester de
visitar este obispado sobredicho, todo ó alguna partida del que los
otros de la provincia, bien puede tornar á él et dexar los otros.
Et esto se entiende que debe facer sil demandare el obispo de aquel
obispado que lo faga, entendiendo que es menester, ó sil conseiaren
et gelo otorgaren los obispos de la provincia todos ó la mayor parte
dellos; et para esto facer débenlo caber et otorgar de grado, porque
non semeie que desprecian el provecho de las almas. Et si por aventura
los obispos maliciosamente embargasen al arzobispo en esta razon, bien
puede demandar licencia al apostóligo que lo pueda visitar.