DE LAS PROCURACIONES, ET DEL CIENSO, ET DE LOS PECHOS QUE DAN LAS
EGLESIAS.
Egualdat et mesura deben guardar los perlados quando visitaren las
eglesias et los monesterios et los otros lugares que son de su
juredicion, que non agravien aquellos que son tenudos de vesitar; ca
non deben ser crueles contra ellos tomándoles mayores procuraciones,
nin echándoles mayores pechos de aquellos que estableció santa eglesia
et mandó que tomasen. Et como quier que los homes sean tenudos cada
unos en sus lugares de les dar estas cosas sobredichas quando los
visitaren, con todo eso guardar deben los perlados que non lo reciban
dellos con soberbia nin con desden, mas mansamente et con amor non
los agraviando: et esto deben facer tomando enxemplo de sant Pablo,
que mas queria trabajarse de ganar por sus manos onde viviese quando
predicaba á las gentes, que non tomar despensas dellas en manera que
se agraviasen ó se escandalizasen por ende. Onde pues que dicho es
en los títulos ante deste de las eglesias et de los clérigos que las
sirven, et de las rentas dellas, et otrosi de los monesterios [1228]
et de las otras cosas de religión, las quales deben los perlados
vesitar, conviene de fablar en este de las procuraciones, et de los
tributos et de los otros derechos que les deben dar los clérigos destos
lugares sobredichos por razon de la visitacion et del señorio que han
sobrellos espiritualmente; et mostrar qué cosa es procuracion, et
quáles la deben dar et á quien: et por qué razones: et en qué manera:
et qué deben facer los perlados quando visitaren: et otrosi se muestra
en este título qué cosa es cienso, et quién lo puede poner et quando:
et despues que fuere puesto sil pueden crecer ó menguar ó toller: et
quáles perlados pueden echar pecho en las eglesias et por qué razones:
et en quántas maneras pasan á mas de lo que deben en estas cosas
sobredichas que han de facer.