_Por qué razones non deben los homes sacar las despensas que ficieren
en sus cosas ante que den el diezmo._
Molinos ó pesqueras habiendo algunos ó otras heredades de aquellas
que dice en la tercera ley deste título, si las quisiesen refacer
por miedo que se menoscabasen, ó las meiorasen porque les rendiesen
mas, non deben sacar las despensas que hi ficieren ante que den el
diezmo, maguer fuese ya dezmado aquel haber con que las refeciesen ó
las meiorasen: et esto es porque quanto hi meioraron ó refirieron,
todo finca para ellos. Mas el que hobiese alguna destas heredades
sobredichas comprada con entencion de la vender, si ante que la
vendiese metiese algo en refacerla porque se non perdiese, este atal
sacar puede las despensas que hi ficiere desta guisa tambien como el
cabdal ante que dé el diezmo: pero esto se entiende si el haber de que
compró aquella heredat, ó de que la refizo fue ya dezmado, ca de otra
guisa non lo debe sacar.