_Qué cosa es procuracion, et quáles la deben dar et á quién._
Procuracion es derecho de despensas para comer que deben dar á los
perlados de las eglesias et de los otros lugares que visitaren: et
estas procuraciones deben dar de cada una eglesia, ó monesterio ó otros
lugares de aquellos que han derecho de ser visitados. Pero si algunas
eglesias fuesen tan pobres que non podiesen complir cada una dellas
por sí á dar la procuracion, deben tantas llegar en uno que lo puedan
facer sin agraviamiento: et deben dar la procuracion en cada obispado
á su obispo, ó al que él enviare que visite en su lugar si el obispo
non pudiere ir porque sea embargado por alguna razon derecha. Et otrosi
deben dar procuraciones á los arcedianos en sus arcedianadgos, et á
los arciprestes en sus arciprestadgos; pero esto se debe entender de
los lugares do lo han de costumbre. Et aun deben dar procuraciones á
cada arzobispo en su provincia quando acaescier que haya de visitar por
nigligencia de los obispos: pero esto se entiende de aquellos obispados
do son negligentes los perlados en castigar sus pueblos et en ordenar
las eglesias. Otrosi las deben dar á los legados et á los mensageros
del papa, segunt que les mandare él por su carta.