LEY XXIII.

_Que el apostóligo bien puede dar privilegio á los legos que non den el

diezmo de sus heredades, ó que lo tomen á tiempo señalado._

Soltar puede el apostóligo por su previllegio á los legos á quien

quisier facer gracia que non den diezmo de sus heredades: et aun

puédeles otorgar demas desto que tomen diezmo de algunas eglesias por

tiempo señalado ó para siempre, segunt el tovier por bien. Pero esto

se debe entender desta manera, que debe valer tal previllegio como

este quanto en las heredades que eran ya labradas quando fue dado, mas

non valdrie en las otras que metiesen despues en labor nuevamente, asi

como si derrompiesen algunos montes, ó los derraigasen para labrallos.

Otrosi quando algunos legos tomasen los diezmos de las eglesias de

manera que los non pudiesen dellos haber los clérigos porque fuesen

poderosos los legos en aquella tierra, bien los pueden redemir dándoles

alguna cosa por amor de los cobrar; pero esto deben facer los clérigos

con otorgamiento de sus obispos; ca si de otra guisa lo ficiesen,

caerien por ende en pecado de simonia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 583 / 709 题