_Que los clérigos deben tomar los diezmos et non los legos, fueras en
razones contadas._
Sirven los clérigos las eglesias et dan los sacramentos á los
cristianos, por que han de haber los diezmos dellos de que vivan, ca
asi lo manda nuestro señor Dios: mas los legos non los deben tomar,
ca si lo ficiesen caerien por ende en tal pecado que serie á muy
grant daño de sus almas. Pero legos hi ha que los podrian tomar desta
guisa, si gelos diesen los perlados como en préstamo fasta en algunt
tiempo señalado, ó por en toda su vida, seyendo los legos atales que
se aprovechase dellos la eglesia, ó si fuesen pobres de manera que
lo hobiesen menester, ó si gelo diesen en soldada por servicio que
ficiesen á la eglesia ó á los perlados: et aun estos atales non los
deben tomar como quien ha derecho en ellos, mas por nombre de la
eglesia: et ella debe siempre haber el señorio et la tenencia dellos.