TITULO XXII.

DE LAS PROCURACIONES, ET DEL CIENSO, ET DE LOS PECHOS QUE DAN LAS

EGLESIAS.

Egualdat et mesura deben guardar los perlados quando visitaren las

eglesias et los monesterios et los otros lugares que son de su

juredicion, que non agravien aquellos que son tenudos de vesitar; ca

non deben ser crueles contra ellos tomándoles mayores procuraciones,

nin echándoles mayores pechos de aquellos que estableció santa eglesia

et mandó que tomasen. Et como quier que los homes sean tenudos cada

unos en sus lugares de les dar estas cosas sobredichas quando los

visitaren, con todo eso guardar deben los perlados que non lo reciban

dellos con soberbia nin con desden, mas mansamente et con amor non

los agraviando: et esto deben facer tomando enxemplo de sant Pablo,

que mas queria trabajarse de ganar por sus manos onde viviese quando

predicaba á las gentes, que non tomar despensas dellas en manera que

se agraviasen ó se escandalizasen por ende. Onde pues que dicho es

en los títulos ante deste de las eglesias et de los clérigos que las

sirven, et de las rentas dellas, et otrosi de los monesterios [1228]

et de las otras cosas de religión, las quales deben los perlados

vesitar, conviene de fablar en este de las procuraciones, et de los

tributos et de los otros derechos que les deben dar los clérigos destos

lugares sobredichos por razon de la visitacion et del señorio que han

sobrellos espiritualmente; et mostrar qué cosa es procuracion, et

quáles la deben dar et á quien: et por qué razones: et en qué manera:

et qué deben facer los perlados quando visitaren: et otrosi se muestra

en este título qué cosa es cienso, et quién lo puede poner et quando:

et despues que fuere puesto sil pueden crecer ó menguar ó toller: et

quáles perlados pueden echar pecho en las eglesias et por qué razones:

et en quántas maneras pasan á mas de lo que deben en estas cosas

sobredichas que han de facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 597 / 709 题