_Que los perlados non deben echar pedidos nin pechos á los clérigos nin
á los pueblos, et por qué razones lo pueden facer._
Defiende santa eglesia á los perlados que non agravien á los clérigos
nin á los pueblos faciéndoles pedidos nin echándoles pechos. Pero
acaesciendo alguna premia al obispo sobre cosa que fuese manifiesta
et razonable, por que hobiese de facer mayores despensas de las que
podiese complir, en tal razon como esta bien puede demandar ayuda á
los clérigos de su obispado atal que sea guisada para las despensas.
Et esto serie como si el apostóligo ó el rey enviase por él para
demandalle conseio, ó para otra cosa á que le hobiese menester, ó si él
hobiese de librar algunas cosas con ellos ó con otri que fuesen á pro
de su eglesia. Mas los otros perlados menores, asi como los arcedianos
ó los arciprestes, non deben facer pedido nin echar pecho ninguno,
fueras ende si lo ficiesen por mandado del obispo ó por alguna de las
razones sobredichas.