LEY XI.

_Que los homes alli deben dar diezmo por razon de sus personas do

oyeren las horas et recibieren los sacramentos._

Personales diezmos hi ha que son tenudos los homes de dar por razon

de sus personas, et tales diezmos como estos debe dar cada uno á

los clérigos de aquella eglesia do oyere las horas et recibiere los

sacramentos. Et porque dudarien algunos á quien deben los reyes dar los

diezmos destas cosas porque non pueden morar en un lugar cutianamente,

manda santa eglesia que los den [1217] cada año en la eglesia

parroquial do ficieren la mayor morada ó en aquella do oyeren las horas

et recibieren los sacramentos. Pero acostumbraron los reyes de España

de luengo tiempo acá de dar estos diezmos atales á sus capellanes,

porque dellos oyen las horas et reciben los sacramentos mas que de

otros clérigos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 571 / 709 题