_Por qué razones deben dar la procuracion, et en qué manera._
Visitando los obispos et los otros perlados aquellos lugares que son
tenudos de visitar, débenles dar procuracion en cada lugar una vez en
el año et non mas; et esto por razon de la visitacion et non de otra
manera, fueras ende si en algunos lugares hobiesen costumbre usada de
luengo tiempo de gela dar dos veces en el año, ó si la hobiesen á dar
por razon de postura que fuese fecha quando ficiesen alguna eglesia
de nuevo en que estableciese aquel que la hobiese fecha que la diesen
otra vegada, ó si acaesciese tal cosa en algunt lugar que por razon
della hobiese el perlado de la visitar otra vez. Et débenla dar en
esta manera: si fuere arzobispo el que visitare el lugar, débenle dar
despensa para quarenta ó cincuenta bestias á lo mas si las troxiere;
et otrosi al obispo para veinte ó treinta bestias á lo mas, et al
cardenal para veinte et cinco; et al arcediano para cinco ó siete, et
al arcipreste para dos. Et lo que dice de cada uno destos sobredichos
que los deben proveer para tantas bestias, entiéndese si las traen
ante que comiencen de tomar las procuraciones: et si non las traen
ante que comiencen, débenles proveer para tantas como acostumbraban
á traer quando iban á otras partes et non para mas: et esto se debe
entender si son las eglesias tan ricas que lo puedan complir sin grant
agravamiento, et sinon debense ayudar las unas á las otras, segunt dice
en la ley ante desta. Et comeres de grandes misiones non deben demandar
los perlados que les adoben quando visitaren las eglesias, mas cosas
que sean guisadas et con mesura: et recibir aquello que les dieren con
amor et gradesciéndolo. Otrosi tovo por bien santa eglesia que quando
andudiesen visitando que non troxiesen canes para cazar, nin aves, mas
que lo ficiesen de manera que non semeiase que andaban demandando los
sabores nin las riquezas deste mundo, mas aquellas cosas que son de
nuestro señor Iesu Cristo, asi como predicar et castigar los homes que
se guarden de malfecho: et defendió que ningunt perlado quando visitare
non tome la procuracion en dineros, mas tan solamente en conducho: et
defendió otrosi que él nin home de su compaña non les demande nin tome
dineros por razon de oficio que haya, nin porque diga que es costumbre
de los tomar nin en otra manera ninguna: et aun defendió mas, que el
perlado nin home que fuese suyo non tomase ningunt don, nin presente
nin servicio en ninguna manera demas de la procuracion que debe haber;
et qualquier que lo tomase, fuese maldicho de Dios et non salliese de
la maldicion fasta que lo tornase doblado.