_Que los homes alli deben dar diezmo por razon de sus personas do
oyeren las horas et recibieren los sacramentos._
Personales diezmos hi ha que son tenudos los homes de dar por razon
de sus personas, et tales diezmos como estos debe dar cada uno á
los clérigos de aquella eglesia do oyere las horas et recibiere los
sacramentos. Et porque dudarien algunos á quien deben los reyes dar los
diezmos destas cosas porque non pueden morar en un lugar cutianamente,
manda santa eglesia que los den [1217] cada año en la eglesia
parroquial do ficieren la mayor morada ó en aquella do oyeren las horas
et recibieren los sacramentos. Pero acostumbraron los reyes de España
de luengo tiempo acá de dar estos diezmos atales á sus capellanes,
porque dellos oyen las horas et reciben los sacramentos mas que de
otros clérigos.