LEY XXIV.

_Que los clérigos bien pueden redimir ó tomar á peños los diezmos de

sus eglesias que tuviesen los legos._

Cobrar pueden los clérigos los diezmos de sus eglesias non tan

solamente redemiéndolos segunt dice en la ley ante desta, mas aun

tomándolos en peños de aquellos que los tovieren: et estos atales no

son tenudos de descontar los frutos que levaron de los diezmos de

aquel haber que dieron por ellos quando á peños los tomaron. Mas si

los diezmos fuesen de otras eglesias que non fuesen suyas de aquellos

clérigos á quien los empeñasen, non podrian esto facer de descontar

los frutos nin aun tomarlos á peños: et esto se entiende que deben

facer los clérigos si la eglesia non podiese cobrar los diezmos de otra

manera.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 584 / 709 题