LEY IV.

_De los clérigos que mueren sin testamento quién debe haber su buena._

Testamento pueden facer los clérigos de sus cosas, segunt dice en la

ley ante desta: mas porque acaesce algunas vegadas que mueren et non

lo facen, departió santa eglesia quien debe haber su buena de aquellos

que asi muriesen, et tovo por bien que todas las cosas que los clérigos

ganasen por razon de sus personas, segunt dice en la tercera ley ante

desta, que las hereden sus parientes mas cercanos, segunt dice en el

título de las herencias, do demuestra en qué manera deben los homes

heredar á sus parientes quando mueren et non facen manda de lo suyo.

Et si por aventura non hobiese pariente ninguno fasta el quarto grado,

que lo heredase la eglesia en que era beneficiado: et si en muchas

eglesias hobiese beneficios, que lo partiesen entre todas segunt

asmasen que hobiese levado de cada una. Et los bienes del clérigo que

asi muriese [1224] débelos recebir lealmente el perlado de aquel lugar

do fuese, para dar á cada eglesia su parte derechamente. Et si non

hobiese beneficio mandó que fuese de la eglesia do servie, ca razon

es que aquella sea su heredero que le allegó á Dios, pues que otro

pariente non habie.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 592 / 709 题