LEY XXII.

_Que los clérigos deben tomar los diezmos et non los legos, fueras en

razones contadas._

Sirven los clérigos las eglesias et dan los sacramentos á los

cristianos, por que han de haber los diezmos dellos de que vivan, ca

asi lo manda nuestro señor Dios: mas los legos non los deben tomar,

ca si lo ficiesen caerien por ende en tal pecado que serie á muy

grant daño de sus almas. Pero legos hi ha que los podrian tomar desta

guisa, si gelos diesen los perlados como en préstamo fasta en algunt

tiempo señalado, ó por en toda su vida, seyendo los legos atales que

se aprovechase dellos la eglesia, ó si fuesen pobres de manera que

lo hobiesen menester, ó si gelo diesen en soldada por servicio que

ficiesen á la eglesia ó á los perlados: et aun estos atales non los

deben tomar como quien ha derecho en ellos, mas por nombre de la

eglesia: et ella debe siempre haber el señorio et la tenencia dellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 582 / 709 题