_Quáles diezmos deben ser dados entregamiente de los frutos et de las
rentas luego que fueren cogidos._
Cogidos los frutos et las rentas de todas las heredades que son
llamadas prediales, luego que fueren cogidas deben dar los diezmos
entregamiente non sacando ende ninguna cosa ante que lo den segunt
es dicho desuso. Et si por ventura alguno tardase por rebeldia ó por
negligencia que non quisiese luego dar el diezmo pudiéndolo facer, si
se perdiere ó si se menoscabare, debe dar otro tanto et tan bueno como
aquello que debie dezmar: et esto es porque es en culpa porque lo non
dió quando debie. Pero los diezmos que los homes han á dar por razon
de sus personas non los pueden dar luego asi ajuntadamente, porque
las ganancias que facen de que los han á dar son de muchas maneras:
et por eso tovo por bien santa eglesia que los diese cada uno segunt
es costumbre de cada tierra, que den alguna cosa cierta en lugar de
diezmo, asi como los mercaderes et los menestrales et los labradores
que dan cada año por diezmo de aquello que ganan sendos maravedis ó mas
ó menos segunt que es costumbre en cada lugar. Eso mismo deben facer
todos los cristianos de aquellas cosas que ganaren con derecho, et non
se puede ninguno excusar que non dé alguna cosa por diezmo de aquello
que ganare, maguer que diga que non es costumbre de lo dar de algunas
cosas señaladas, ca serie contra lo que mandaron los santos padres,
que todos los cristianos diesen diezmo de todas las cosas que ganasen
derechamente. Et si non es costumbre de quanto den, tovo por bien
santa eglesia que fuese en voluntad del que lo ha de dar que dé lo que
toviere por guisado: et los clérigos deben ser pagados de aquello que
les dieren en esta manera.