_De los clérigos que mueren sin testamento quién debe haber su buena._
Testamento pueden facer los clérigos de sus cosas, segunt dice en la
ley ante desta: mas porque acaesce algunas vegadas que mueren et non
lo facen, departió santa eglesia quien debe haber su buena de aquellos
que asi muriesen, et tovo por bien que todas las cosas que los clérigos
ganasen por razon de sus personas, segunt dice en la tercera ley ante
desta, que las hereden sus parientes mas cercanos, segunt dice en el
título de las herencias, do demuestra en qué manera deben los homes
heredar á sus parientes quando mueren et non facen manda de lo suyo.
Et si por aventura non hobiese pariente ninguno fasta el quarto grado,
que lo heredase la eglesia en que era beneficiado: et si en muchas
eglesias hobiese beneficios, que lo partiesen entre todas segunt
asmasen que hobiese levado de cada una. Et los bienes del clérigo que
asi muriese [1224] débelos recebir lealmente el perlado de aquel lugar
do fuese, para dar á cada eglesia su parte derechamente. Et si non
hobiese beneficio mandó que fuese de la eglesia do servie, ca razon
es que aquella sea su heredero que le allegó á Dios, pues que otro
pariente non habie.