LEY V.

_Por qué razon debe ser de la eglesia quanto hobieren los clérigos que

mueren sin testamento._

Apartado seyendo el haber que ganó el clérigo por razon de su persona

de los otros bienes que tiene de parte de la eglesia, si muriese sin

testamento, débenlo heredar sus parientes segunt dice en la ley ante

desta. Mas si non sopiesen que el clérigo habie alguna cosa suya

propia, todo lo que hobiese debe ser de la eglesia, ca sospecha es que

donde lo ganó pues que non paresce que de otra parte lo hobiese habido.

Pero si fuese sabido ciertamente que el clérigo hobiera algunas cosas

de suyo quandol dieron la eglesia, ó que las ganó despues por razon

de su persona, mas non saben quáles son nin quantas, estonce si los

parientes fueren en tenencia de algunas cosas de las del clérigo non

los deben desapoderar dellas: mas si la eglesia las quisiese ganar et

haber, probar debe que della las hobo el clérigo. Et si non pudiesen

saber por cierto que el clérigo hobiera alguna cosa apartada segunt que

desuso en esta ley es dicho, maguer que los parientes sean en tenencia

de algunas cosas de las que tenie el clérigo en su vida, ellos deben en

este lugar probar que suyas fueron del clérigo si las quisieren haber:

et si esto non podieren facer débenlas dexar á la eglesia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 593 / 709 题