_Que el apostóligo bien puede dar privilegio á los legos que non den el
diezmo de sus heredades, ó que lo tomen á tiempo señalado._
Soltar puede el apostóligo por su previllegio á los legos á quien
quisier facer gracia que non den diezmo de sus heredades: et aun
puédeles otorgar demas desto que tomen diezmo de algunas eglesias por
tiempo señalado ó para siempre, segunt el tovier por bien. Pero esto
se debe entender desta manera, que debe valer tal previllegio como
este quanto en las heredades que eran ya labradas quando fue dado, mas
non valdrie en las otras que metiesen despues en labor nuevamente, asi
como si derrompiesen algunos montes, ó los derraigasen para labrallos.
Otrosi quando algunos legos tomasen los diezmos de las eglesias de
manera que los non pudiesen dellos haber los clérigos porque fuesen
poderosos los legos en aquella tierra, bien los pueden redemir dándoles
alguna cosa por amor de los cobrar; pero esto deben facer los clérigos
con otorgamiento de sus obispos; ca si de otra guisa lo ficiesen,
caerien por ende en pecado de simonia.