LEY XII.

_De quáles ganancias son tenudos los homes de dar el diezmo maguer las

ganen maliciosamente._

Derechamente ganando los homes las cosas que dice en la segunda ley

deste título, deben dar diezmo dellas segunt manda santa eglesia. Pero

porque ganan algunos muchas cosas sin derecho, asi como las que son

ganadas de guerra non derecha, ó de caza defendida, ó de robo, ó de

furto, ó de simonia, ó de renuevo, ó de lo que ganan los judgadores

dando malos juicios, ó los abogados ó los personeros razonando pleitos

torticeros á sabiendas, ó los testigos firmando falso testimonio, ó

los oficiales que son en las casas de los reyes ó de los otros señores

que ganan ó toman algunas cosas de los homes contra defendimiento de

sus señores, ó lo que ganan los juglares ó los remedadores, ó los

que juegan á tablas ó á dados, ó los adevinos, ó los sorteros, quier

sean varones ó mugeres, ó lo que ganan las malas mugeres faciendo su

pecado, et lo que lievan los homes poderosos de aquellos sobre quien

han poder amenazándolos de manera que les han algo á dar por miedo que

han dellos ó de qual manera otra quier semeiante destas que ganan los

homes alguna cosa con pecado: et porque dudarien algunos si debien dar

diezmo de tales ganancias, tovo por bien santa eglesia de lo mostrar,

et mandó que qualquier destos sobredichos, quier fuese cristiano, ó

judío, ó moro, ó herege que ganase alguna heredat de aquellas que dice

en la tercera ley de este título, que dé el diezmo della, maguer non la

gane derechamente en alguna de las maneras desuso dichas: ca la eglesia

non toma diezmo de tales como estos por razon de sus personas, mas por

razon de el derecho que pasa á ellos con la heredat. Pero si ganasen

otras cosas que non fuesen heredades, departimiento hi ha quales dellos

deben dar diezmo de lo que ganan por razon de sus personas, ó quales

non; ca si aquello que ganan es cosa que pasa el señorio della al que

la gana de guisa que aquel que ante la habie nol finca demanda derecha

contra él porque la pueda cobrar, tenudo es de dar diezmo por ella:

et esto cae en los juglares et en los remedadores de las ganancias

[1218] que facen por sus joglerias et remedamientos, et en las malas

mugeres de lo que ganan con sus cuerpos. Ca maguer que tales mugeres

como estas malamente lo ganan, puédenlo recibir; pero la eglesia tovo

por bien de non tomar el diezmo dellas nin de los desuso dichos en esta

ley, porque non semeie que consiente en su maldat: et esto se entiende

de mientra que vevieren en aquel pecado: ca despues que se partieren

dél, bien lo pueden tomar sin mala estancia. Mas si la ganancia es de

cosa que non pase el señorio della al que la gana asi como de furto ó

de robo, non debe dar diezmo de ello, ca de lo ageno non puede ninguno

dar diezmo nin facer alimosna. Et los que lo ficieren tales serien como

quien ficiese sacrificio á Dios de fijo ageno; ca quanto dolor habrie

el padre veiendo matar su fijo para facer sacreficio dél, tamaño pesar

ha nuestro señor Dios de los diezmos et de las alimosnas que facen de

las cosas agenas. Eso mismo es de las cosas que ganan los homes por

renuevo ó por simonia, ó jugando tablas ó dados, ó de lo que ganan los

homes poderosos por amenazas, ó gelo dan los otros por miedo que han

dellos, ó de lo que ganan los oficiales de qual manera quier que sean

non habiendo derecho de lo tomar. Por qualquier destas maneras que lo

ganen, puédengelo demandar aquellos de quien lo hobieron maguer semeie

que pasó el señorio á ellos: et por ende non han á dar diezmo de tales

ganancias.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 572 / 709 题