LEY I.

_Qué cosa es procuracion, et quáles la deben dar et á quién._

Procuracion es derecho de despensas para comer que deben dar á los

perlados de las eglesias et de los otros lugares que visitaren: et

estas procuraciones deben dar de cada una eglesia, ó monesterio ó otros

lugares de aquellos que han derecho de ser visitados. Pero si algunas

eglesias fuesen tan pobres que non podiesen complir cada una dellas

por sí á dar la procuracion, deben tantas llegar en uno que lo puedan

facer sin agraviamiento: et deben dar la procuracion en cada obispado

á su obispo, ó al que él enviare que visite en su lugar si el obispo

non pudiere ir porque sea embargado por alguna razon derecha. Et otrosi

deben dar procuraciones á los arcedianos en sus arcedianadgos, et á

los arciprestes en sus arciprestadgos; pero esto se debe entender de

los lugares do lo han de costumbre. Et aun deben dar procuraciones á

cada arzobispo en su provincia quando acaescier que haya de visitar por

nigligencia de los obispos: pero esto se entiende de aquellos obispados

do son negligentes los perlados en castigar sus pueblos et en ordenar

las eglesias. Otrosi las deben dar á los legados et á los mensageros

del papa, segunt que les mandare él por su carta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 598 / 709 题