LEY IV.

_En qué manera deben los arzobispos visitar sus provincias quando

acaesciese que lo hobiesen de facer por negligencia de los obispos._

Tovo por bien santa eglesia de establescer como ficiesen los perlados

quando visitasen las eglesias, et mandó que quando algunt arzobispo

quisiese visitar su provincia por negligencia de los perlados,

que primero visitase complidamente el cabillo de la su eglesia

catedral, et las eglesias desa mesma cibdat, et todas las otras de su

arzobispado, de manera que non fincase por visitar ninguna dellas:

et si por aventura hobiese tal embargo por que non podiese andar á

visitar todas las eglesias cada una por sí, debe facer allegar todos

los clérigos et los legos de aquellas á que non pudiere ir, en lugar

que sea conviniente, et visitarlos todos en uno. Et despues que esto

hobier fecho, estonce puede visitar los obispos et los obispados de su

provincia, et los cabillos de las eglesias catedrales, et las eglesias,

et los pueblos de las cibdades, et los monesterios et sus eglesias,

et los cabillos conventuales, et todas las otras eglesias et lugares

religiosos que son fechos á servicio de Dios, et los clérigos et los

legos de cada un lugar. Et debe tomar procuracion de aquellos que

visitare tan solamente et non de otros, et desque comenzare á visitar

un obispado, quier lo visite todo ó alguna partida dél, si pasare á

otro queriéndolo visitar, non puede despues tornar al primero para

facer hi visitacion fasta que haya visitado los otros obispados de su

provincia todos ó aquellos á que pudiere ir seguramente, et aun fasta

que comience de cabo á visitar el su arzobispado, segunt que es dicho

en esta ley. Et esto se entiende si ante que pasase á otro obispado

podiera visitar sin embargo aquel que habie comenzado; pero si por

alguna razon derecha et guisada acaesciese que hobiese mas menester de

visitar este obispado sobredicho, todo ó alguna partida del que los

otros de la provincia, bien puede tornar á él et dexar los otros.

Et esto se entiende que debe facer sil demandare el obispo de aquel

obispado que lo faga, entendiendo que es menester, ó sil conseiaren

et gelo otorgaren los obispos de la provincia todos ó la mayor parte

dellos; et para esto facer débenlo caber et otorgar de grado, porque

non semeie que desprecian el provecho de las almas. Et si por aventura

los obispos maliciosamente embargasen al arzobispo en esta razon, bien

puede demandar licencia al apostóligo que lo pueda visitar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 601 / 709 题