_Por qué razon debe ser de la eglesia quanto hobieren los clérigos que
mueren sin testamento._
Apartado seyendo el haber que ganó el clérigo por razon de su persona
de los otros bienes que tiene de parte de la eglesia, si muriese sin
testamento, débenlo heredar sus parientes segunt dice en la ley ante
desta. Mas si non sopiesen que el clérigo habie alguna cosa suya
propia, todo lo que hobiese debe ser de la eglesia, ca sospecha es que
donde lo ganó pues que non paresce que de otra parte lo hobiese habido.
Pero si fuese sabido ciertamente que el clérigo hobiera algunas cosas
de suyo quandol dieron la eglesia, ó que las ganó despues por razon
de su persona, mas non saben quáles son nin quantas, estonce si los
parientes fueren en tenencia de algunas cosas de las del clérigo non
los deben desapoderar dellas: mas si la eglesia las quisiese ganar et
haber, probar debe que della las hobo el clérigo. Et si non pudiesen
saber por cierto que el clérigo hobiera alguna cosa apartada segunt que
desuso en esta ley es dicho, maguer que los parientes sean en tenencia
de algunas cosas de las que tenie el clérigo en su vida, ellos deben en
este lugar probar que suyas fueron del clérigo si las quisieren haber:
et si esto non podieren facer débenlas dexar á la eglesia.