LEY II.

_Por qué razones deben dar la procuracion, et en qué manera._

Visitando los obispos et los otros perlados aquellos lugares que son

tenudos de visitar, débenles dar procuracion en cada lugar una vez en

el año et non mas; et esto por razon de la visitacion et non de otra

manera, fueras ende si en algunos lugares hobiesen costumbre usada de

luengo tiempo de gela dar dos veces en el año, ó si la hobiesen á dar

por razon de postura que fuese fecha quando ficiesen alguna eglesia

de nuevo en que estableciese aquel que la hobiese fecha que la diesen

otra vegada, ó si acaesciese tal cosa en algunt lugar que por razon

della hobiese el perlado de la visitar otra vez. Et débenla dar en

esta manera: si fuere arzobispo el que visitare el lugar, débenle dar

despensa para quarenta ó cincuenta bestias á lo mas si las troxiere;

et otrosi al obispo para veinte ó treinta bestias á lo mas, et al

cardenal para veinte et cinco; et al arcediano para cinco ó siete, et

al arcipreste para dos. Et lo que dice de cada uno destos sobredichos

que los deben proveer para tantas bestias, entiéndese si las traen

ante que comiencen de tomar las procuraciones: et si non las traen

ante que comiencen, débenles proveer para tantas como acostumbraban

á traer quando iban á otras partes et non para mas: et esto se debe

entender si son las eglesias tan ricas que lo puedan complir sin grant

agravamiento, et sinon debense ayudar las unas á las otras, segunt dice

en la ley ante desta. Et comeres de grandes misiones non deben demandar

los perlados que les adoben quando visitaren las eglesias, mas cosas

que sean guisadas et con mesura: et recibir aquello que les dieren con

amor et gradesciéndolo. Otrosi tovo por bien santa eglesia que quando

andudiesen visitando que non troxiesen canes para cazar, nin aves, mas

que lo ficiesen de manera que non semeiase que andaban demandando los

sabores nin las riquezas deste mundo, mas aquellas cosas que son de

nuestro señor Iesu Cristo, asi como predicar et castigar los homes que

se guarden de malfecho: et defendió que ningunt perlado quando visitare

non tome la procuracion en dineros, mas tan solamente en conducho: et

defendió otrosi que él nin home de su compaña non les demande nin tome

dineros por razon de oficio que haya, nin porque diga que es costumbre

de los tomar nin en otra manera ninguna: et aun defendió mas, que el

perlado nin home que fuese suyo non tomase ningunt don, nin presente

nin servicio en ninguna manera demas de la procuracion que debe haber;

et qualquier que lo tomase, fuese maldicho de Dios et non salliese de

la maldicion fasta que lo tornase doblado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 599 / 709 题