_De los clérigos que non han algo de lo suyo quando les dan las
eglesias et despues compran heredades, cuyas deben ser et en cuyo
nombre deben facer la carta de la compra._
Escodriñar et saber deben los judgadores que tales pleitos hobieren de
judgar, como dice en la ley ante desta, si el clérigo quandol dieron
la eglesia habie algo de suyo ó non: et si fallaren que non habie
ninguna cosa, et despues compró algunas heredades, todas deben ser de
la eglesia; ca sospecha podrie haber con razon que de los bienes della
fueron comprados. Onde quando el perlado comprare alguna heredat de las
rentas que ganare de la eglesia debe facer la carta en nombre della
et non en el suyo, et tenerla en su vida, et despues de su muerte que
finque á la eglesia. Mas si de otra parte hobiere algunas cosas et
ficiere compra de heredat ó de otra cosa, estonce puede facer la carta
en su nombre.