LEY XVI.

_Por qué razones non deben los homes sacar las despensas que ficieren

en sus cosas ante que den el diezmo._

Molinos ó pesqueras habiendo algunos ó otras heredades de aquellas

que dice en la tercera ley deste título, si las quisiesen refacer

por miedo que se menoscabasen, ó las meiorasen porque les rendiesen

mas, non deben sacar las despensas que hi ficieren ante que den el

diezmo, maguer fuese ya dezmado aquel haber con que las refeciesen ó

las meiorasen: et esto es porque quanto hi meioraron ó refirieron,

todo finca para ellos. Mas el que hobiese alguna destas heredades

sobredichas comprada con entencion de la vender, si ante que la

vendiese metiese algo en refacerla porque se non perdiese, este atal

sacar puede las despensas que hi ficiere desta guisa tambien como el

cabdal ante que dé el diezmo: pero esto se entiende si el haber de que

compró aquella heredat, ó de que la refizo fue ya dezmado, ca de otra

guisa non lo debe sacar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 576 / 709 题