LEY XVII.

_Quáles diezmos deben ser dados entregamiente de los frutos et de las

rentas luego que fueren cogidos._

Cogidos los frutos et las rentas de todas las heredades que son

llamadas prediales, luego que fueren cogidas deben dar los diezmos

entregamiente non sacando ende ninguna cosa ante que lo den segunt

es dicho desuso. Et si por ventura alguno tardase por rebeldia ó por

negligencia que non quisiese luego dar el diezmo pudiéndolo facer, si

se perdiere ó si se menoscabare, debe dar otro tanto et tan bueno como

aquello que debie dezmar: et esto es porque es en culpa porque lo non

dió quando debie. Pero los diezmos que los homes han á dar por razon

de sus personas non los pueden dar luego asi ajuntadamente, porque

las ganancias que facen de que los han á dar son de muchas maneras:

et por eso tovo por bien santa eglesia que los diese cada uno segunt

es costumbre de cada tierra, que den alguna cosa cierta en lugar de

diezmo, asi como los mercaderes et los menestrales et los labradores

que dan cada año por diezmo de aquello que ganan sendos maravedis ó mas

ó menos segunt que es costumbre en cada lugar. Eso mismo deben facer

todos los cristianos de aquellas cosas que ganaren con derecho, et non

se puede ninguno excusar que non dé alguna cosa por diezmo de aquello

que ganare, maguer que diga que non es costumbre de lo dar de algunas

cosas señaladas, ca serie contra lo que mandaron los santos padres,

que todos los cristianos diesen diezmo de todas las cosas que ganasen

derechamente. Et si non es costumbre de quanto den, tovo por bien

santa eglesia que fuese en voluntad del que lo ha de dar que dé lo que

toviere por guisado: et los clérigos deben ser pagados de aquello que

les dieren en esta manera.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 577 / 709 题