_De quáles ganancias son tenudos los homes de dar el diezmo maguer las
ganen maliciosamente._
Derechamente ganando los homes las cosas que dice en la segunda ley
deste título, deben dar diezmo dellas segunt manda santa eglesia. Pero
porque ganan algunos muchas cosas sin derecho, asi como las que son
ganadas de guerra non derecha, ó de caza defendida, ó de robo, ó de
furto, ó de simonia, ó de renuevo, ó de lo que ganan los judgadores
dando malos juicios, ó los abogados ó los personeros razonando pleitos
torticeros á sabiendas, ó los testigos firmando falso testimonio, ó
los oficiales que son en las casas de los reyes ó de los otros señores
que ganan ó toman algunas cosas de los homes contra defendimiento de
sus señores, ó lo que ganan los juglares ó los remedadores, ó los
que juegan á tablas ó á dados, ó los adevinos, ó los sorteros, quier
sean varones ó mugeres, ó lo que ganan las malas mugeres faciendo su
pecado, et lo que lievan los homes poderosos de aquellos sobre quien
han poder amenazándolos de manera que les han algo á dar por miedo que
han dellos ó de qual manera otra quier semeiante destas que ganan los
homes alguna cosa con pecado: et porque dudarien algunos si debien dar
diezmo de tales ganancias, tovo por bien santa eglesia de lo mostrar,
et mandó que qualquier destos sobredichos, quier fuese cristiano, ó
judío, ó moro, ó herege que ganase alguna heredat de aquellas que dice
en la tercera ley de este título, que dé el diezmo della, maguer non la
gane derechamente en alguna de las maneras desuso dichas: ca la eglesia
non toma diezmo de tales como estos por razon de sus personas, mas por
razon de el derecho que pasa á ellos con la heredat. Pero si ganasen
otras cosas que non fuesen heredades, departimiento hi ha quales dellos
deben dar diezmo de lo que ganan por razon de sus personas, ó quales
non; ca si aquello que ganan es cosa que pasa el señorio della al que
la gana de guisa que aquel que ante la habie nol finca demanda derecha
contra él porque la pueda cobrar, tenudo es de dar diezmo por ella:
et esto cae en los juglares et en los remedadores de las ganancias
[1218] que facen por sus joglerias et remedamientos, et en las malas
mugeres de lo que ganan con sus cuerpos. Ca maguer que tales mugeres
como estas malamente lo ganan, puédenlo recibir; pero la eglesia tovo
por bien de non tomar el diezmo dellas nin de los desuso dichos en esta
ley, porque non semeie que consiente en su maldat: et esto se entiende
de mientra que vevieren en aquel pecado: ca despues que se partieren
dél, bien lo pueden tomar sin mala estancia. Mas si la ganancia es de
cosa que non pase el señorio della al que la gana asi como de furto ó
de robo, non debe dar diezmo de ello, ca de lo ageno non puede ninguno
dar diezmo nin facer alimosna. Et los que lo ficieren tales serien como
quien ficiese sacrificio á Dios de fijo ageno; ca quanto dolor habrie
el padre veiendo matar su fijo para facer sacreficio dél, tamaño pesar
ha nuestro señor Dios de los diezmos et de las alimosnas que facen de
las cosas agenas. Eso mismo es de las cosas que ganan los homes por
renuevo ó por simonia, ó jugando tablas ó dados, ó de lo que ganan los
homes poderosos por amenazas, ó gelo dan los otros por miedo que han
dellos, ó de lo que ganan los oficiales de qual manera quier que sean
non habiendo derecho de lo tomar. Por qualquier destas maneras que lo
ganen, puédengelo demandar aquellos de quien lo hobieron maguer semeie
que pasó el señorio á ellos: et por ende non han á dar diezmo de tales
ganancias.