LEY VI.

_De los clérigos que non han algo de lo suyo quando les dan las

eglesias et despues compran heredades, cuyas deben ser et en cuyo

nombre deben facer la carta de la compra._

Escodriñar et saber deben los judgadores que tales pleitos hobieren de

judgar, como dice en la ley ante desta, si el clérigo quandol dieron

la eglesia habie algo de suyo ó non: et si fallaren que non habie

ninguna cosa, et despues compró algunas heredades, todas deben ser de

la eglesia; ca sospecha podrie haber con razon que de los bienes della

fueron comprados. Onde quando el perlado comprare alguna heredat de las

rentas que ganare de la eglesia debe facer la carta en nombre della

et non en el suyo, et tenerla en su vida, et despues de su muerte que

finque á la eglesia. Mas si de otra parte hobiere algunas cosas et

ficiere compra de heredat ó de otra cosa, estonce puede facer la carta

en su nombre.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 594 / 709 题